Decisión nº WP01-D-2009-000072 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 18 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJesús Blanco
ProcedimientoDeclinacion De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Sección Adolescente

Macuto, 18 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000072

ASUNTO : WP01-D-2009-000072

AUTO DECLINANDO LA COMPETENCIA

Visto que en esta fecha 18 de Marzo fue presentado el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tal y como se evidencia de las actuaciones que conforman la presente causa signada con la nomenclatura WP01-D-2009-000072; constatando los funcionarios aprehensores según SIIPOL, que dicho adolescente esta siendo requerido por los Juzgados séptimo de Control de responsabilidad Penal de Adolescente del área Metropolitana de Caracas, y el Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal de adolescente de esa misma Jurisdicción. Es por lo que este Tribunal estima necesario realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

Visto que el imputado esta siendo requerido por los Juzgados séptimo de Control de responsabilidad Penal de Adolescente y el Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal de adolescente del área Metropolitana de Caracas, es lomas ajustado a derecho DECLINAR, el conocimiento de la presente causa en relación al imputado IDENTIDAD OMITIDA, a los Tribunales Segundo y Séptimo de Control de Responsabilidad Penal de adolescente la Jurisdicción del Área Metropolitana de caracas, los cuales le siguen causa. Y así se decide.-

DECISIÓN

Este Tribunal Segundo en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA, del presente asunto en lo que respecta al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, a los Tribunales Segundo y Séptimo de Control de Responsabilidad Penal de adolescente de la Jurisdicción del Área Metropolitana de caracas, los cuales le siguen causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Remítase mediante oficio la compulsa de las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para su correspondiente distribución a los Tribunales antes mencionados. Hágase lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. J.A.B..

EL SECRETARIO

ABG. JOSE ALEJANDRO REMIREZ.

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