Decisión nº WP01-D-2008-000065 de Juzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A. de Vargas, de 29 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 29 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000065

ASUNTO : WP01-D-2008-000065

SENTENCIA CONDENATORIA

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO (UNIPERSONAL)

JUEZA: DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA: ABG. H.V.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO Y DE LAS PARTES

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSORIA PÚBLICA QUINTA: DRA. M.H.

FISCALIA SEPTIMA M. P.:DRS. J.E. y B.G.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Constituido este Tribunal Unipersonal, fue efectuado el Juicio Oral y Reservado en fechas 23/09/2008, 01/10/2008, 08/10/2008, 09/1072008 y 22/10/2008, quedando fijando los hechos con la exposición de la Fiscal del Ministerio Público quien ratificó la acusación en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en el Delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFCIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 de la LOTICSEP, aceptada esta calificación provisional por el Juez Segundo de control, y así ratificó su acusación el Fiscal detallando los hechos: “En fecha 08/03/2008 siendo aproximadamente las 10:40 de la noche cuando funcionarios policiales hacían un recorrido por el sector Loma del Viento parte Alta de la Parroquia Maiquetía, logran avistar que al notar la comisión policial comenzó a dar pasos acelerado con aptitud sospechosa por lo que se le dio la voz de alto, y reteniéndolo preventivamente, seguidamente le solicitaron la colaboración a unos transeúntes del lugar para que sirvieran como testigos presenciales de la revisión corporal al sujeto detenido, ubicando al ciudadano Y.O. y al Ciudadano A.J., logrando incautarle en el interior de sus partes intimas un envoltorio de tamaño regular elaborado en material sintético de color blanco, contentivo en su interior de Ocho (08) envoltorios de tamaño regular, de los cuales 4 envoltorios están elaborados en material sintético de color azul, 2 envoltorio elaborado de material sintético de color blanco y 2 envoltorios elaborado de material sintético de color amarillo, todos contentivos en su interior de semillas y vegetales de color verduzco, los cuales al practicarle la experticia botánica resultó 74 gramos con 900 miligramos de Marihuana Canavis Sativa, de igual manera se incautó en el bolsillo delantero izquierdo del short que vestía para el momento 265 Bolívares Fuertes en papel moneda de distintas denominaciones y quedó identificado el aprehendido como IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad. Ratificó el ofrecimiento de los siguientes órganos de prueba que presentaría en este Debate: PRUEBAS TESTIMONIALES: de los funcionarios policiales W.T. y R.A., quienes realizaron la aprehensión del adolescente. Y.I.O.D.B., y A.J.G.R. testigos presenciales de los hechos. Expertos Z.L.T. y A.G.E., adscritos al CICPC quienes realiza.A.B. a la sustancia incautada. Y Expertos A.R. y P.P., adscritos al CICPC de Documentología. PRUEBAS DOCUMENTALES: Resultado de la Experticia Botánica signada bajo el numero 9700-130-2525 resultando ser Marihuana en 74 gramos con 900 miligramos. Resultado de la Experticia Grafotécnica signada bajo el número 9700-030-1072 practicada a la cantidad de bolívares fuertes (BF. 265,oo). Y finalmente pidió una vez demostrado su culpabilidad se le imponga Privativa de Libertad por 4 años. Por su parte la Defensa en su discurso de Apertura expuso “En base al artículo 13 del COPP es al Ministerio Público que le corresponde desvirtuar la inocencia de mi defendido por lo que me adhiero a la promoción de pruebas a repreguntar a testigos a expertos y funcionarios actuantes y en su oportunidad solicitaré una Sentencia Absolutoria. Y El joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, tanto al inicio del debate como en el cierre se le impuso del artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución Bolivariana de Venezuela y de la lectura de los artículos 541 y 654 de la LOPNA sobre su declaración y contestó que no quería declarar.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De lo expuesto y apreciado en el Debate Oral y Reservado conforme a las reglas contenidas en los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánica Procesal Penal esta Juez Unipersonal estima que quedó acreditado los siguientes hechos: en primer lugar con los funcionarios actuantes: IDENTIDAD OMITIDA adscrito a la Policía de Vargas “ Estábamos de recorrido en el sector Cerro los Cachos eso fue un día viernes en la noche, estábamos a pie y nos encontramos al muchacho en el recorrido, se puso todo nervioso porque íbamos a realizar la revisión corporal, en ese momento iba pasando 2 testigos se les pidió la colaboración y se le sacó del bolsillo un envoltorio blanco se abrieron se le consiguieron 4 paquetes más pequeños envuelto en bolsa plásticas y tenía un material como verde lo agarramos y lo pasamos a la comisaría; En preguntas precisó: estoy laborando en la Policía de Vargas tengo 5 años; eso fue como a las 10:30 de la noche; en el momento en que lo aprehendimos pasaban dos personas un muchacho y una muchacha, vieron la pelota que tenía en el bolsillo, si eso fue antes de la revisión; también le encontramos una cartera en la cual tenia doscientos sesenta y cinco (265 mil Bs.). Eso fue en Lomas del Viento; éramos dos (02) funcionarios, mi compañero y yo; un envoltorio de tamaño regular le incautamos en uno de los bolsillos; y en la revisión completa en la cartería tenía (265 Mil Bs.), era de noche y había luz, era claro, los testigos venían pasando; ellos observaron todo; cuando nos vio él se puso nervioso; si había luz. Era un adolescente de estatura normal, piel morena, estaba vestido de un short negro y franela negra; Si la persona que aprehendidos está en esta Sala, al lado de la señora (indicando al acusado); era un material como monte verdoso, el peso dejan constancia otros funcionarios. Del mismo modo quedó acreditado el siguiente hecho con la declaración de otro funcionario policial IDENTIDAD OMITIDA. “Estábamos realizando un recorrido en el sector Loma del Viento y avisado a un ciudadano con las siguientes características Short negro y franela negra el cual mostró una actitud sospechosa se le dio la voz de alto, aceleró los pasos al retenerlo se procedió a buscar a (02) testigos para hacerle la verificación encontrándole en sus partes íntimas una bolsa de color blanco dentro de la misma se encontraban 8 envoltorios con una sustancia de color verdosa y lo trasladamos luego a la comisaría. En preguntas precisó: Tengo 6 años en la policía; aproximadamente eran las 10 iban a ser las 11 de la noche; si el se puso nervioso y aceleró los pasos. Es positivo a los 2 testigos se buscan antes de la revisión. Nosotros le encontramos una bolsa de material sintético de color blanco de tamaño regular y un dinero que tenía en la cartera como 265 Bs., todo el procedimiento lo observó estas 2 personas. Estos testigos uno era masculino y otro femenino. En el lugar donde se aprehendió había poca luz pero donde lo revisamos había luz de poste. Adentró de la bolsa plástica había 8 envoltorios con sustancia color verduzco. Los Testigos estaban ahí en la revisión, venían pasando, si era visible y os testigos pudieron observar, actuamos 2 funcionarios. Le consiguen la sustancia en sus partes íntimas. No se le quitó el pantalón sino que se pudo palpar y se le encontró una bolsa tamaño regular y tenía envoltorios más pequeños eran 8 y eso todo lo vieron los testigos, no había ninguna otra persona cerca y luego de la revisión se traslada, era como las 10 y 40 estábamos de recorrido. Esa persona aprehendida vestía un chor de color negro y una franela negra, piel m.c., estatura baja y es correcto esa persona se encuentra en esta Sala al lado de la Doctora (señalando al acusado). Por otra parte quedó también acreditado el siguiente hecho con la declaración del experto del CICPC Z.L.T. a quien se le expuso a la vista una Experticia Botánica, de lo cual “reconoció su firma y contenido y nos detalló que fue remitida por la Policía de Vargas 8 envoltorios de diferentes colores, se cotejó el oficio de remisión con la evidencia que ellos llevaron, luego se realizó prueba de orientación para ver que tipo de sustancia para este caso ese estaba en presencia de marihuana y posteriormente se tomó una alícuota y se hicieron el análisis de certeza con instrumentos y se concluyó que correspondía a Marihuana y el peso era 74 gramos con 900 miligramos. A la Fiscalía le aclaró: Llega el oficio de remisión y nos enfocamos en las características de la evidencia y se procede a la prueba de orientación y luego se toma una alícuota para la de certeza y el resto de la evidencia se devuelve a organismo policial. Todo se hace frente al funcionario con un acta de inspección y de entrega, se pesaron directo todos los envoltorios, se abren todo y se toma una muestra. En una bolsa no se altera el pesaje, lo que puede alterar el peso es el tiempo de almacenaje ejemplo si es muy caluroso tiende a perder peso. Asimismo como complemento de la declaración de este experto se dio por reproducido por su lectura la experticia Botánica del CICPC Nº 9700-130-2525 de fecha 11/03/2008 con el siguiente resultado: 74 gramos con 900 miligramos Marihuana (cannabis sativa). Del mismo modo quedó acreditado el siguiente hecho con la declaración de la testigo presencial de la revisión IDENTIDAD OMITIDA y nos explicó: “Los oficiales hicieron un recorrido por el sector donde vivimos y agarraron aun muchacho le hicieron la detención cuando presuntamente le consiguieron una broma ahí, soy un testigo presencial y el otro testigo no puede venir por haber tenido un accidente y tener amnesia”. En preguntas precisó: Eso fue en la parte alta de cerro los cachos Lomas del Viento; no recuerdo la hora exactamente; fue en la noche; cuando veníamos bajando vimos la detención de la persona y cuando llegamos al modulo presenciamos todo y nos pidieron ser testigos, nos negamos pero luego nos explicaron la obligación, si presencié, le sacaron una cosa de las partes intimas, un envoltorio que luego abrieron y era como una cosa marrón, era una matica; a el muchacho yo lo noté normal, si es el muchacho que está aquí en la sala al que detuvieron; la otra persona que andaba conmigo también fue testigo; la mamá del muchacho fue hablar conmigo no me amenazó sino que me dijo que quedaba de mi parte si venia o no. “Cuando a el lo bajan en el modulo lo revisan y es que tuvimos la presencia como testigos; yo soy del sector Morrocoy y ellos son de los cachos; yo dije lo que vi no dije supuesta droga y se le incautaron en sus partes intimas, no es el año 2005 sino 2008 y estaba vestido con un short negro, pero la camisa no la recuerdo. Por último quedó acreditado las siguientes conclusiones de las partes: del Ministerio Publico “…considera que quedó probado los hechos y al responsabilidad del adolescente acusado puesto que los funcionarios actuantes fueron contestes al declarar que al notar la actitud nerviosa deciden revisar al joven en presencia de 2 testigos uno de ellos ya declaró y se le encontró semillas que al paliarle la experticia por Z.L. resultó Marihuana en la cantidad de 74 gramos con 900 miligramos excediendo en la cantidad para la posesión y al encontrársele en sus partes íntimas está en forma oculta y así la testigo presencial detalló que le fue incautado la sustancia en su presencia un envoltorio como una matica de color marrón, en este procedimiento se cumplió que la testigo era de la zona, por lo que solicito la responsabilidad penal de este adolescente y que el joven se resarza el daño causado y se imponga la sanción correspondiente. Por su parte se le concedió a la Defensa para que exponga sus consunciones: “Se observa que los 2 funcionarios policiales actuantes cuando rindieron su declaración hubo contradicción uno dice que fue incautado la sustancia en los bolsillos y el otro en sus partes íntimas, además hay jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justica que el solo dicho de funcionarios policiales no es suficiente para acreditar la comisión en delito, así mismo concluye está defensa que la única testigo que acudió esta sala Yeneida se contradijo en su declaración al mencionar que no presenció los hechos en el momento de la aprehensión sino después que la llevaron a la zona 1 y por la insuficiencia probatoria pide a favor de su representado la sentencia absolutoria en virtud de que no se desvirtuó el principio de presunción de inocencia. Fue utilizada la réplica en el punto de que no está de acuerdo con al Defensa de que el solo dicho de los funcionarios no es suficiente porque en este caso aquí vino una testigo presencial de la revisión.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal de Juicio Unipersonal teniendo como Norte el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y apreciada las pruebas presentadas según la libre convicción razonada extraída de la totalidad del debate conforme al artículo 601 de la LOPNA y en aplicación de la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia ha llegado a la siguiente conclusión: esta Juzgadora analizó todas las evidencias traídas al Juicio conforme a la Ley llegando a la convicción de que Resultó demostrado la materialidad de un hecho dañoso y la participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA en ese ilícito penal, con las siguientes pruebas: en primer lugar con la declaración de los funcionarios aprehensores de Polivargas quienes fueron contestes en señalar que ese día estando de recorrido a pie en el sector Cerro los Cachos siendo las 10:30 de la noche, se encuentran con un muchacho que se puso nervioso y deciden revisarlo, en ese momento iban pasando 2 personas del lugar y les pidieron la colaboración para ser testigos y al revisarlo le encontraron en sus partes intimas una bolsa plástica y en ella había 8 envoltorios con sustancia verduzca y también le encontraron una cartera con dinero no recordaron la cantidad. Y aclararon también a esta Audiencia que la persona que aprehendieron esa noche estaba en esta sala (señalando al acusado). Adminiculando esta evidencia con una de los testigos presenciales de la revisión Y.O. quien depuso, que ese día cuando bajaba con otro vecino en el sector los Cachos era de noche siendo que ella vive ahí, le pidieron que fuera testigo de una revisión que le iban hacer a un muchacho que tenían detenido y presenció que le sacaron una cosa de sus partes intimas que era como una matica marrón y precisó en preguntas que el muchacho que revisaron está en la Sala. Y además concatenado con la deposición del experto Botánico quien nos detalló en que consiste el análisis efectuado a la sustancia verduzca con las pruebas de orientación y de certeza que dieron positivo ser la droga conocida como Marihuana y que la evidencia traída efectivamente eran 74 gramos con 900 miligramos. Complementado con la experticia respectiva incorporada por su lectura, del análisis botánico efectuado el 11/03/2008. Por consiguiente con todas estas evidencias relacionadas entre sí, esta decisora como Juez Unipersonal enuncia la calificación jurídica de este hecho debidamente probada como OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado el artículo 31 de la LOCTICSEP por haberse incautado en forma oculta en las partes intimas del acusado, una sustancia dentro de una bolsa que resultó de acuerdo a experticia, la droga Marihuana en la cantidad de 74 gramos con 900 miligramos y cuya revisión se hizo en presencia de al menos una testigo imparcial que vino a deponer y quedó además demostrado con la exposición conteste de los funcionarios policiales actuantes y con la declaración de esa testigo imparcial de la revisión que quien detentaba en forma oculta esta sustancia ilícita, era el joven acusado IDENTIDAD OMITIDA IN señalado por todos ellos en Sala, quedando así en definitiva la comprobación de su participación en este ilícito penal acusado.

SANCION

Siendo todo esto así, pasa finalmente esta Juzgadora IDENTIDAD OMITIDA siguiendo las pautas del artículo 622 de la LOPNA norma rectora para la fundamentación de la Sanción, observa esta Decisora que habiendo quedado comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado y además comprobado que el adolescente participó en el hecho delictivo de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de ser un delito que tanto daño hace, no solo al daño que se pueda estar haciendo este acusado si consume estas sustancias, sino a la salud pública en general, tomándose en cuenta también la edad en que cometió el delito 17 años al que se le puede hacer un juicio de reproche. Sin embargo y a pesar de esta gravedad esta Decisora toma en cuenta para imponer la sanción bajo una discrecionalidad reglada conforme al Sistema Penal Juvenil, que el joven acusado IDENTIDAD OMITIDA ha estado todo el proceso en libertad restringida bajo fianza cumpliendo a cabalidad con las presentaciones y al llamado del Tribunal en todo momento y se a hecho acompañar de sus 2 progenitores en todas las audiencias, además se observa del Informe Social que admite consumir drogas y está asistiendo a rehabilitación mostrándose muy colaborador y muy atento a la entrevista y sugerencias, en consecuencia de esta responsabilidad penal considera imponerle para que concientice el daño causado las sanciones de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS y simultáneamente a cumplir SERVICIO A LA COMUNDIAD por SEIS (6) MESES, conforme a los artículos 626, 624 y 625 de la LOPNA, entre las reglas se sugiere imponer: 1) Prohibición expresa de poseer o consumir cualquier sustancia ilícita determinada por Ley y acudir algún Centro de Rehabilitación de ser necesario 2) continuar con sus estudios y culminarlo para fortalecer su proceso de formación personal y académico o de lo contrario trabajar consignando las constancias respectivas 3) Presentarse ante la persona que designe el Juez de Ejecución cada 15 días. Y ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente Dispositivo de Sentencia conforme al artículo 605 de la LOPNA:

PRIMERO

CONDENA al joven IDENTIDAD OMITIDA por ser responsable penalmente en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFCIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el artículo 31 de la LOTICSEP.

SEGUNDO

Como consecuencia de esta CONDENATORIA, se le impone como Sanciones L.A. y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS y simultáneamente a cumplir SERVICIO A LA COMUNDIAD por SEIS (6) MESES, conforme a los artículos 626, 624 y 625 de la LOPNA. (Las Reglas quedaron detalladas en capítulo anterior) y se acuerda mantener las medidas cautelares hasta tanto la Sentencia quede definitivamente firme.

TERCERO

Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de nuestra Carta Magna. Que dispone que el Estado garantizará un a Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas y aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios, concatenado con el Principio de Gratuidad de las actuaciones donde sean señalados como sujetos activos y pasivos niños y adolescentes, conforme al artículo 9 de la LOPNA.

CUARTO

Se deja constancia que en el presente Juicio Oral y Reservado se desarrolló el debate cumpliendo con las garantías y principios constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico. Así mismo se deja constancia que el día 22/10/2008 finalizó este Juicio y se explicó sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho dictándose el Dispositivo de este Fallo conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 605 de la LOPNA, y se acogió al lapso de Publicación de los cinco (5) días para la redacción integra de esta Sentencia.

Se publica en el día de hoy Miércoles (29) de Octubre del 2008. Diaricese la presente Sentencia. Déjese copia certificada. Cúmplase.

LAJUEZ DE JUICIO TRIBUNAL UNIPERSONAL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE JUICIO

Abg. ABG. H.V.

En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA DE JUICIO

Abg. ABG. H.V.

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