Decisión nº UM012009000074 de Corte de Apelaciones LOPNA de Yaracuy, de 10 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones LOPNA
PonenteReinaldo Rojas Requena
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

CORTE SUPERIOR DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES

San Felipe, 10 de Diciembre de 2.009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2007-000044

ASUNTO : UP01-R-2009-000036

IMPUTADOS:

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA.

PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE

ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ESTADO YARCUY.

PONENTE: Abg. R.R.R.

El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha dieciséis (16) de Abril de 2.009 dictó decisión y publica sus fundamentos en fecha Veintiuno (21) de abril de 2.009, donde se acordó la Prescripción de la Acción Penal y decreto el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, seguida a la adolescente (identidad omitida) de conformidad con lo establecido en el artículo 615 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

En fecha Veintisiete (27) de abril del 2009, interpuso recurso de Apelación la abogada L.E.E.L.; actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público en e Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

En fecha ocho (08) de mayo de 2009, el abogado R.B., Defensor Público Primero de Responsabilidad Penal de Adolescentes, actuando en representación de la Adolescente (Identidad Omitida), dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la abogado L.E.E.L.; actuando con el carácter de Fiscal 9º del Ministerio Público

En fecha diecinueve (19) de Mayo de 2009, La Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, remite el presente recurso ante esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes.

En fecha ocho (08) de Octubre de 2009, se dicto Auto mediante el cual en atención a la Resolución N° 2009-00057, de fecha 30/09/2.009 donde la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Resolvió ampliar la competencia de las Corte de Apelaciones de todos los Circuitos Judiciales del País, para que además de las competencias que tienen asignadas, ejerzan en segunda instancia, la competencia como Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes., esta Corte de Apelación ACUERDA darle entrada al mismo bajo la nomenclatura signada con el N°. UP01-O-2009-000024, asentarlo en los registros informáticos correspondientes llevados por esta Corte de Apelaciones. En consecuencia, con ocasión a la Resolución antes mencionada se ORDENA constituir la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. R.R.R. y Abg. Eglee S.M.D., esta última como Juez Temporal en sustitución del Juez Superior Abg. D.S.S.J., quien se encuentra de reposo médico. Presidirá esta Corte de Apelaciones el Juez Superior Abg. R.R.R., y es designado ponente el Juez Superior Abg. R.R.R.. Según el orden de distribución de asuntos del programa Juris 2000

En fecha 21 de Octubre de 2009, se dictó Auto mediante el cual, se ACUERDA oficiar al Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal a los fines de que envíe a este Despacho en el término de Cuarenta y Ocho (48) horas después de recibido el correspondiente oficio, cómputo de los días transcurridos en el Tribunal a quo, desde la publicación de la decisión dictada en fecha 21/04/09 en el asunto principal N° UP01-D-2007-000044 hasta la fecha de remisión del asunto a este Tribunal Colegiado.

En fecha 11 de Noviembre de 2009, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. D.S.S.J. y Abg. R.R.R., quien fue designado ponente, siguiendo el orden de distribución del Sistema Juris 2000.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, y encontrándose esta corte en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso de apelación, conforme a lo previsto en los artículos 451, 452 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse, en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD

Visto el recurso de apelación interpuesto y de acuerdo a la interpretación sistemática de las normas antes descritas resulta menester destacar:

…La administración de justicia, no debe ser en manera alguna, una aplicación automática, de reglas y normas de carácter adjetivo y sustantivo, pues por el contrario debe consistir, en un estudio exegético y evaluativo de cada causa, sus características, sus pretensiones y actuaciones procedimentales. Debe ser un reto profesional en si mismo, teniendo en todo momento el juez como norte de sus actos, el modelo de Estado social de derecho y de justicia, al cual aspira a diario el ciudadano común, cuando activa el sistema judicial…

(Sentencia 378 de fecha 10 de julio de 2007 con Ponencia del Magistrado Doctor E.A.A..)

Tomando en cuenta la anterior afirmación esta Corte de Apelación en desarrollo del artículo 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que desarrollan la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, dentro de este marco constitucional y de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, “…el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo cual impide toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de dicho Código, en cuanto a la desestimación de la persecución penal por defectos en su promoción o en su ejercicio. El sobreseimiento decretado hace cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

En estricta consonancia con la norma antes transcrita, cabe citar lo que al respecto es criterio asentado por la Sala de Casación Penal, Sentencia N° 535, del 11 de agosto de 2005, Magistrado Ponente Doctor H.M.C.F., en relación a que el “auto” de sobreseimiento debe equipararse a una “sentencia definitiva”, y que por tal motivo, se “deben observar las disposiciones que regula la apelación de sentencia definitiva” cuando señala:

… A pesar de que los artículos 324 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal se refieren a la decisión que decrete el sobreseimiento como un ‘auto’, por la naturaleza de esta decisión, en cuanto pone fin al proceso e impide su continuación, con autoridad de cosa juzgada, debe equipararse a una sentencia definitiva, debiéndose atender a los fines de su impugnación a las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva, previstas en el Capítulo II, Título I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal…

.

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal “ Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación”, y en el artículo 448 esjudem, concatenados con los artículos 537 y 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

  3. Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación de los recurrentes se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Abogada L.E.E.L.; actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 16/04/2009, y publicados sus fundamentos en fecha 21/04/2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se observa que fue interpuesto el día 27/04 /2009, encontrándose en el quinto día de Despacho, por lo cual fue ejercido válidamente en el tiempo oportuno, tal como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que la recurrente Abogada L.E.E.L., quedó notificada de la decisión el día 16-04-2009, siendo esta la fecha en que fue celebrada la Audiencia Preliminar y según se pudo constatar en el computo de días de despacho transcurridos.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el numeral 1 “Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación” del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA

En razón de la declaratoria que antecede, y como una consecuencia consona con lo expresado en Criterio reiterado por la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 ejusdem, se acuerda fijar audiencia Oral y Publica atendiendo a la disponibilidad de las partes una vez revisada la agenda única de actos llevada por la coordinación de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada L.E.E.L.; actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada en fecha 16/04/2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de la ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con lo establecido en el artículo 615°, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, Notifíquese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Diez (10) días del Mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150 de la Federación.

Los Jueces de la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes

ABG. R.R.R.

JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE

(PONENTE)

ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

ABG. D.S.J.

JUEZ SUPERIOR TEMPORAL

ABG. D.F.C.

SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR