Decisión nº WP01-D-2004-000229 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 22 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJesús Blanco
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 22 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-011412

ASUNTO : WP01-D-2004-000229

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: Abg. J.A.B.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. Abg. M.L.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. YAMILTH CONTRERAS.

SECRETARIA: ABG.H.V.

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la decisión dictada en la audiencia de verificación de cumplimiento conciliatorio celebrada en fecha 15- 10- 2009, en la cual la Abg. M.L., en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, solicitó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa seguida al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que es evidente que dicho imputado cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, por las siguientes consideraciones:

EL Defensora pública Abg. Y.C., señalo: “Vista la consignación de la constancia de estudio solicito de conformidad con lo establecido en la LOPNNA se decrete el sobreseimiento de la causa así como también se expida copias certificadas de la decisión que el tribunal profiera y sea remitida a la división de informática del CICPC a los fines de su inclusión en el sistema SIPOL, es todo”. Seguidamente se le pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA si desea declarar, quien expone “no deseo declarar, le cedo la palabra a la defensa, es todo”

Acto seguido el ciudadano juez le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público Abg. M.L. para exponer: “Visto que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas es por lo que esta representación fiscal solicita el sobreseimiento definitivo de conformidad con el artículo 568 de la LOPNNA, es todo.”

En fecha 02 de Diciembre del 2004, la ciudadana Fiscal séptima del Ministerio Publico, presento escrito de acusación, contentivo de Seis (06) folios Útiles, mediante el cual explico las razones de hecho y de derecho que conllevan su acusación, en fecha 29 de Octubre de 2008, se levanto acta de HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILATORIO, en la cual se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las siguientes condiciones: el acuerdo presentado por la Fiscal del Ministerio Público, celebrado en este acto por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la fiscal séptima del Ministerio Publico, en representación de la victima de la presente causa, aceptando las obligaciones ofrecidas para ser impuestas al referido joven, las cuales son las siguientes: 1.- Continuar sus estudios de bachillerato debiendo consignar constancia de buena conducta y notas certificadas por ante este Tribunal y por ante el Ministerio Público al finalizar el año escolar que cursan actualmente y al finalizar el tiempo establecido en este acuerdo. Igualmente se comprometen a consignar carta de buena conducta y constancia de inscripción del año escolar próximo. 2.- El adolescente se compromete a las siguientes prohibiciones: A no consumir sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas ni reunirse en lugares donde se consuman, expendan dichas sustancias, ni reunirse habitualmente o dejarse acompañar de personas que consuman drogas. A portar armas sin la autorización legal respectiva. 3.- La representante legal del adolescente se comprometen formalmente a vigilar la conducta del adolescente, y aprestar su colaboración y autoridad para que se cumplan las obligaciones sumidas en el presente acuerdo. 4) Ambas partes se comprometen a notificar al Tribunal cualquier cambio de residencia, numero telefónico y de institución educativa. El presente acuerdo tendrá un lapso de duración de SEIS (06) MESES. Tiempo durante el cual se suspenderá el proceso seguido al adolescente y se fijará la audiencia para verificar su cumplimiento. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que el joven imputado, cumplió con todos los requerimientos del acuerdo conciliatorio llegado con la victima de la presente causa por lo que no existe base para solicitar su enjuiciamiento, por lo que considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitado por las partes, de conformidad con lo previsto en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se declara con lugar la solicitud de las partes y en consecuencia Se declara con lugar la solicitud de las partes y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, SEGUNDO: Se acuerda la solicitud de la defensa en el sentido de que se Oficie al CICPC Sistema Computarizado SIPOL a lo fines de excluir de pantalla al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se acuerda el cese de todas las medidas que recaigan sobre el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009).

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG JESÙS A.B.

LASECRETARIA

ABG. H.V..

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