Decisión nº WP01-R-2009-000297 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 3 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Sección Adolescente

Macuto, 3 de noviembre de 2009

199º y 150º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer del recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho J.A.G., en su carácter de Defensor Público Segundo Penal del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 20.783.767, de 15 años de edad, residenciado en Sector Simetaca, frente al modulo policial, casa Nº 18, Parroquia C.S., Estado Vargas, en contra de la decisión dictada en fecha 17/06/2009 y motivada el 22/06/2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso al precitado ciudadano la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem.

En su escrito recursivo la Defensa Pública alegó que:

“…PRIMERO MOTIVO… En fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil nueve la Fiscalía Séptima del Ministerio Público puso a la orden del Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad número 20.783.767, celebrándose en esa misma fecha la Audiencia para Oír al Imputado. El Ministerio Público precalifico los hechos como Homicidio Calificado en grado de Cooperador Inmediato, requirió que el procedimiento se ventilara por la vía ordinaria y solicito la detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…la defensa por su parte consideró que no existían elementos suficientes que llenaran los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato del artículo 537 de la Ley Especial, por lo que me opuse a la solicitud fiscal en relación a la detención preventiva, solicitando en su lugar la aplicación de una medida cautelar menos gravosa por considerar que mi defendido fue detenido sin previa orden judicial y sin que mediara una situación de flagrancia toda vez que su detención se produjo en lugar distante de donde ocurrió la muerte del adolescente hoy occiso O.M. Días…en este contexto el tribunal consideró que la investigación debe seguir por el procedimiento ordinario tal como lo solicito el Ministerio Público, igualmente comparte el tribunal la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público. Por otra parte desestimó la solicitud de la Defensa en cuanto a la aplicación de una medida menos gravosa e impuso a mi defendido la detención preventiva prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes sin motivar de ninguna manera tal decisión, sin embargo impone, sin existir suficientes elementos de convicción una medida privativa de libertad…considera esta Defensa que la aprehensión de mi defendido se produjo en abierta violación de las garantirás constitucionales previstas en el numeral 1 de artículo 44 y artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece el Debido Proceso…al considerar que la aprehensión de mi representado fue realizada en contravención del Derecho al Debido Proceso, considera quien aquí apela que dicho vicio no puede ser subsanado por tratarse de un derecho inviolable en cualquier estado de la causa, por lo que mal puede ser tomado en cuenta para fundamentar la privación de la libertad decretada por el A-quo, toda vez que es nula de nulidad absoluta de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. El Juez al dictar la medida privativa de libertad debe a.l.d.y. soportes que se acompañan teniendo como norte la interpretación restrictiva establecida expresamente en los artículos 9 y 247 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el deber en que se encuentra de preservar los derechos y garantías previstos en la Constitución y en las Leyes de la República, es por ello que al constatar que la aprehensión de mi defendido se produjo en violación de carísimas (sic) garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en Convenios Internacionales reconocidos por la República, debe declararse la libertad de mi representado…esta Defensa considera que la decisión es inmotivada por no encontrarse acreditados en autos fundados elementos de convicción para estimar que mi representado es autor o participe en la comisión de hecho punible alguno por lo que respetuosamente solicito a la honorable Corte de Apelaciones que declare con lugar el presente Recurso de Apelación y revoque la medida de detención preventiva impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en su lugar, acuerde la libertad sin restricciones…SEGUNDO MOTIVO…En la Audiencia para oír el Imputado el Ministerio Público imputó a mi defendido la participación en el delito de Homicidio Calificado en grado de Cooperador Inmediato. Sin embargo no esta plenamente individualizada la conducta de mi defendido en el hecho punible que se le imputa. Al respecto considera esta Defensa que el Tribunal de Control yerra en la aplicación de la norma al acordar la detención preventiva de mi defendido toda vez que el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en su ultimo aparte excluye del elenco de delitos por los cuales los adolescentes pueden ser privados de libertad a las “participaciones accesorias” en los delitos que ese mismo artículo prevé en el literal “a”. Siendo la Medida de Detención dictada por el a-quo violatorio del artículo 628 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, solicito a la Corte de Apelaciones que declare con lugar el presente recurso de Apelación y revoque la medida de detención preventiva impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en su lugar, acuerde la libertad sin restricciones…” (Folios 76 al 78 de la incidencia).

En su escrito de contestación el Fiscal del Ministerio Público alegó entre otras cosas que:

“…Observa esta Representación Fiscal, que el Honorable Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomo en consideración muy acertadamente los hechos antes narrados para determinar su decisión, tomando en consideración que se encontraban llenos los extremos contemplados en el artículo 250 del Códigos Orgánico Procesal Penal, toda vez que a solicitud del Ministerio Publico de una detención preventiva, señalo que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le imputa, tomando en cuenta los testimonios de las testigos en el presente caso; de igual manera la presunción razonable, por la aprehensión de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad…El tribunal a quo considero, que el delito precalificado por el Ministerio Público, se ajusto a los hechos investigados, acogiendo así la precalificación de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 83 ejusdem…ahora bien ciudadanos Magistrados, es de hacer notar, que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO que se le imputa al adolescente de acuerdo a los hechos antes narrados, y de los cuales son testigos varias personas, es un delito que de acuerdo a lo establecido en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, merece una sanción de privación de libertad…AL RESPECTO ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL OBSERVA…es de hacer notar, que la participación del adolescente, esta plenamente explanada, en el acta policial y en las actas de entrevistas, tomadas a las testigos presénciales de los hechos, las cuales constan en las actas procesales cada una de ellas, basamento suficiente para cualquier tribunal al momento de tomar una decisión sobre todo al momento de dictar una medida privativa de libertad, tomando en consideración el señalamiento especifico de la ciudadana R.D.E.Z.G., titular de la cedula de identidad V-14.313.063, quien observo cuando el adolescente imputado y otro adolescente de nombre O.A. (quien aun no ha podido ser capturado), mantenían acorralado al adolescente O.D, hoy occiso, se encontraban forcejeando con él, y ambos se encontraban armados, cuando de repente escucho un tiro y seguidamente observo el momento en que el adolescente imputado, le dio una puñalada en el cuello al adolescente fallecido, asimismo emprendieron veloz huida por un callejón. En el caso de marras el Tribunal de la causa para acordar la solicitud hecha por el Ministerio Público, tomó en consideración el testimonio de esta ciudadana y de seis testigos de los hechos, elementos de convicción que permiten considerar al (sic) adolescente es responsable de los hechos por los cuales se le imputa, por lo que la decisión emitida por ese Tribunal se encuentra ajustada a derecho, en virtud de la conducta desplegada por el adolescente imputado…con respeto al último punto, esta representación Fiscal, considera que el profesional del derecho no tiene claro lo que es una participación accesoria, denominada también por la doctrina como participación secundaria o de ayuda indirecta. En el presente caso, el Ministerio Público precalifico los hechos subsumiendo la conducta desplegada por el adolescente imputado dentro de las previsiones legales establecidas en el artículo 406 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem que tipifica el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, cometido en perjuicio del adolescentes quien en vida respondiera al nombre de O.V.D.C, de 14 años de edad; es de observar ciudadanos magistrados que el artículo 83 del Código Penal Venezolano establece: “Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperados inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado…”; por lo que el referido artículo hace referencia a los “Cooperados Inmediatos”…señalando la doctrina que los cooperadores inmediatos, tienen una participación primaria en la perpetración del hecho delictivo, participación ciudadanos magistrados que solo podrán ser demostrada en el eventual juicio oral y reservado, no pudiendo el Juez de Control emitir pronunciamiento alguno que constituyan el fondo del asunto del cual conocen, por lo que el Juez de la recurrida en ningún momento violento el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo señala la defensa, sino por el contrario lo aplico debidamente, cuyas decisiones se encuentran plenamente ajustada a derecho y es completamente garantista tanto a los derechos que le asisten al adolescente imputado como al adolescente victima (hoy occiso) quien también se encuentra amparado por el interés superior del adolescente previsto en al artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y a la finalidad del proceso establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, observando y aplicando correctamente las normas jurídicas…por todo lo antes expuesto, por lo que solicito a ustedes Ciudadanos Magistrados de esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, ADMITAN el presente escrito de Contestación al Recurso de Apelación Interpuesto por la Defensa DECLARANDO SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN, de auto interpuesto por la defensa en fecha 26 de Junio de 2009 y CONFIRMANDO LA DECISIÒN acordada en fecha 17/06/09 por el Juzgado Primero de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Finalmente solicito, que las actuaciones originales de la presente causa sean remitidas a la Sala de la Corte de Apelaciones que conocerá de la presente petición con el objeto de que sean ilustrados, y conozcan a fondo las actuaciones que conforman al presente expediente…” (Folios 85 al 93 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

Se puede evidenciar a los folios 42 al 44 de las actuaciones, decisión de fecha 22 de Junio de 2009, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, donde dictaminó lo siguiente:

…Acuerda medida preventiva de privación de libertad de acuerdo al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 02-03-1994, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.783.767; por el delito tipificado como Homicidio Calificado en Grado de Cooperador inmediato en el artículo 406 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem…

Ahora bien, los artículos 250 y 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal autorizan al Juez de Control para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado o Medidas Cautelares Sustitutivas, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue tipificado por el Juzgado A quo como HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem. Ahora bien, esta Alzada califica de manera provisional los hechos en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, en relación al 424 ejusdem, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 16 de Junio de 2009.

Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido se observa:

  1. - Acta de Investigación Penal de fecha 16 de Junio de 2009 suscrita por el funcionario AGENTE J.M. adscrito a la Sub-Delación La Guaira, siendo las 04:45 horas de la tarde, quien deja constancia de lo siguiente:

    …Encontrándome en labores propias de guardia, se recibió llamada telefónica de parte del operador de guardia del servicio de emergencia 171, informando que en el Hospital Periférico de Pariata, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas ocasionadas por armas de fuego, procedente del barrio Simetaca, escaleras tres, vía pública, parte alta, Estado Vargas…me traslade con la premura del caso, en compañía del Funcionario Detective H.A., en vehiculo particular, hacia el mencionado centro asistencial, a los fines de verificar la información antes mencionada…procedimos a inspeccionar sobre una camilla metálica, del tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características físicas: de tez morena, de contextura delgada, de 1,65 de estatura y de 13 años de edad aproximadamente, cabello liso, color negro, sin bigote. Del examen externo practicado al cadáver, se lo pudo apreciar las siguientes heridas: 01) una de forma irregular en la región Deltoidea Izquierda; 02) otra de forma irregular en la Región del Cuello y 03) otra de forma circular en la región Supraclavicular del lado derecho, todas estas producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados con armas de fuego. Cabe destacar que el mismo quedo registrado mediante libro de ingreso de cadáveres como: O.V.D. C…seguidamente procedimos a realizar un recorrido por las instalaciones del mencionado Centro asistencial…sosteniendo entrevista con una persona que dijo ser el padre de la víctima, de nombre HOWARD ENRIQUE DIAZ…nos indico desconocer del hecho donde pierde la vida su hijo O.D.C., pero informando que el sitio exacto del suceso fue en el Barrio Simetaca, escaleras número tres (03), vía pública, parte alta, Estado Vargas…

    (Folio 4 de la incidencia).

  2. - Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 16 de Junio de 2009 suscrita por los funcionarios Detective H.A. y el Agente J.M., adscrito a la Sub-Delación La Guaira, siendo las 2:00 horas de la tarde, quienes dejan constancia de lo siguiente:

    …Con el fin de efectuar el presente levantamiento en ausencia del médico forense…se procedió a inspeccionar sobre una camilla metálica, del tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características físicas: de tez morena, de contextura delgada, de 1,65 de estatura y de 13 años de edad aproximadamente, cabello liso, color negro, sin bigote. Del examen externo practicado al cadáver, se le pudo apreciar las siguientes heridas: 01) una de forma irregular en la región Deltoidea Izquierda; 02) otra de forma irregular en la Región del Cuello y 03) otra de forma circular en la región Supraclavicular del lado derecho, todas estas producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados con armas de fuego. Cabe destacar que el mismo quedo registrado mediante libro de ingreso de cadáveres como: O. V. D. C., (OCCISO), de 13 años de edad, de fecha de nacimiento 15-05-95, indocumentado, procedente Barrio Simetaca, escalera tres, vía pública, parte alta, Estado Vargas…

    (Folio 5 de la Incidencia).

  3. - Al folio 6 de la presente incidencia cursa acta de Inspección Técnica de fecha 16 de Junio de 2009, suscrita por los funcionario H.A. y el J.M., adscritos a la Sub-Delación La Guaira, para dejar constancia del examen externo del cadáver del adolescente y su identificación.

  4. - Al folio 7 de la presente incidencia cursa acta de Inspección Técnica de fecha 16 de Junio de 2009, suscrita por los funcionarios H.A. y el J.M., adscritos a la Sub-Delación La Guaira, en el lugar de los hechos ubicado en el Barrio Simetaca, parte alta, escalera 3, Vía Pública, Parroquia R.L., Estado Vargas, donde dejan constancia que resulto infructuoso la recolección de alguna evidencia de interés criminalístico.

  5. - Acta de entrevista al ciudadano DIAZ S.H.E.d. fecha 16 de Junio de 2009, suscrita por el funcionario Inspector Jefe L.M., adscrito a la Brigada de Investigaciones de Homicidio de la Sub-Delación La Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo las 3:40 horas de la tarde, quien deja constancia de lo siguiente:

    …Resulta ser que recibí una llamada telefónica a mi celular donde mi esposa me informaba que a mi hijo de nombre D.C.O.V…le habían dado unos tiros cerca de la casa, yo me traslade hasta el hospital del Periférico de Pariata donde efectivamente una ambulancia lo había llevado e ingreso sin vida…

  6. - Acta Policial emanada del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas de fecha 16 de Junio de 2009, en la cual se dejo constancia de:

    “…El OFICIAL DE PRIMERA (PEV) 4-050 M.C., adscrito a la Comisaría C.S. de la Policía…en compañía del OFICIAL DE POLICIA (PEV) 3-301 ESCOBAR ALAIN…OFICIAL DE POLICIA (PEV)4-022 GONZALEZ JESUS…y el OFICIAL DE POLICIA (PEV) 5-176 ROMERO JOSE…cuando íbamos llegando a la sede de la Comisaría, ubicada en el sector de Simetaca, parroquia C.S., se escucharon dos detonaciones aparentemente producidas por un arma de fuego, proveniente de la parte alta de las escaleras que se ubican detrás de la comisaría; por tal razón de inmediato nos dispusimos a subir las escaleras en cuestión, al tiempo que notifique la situación vía radio a la Central de Operaciones Policiales; en ese momento observe que varias personas llevaban a un ciudadano en los brazos, quien al parecer fue objeto de herida por arma de fuego, por lo que de inmediato solicite vía radiofónica el apoyo de una unidad policial, a los fines de trasladar al joven herido a un centro asistencial; asimismo dichas personas vociferaban textualmente “FUE EL HIJO DE LA CHINA Y EL EIKER, VAN POR LOS CALLEJONES” y una ciudadana que estaba en una casa, de nombre R.Z.G.…nos señalo hacia un callejón ubicado a mano derecha y nos informo que esos dos sujetos conocidos como: “NEIKER” y “OSCAR”, iban huyendo hacia ese callejón, luego de dispararle al joven en cuestión y que los mismos vestían una chemise de color blanco, un short de color azul y gorra de color marrón y el otro vestía una camisa de color azul y short de color blanco; por lo que continuamos con dirección hacia el referido callejón, observando en ese momento a un joven de tez clara, contextura delgada, vestido con un short de color azul y una camisa de color blanco, quien iba corriendo y se introdujo en una vivienda de color verde con rejas de color negro; por lo que nos acercamos a dicha casa, observando en el suelo una gorra de color marrón, seguidamente procedimos a tocar la puerta de dicha casa, siendo atendidos por varias ciudadanas, a quienes nos identificamos como funcionarios policiales, preguntándole por el sujeto que acababa de ingresar a la misma, manifestando una de ellas de manera textual: “NEIKER ACABA DE ENTRAR” de igual manera al momento de hacerles conocimiento del motivo de nuestra presencia en el lugar, se tornaron agresivas, vociferando palabras obscenas contra la comisión policial y que por nada del mundo íbamos a entrar a su vivienda, negándose así a cooperar; luego de esto se presentó un ciudadano que se dijo ser funcionario de la Policía Metropolitana de Caracas por lo que mediante el dialogo lo instamos a que colaborara con nosotros y tratara de calmar a las ciudadanas que se encontraban agresivas; por lo que accedió y finalmente el mismo le hizo un llamado al ciudadano que momentos antes se introdujo a la casa corriendo, accediendo este a salir a la parte externa de la casa…le practicamos la retención preventiva…le efectuamos una inspección corporal advirtiéndole sobre la misma, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico; quedando identificado este joven antes descrito, según datos aportados por el mismo, como URRUTIA MILLAN NEIKER ALEXANDER…residenciado en la vivienda en cuestión, sector Simetaca, parroquia C.S....procedimos a trasladar preventivamente al adolescente retenido, a la sede de la Comisaría; luego de esto, nos dirigimos nuevamente al mencionado sector donde ocurrieron los hechos, a los fines de recabar alguna información sobre el caso; en el lugar nos entrevistamos con varios vecinos, a quienes les hicimos conocimiento del motivo de nuestra presencia en el lugar manifestando muchos de ellos tener temor a represalias, por lo cual se negaban a servir de testigos; seguidamente, de una vivienda salió una ciudadana que se dirigió a los demás vecinos, manifestando que todos habían visto lo ocurrido y que dejarán el miedo; por lo que al entrevistarme con dicha ciudadana, se identifico como: HERNANDEZ YASMIN MARGARITA…de la misma manera me entreviste con otra ciudadana identificada como: PAREDES PERDOMO M.C.…manifestando que momentos antes escucho a los vecinos gritando que habían matado a OSWALDO y que presuntamente había sido por parte de un sujeto que vestía una camisa de color blanco y short de color azul; también sirvieron de testigos las ciudadanas: G.D.R.H. VICTORIA…LEON DE MATA Z.D.V.…LEON MARIELA…y GONZALEZ HERNANDEZ LEIDY ZULIET…Posteriormente recibimos un llamado de la Central de Operaciones Policiales, donde información del efectivo de servicio en el Hospital R.M.J.d.P., el joven que momentos antes ingresó a ese nosocomio, proveniente del sector de Simetaca, había fallecido; de igual manera que en vida respondía al nombre de: OSWALDO MENDEZA DIAZ…” (Folios 13 al 14 de la incidencia).

  7. - Acta de entrevista de la ciudadana R.Z.G. suscrita en el Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 16 de Junio de 2009, quien manifestó entre otras cosas que:

    …Me encontraba en mi casa, iba a almorzar ya que yo trabajo en la Gobernación, entonces cuando me asome en la ventana vi que tenían a OSWALDO, pegado contra la pared eran tres tipos, pero dos tenían pistola (eran OSCAR Y NEIKER), entonces de repente le dispararon y vi cuando NEIKER le dio con un cuchillo una puñalada a OSWALDO, ese chamo que le dio la puñalada lo conozco de vista, el tenia una camisa blanco, un short azul y una gorra marrón, entonces lo dejaron ahí tirado y se fueron corriendo por un callejón; luego salimos varios vecinos y familiares de OSWALDO y lo ayudaron a trasladar al Hospital, después subieron unos policías de civil y yo les señalé el callejón por donde se habían ido los chamos y les dije como eran y como estaban vestidos; entonces los policías se fueron a perseguirlos y al rato vi que habían detenido al chamo llamado NEIKER y se lo llevaron a la Comisaría; al ratico subieron otra vez los policías a buscar a los testigos y salimos varios atestiguar todo lo que vimos; de allí bajamos a la comisaría y después nos trasladaron en una patrulla a este comando…

    (Folio 17 de la incidencia).

  8. - Acta de entrevista de la ciudadana H.J.M. suscrita en el Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 16 de junio de 2009, quien manifestó entre otras cosas que:

    …Eso fue a eso de las 12:10 horas del día cuando me encontraba dentro de mi casa con la puerta abierta mientras almorzaba, en eso escuche un disparo muy cerca y salgo corriendo porque mis nietos estaban afuera jugando, y cuando me asomo veo que venían corriendo un muchacho que agarró hacia la segunda escalera y un muchacho de piel blanca, de contextura delgada, de estatura alta, de ojos verde, y tenía una franela de color azul y llevaba en sus manos una pistola, luego me consigo con un vecino que es policía y que había escuchado el disparo, que había sido uno de los que se apellidan MOYA, luego salí corriendo a buscar a la señora MERVI quien es la mama de OSWALDO para avisarle que le habían disparado a su hijo, luego bajamos al módulo de Simetaca donde nos trasladaron hasta este despacho donde me tomaran una entrevista…SEGUIDAMENTE ESTE FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: TERCERO: ¿Diga usted, conoce su persona quienes fueron los autores de la detonación realizada? CONTESTO: si uno se llama O.A. y el segundo que conozco pero no se su nombre. SEXTO: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: Sí, la hermana del que tienen detenido amenazó diciéndole que se cuidara que ella iba a tener un collarín y como está embarazada se aprovecha de eso...

    (Folio 18 de la Incidencia).

  9. - Acta de entrevista de la ciudadana PAREDES PERDOMO M.C. suscrita en el Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 16 de Junio de 2009, quien manifestó entre otras cosas que:

    …Me encontraba dentro de mi casa cuando escuché a los vecinos que estaban corriendo y gritaban que habían matado a OSWALDO, luego mi hermana Magaly quien estaba limpiando el porche de la casa me dijo que había visto corriendo a un muchacho de piel clara, de contextura delgada, vestido con una chemise de color blanca y bermudas de color azul a cuadros y tenía en sus manos una pistola, luego cuando fui a ver donde habían matado a OSWALDO vi que estaba tendido en el piso con una cortada en el cuello y tenían una mancha de sangre por la franela y los vecinos pidiendo auxilio lo lograron levantar y llevarlo al hospital, luego subió la policía y habían dicho que habían detenido a uno de ellos y me trasladaron hasta este despacho donde me tomaron una entrevista… SEGUIDAMENTE ESTE FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: TERCERO: DIGA USTED, ¿conoce su persona quienes fueron los autores del hecho? CONTESTO: si uno se llama O.A. y el segundo no se su nombre. CUARTO: DIGA USTED, ¿su persona podría describir a los autores del hecho? CONTESTO: O.A. es de piel blanca, de cabello castaño, de estatura alta, delgado, ojos verdes, con un lunar cerca de la boca, y tenía una franela de color azul, y el otro muchacho de piel clara, de contextura delgada, de baja estatura, que estaba vestido con un short tipo bermudas de color azul a cuadros y chemise de color blanca y una gorra marrón...

    (Folio 19 de la incidencia).

  10. - Acta de entrevista de la ciudadana LEON DE MATA Z.D.V. suscrita en el Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 16 de Junio de 2009, quien manifestó entre otras cosas que:

    …Me encontraba en la cocina de mi casa, escucho unos gritos de personas en la calle me asome a ver que estaba pasando y observe un grupo de personas cerca de mi casa aproximadamente una cuadra y me acerque hasta allá haber (sic), cuando llegue a ver quien estaba tirado en el piso, era Oswaldo conocido como MOYA en la comunidad, MOYA tenia una herida en el cuello como una cortada, casi muriendo, la comunidad estaba alterada porque nadie le prestaba los primeros auxilios, pregunte quienes habían sido los que le hicieron eso a moya y me dijeron que fueron tres (03) muchachos del mismo sector, desconociendo de cómo los apodan o se llaman pasado (10) Diez minutos llegaron (03) tres policías, preguntando lo ocurrido yo le respondí que no sabia nada, las personas que nos encontrábamos hay del sector le preguntamos a los policías si estaba vivo aun y si podíamos llevarlo al médico dijeron que si, entonces el señor CARLOS quien es del sector también lo llevo a un carro que presto la colaboración para que fuese trasladado, después que se lo llevaron me quede conversando con las vecinas y luego me fui a mi casa, después al rato se volvió a escuchar un escándalo y eran unos policías vestidos de civil, solicitando la colaboración a las personas que presenciamos, para venir hasta este despacho para tomar una entrevista de lo ocurrido…

    (Folio 20 de la incidencia).

  11. - Acta de entrevista de la ciudadana G.D.R.H.V. suscrita en el Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 16 de Junio de 2009, quien manifestó entre otras cosas que:

    …Me encontraba cocinando en eso escuché un disparo y luego me asome por la puerta para ver lo que pasaba, y vi a OSWALDO tendido en el piso todo lleno de sangre en la camisa y con una cortada en el cuello, luego agarre a mi nieto y me lo lleve para la casa, luego baje al modulo porque las vecinas comenzaron a decir que iban y luego me trasladaron a este despacho donde me tomaron una entrevista…

    (Folio 21 de la incidencia).

  12. - Acta de entrevista de la ciudadana LEON MARIELA suscrita en el Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 16 de Junio de 2009, quien manifestó entre otras cosas que:

    …Cuando me trasladaba a mi casa escuche un tiro, salí corriendo a mi casa y pregunte a las demás personas que estaba pasando, y el hijo de unas de las personas que reside en el sector me respondió diciendo que le habían dado un tiro a el amigo de mi tío fue quien le dio un tiro a Hoswar yo lo vi el tenia una camisa azul, y una gorra blanca, y en eso yo baje las escaleras que dan a mi casa porque me decían que se habían metido a la parte debajo de mi casa donde hay un callejón, cuando me asome estaba el muchachito conocido como moya tirado en el piso agonizando, con una cortada en el cuello, la gente que estaba cerca se aglomeraron donde estaba el muchacho, y yo corrí de nuevo hacia arriba por los nervios, me encontré con una amiga que vive cerca de donde vivía el muchacho y le dije que le dijera a sus familiares, lo que había pasado, en eso llego la policía, y dijo que habían agarrado a dos, entonces bajamos al modulo policial haber quienes eran los dos que decían que habían agarrado estaban los que le causaron la herida a moya, al llegar vi a los dos que tenían los policías, pero la gente que si vio en el momento de lo ocurrido solo señalaban a uno que era flaco de estatura baja y de piel blanca, tenia como un lunar en el pómulo, y estaba vestido con Gorra blanca con letras negras, franela blanca y bermuda a.c., ese muchachito que señalan como causante de lo ocurrido también a estado involucrado en otras faltas en el sector, luego los policías vestidos de civil, solicitaron la colaboración a las personas que presenciamos, para venir hasta este despacho para tomarnos una entrevista de lo ocurrido…

    (Folio 22 de la incidencia).

  13. - Acta de entrevista de la ciudadana G.H.L.Y. suscrita en el Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 16 de Junio de 2009, quien manifestó entre otras cosas que:

    …Me encontraba dentro de mi casa acompañada de mi mama Yasmin y mi hermana Jessica, en eso de repente escuchamos un disparo salimos corriendo hacia fuera a buscar a los niños que estaban jugando y mi hijo Ángel de siete años de edad, me dijo que un muchacho vestido con una camisa azul y con un lunar en la cara le había disparado a Oswaldo, luego bajamos hacia las escaleras donde estaban jugando y vimos a O.A y a un muchacho de piel clara, de contextura delgada, de baja estatura, que estaba vestido con un short tipo bermudas de color azul a cuadros y chemise de color blanca y una gorra marrón y tenían en sus manos una pistola…estaba tendido en el piso todo lleno de sangre, luego llego la policía pidiendo la colaboración para ser testigos de lo que había pasado mientras otros funcionarios comenzaron a revisar por los alrededores para ver que conseguían…

    (Folio 23 de la incidencia).

    Con todo lo anteriormente señalado, queda evidenciado que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho ilícito calificado provisionalmente por este Tribunal Colegiado como HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 en relación al 424 ambos del Código Penal, ya que consta que en fecha 16 de Junio de 2009, a las 12:00 horas del mediodía aproximadamente, en el Barrio Simetaca, escalera Nº 3, Parte Alta, vía pública, Parroquia R.L.d.E.V., el ciudadano el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, junto con otros dos sujetos, acorralo al también adolescente O.V.D.C., y le causaron tres (3) heridas en su cuerpo mediante armas blanca y de fuego, siendo estas lesiones la causa muerte, acreditándose con esta apreciación de la Alzada lo establecido en el articulo 250 numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

    Igualmente, en cuanto al requisito exigido en el numeral 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 15/05/2001, Nº 723, señalo que:

    "... la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3° de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, ejusdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada derecho …".-

    En el presente caso queda evidenciado una presunción razonable del peligro de fuga tal y como lo considero el Juez de Instancia, en virtud que el delito calificado por este Órgano Colegiado como HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tiene como sanción probable a tenor de los articulo 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la privación de libertad como medida preventiva y como posible sanción definitiva.

    De todo lo anteriormente establecido, se concluye que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 250 de la norma adjetiva penal; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es CONFIRMAR la decisión dictada en fecha 17/06/2009 y motivada el 22/06/2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, en relación al 424 ambos del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

    OBSERVACIÓN

    Se le advierte a la Jueza del Juzgado Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente Circunscripcional, que los pronunciamientos emitidos en las audiencias para oír al imputado deben ser motivados el mismo día, a más tardar al día siguiente, ello a los fines de no vulnerar la tutela judicial efectiva prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TÓMESE DEBIDA NOTA.

    DISPOSITIVA.

    Por todos los razonamientos antes expuestos, esta CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 17/06/2009 y motivada el 22/06/2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, en relación al 424 ambos del Código Penal.

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

    Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

    E.L.Z.N.S.

    LA SECRETARIA,

    ABG. FREYSELA GARCÍA

    En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-

    LA SECRETARIA

    ABG. FREYSELA GARCÍA

    Causa Nº WP01-R-2009-000297.

    RM/NS/EL/greisy-

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