Decisión nº WP01-D-2005-000084 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJesús Blanco
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 27 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000084

ASUNTO : WP01-D-2005-000084

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. J.A.B.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Abg. B.G.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PRIVADO:

DR. R.R.S..

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.

SECRETARIO:

ABG. RAMON MARTINEZ

Visto el escrito consignado por ante este juzgado por la Dirección del registro Civil sub-alterno del Segundo Circuito de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, contentivo de certificado de defunción Nº 083, folio 042, de fecha 21 de Septiembre de 2007, en el cual hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según certificado de defunción Nº 1132175, emanado del registro civil Segundo Circuito del concejo Municipal del Municipio Vargas, donde suscribe que la causa del fallecimiento fue HEMORRAGIA INTRATORAXICASEVERA, el cual fue realizado por el Dr. EDWARD MORAN, Nº De SAS 51378. Este Juzgado para Sobreseer la presente causa pasa hacer las siguientes consideraciones:

La presente causa se inicia en fecha 06/04/2005, por denuncia común por ante el C, I, C, P, C, del estado Vargas y solicitud fiscal de aprehensión por la presunta comisión del delito de homicidio en la persona del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 18/01/2006, este juzgado emite orden ce captura contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 06/02/2006, es capturado y puesto a la orden de este despacho en el cual se le impuso de la captura y se realizo la audiencia para oír al imputado en fecha 08/02/2006, en la cual se le otorgo medidas cautelar sustitutiva a la privación de Libertad contenidas en los literales B, C, D y F del articulo 582 de la Ley especial

Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que están llenos los extremos del artículo 103 del Código Penal, que establece la extinción de la acción penal por causa de Muerte, por lo que quien aquí decide estima que lo mas prudente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal Vigente, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por MUERTE a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal Vigente, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Veintisiete (27) días del mes de M.d.D.M.N. (2009).

EL Juez Segundo de Control,

ABG JESÙS A.B.

EL Secretario

ABG. RAMON MARTINEZ.

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