Decisión nº WP01-D-2008-000292 de Juzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A. de Vargas, de 13 de Enero de 2010

Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoRevoca Las Medidas Cautelares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 13 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000292

ASUNTO : WP01-D-2008-000292

REVOCATORIA DE CAUTELARES POR IMCUMPLIMIENTO CON DECLARATORIA DE ESTADO DE REBELDIA y ORDEN DE CAPTURA

Revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 02/12/1991 de dieciséis (16) años para el momento de los hechos, a quien se le sigue juicio penal por estar presuntamente involucrado en el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE y visto que estaba pautado para el día 11/01/2010 Apertura del Juicio, no habiéndose iniciado el mismo por incomparecencia de este acusado y de su Defensor, aunado a que en reiteradas oportunidades no atendido a las convocatorias efectuadas por este Despacho, y dado también el incumplimiento de sus cautelares según informe, en consecuencia esta Decisora previa las argumentaciones que siguen lo declarará en estado de Rebeldía y ordenará su respectiva Orden de Captura, revocando las cautelares menos gravosas impuestas:

PRIMERO

Consta al folio 125 de la primera pieza Auto de Enjuiciamiento de fecha 17/11/2008 por haberse admitido parcialmente la Acusación por el delito de Abuso Sexual a Adolescente ratificando Prisión Preventiva Judicial en contra de este adolescente, de conformidad con el artículo 581 de la LOPNNA, se le dio la entrada a Juicio y se estuvo tratando de Depurar a ciudadanos posibles escabinos para formar Tribunal Mixto siendo infructuoso en varias oportunidades, hasta que en fecha 28/02/2009 el Juez a cargo de este Tribunal de Juicio declaró con lugar revisión de medida y le otorgó cautelares menos gravosas entre ellas fianza personal, presentarse cada 8 días con prohibición de acercarse a la victima y se hizo efectivo el 04/03/2009, siguiendose la etapa de Depuración a escabinos no pudiéndose constituir el Tribunal Mixto, hasta que en fecha 10/08/2009 fue aplicada la Sentencia Nº 1579 de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de carácter vinculante y se constituyó Tribunal Unipersonal fijándose el Juicio para el 06/10/2009 citándose a todos y en cuya data el Defensor Privado Jefre Machado quedó ausente y se difirió para el 03/11/2009, en esa fecha no asistieron ni el acusado W.R. ni su Defensor Privado, citándose nuevamente para el 25/11/2009 ausentándose las partes y el Acusado de autos nuevamente, dejándose constancia que ya en dos oportunidades había faltado al llamado del Tribunal este joven, por lo que se acordó ubicar con la fuerza publica conforme al 617 de la LOPNNA para que asistiera el 11/01/2010 con la advertencia de no asistir se le declararía en Rebeldía y se ordenaría su Captura y efectivamente llegada esta fecha faltaron nuevamente la Defensa Privada y su representado y por otra parte fue consignado en esa misma fecha Informe de la Unidad de L.A. que el joven W.R. no comparece ante esa Unidad desde el día 29/10/2009 desconociéndose su situación actual aún cuando anteriormente siempre cumplía con sus presentaciones.

SEGUNDO

En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este joven IDENTIDAD OMITIDA de asistir a los actos convocados previamente por un Tribunal, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", aunado al Principio regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, así como su derecho constitucional de no ser juzgado en ausencia, pues esta Decisora considera necesaria la presencia física de este adolescente ante este Juzgado para continuar su proceso a juicio, además visto el incumplimiento de las presentaciones de venir cada ocho (8) días según Informe de la Delegada que está faltando desde Octubre 2009, cautelar que le fue otorgada en Juicio con 2 fiadores, considera ajustado a derecho acordar por una parte REVOCATORIA de las medidas cautelares menos gravosas impuestas el 04/03/2009, esto conforme al artículo 262 numerales 2do. y 3ro. del COPP por no comparecer ante la autoridad previamente convocado y por incumplimiento de las presentaciones, por remisión del artículo 537 de esta Ley Especial Juvenil y consecuencialmente se declara en REBELDIA a este adolescente precitado en virtud del artículo 617 de la LOPNNA ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, a fin de regularizar su situación de Rebeldía y de ser procedente acordar Prisión Preventiva Judicial previsto en el artículo 581 der esta Ley Penal in comento para que esté presente en el Debate en Fase de Juicio que tiene pendiente, paralizándose este proceso penal hasta tanto sea capturada este efebo.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares Menos Gravosas impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, y lo declara en REBELDÍA ordenando su ubicación con ORDEN DE CAPTURA, todo de conformidad con los artículos 262 numerales 2do. y 3ro.del COPP, 537 y 617 de la LOPNNA. Paralizándose este proceso penal hasta tanto sea capturado este efebo.

Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de P.V. y al Director de la Policía Municipal ambas del Estado Vargas para que lo aprehendan y lo pongan a derecho ante la Fiscalía competente. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Cúmplase.

JUEZA PRIMERO DE JUICIO

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE JUICIO

Abg. E.C.

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE JUICIO

Abg. E.C.

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