Decisión nº WP01-D-2009-000170 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 26 de Junio de 2009

Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteCeleste Liendo
ProcedimientoMantener La Medida De Libertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Sección Adolescente

Macuto, 26 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000170

ASUNTO : WP01-D-2009-000170

AUTO FUNDAMENTANDO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES

Celebrada la audiencia en la cual se escuchó al adolescente: adolescente IDENTIDAD OMITIDA a su Defensor Público; así como la representación fiscal. Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar su decisión conforme al articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LOS HECHOS

El adolescente de autos “fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad U.d.V., del comando regional Nº 5, de la Guardia Nacional, Segunda compañía, cuando se encontraban de servicio del primer turno de puerta principal del comando sede en la Parroquia Maiquetía Estado Vargas, momentos en que se presentaron los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, con la finalidad de interponer la siguiente denuncia el día 19-06 como a las 9 pm, se encontraba en su casa luego salió para ir a la casa de su papa cuando sale del callejón de la escalera del descanso salió su novio de nombre IDENTIDAD OMITIDA la agarro por el cabello y la arrastro por las escaleras luego le pego por la cara y llamo a un amigo que se llama Redames que se encontraba en ese momento cuando le estaba pegando y los desaparto, el le dijo al novio que dejara la broma y el le dijo que si tuviera una pistola me disparaba a mi en el pie y a mi amigo en la cabeza, luego el amigo la acompaño a la casa de su padre y su novio seguía maltratándola verbalmente una vez tomada la presente denuncia se traslado a la menor en compañía de su representante legal al hospital Dr. R.M.J. donde le diagnosticaron a la adolescente traumatismo cráneo encefálico leve traumatismo facial leve y traumatismo en la rodilla izquierda mas excoriaciones en la piel, se evidencia además edemas a nivel del palpado bilateral y la región cigomática con edema y dolor propios en el hueso de la nariz, además de edemas y dolor a nivel retroauricular izquierdo en rodilla izquierda se evidencia edema y excoriaciones que compromete piel rangos articulares conservados se recomienda valoración medica analgésica mas rayos x mas antiinflamatorios, mas rayos x de cráneo, mas inmovilización con collarín. Enviándose comisión al sector alcabala vieja calle Sucre casa Nº 24, próxima al comedor de la parroquia C.S. del estado Vargas, con la finalidad de ubicar al presunto agresor y su representante legal llegando la comisión e identificándose como efectivos de la guardia nacional estableciendo conversación con IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó ser la representante legal del adolescente a la cual se le entrego boleta de citación de fecha 19-06-09 a los fines de que la misma se presentará con el adolescente el día 20-06 en horas de la mañana en la sede del comando a fin de hacerle conocimiento de los hechos que se investiga posteriormente siendo las 10 am del día 20-06-09 se presentaron en esa unidad la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y el adolescente imputado una vez en el comando se hizo del conocimiento sobre el procedimiento que se estaba realizando y se practico la retención preventiva del adolescente”.

IMPUTACION FISCAL

La representación del Ministerio Público consideró que los hechos narrados podrían subsumirse dentro de las previsiones legales que tipifican el delito de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA de acuerdo a los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., igualmente la representación fiscal solicita que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SOLICITUD DE LA DEFENSA

La defensa consideró que:… “que en las presentes actuaciones no hay elementos de convicción suficientes para presumir que mi representado haya sido autor o participe del delito precalificado por el Ministerio Público, toda vez que lo único que existe es la denuncia de la víctima. Así mismo esta defensa considera que la detención de mi defendido se produjo de manera ilegal pues no medio orden de aprehensión de un Tribunal por lo que considero que lo ajustado a Derecho es que el Tribunal decrete la Libertad sin restricciones de mi representado y declare la nulidad de la aprehensión”.

MOTIVA

Habiendo escuchado la exposición del Ministerio Publico y los alegatos de la defensa, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Vargas de acuerdo a la Jurisprudencia de nuestro M.T. de acuerdo a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una V.L. de ha sostenido el criterio que en este tipo de delitos la victima puede ser testigo siempre y cuando los elementos de convicción conlleven a la ratificación de su testimonio; de las actas procesales se desprenden fundados elementos de convicción tales como el Informe Médico suscrito por el Dr. R.C., adscrito al Hospital “Dr. R.M.J.”, en el cual se constata los traumatismos sufridos por la victima; los cuales además al estar presente en la audiencia, se les puede aún observar fácilmente, así como el acta de denuncia.

A todo evento el delito no está evidentemente prescrito y requiere ser investigado, por lo que se considera apropiado seguir la vía del procedimiento ordinario, a fin de esclarecer cual es realmente la participación de la adolescente de marras. Ahora bien, siguiendo las pautas establecidas tanto en el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se considera que no existe peligro de fuga; el adolescente imputado se encuentra en este acto representado por su progenitora se considera procedente las siguientes medidas cautelares previstas en el artículo 582 en sus literales B) Someterse bajo el cuidado de su representante legal, C) presentación cada quince (15) días por ante la unidad de atención del adolescente no privado de libertad Y F) Prohibición expresa de acercarse a la victima ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Vargas impone al Adoelscente: IDENTIDAD OMITIDA las siguientes medidas cautelares las siguientes medidas cautelares previstas en el artículo 582 en sus literales B) Someterse bajo el cuidado de su representante legal, C) presentación cada quince (15) días por ante la unidad de atención del adolescente no privado de libertad Y F) Prohibición expresa de acercarse a la victima ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Publíquese. Regístrese.

LA JUEZ

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO

EL SECRETARIO

ABG. FELIX NAVARRO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido.

EL SECRETARIO

ABG. FELIX NAVARRO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR