Decisión nº WP01-D-2008-000201 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 15 de Junio de 2009

Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJesús Blanco
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 15 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000201

ASUNTO : WP01-D-2008-000201

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. J.A.B.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Abg. B.G.

IMPUTADO:

IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. M.H.

SECRETARIO:

ABG. RAMON MARTINEZ

Visto el escrito presentado a este Tribunal por la fiscal del Ministerio Publico Abg. B.G., en fecha 11 de Junio del presente año, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa seguida el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4º del Código Orgánico procesal Penal, en relación con el articulo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y adolescente, por las siguientes consideraciones:

La fiscal expreso lo siguiente: “La presente causa se inicio en fecha 06-07-2008, efectuando recorrido por el sector de Portachuelos, sector La Peñita de la parroquia Carayaca, se recibe llamada telefónica anónima mediante la cual indican que en el sector La Lapa se había suscitado una riña donde resulto un ciudadano herido por arma blanca, razón por la cual procedieron a trasladarse hacia el sector cuando fueron abordados por dos ciudadanos que se identificaron como IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad y C.M.C.d. 41 años de edad, residencias en el mencionado sector que se encontraba en compañía de un ciudadano de nombre J.R. a quien se le apreciaba una herida a la altura del rostro; dicho ciudadano informo a los funcionarios policiales que presentaba otras heridas en distintas partes del cuerpo que le habían causado aproximadamente siete ciudadanos quienes se abalanzaron en su contra, mientras se encontraba en compañía de su menor hija. Seguidamente la comisión policial procedió a trasladar al ciudadano al centro clínico Colonia Tovar del estado Aragua donde fue atendido por el doctor P.G. quien diagnóstico herida cortante en región frontal, herida punzo penetrante en flanco izquierdo, lumbar izquierdo, omoplato izquierdo, herida cortante en la cara, lado posterior del brazo derecho, indicando que debido a las heridas debía ser remitido al Hospital de La Victoria. Acto seguido los funcionarios policiales procedieron a regresar al sector de Las Lapas donde al llegar se entrevistaron con la hija del ciudadano herido quien les indicó conocer y saber donde se encontraban las personas que le causaron las heridas a su progenitor, por lo que procedieron en compañía de la adolescente a trasladarse hacia el sector y una vez allí la adolescente señaló una vivienda de dos niveles pintada de color amarillo como el lugar donde residen las personas que le ocasionaron las heridas a su padre. Seguidamente procedieron a tocar la puerta del inmueble siendo abierta por un ciudadano al cual le indicaron el motivo de la visita, siendo señalado por la adolescente como una de las personas que le propino las heridas a su padre. Le aplicaron la retención preventiva haciéndole y la inspección ocular no encontrando en sus ropas o adheridos a su cuerpo ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificado como L.E.M.R. de 47años de edad”.

En fecha 11 de Junio del presente año en curso la ciudadana fiscal séptima del Ministerio publico presento escrito contentivo de cuatro (4) folios útiles, en el cual solicita el SOBREASEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico procesal Penal, en relación con el articulo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y adolescente.

Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que se ajusta a derecho la solicitud de la representación fiscal en cuanto a que se decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa, en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 4º del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de las partes y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 4º del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los quince (15) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009).

La Juez Segundo de Control,

ABG JESÙS A.B.

EL Secretario

ABG. RAMON MERTINEZ

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