Decisión nº WP01-D-2009-000148 de Juzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A. de Vargas, de 20 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 20 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000148

ASUNTO : WP01-D-2009-000148

SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS EN FASE DE JUICIO

CONFORME A LA REFORMA DEL COPP

JUEZ UNIPERSONAL: Dra. A.C.P.R.

FISCAL 7ma. DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. M.L.

DEFENSORA PÚBLICA CUARTA.: Dra. M.H.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: La Colectividad

El día Catorce (14) de Octubre del 2009, este Tribunal Primero de Juicio de Adolescentes en Audiencia Especial, antes de dar inicio al Debate pendiente en contra del adolecente IDENTIDAD OMITIDA, le fue informado al acusado y a las partes que esta era una nueva oportunidad que concede el Código Orgánico P.P. reformado en su artículo 376 el cual dispone “…El procedimiento por admisión de los hechos procederá… …o ante el tribunal Unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate. En caso de que el juzgamiento corresponda a un tribunal mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del tribunal… y el Juez deberá hacer la rebaja de Ley. En este sentido, Se escuchó a la representante de la Fiscalía hacer la ratificación de la Acusación ya admitida en fase de Control por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la LOCTICSEP y enunció las pruebas con que contaba para sustentarla, y también se escuchó al precitado acusado quien de viva voz en forma voluntaria expreso Admisión de este Hecho y la Defensa por su parte pidió que se le rebajara la sanción. En consecuencia esta Juzgadora procedió a dictar Dispositivo de la SENTENCIA conforme al procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, todo conforme a los artículos 376 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA en concordancia con el 583 y estando dentro del lapso legal para publicarla íntegramente conforme al artículo 604 esta Ley especial pasa de se seguida a fundamentarla:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron lugar a la formación de la causa según el escrito de Acusación expuestos por la Fiscal en esta Audiencia de Juicio y que quedaron definitivamente fijados y admitidos en fase de Control son: “En fecha 02-06-09, funcionarios de P.V., cuando se encontraban en el sector de Montesano, Parroquia C.S., recibieron una llamada de la central, de los residentes del sector la Loma, escalera el descanso de la referida jurisdicción, se encontraban dos ciudadanos que presuntamente estaban distribuyendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que procedieron a trasladarse a la dirección antes mencionada, al llegar al sector avistaron a los dos sujetos, a quienes le dieron la voz de alto, logrando practicar la detención preventiva de los mismos, quedando identificado el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente le indicaron que sería objeto de una inspección corporal, solicitándole la colaboración a una ciudadana que transitaba a pie por las adyacencias del sector que quedo identificada como G.A.A., plenamente identificada en actas policiales; con la finalidad de que sirviera como testigo de la inspección corporal que le harían al referido individuo, aceptando la misma la petición de los funcionarios; al realizar dicha inspección le encontraron en el bolsillo delantero derecho la cantidad de 34 envoltorios pequeños elaborados en papel metálico, color plateado, contentivos de una pasta endurecida de color beige, debido a la incautación de la referida evidencia se le practico la aprehensión correspondiente. A juicio de esta representación fiscal, los hechos narrados y perpetrados por el adolescente J.F.M.M., encuadran dentro de las previsiones a las que se contrae el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que tipifica el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tomando en cuenta que la experticia Química realizada por las funcionarias expertos Y.G. y MARYORIS MARCANO, adscritas a la Dirección de Toxicología forense se del CICPC, a la droga incautada al adolescente imputado arrojó un peso neto de dos gramos con setecientos veinte gramos. Hizo el ofrecimiento de los medios probatorios: 1.- Testimonio de las expertas YENYS GIMON y MARJORIS MARCANO, El testimonio de la ciudadana G.A.A., funcionarios oficiales G.H., GALEA JOSE y G.Y., de la Policía Del Estado Vargas, PRUEBAS DOCUMENTALES. El resultado de la experticia química signada bajo el Nº 9700-130-4973 de fecha 03-06-2009 practicado por los expertos YENYS GIMON y MARYORIS MARCANO. Y También esta representación Fiscal vista la conducta desplegada del joven solicita se le imponga las sanciones de L.A. y Reglas de conductas por dos (2) años, y que se le imponga en especial acudir ante el juez de ejecución para el seguimiento y la obligatoriedad de acudir algún centro de rehabilitación endrogas por haberse declarado consumidor. Y Habiendo escuchado también a la Defensa que su representado está dispuesto admitir los hechos pide que se le imponga de inmediato la sanción con la rebaja de Ley.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, esta Juzgadora aplicando las pautas establecidas en el articulo 622 de la LOPNNA, procede de seguida a fundamentar esta Decisión: de los hechos que quedaron fijados, se concluye que se trata del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la LOCTICSEP, por cuanto queda evidenciado con las actas de investigación, en especial la experticia Química Nº 9700-130-4973 con la muestra B) 34 envoltorios que resultó Sustancia de color beige en forma compacta peso neto 2 gramos con 720 miligramos de Cocaína Base (Crack) 54,93%, además el acta de la declaración de la testigo de la revisión cursante al folio 6 quien presenció que le fue incautado a dos personas entre ellas al acusado unas piedritas que tenía en el bolsillo y que fueron pesadas en su presencia y el Acta de la actuación de los funcionarios policiales donde aprehenden a dos sujetos previa incautación de presunta sustancia prohibida, por consiguiente queda así materializado este delito , por habérsele encontrado al acusado inicialmente nombrado en su bolsillo 34 envoltorios con sustancia beige, con suficientes indicios probatorios: acta del testigo imparcial que presenció la revisión y la actuación policial, más el informe pericial de la droga que resultó Cocaína en la cantidad de 2 gramos con 720 miligramos, y aunado a este cúmulo de evidencias en contra de este efebo, también en esa Audiencia en forma voluntaria acogiéndose al nuevo procedimiento por admisión de los hechos en fase de Juicio sin haberse aperturado el Debate, admitió este acusado estar involucrado en ese hecho, por lo que en definitiva queda entonces evidentemente comprobado el acto delictivo de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y con ello la existencia del daño causado contra la S.P., además por jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del TSJ señala con respecto a este ilícito penal …”estos delitos previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que atentan gravemente contra la integridad física o bien contra la salud metal o física de las personas, cuyos efectos se extienden a la familia de éstos, quienes padecen los trastornos psicológicos, emocionales y económicos de sus víctimas. Igualmente, debido al grado de afectación a la sociedad constituyen delitos de lesa humanidad, como bien lo establece el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional del 17 de julio de 1998, el cual fue suscrito por Venezuela…”, Así también se ha pronunciado la Sala Penal del TSJ en Sentencia de fecha 28/01/2001 disponiendo: “…en verdad si son delitos de lesa humanidad y por tanto de leso Derecho, ya que causan un gravísimo daño a la salud física y moral del pueblo, aparte de poner en peligro y afectar en realidad la seguridad social (por la violenta conducta que causa la ingestión o consumo de las substancias prohibidas) y hasta la seguridad del Estado mismo…” y por otra parte igualmente con esos elementos suficientes de convicción quedó también demostrado la participación del precitado joven en el ilícito penal anteriormente acreditado con el grado de responsabilidad de perpetrador inmediato.

SANCION

Así las cosas, y siendo que el joven encausado manifestó acogerse en forma voluntaria al PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS previsto en la nueva reforma del Código Orgánico Procesal Penal artículo 376 antes de la Apertura a Juicio y pidió que se le imponga de inmediato la sanción rebajada. Siguiendo con las pautas del artículo 622 de la LOPNNA, visto por una parte que la Fiscalía consideró que “…para este hecho considera proporcional la sanción de L.A. y Reglas de Conducta por dos (2) años y entre las reglas que se le imponga la obligación de asistir alguna Institución par atender su problema de drogadicción por haberse declarado consumidor y acudir al Tribunal de Ejecución para su seguimiento. Y También esta Juzgadora toma en cuenta que se trata de un delito de lesa humanidad aún cuando fue por posesión ilícita de sustancia de poca cantidad que cargaba encima, también se toma en cuenta su edad quince (15) años para el momento del acontecimiento y además siendo este Sistema Penal Juvenil de carácter eminentemente educativo y es facultativo del Juzgador por la discrecionalidad Reglada, considera imponerle L.A. y Reglas de Conducta por un (01) año, rebajando así en la mitad de lo solicitado por la Fiscalía por haber admitido los hechos en esta fase de Juicio y ahorrar a la Administración de Justicia mover el aparataje judicial. En consecuencia considera esta Juzgadora bajo el criterio de proporcionalidad e idoneidad y su capacidad para cumplir una sanción, decide que lo mas ajustado a derecho es que se le imponga como sanción definitiva a cumplir L.A. y REGLAS DE CONDUCTA por UN (01) AÑO, esto conforme a los artículos 626 y 624 ambos de la Ley Penal Juvenil, y entre las reglas deberá cumplir de forma inmediata: 1) Seguir el Sistema Educativo y traer constancia cada tres (3) meses; 2) No portar ningún tipo de armas de fuego o blanca u objeto que simule serlo; 3) Obligación de incorporarse a un programa de desintoxicación y que lo ayuden con su problema de drogadicción y la prohibición de poseer y consumir cualquier sustancia ilícita 4) Presentarse ante la persona que designe el Juez de Ejecución cada 15 días y 5) Prohibido salir del Estado Vargas y del Distrito Capital. Y ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO (UNIPERSONAL) DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento de Admisión de Hechos conforme a la reforma del COPP artículo 376, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y en consecuencia se le impone como sanción definitiva: L.A. y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de (01) AÑO, esto conforme a los artículos 626 y 624 ambos de la Ley Penal Juvenil, tomándose en cuenta para las reglas las sugeridas en capitulo anterior, todo esto en aplicación a los lineamientos del artículo 583 y 622 de la Ley Especial Juvenil.

Se le exime al condenado del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de nuestra Carta magna, que dispone que el Estado garantizará una Justicia gratuita, concatenado con el Principio de gratuidad de las actuaciones que se refiere la LOPNNA estipulado en el artículo 9

Las partes quedaron notificadas de la Dispositiva en la Audiencia especial de Admisión de Hechos conforme a la reforma del COPP artículo 376 en fecha 14/10/2009 donde se explicó sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho, y se acogió al lapso de Publicación dentro de los cinco (5) días para la redacción integra de esta Sentencia.

Se publica en el día de hoy Martes Veinte (20) de Octubre del 2009. Diaricese la presente Sentencia. Déjese copia certificada y remítase al Tribunal de Ejecución de esta misma Sección Penal de Adolescente en su oportunidad legal a los fines establecidos en la LOPNNA. Cúmplase.

LA JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE JUICIO

Abg. M.M.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

SECRETARIA DE JUICIO

Abg. M.M.R.

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