Decisión nº WP01-D-2007-000055 de Juzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A. de Vargas, de 16 de Junio de 2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoDeclaratoria De Adolescente En Rebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 16 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000055

ASUNTO : WP01-D-2007-000055

DECLARATORIA DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA

Siendo que en la tarde del día de hoy 16/06/2009 estaba pautado Continuación de Juicio a las 12:30 de la tarde, en la causa seguida al joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, Estado Vargas y visto que a la 1 y 30 de la tarde no se había presentado a la Audiencia y su representante legal informó que estaba en Caracas presentando un examen y se encontraba en ese momento en el Metro de Caracas, en consecuencia esta Decisora por su incomparecencia al Juicio previa las argumentaciones que siguen se declaró en estado de Rebeldía y se le ordenó Captura conformé al articulo 617 de la LOPNNA.

De la revisión de la causa en etapa de Juicio, consta de la primera pieza que el joven está acusado del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES con solicitud de sanción de Privativa de Libertad por 5 Años, y se ha realizado el Juicio en 5 sesiones, estando pendiente para el día de hoy 16/06/2009 escuchar a una testigo que se ordenó buscar con la Fuerza publica y pasar de inmediato a las conclusiones, que además en fecha 11/06/2009 se le concedió un diferimiento a la Defensa solicitada por el representante Legal motivado a que la señora madre del acusado estaba indispuesta de salud y quería estar en la Audiencia, y por ese motivo fue diferido para el día de hoy 16/06/2009 sin embargo llegada la hora fijada 12:30 inclusive se esperó hasta la 1:40 horas de la tarde y en presencia de las partes el representante legal manifestó que el joven estaba en Caracas presentando un examen y que estaba en ese momento tomando el metro de Caracas inclusive que se había trasladado el día de ayer a la Fiscalía a manifestarle a la Fiscal que el joven C.T. no iba a poder venir a la Audiencia por tener este examen tan importante que presentar.

Así las cosas siendo, que el referido joven tiene pendiente culminar su Juicio acusado por un delito grave y con solicitud de sanción de Privativa de Libertad de encontrarlo culpable y visto el incumplimiento injustificado del deber inexorable que tiene el joven IDENTIDAD OMITIDA de asistir a los actos convocados previamente por este Tribunal específicamente a su Juicio, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", como fue ordenado por este Tribunal la comparecencia de este acusado a la Audiencia de Juicio del día 16/06/2009 a las 12:30 de la tarde, corriéndose el riesgo de que se pierda la continuidad del mismo, aunado al Principio regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, así como su derecho constitucional de no ser juzgado en ausencia, pues esta Decisora considera necesaria la presencia física de este adolescente ante este Tribunal para continuar su proceso penal, considera ajustado a derecho Declararlo en Rebeldía y ordenar su inmediata ubicación con Orden de Captura de conformidad con el artículo 617 de la LOPNNA, a fin de que esté presente para la audiencia de Juicio que tenga pendiente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCETNES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se ordena su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con el artículo 617 de la LOPNNA.

Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación y al Director de la Policía Municipal ambas del Estado Vargas para que lo Capturen. Las partes quedaron notificadas en el Diferimiento de la Audiencia. Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE JUICIO

ABG. K.M.

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE JUICIO

ABG. K.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR