Decisión nº WP01-D-2007-000280 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 22 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteCeleste Liendo
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Sección Adolescente

Macuto, 22 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000280

ASUNTO : WP01-D-2007-000280

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Realizada la audiencia preliminar en la cual el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; admitió los hechos, por los cuales fue acusado por la vindicta pública como lo fue el delito tipificado como: HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en los artículos 405 y 277 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Por lo que corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar la decisión conforme al procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 578 literales “A” y “F” y 583 de la Ley in comento.

DE LOS HECHOS

La representación Fiscal acusó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por el delito tipificado como: HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en los artículos 405 y 277 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

DE LOS HECHOS

Hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que a continuación de explanan: ... “en la madrugada del día 05 de Diciembre de 2007, momentos en que una comisión policial se encontraba realizando un recorrido en las adyacencias del hospital R.M.J., Parroquia C.S., cuando son abordados por un ciudadano de nombre H.C.F.J., quien informó que había observado a un ciudadano de contextura delgada, estatura alta, de piel color morena, quien vestía una franela de color gris y un blue jean y corría en forma desesperada con un arma de fuego de color plateada en una de sus manos, en la Urbanización Bloques de Pariata, cruzando la Avenida Principal C.S. hacia la estación de servicio de gasolina Canarias, por lo que los funcionarios policiales se trasladan al lugar con el ciudadano y avistan en la parte trasera de la estación de servicio a un ciudadano con las similares características dándole la voz de alto optando el referido ciudadano por arrojar al suelo un arma de fuego tipo revolver de color plateada, haciéndole una inspección corporal respectiva y percatándose los funcionarios policiales que tenía una herida en el brazo derecho producida por el paso de un proyectil siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA años de edad, colectando del suelo el arma de fuego tipo revolver contentivo en su interior de cinco balas tres sin percutir y dos percutidas, posteriormente la central de operaciones policiales informó vía telefónica que cerca del lugar donde ocurrió la aprehensión del adolescente aproximadamente 500 metros se encontraba un ciudadano fallecido por heridas producidas por paso de proyectiles efectuados por un arma de fuego, quien quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 19 años de edad, procediendo trasladar al adolescente al hospital donde le diagnosticaron herida por arma de fuego con orificio de entrada y salida en el brazo derecho. Consta en actas policiales acta de entrevista del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien señaló que observó a un ciudadano con arma de fuego frente a la estación de gasolina Canarias y dio aviso a los funcionarios policiales siendo testigo de la aprehensión del mismo”.

PRUEBAS ADMITIDAS

Admitiendo el Tribunal los siguientes medios de pruebas por ser útiles, necesarias y pertinentes: de conformidad con lo establecido en el artículo 570 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente:

  1. - PRUEBAS TESTIMONIALES: A los fines de que rinda sus declaraciones, del conocimiento que sobre la presente causa tienen, promuevo y hago valer los siguientes testimoniales para ser incorporados al Juicio conforme el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y 597 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente .EXPERTOS: Declaración de los expertos C.B. y J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, a los fines de que conforme al articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifiquen el contenido de la Inspección Técnica, signada bajo el Nº 3041 de fecha 05/12/2007, practicada al lugar donde ocurrieron los hechos, tratándose de la Calle principal de Pariata, callejón Los Hornitos, vía pública, Parroquia Maiquetía. Declaración del experto, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, a los fines de que conforme al articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifiquen el contenido del Acta de Levantamiento del Cadáver y Protocolo de Autopsia, practicado al cadáver de quien vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, tales deposiciones tal deposición se considera pertinente por ser la experta que practico la referida experticia y necesaria a los fines de determinar las características fisonómicas del cadáver, así como de las heridas observadas al examen externo, la identidad y causa de muerte del mismo, así como para determinar la causa de muerte y la localización de alguna otra evidencia de interés criminalistico.- Declaración de los expertos IDENTIDAD OMITIDA, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que conforme al articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifiquen el contenido de las Experticias de Reconocimiento Técnico N° 9700-018-B-662 de fecha 18/02/08 y N° 9700-018-B-3788, practicadas a Dos (02) proyectiles con estructura raso de plomo deformados y a Un (01) proyectil, extraído del occiso quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA , tal deposición es pertinente a los fines de que ratifiquen en el juicio el contenido de la referida experticia por ser los expertos que la practicaron y necesaria a los fines de determinar la existencia de los mismos así como de su estado, cadena de custodia, procedencia. Declaración del experto IDENTIDAD OMITIDA, adscrito a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que conforme al articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifiquen el contenido de la Experticia Balística, signada bajo el N° 9700-018-B-780 de fecha 25/02/2008, practicada , a un (01) arma de fuego, tipo revolver, marca Smith & Wesson, de color plateado, serial YD4381, con las tapas de la cacha elaboradas en madera de color marrón, contentivas en los alvéolos del cilindro de cinco (05) balas del mismo calibre, tres (03) sin percutir y dos (02) percutidas. tal deposición es pertinente a los fines de que ratifiquen en el juicio el contenido de la referida experticia por ser el experto que la practicó y necesaria a los fines de determinar la existencia características, uso del arma de fuego incautada al adolescente imputado al momento de su aprehensión y utilizada como medio de comisión para darle muerte al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA. Declaración del experto IDENTIDAD OMITIDA, adscrito a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que conforme al articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifiquen el contenido de la Experticia de Comparación Balística, signada bajo el N° 3317 de fecha 29/09/2008, practicada a el proyectil extraído del occiso quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA y dos proyectiles percutados pertenecientes a las partes que compone el cuerpo de balas con el arma de fuego tipo revolver marca Smith & Wesson calibre 38 especial, la cual le fue incautada al adolescente hoy acusado, tal deposición es pertinente a los fines de que ratifiquen en el juicio el contenido de la referida experticia por ser el experto que la practicó y necesaria a los fines de determinar que el proyectil extraído del occiso quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA L, fue disparado con el arma de fuego tipo revolver marca Smith & Wesson calibre 38 especial, la cual le fue incautada al adolescente hoy acusado al momento de su aprehensión. Declaración de los expertos adscritos al Laboratorio Físico-Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifiquen el contenido del Reconocimiento Legal y Químico, practicado a Una (01) franela de color gris, marca New Classic, sin talla visible, con una inscripción en la parte frontal que se lee “Florida”, tal deposición es pertinente a los fines de que ratifiquen en el juicio el contenido de la referida experticia por ser el experto que la practicó y necesaria a los fines de determinar la posible presencia de Iones Nitritos Iones Nitratos. Declaración de la experto SEYBRIS SILVA, adscrita al Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifiquen el contenido del Reconocimiento Legal y Análisis Hematológica, signado bajo el Nº 9700-265-AB-2778 de fecha 21/01/08, practicado a Una (01) franelilla, talla grande, de color blanco, etiqueta identificativa donde se lee “Ovejita L/G”. B.- TESTIGOS: La eficacia de los testigos que se presentan, son necesarios y pertinentes ya que deben de ser escuchados, y se hace necesario que sean conocidos para deponer todo cuanto saben del hecho punible ocurrido. Testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA cuyos testimonio es pertinente por ser testigo presencial de los hechos y necesarios, para demostrar en el juicio oral y reservado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la aprehensión del adolescente imputado. Testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.Testimonio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Testimonio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. C.- FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES: Testimonio de los funcionarios Sub Inspector C.A. y los Oficiales G.C.G.D.M.H., adscritos a la Comisaría Central de la Policía del Estado Vargas, cuyos testimonios son pertinente por ser lo funcionarios aprehensores del adolescente imputado, y necesarios para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la aprehensión del mismo. 2.- PRUEBAS DOCUMENTALES. De conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sean incorporadas al juicio para su lectura las presentes documentales, a fin de que sean apreciadas por el juzgador según su libre convicción, observándose las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, haciendo un juicio libre pero razonado obteniendo de este modo una sentencia justa, todo de conformidad con los artículos 22 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, contenidas en las siguientes: Resultado del Acta de Levantamiento del Cadáver, practicado por el Medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, del cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA. Resultado del Protocolo de Autopsia, practicado por el Medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA. Resultado de Inspección Técnica, signada bajo el Nº 3041 de fecha 05/12/2007, practicada por los funcionarios C.B. y J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, al lugar donde ocurrieron los hechos, tratándose de la Calle principal de Pariata, callejón Los Hornitos, vía pública, Parroquia Maiquetía. Resultado del Certificado de Defunción, practicado a quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA. Resultado de Inhumación de fecha 06/12/2007 de los restos de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA SOSA. Resultado de Experticia Balística, signada bajo el N° 9700-018-B-780 de fecha 25/02/2008, practicada por los expertos M.G. y Y.R., adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a un (01) arma de fuego, tipo revolver, marca Smith & Wesson, de color plateado, serial YD4381, con las tapas de la cacha elaboradas en madera de color marrón, contentivas en los alvéolos del cilindro de cinco (05) balas del mismo calibre, tres (03) sin percutir y dos (02) percutidas, la cual llevaba el adolescente acusado en una de sus manos cuando corría cerca de la estación de servicios “Canarias”, percatándose de lo sucedido un ciudadano que se encontraba dentro de su vehículo, aparcado en la referida estación. Resultado de Experticia de Comparación Balística, signada bajo el N° 3317 de fecha 29/09/2008, practicada por el experto M.G., adscrito a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas entre el proyectil extraído del occiso quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA y dos proyectiles percutados pertenecientes a las partes que compone el cuerpo de balas con el arma de fuego tipo revolver marca Smith & Wesson calibre 38 especial, la cual le fue incautada al adolescente hoy acusado. Resultado de Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-018-B-662 de fecha 18/02/08, practicada por funcionarios M.G. y YENNEY RIVERA adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a Dos (02) proyectiles con estructura raso de plomo deformados. Resultado de Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-018-B-3788 practicada por funcionarios M.G. y YENNEY RIVERA adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a Un (01) proyectil, extraído del occiso quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA. Resultado de Reconocimiento Legal y Química, practicado por expertos adscritos al Laboratorio Físico-Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a Una (01) franela de color gris, marca New Classic, sin talla visible, con una inscripción en la parte frontal que se lee “Florida”, la cual llevaba puesta el adolescente acusado para el momento de los hechos, a los fines de determinar posible presencia de Iones Nitritos Iones Nitratos. Resultado de Reconocimiento Legal y Análisis Hematológica, signado bajo el Nº 9700-265-AB-2778 de fecha 21/01/08 practicado por la experto SEYBRIS SILVA, adscrita al Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a Una (01) franelilla, talla grande, de color blanco, etiqueta identificativa donde se lee “Ovejita L/G”, la cual llevaba puesta la victima para el momento en que le dieron muerte. Resultados de la Experticia de Análisis de Trazas de Disparos (ATD), practicado por expertos adscritos al Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al adolescente hoy acusado PEÑA DUGARTE A.S.A..

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

…”revisada como han sido los diagnósticos emitidos por los especialistas calificados en las evaluaciones realizadas a mi defendido en los cuales se evidencia la condición de drogadicción que padece mi defendido, condición esta que fue determinante en la acción desplegada por el mismo es por lo que esta defensa suplica tanto a la ciudadana juez como a la ciudadana fiscal y a la victima se estudie la posibilidad de recluir al el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA en un Centro de Orientación contra las Drogas específicamente en hogares Crea a los fines de el tratamiento y posterior restitución a la sociedad dándole de esta forma a este muchacho una oportunidad de ser una persona útil todo esto por supuesto con basamento al interés superior del menor establecido en el artículo 8 de la ley especial que rige la materia”.

EXPRESION DE VOLUNTAD DEL ADOLESCENTE

Admitida la acusación se procedió instruir a la adolescente de autos acerca del procedimiento por admisión de los hechos; preguntándosele de seguidas si estaba en la disposición de admitir los hechos por los cuales fue acusada; respondiendo en clara e inteligible voz; “ADMITO LOS HECHOS”.

Por lo que este Tribunal lo sentenció conforme al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DEL DERECHO

El artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé “finalizada la audiencia , el juez resolverá todas las cuestiones planteadas y en su caso: a) admitirá, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenará el enjuiciamiento del imputado. Si la rechaza totalmente sobreseerá”; en el literal f) se preceptúa “sentenciará conforme al procedimiento por admisión de los hechos”. En el caso de marras al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA

En consecuencia es procedente el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como una forma de economía procesal, la cual, le ahorra al Estado los costos del proceso hasta la culminación del mismo, por lo que la acusada en este caso puede obtener a cambio una rebaja en la sanción, por lo que observada la disposición de la adolescente de asumir su responsabilidad en los hechos; siguiendo las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; además tomando como máxima de experiencia lo explanado en los informes tanto de la Psicóloga como de la Psiquiatra, adscritas al equipo multidisciplinario las cuales coinciden en recomendar, tratamiento especializado debido a la problemática de consumo de sustancias estupefacientes que presenta el joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA. Además de escuchar la deposición de la victima en los siguientes términos: “Yo no sabia lo que era hogares CREA hasta que ley el folleto y si en principio le di la oportunidad, manifiesto en esta audiencia que estoy de acuerdo con la ayuda para que este joven evolucione y sea útil a la sociedad, por lo que estoy de acuerdo como victima con que el joven IDENTIDAD OMITIDA sea internado en HOGARES CREA”, no debe pasar desapercibido, para quien sentencia. Por lo que se considera procedente y ajustado a derecho en aras de fortificar un Estado social de justicia y de derecho, respetando el derecho de las víctimas y en cumplimiento del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adoelscente; este Tribunal considera pertinente imponer la sanción de: L.a., por el lapso de dos (02) años e Imposición de Reglas de Conducta, entre las cuales deberá: 1.- No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas; 2.- Integrase al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica; 3.- No consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 4.- Que el adolescente quede bajo la responsabilidad de la Institución Hogares CREA, quien deberá informar al tribunal respectivo, acerca del cumplimiento o no, por parte del joven adulto de la referida sanción; y en lo relativo a L.A. e imposición de reglas de Conducta por el lapso de dos (2) años, todo de conformidad con lo pautado en los artículo 620, literales b, c y d; 626, 624 y 622, Parágrafo Primero, todos de la Ley Especial. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley sanciona al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; a cumplir la sanción de: L.a., por el lapso de dos (02) años e Imposición de Reglas de Conducta, entre las cuales deberá: 1.- No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas; 2.- Integrase al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica; 3.- No consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 4.- Que el adolescente quede bajo la responsabilidad de la Institución Hogares CREA, quien deberá informar al tribunal respectivo, acerca del cumplimiento o no, por parte del joven adulto de la referida sanción; y en lo relativo a L.A. e imposición de reglas de Conducta por el lapso de dos (2) años, todo de conformidad con lo pautado en los artículo 620, literales b, c y d; 626, 624 y 622, Parágrafo Primero, todos de la Ley Especial. Publíquese. Regístrese. Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución, una vez hayan quedado definitivamente firme.

LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. C.J.L.L.

EL SECRETARIO

ABG. FELIX NAVARRO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. FELIX NAVARRO

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