Decisión nº WP01-D-2009-000165 de Juzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A. de Vargas, de 8 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoAutos Varios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 8 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000165

ASUNTO : WP01-D-2009-000165

ADMISIBILIDAD DE PRUEBA EN FASE DE JUICIO

Recibido en la tarde del día 0/10/2009 escrito del Dr. M.M.I. Nº 21.690 Defensor Privado del joven IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita en aras de la búsqueda de la verdad el ofrecimiento de los siguientes medios de prueba de fotografías relacionadas con el sitio del suceso para ser incorporadas al Debate, a los fines de que se tenga una percepción clara donde ocurrieron los hechos donde perdiera la vida el adolescente O.D., cuya pruebas no fueron admitidas por el Juez de Control en la Audiencia Preliminar por extemporáneas y además solicita se realice en la oportunidad que fije el Tribunal una Inspección Ocular en el sitio del suceso. En consecuencia, esta Decisora revisada esta solicitud y la normativa respectiva, pasa de seguida a dar contestación por escrito debidamente fundamentado conforme al artículo 173 del COPP:

Antes que nada es necesario precisar al respecto, lo dispuesto en el artículo 586 de esta Ley Penal Juvenil el cual refiere que: “El imputado podrá promover nueva prueba o reiterar la promoción de la declarada inadmisible… Esta solicitud deberá hacerse dentro de los cinco días siguiente a la fijación del juicio y será providenciada por el Juez…”, y también tendremos presente para el análisis, lo que al respecto menciona el Doctrinario Dr. A.P. en su comentario a esta ley especial “…que además, el artículo 343 del COPP define a la prueba complementaria o prueba nueva como aquella de la cual se ha tenido conocimiento después de la audiencia preliminar, vale decir, si el adolecente o su defensor conocían dicha prueba y no la aportaron no podrán proponerla como nueva prueba… … y se debe precisar también que estas nuevas pruebas no deben confundirse con las previstas en el artículo 599 de la LOPNA, la cuales emergen del propio contradictorio…”.

Esta decisora, analizando esta normativa además del comentario doctrinario y examinado la solicitud de la Defensa Privada conjuntamente con el trámite a juicio en esta causa, se evidencia por una parte, que fueron ofrecidas fotografías del sitio del suceso y sus alrededores como prueba documental en escrito el día 07/08/2009 alegando entre otras cosas, para que el Tribunal de Juicio aprecie realmente el lugar donde ocurrió el hecho punible y no se imagine el sitio sino que tenga una mejor visión, cuyas pruebas luego fueron enunciadas de viva voz en la Audiencia Preliminar del día 10/08/2009, sin embargo el Juez del Tribunal Segundo de Control consideró no admitirlas por cuanto habían sido ofrecidas fuera del plazo fijado para la celebración de esa Audiencia. Ahora bien, siendo que la LOPNNA permite en su artículo 586 que el Imputado o la Defensa puedan reiterar en fase de Juicio las pruebas inadmisibles y podrán hacerse dentro de los cinco días siguiente a la fijación del juicio y para esta fecha 08/10/2009 que se está constituyendo el Tribunal Mixto para llevar adelante el Debate en esta causa, por lo que se está dentro del plazo legal para reiterar la promoción de prueba inadmisible y por considerar también esta Decisora en aplicación del principio de libertad probatoria siempre en la búsqueda de la verdad como finalidad del proceso previsto en los artículos 198 y 13 del COPP, toda vez que, está prueba documental de fotografías se refiere indirectamente al objeto de la investigación y puede ser útil para el establecimiento de la verdad y podría irse exhibiendo a medida que declare algún testigo y sea necesario establecer medidas o latitudes en el sitio del suceso, por consiguiente es ajustado a derecho declarar ADMISIBLE este ofrecimiento de prueba documental de fotografías propuestas por la Defensa Privada en fase de Juicio. Y ASI SE DECLARA.

Por otra parte, en cuanto a la petición de acordar una inspección ocular en el sitio del suceso, si bien es cierto, el artículo 368 del COPP permite que se pueda hacer inspecciones fuera del lugar de la Audiencia, sin embargo no es imperativo de ley sino facultativo del Juez a cargo del Juicio, que en este caso considera esta Juzgadora que aún cuando se tome todas las medidas necesarias sobre la seguridad en inspecciones de lugares, está sería en la comunidad de Simetaca, escalera Nº 3, parte alta, vía pública de la Parroquia Urimare Estado Vargas, que lamentablemente es considerado por el alguacilazgo nuestro como Zona Peligrosa, entre otros aspectos negativos a considerar, por lo que en resguardo, de no solo nuestras vidas sino en especial la del joven acusado de exponerlo en esa zona donde hubo un homicidio, en consecuencia es ajustado a derecho negar esta petición. Y ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA

Por el razonamiento antes expresado, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE la reiteración en fase de juicio de prueba documental de fotografías del sitio del suceso efectuada por la Defensa Privada, en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber sido solicitado dentro del lapso legal en aplicación de la búsqueda de la verdad y libertad probatoria previsto en los artículo 13 y 198 del COPP y 586 de la LOPNNA, y se NIEGA la petición de Inspección Ocular en el sitio del suceso por ser zona peligrosa exponiendo nuestras vidas y en especial al acusado.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión y Notifíquese a las partes.. Cúmplase

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE JUICIO

Abg. MARINELYS M.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE JUICIO

Abg. MARINELYS M.R.

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