Decisión nº WP01-D-2008-000226 de Juzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A. de Vargas, de 24 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoConstitución De Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 24 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000226

ASUNTO : WP01-D-2008-000226

AUTO ACORDANDO CONSTITUIR TRIBUNAL UNIPERSONAL

Este Tribunal Primero de Juicio en la mañana del día de hoy 24/09/2009, se efectuó Audiencia Privada donde se acordó prescindir de la constitución del Tribunal con Escabinos en la causa seguida a los adolecentes IDENTIDADES OMITIDAS, en cumplimiento de la última reforma del COPP artículo 164 y en acatamiento a la jurisprudencia vinculante del TSJ reiterada en la Sentencia Nº 1579 de Sala Constitucional de fecha 21/10/2009, por haberse efectuado dos (2) convocatorias a posibles escabinos siendo infructuosa sus comparecencias para constituir el Tribunal Mixto, por consiguiente se deja constancia de constituir el Tribunal en Unipersonal y de seguida se pasa a fundamentar esta decisión conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA

De la revisión efectuada a la causa conformada por dos (2) piezas, consta al folio 160 de la primera pieza que se le dio entrada a este Expediente en fecha 05/06/2009 y se fijó Sorteo para el 11 de Junio del 2009 y en cuya data se levanta Acta de Sorteo de selección de posibles escabinos convocándose a todos para la 1ra. Depuración a efectuarse el día 25/06/2009, en esa Audiencia no se pudo llevar a cabo por Reposo de la Juez y Participación ciudadana informó que no acudió ningún posible escabino se difirió la Audiencia para el 22/07/2009, observándose de los acuses 5 con dirección insuficiente, 2 de zona peligrosa y 1 se deja bajo la puerta y Uno solo notificado, se vuelven a citar para la 2da. Depuración a celebrarse el día 05/08/2009, en cuya data Participación Ciudadana informó que no vino ninguna a pesar de estar 2 notificadas, 2 no se pudieron por alta peligrosidad y 4 no se localizaron dirección insuficiente por lo que fue infructuosa su localización, por esa razón se citó a los adolescentes acusados para el día 13/08/2009 a los fines de que manifiesten su elección del Tribunal que llevará adelante su causa, en esa data no acudieron los muchachos y debido al Receso Judicial se difirió la audiencia para el 24/09/2009 en esa fecha siendo que ya la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal había entrado en vigencia el día 04 de Septiembre del 2009 se aplica el contenido del artículo 164 que una vez realizadas efectivamente las dos convocatorios a ciudadanos para formar Tribunal Mixto y no pudiendo haberse constituido de inmediato se constituirá en Tribunal Unipersonal.

Por consiguiente, esta Decisora en esta audiencia que se había fijado con anterioridad a la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal y revisado que se había hecho efectivamente dos (2) convocatorias siendo infructuoso su localización para formar el Tribunal Mixto, se les notificó a los muchachos y a la Defensa que el Tribunal se constituiría Unipersonal, también aplicando el último criterio de la Sala Constitucional en Sentencia Nº 1579 del 21/10/2008 donde concluye: “..que una vez revisado el expediente del Juzgado de Juicio siendo que se había diferido en dos oportunidades el acto de constitución del Tribunal con escabinos, mantiene la Sala que …, con base en la sentencia Nº 3744/2003, caso. R.M.B., mediante la cual se dispuso con carácter vinculante… que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondiente y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”; Siendo todo esto así, en aplicación de este nuevo criterio jurisprudencial vinculante y en concordancia con la última reforma vigente del Código Orgánico Procesal Penal artículo 164 en su último aparte, a objeto de evitar dilaciones o retardos en el proceso, es ajustado a derecho acordar que el Tribunal que conocerá de la causa seguida a estos adolecentes acusados IDENTIDADES OMITIDAS se constituirá en UNIPERSONAL dirigido por la Juez encargada de este Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes, prescindiéndose del escabinado, en resguardo al debido proceso y a un juicio sin dilaciones indebidas. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la constitución del TRIBUNAL UNIPERSONAL que conocerá del juicio seguido al joven IDENTIDADES OMITIDAS prescindiéndose del escabinado en resguardo del derecho al Debido Proceso y a un juicio sin dilaciones indebidas, en aplicación de la reforma vigente del Código Orgánico Procesal Penal artículo 164 del COPP último aparte y del criterio reiterado y vinculante dispuesto en la Sentencia 1579 del 21/10/2008 de la Sala Constitucional del TSJ.

Diarícese y déjese copia certificada de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE JUICIO

Abg. M.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE JUICIO

Abg. M.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR