Decisión nº WP01-D-2009-000132 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 18 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJesús Blanco
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Sección Adolescente

Macuto, 18 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000132

ASUNTO : WP01-D-2009-000132

AUTO FUNDADO DECRETANDO L.P.

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente |de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día 15/05, del presente año en curso, para oír a el joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA. Quién se encuentra debidamente asistido por el Defensora Pública Penal, Abg. M.H., en la cual, la Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. LUISANIA SANCHEZ, solicitaron se acuerde la Libertad sin Plena, debido a que su detención obedece a una orden de captura la cual no se dejo sin efecto por las autoridades policiales.

Como fundamento de su petición, el Representante del Ministerio Público, manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “En mi carácter de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente del Estado Vargas, presento en este acto al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido el día 14 de Mayo de 2009, siendo aproximadamente las nueve y treinta horas de la mañana (9:30am), cuando los funcionarios OJEDA DEIVI, G.Y. y VALLE YOLEISY, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, se encontraban realizando recorrido por el sector de Quenepe, Parroquia Maiquetía, específicamente por la parte alta, después de la Redoma, avistaron a un sujeto con las siguientes características: tez morena, contextura delgada, de estatura media, vestido con un short de color azul y sin camisa, nos acercamos y luego de identificarnos como funcionarios policiales le dimos la voz de alto, solicitándole la exhibición de los objetos que pudiera ocultar en sus ropas o adheridos a su cuerpo, manifestando este no ocultar nada por lo que le hice de su conocimiento que sería objeto de una revisión corporal, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico quedando identificado como G.S.J.A., de 24 años de edad, cédula de identidad Nº 16724402, residenciado ene el sector Quenepe, parte alta, casa sin número, parroquia Maiquetía, Estado Vargas, acto seguido con el fin de verificar los posibles registros policiales que pudiera presentar el referido ciudadano los funcionarios policiales procedieron a comunicarse vía radiofónica con la Central de Operaciones Policiales suministrando los datos del mismo, quien una vez de verificar el número de cédula del ciudadano retenido nos comunicó que el mismo aparece en el referido sistema como requerido por tribunales de fecha 13-02-2004 según documento M1640, boleta 005, tribunal y delito por identificar. Ahora bien, el Ministerio Público en vista de los hechos antes narrados le solicita al Tribunal que se sirva verificar por el sistema JURIS 2000 y los respectivos libros si la orden de captura en contra del referido ciudadano se encuentra vigente, ello a los fines de precisar la solicitud por parte de esta representación fiscal. Es todo”.

Por su parte, la Defensa en ese mismo acto indicó, lo siguiente: “Verificado en el SISTEMA JURIS 2000, de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, se evidenció que mi representado IDENTIDAD OMITIDA, no presenta ninguna orden de captura a su nombre por lo que solicito al ciudadano JUEZ corroborar lo dicho por esta defensa y una vez verificado por el sistema lo expuesto por esta defensa decrete la l.p. del joven mencionado, y solicito copia de la presente acta. Es todo”.

Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, no se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 628, Parágrafo Primero y Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes y que hicieron procedente el decreto para dejar sin efecto la orden de captura, una vez verificado en el sistema juris 2000, se pudo observar que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, no se encuentra requerido por ningún Tribunal de este circuito judicial penal ni en otra jurisdicción del país por lo que considera quien aquí decide que lo mas prudente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se hizo en la audiencia para oír al imputado la L.P. del joven adulto antes mencionado. Y así se decide

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, PRIMERO: Se decreta La L.P. del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, debido a que no se encuentra solicitado por ningún juzgado de este circuito judicial penal ni por otro en el país una vez verificado por el sistema JURIS 2000, de conformidad con lo previsto en el numeral 1º del articulo 44 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese, dialícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos Mil Nueve (2009).

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. J.A.B.

EL SECRETARIO,

ABG. R.M..

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