Decisión nº 1C-1451-08 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 3 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteMarcy Zorelly Sosa Rausseo
ProcedimientoNegativa De

Los Teques, 3 de Febrero de 2009

198° y 149°

Vistos los recaudos consignados por el Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y los informes anexos, este Juzgado observa:

Que en fecha 7 de noviembre de 2008, este Juzgado impuso medida contenida en el literal “G” al adolescente que hoy nos ocupan, consistente en medida de FIANZA en la cual se requirió la presentación de CUATRO (04) fiadores cuyos ingresos fueran iguales o superiores a CINCUENTA (50) unidades Tributaria.

En fecha 10 de Diciembre de 2008, el Tribunal emitió decisión en la cual negó la revisión de las condiciones de la fianza exigida y ratifico las exigencias impuesta en la audiencia de presentación.

Ahora bien el defensor público consignó recaudos relativos a Los potenciales fiadores de cada uno de los adolescentes imputados, de los cuales se han analizando los documentos consignados en cuanto a las constancias de trabajo de los mismos, identificados IDENTIDAD OMITIDA, observando que la fiadora ofrecida IDENTIDAD OMITIDA, NO DEVENGA el sueldo mínimo exigido por este despacho para la constitución de la fianza.

Es este sentido se observa que de acuerdo a lo publicado en la Gaceta Oficial No. 38.855, de fecha 22 de ENERO de 2008,

que contiene la P.N.. 0062, de igual fecha, mediante

la cual el SENIAT, fijó el nuevo valor de la Unidad Tributaria 2008,

de Bs. 37.632 a Bs.F. 46,00, se concluye que UNA DE LOS FIADORES OPRECIDOS no cumplen con el monto de suelto requerido por el Tribunal, sin entrar a revisar los otros documentos consignados.

Expuesto lo anterior se destaca que EL Tribunal no ha recibido el informe social, tal y como se ordenó en su oportunidad, por lo cual no se puede apreciar otro factor para la revisión de la medida.

En el caso hoy en estudio, la Juez titular impuso una medida de fianza que a criterio de este Tribunal y así puede evidenciarse, es una MEDIDA CAUTELAR de muy fácil y posible cumplimiento, y en cuanto a garantía procesal se refiere, La MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA, ha exigido el legislador patrio por imperativo del artículo 258 del Código Penal, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que los sujetos que fungen como fiadores TENGAN CAPACIDAD ECONÒMICA PARA ATENDER LAS OBLIGACIONES QUE CONTRAEN y el Juez deberá verificar las anteriores circunstancias.

Revisados pues las constancias de trabajo consignadas, se observo que una de los ciudadanos devenga un salario muy por debajo de lo requerido.

Por todas las consideraciones anteriores, dado que se ha impuesto una fianza de muy fácil cumplimiento, y que no se ha satisfecho de manera que pueda asegurarse las resultas del proceso penal, es forzoso para este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, ACTUANDO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY NEGAR LA CONSTITUCIÓN DE LA FIANZA, en la causa seguida contra IDENTIDAD OMITIDA, POR NO CUMPLIR CON LA UNIDAD TRIBUTARIA fijada según Gaceta Oficial Gaceta Oficial No. 38.855, de fecha 22 de ENERO de 2008,

y ratifica las exigencias efectuadas por este Despacho en fecha 7 de noviembre de 2008, para así garantizarle al Estado Venezolano que la medida cautelar impuesta cumplirá los objetivos para los cuales fue concebida. Así se decide. Notifíquese al imputado y la defensa.

LA JUEZ DE CONTROL NO. 1

DRA M.S.R.

EL SECRETARIO,

ABG. M.R.

Exp 1C-1451-08

MSR/

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