Decisión nº WP01-D-2007-000148 de Juzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A. de Vargas, de 16 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 16 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000148

ASUNTO : WP01-D-2007-000148

SENTENCIA CONDENATORIA

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO (UNIPERSONAL)

JUEZA: DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA: ABG. H.V.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO Y DE LAS PARTES

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PUBLICO TERCERO: DR. W.G.

FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. J.E.

VICTIMA: R.E.M.P.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Constituido este Tribunal Unipersonal, fue efectuado el Juicio Oral y Reservado en fechas 18/09/2008, 29/09/2008 y 09/10/2008 quedando fijando los hechos con la exposición de la Fiscal del Ministerio quien ratificó la acusación en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en grado de frustración previsto en el artículo 406 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, aceptada esta calificación jurídica por el Juez de Control en el Auto de Enjuiciamiento respectivo, los hechos que quedaron fijados y fueron expuestos por la Fiscal del Ministerio Público son: “En fecha 16 de abril del año 2006, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, momentos cuando el ciudadano MIRABAL P.R.E.d. 19 años de edad se encontraba conversando con la ciudadana MARCANO RONDON SORELYS DEL VALLE cerca de su casa, específicamente en la Calle Principal de las Tunitas, Vía Pública, Parroquia C.l.M., Estado Vargas, observó a tres muchachos que venían subiendo, y cuando logró distinguir al ciudadano imputado D.P.P., como la persona que sin mediar palabra alguna sacó un arma de fuego disparándole, logrando impactar contra su humanidad por la espalda, con orificios de salidas por el abdomen, para luego darse a la fuga. Seguidamente el ciudadano MIRABAL P.R.E. fue trasladado hasta el Hospital Periférico de Pariata donde fue intervenido quirúrgicamente por presenta dos heridas por arma de fuego en el abdomen lo cual amerito según experticia de Reconocimiento Medico Legal un tiempo de curación de treinta (30) días aproximadamente e igual tiempo de privación de ocupaciones, con asistencia médica, carácter de la lesión GRAVE. De igual forma la Fiscalía, ratificó las siguientes pruebas que presentaría para este Debate: 1) Testimonio del Médico Forense Dr. R.G. adscrito al CICICP a fin de que ratifique el contenido de la experticia efectuada en el cuerpo de la victima sobre la lesión Grave. 2) Declaración de los expertos FAUSTOS DEL GIUDICE y D.S., adscritos al CICPC Vargas, a los fines que ratifiquen en el juicio la experticia técnica Nº 0899 de fecha 21/04/2006, practicada al lugar en el cual ocurrieron los hechos. 3) Declaración de la Dra. AYARIS VILLASANA MSDS 37407, adscrita al Hospital R.M.J. a los fines que ratifique el informe médico correspondiente a la victima. 4) Testimonio de la VICTIMA R.E.M.P., 5) Declaraciones de varios testigos que tienen conocimiento del Hecho Denunciante y Padre de la Victima L.A.M.C., A.M.T., YEPEZ S.E.K., M.S.Y.Y. y MARCANO RONDON SORELYS DEL VALLE. 6) Y por su LECTURA: a) Resultado de la Inspección Técnica Nº 0899 al lugar de los hechos, b) resultado de la experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-138-2098 practicado en la humanidad de la victima. C) Informe Médico de fecha 08/01/2008, suscrito por la Dra. Ayaris Villasana, MSDS 37407, adscrita al Hospital Dr. R.M.J.. Y solicitó una vez demostrada su culpabilidad se le imponga la sanción de privación de libertad por el lapso de dos (02) años. Por su parte la Defensa alegó en su apertura: “…en representación de el Dr. W.G., quien defiende al hoy acusado, esta defensa pública considera que con los medios de prueba promovidos el ministerio público no logrará demostrar la responsabilidad de este adolescente, toda vez que los testigos ofrecidos son referenciales, aunado al hecho de que el joven acusado se encontraba en un sitio diferente al mencionado en los hechos, por lo que en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es que de no desvirtuar la presunción de inocencia que recae sobre mi representado es que se le otorgue la libertad plena y la absolución. En cuando a la calificación jurídica considera esta Defensa que de existir un delito sería de lesiones graves y no homicidio intencional en grado de frustración y se acojo a la comunidad de los medios de pruebas ofrecidos. De igual forma en el inicio de este Juicio se le informó al acusado IDENTIDAD OMITIDA, sobre su derecho con la declaración imponiéndole el artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución Bolivariana de Venezuela y de la lectura de los artículos 541 y 654 de la LOPNA y contestó que no quería declarar. Sin embargo para el cierre del Debate expresó que quería declarar fue impuesto nuevamente del artículo 49 ordinal 5to. de nuestra Carta Magna y expuso sin juramento y sin coacción lo siguiente: “Yo toda esa semana santa estuve de vacaciones en Chichiriviche con unos tíos míos y mi mamá”

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De lo expuesto y apreciado en el Debate Oral y Reservado conforme a las reglas contenidas en los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánica Procesal Penal esta Juez Unipersonal estima que quedaron debidamente acreditados los siguientes hechos, en primer lugar con la declaración de la VICTIMA R.E.M.P., quien nos detalló: “yo estaba sentado cerca de mi casa con una muchacha llamada Sorelys eran como las 8 y media de la noche y estábamos hablando y me dice ahí vienen tres (3) muchachos, voltee así pero no le paré y en lo que siento escucho el primer detonación bajó corriendo y me meto por la escalera y cuando bajo la mamá de Sorelys dice mira estas botando sangre en el estomago y me veo y Sorelys me ayudó con otra muchacha subí las escaleras llamaron a mi papá y me llevaron al médico, para el hospitalito”. Y en preguntas aclaró: “Eso fue el 19 de Abril, tengo como 2 años y medio no recuerdo exactamente; Yo me encontraba con Sorelys es una amiga, ella me dijo que venían subiendo tres muchachos; yo reconozco a uno solo, a D.P., yo lo conozco porque era novio de una muchacha que vive cerca de la casa llamada YURIENNY y en ese tiempo yo era novio de YURIENNY. Cuando volteé que los vi fue que bajé corriendo por las escaleras y cuando llegué abajo me escondí y cuando terminé de bajar las escaleras la mamá de Sorelys me dijo que tenía sangre en el estomago. Corro por el miedo. Si ví a uno de ellos con pistola a D.P. (Acusado), nunca tuvimos ningún problema. Tenía dos (2) disparos por la espalda. Después de eso Sorelys y otra muchacha me ayudaron a subir las escaleras pararon a un taxi y llamaron a mi papa y me llevaron a Hospitalito de C.L.M., allí me pusieron una inyección en el estomago y suero y de ahí me levaron directo a Periférico y ahí me revisó un Cirujano y varios residentes y me operaron de emergencia. De igual forma a la Defensa le contestó: Yo estaba sentado cerca de mi amiga; eso fue como de 7:30 a 8:00 de la noche; si el sitio estaba oscuro eso fue en la avenida de las Tunitas; los tres muchachos venían como a 50 metros de donde estábamos hablando; Yo estaba parado en toda la escalera Sorelys fue que me dijo, yo estaba de espalda. Si logré ver quien me disparó porque el primer disparo pasó y volteé y cuando lo veo a él fue cuando terminé de bajar la escalera. Me operaron 2 veces después a los 5 días me volvieron a operar y a los 8 meses me volvieron a operar otra vez, tres (3) veces. Fueron más de cuatro (4) tiros. Cuando yo volteo habían efectuado un tiro, cuando logré verlo y bajé. Yo logré ver a uno a él nada más (señalando al acusado). Eran 3 pero él fue el que se dirigió a mi y los otros agarraron para otro lado; no eran tan altos 1, 70, más o menos rellenos y alguno tenia gorra; no me gritaron nada. Así mismo quedó acreditado el siguiente hecho con La declaración de la DRA.VILLASANA SOJO AYARIS COCEPCION, Reconociendo firma y contenido del Informe Medico “(Se dejó constancia de la objeción que hiciera la Defesan a esta Testigo indicando que no es una experta como fue promovida por el Ministerio Público si no una cirujano, se le declaró sin lugar la objeción toda vez que la cualidad con que es promovida esta testigo no la invalida para declarar y la misma fue admitida debidamente en fase de Control y que si quiere cuestionar su declaración deberá hacerlo una vez dictada Sentencia. A continuación la medico nos detalló lo siguiente: “El p.R.M. en la fecha que está señalada 16/04/06 el ingresa por una herida por arma de fuego abdominal es llevado a Pabellón inmediatamente donde se le hace una laparostomía exploratoria y encontrándole lesiones de estomago posterior asas delgadas de colón trasverso, e paciente tengo entendido ingresó en malas condiciones en ese momento. El paciente es oeprado se le hace rafia de las lesiones, osmosis a las asa delgadas y se hace una colostomía es decir se aboca el colón a la pared, que generalmente se hace en este tipo de pacientes. A los días presentó signos de sepsia (infección generalizada) es llevado nuevamente a pabellón y se consigue que las rafias a nivel de estomago se habían ido y que la colostomía había que reconfeccionarla y es cuando lo opero por primera vez se le quita la mitad de colon derecho, el paciencia posteriormente evoluciona satisfactoriamente sin embargo tuvo una visceración contenida que los puntos estaban flojos se manda para su casa con faja abdominal y se opera posteriormente colocando una malla”. En respuestas precisó: No fui yo la cirujano que lo atendió primero fue uno de emergencia yo soy de planta. Yo lo atiendo porque el paciencia no evoluciona satisfactoriamente, en unos 2 días empieza a presentar signos de alarma fiebre etc. Lo único que yo sabia es que le habían dado un tiro; yo lo operé fue la segunda vez; por que habían complicaciones hubo que volverlo a operar y después evolucionó satisfactoriamente aunque hubo que volverlo a operar porque su pared abdominal no era la misma y en enero 2007 se lleva una operación definitiva con colocación de malla. La segunda intervención es a consecuencia de las heridas que había presentado este paciencia y esas heridas pudo haberle ocasionado la muerte por Shock Hipovolemico por sangramiento. Tubo una necrosis en la colostomía y hubo que rehacerla el paciencia estuvo en shock séptico. El tenía lesiones correspondientes a orificio de entrada y salida de proyectil yo no fu el médico que lo operó de entrada. A la Defensa le contestó: Lo intervine a los cinco (05) días de operado en el 2006; yo soy médico cirujano general. Concluyó la Defensa que no es experto. Un Shock Hipovolemico es cuando la tensión arterial baja por debajo de 100 y 60 porque las lesiones que el tuvo en el estomago colón y se tocan órganos como esos al igual que el hígado que no fue este caso, el paciencia sangra mucho y si no se atiende en forma oportuna puede morir por un Shock Hipovolemico. Asimismo quedó complementada esta declaración con la incorporación por su lectura de este Informe Medico firmado por la Dra. Ayaris Villasana Certificado Medico Nº 19192, el cual describe: p.R.M. CI 17.482.220, Caracas 08-01-08, “Paciente masculino de 20 años de edad, quien ingreso en fecha 16-04-06 al Hospital de Pariata por presentar HAF Penetrante a Abdomen por lo cual se realizó Laparotomía Exploradora encontrando como hallazgo lesiones en los siguientes órganos: Estomago, Asas Delgadas, Colon Transverso y Riñón Derecho. Se realizó rafia de todas las lesiones y Colostomía. La evolución del paciente es tórpida, con deterioro del estado general, invaginación y necrosis de la Colostomía con signos clínicos de sepsis. Se realizó Relaparotomía Exploradora y se evidencio dehiscencia de rafia gástrica, necrosis de colostomía por lo cual se procedió a realizar rafia de lesiones gástricas y Hemicolectomía Derecha con Anastomosis Termino-latera ileotransverso. En el post-operatorio inmediato evoluciona satisfactoriamente pero a las semanas se evidenció Eventración de Pared Abdominal, planificando posteriormente nueva intervención quirúrgica para realizar Cura Operatoria de Eventración con colocación de Malla Protésica, la misma fue realizada el 21-01-07 sin complicaciones.” De igual forma quedó acreditado el siguiente hecho con la declaración de la ciudadana M.S.Y.Y. “El día de los hechos; yo estaba en una piscinada con mi familia y me llamaron que le habían dado unos tiros a él (señalando a la victima) y fuimos al Médico para el Periférico. A preguntas realizadas contestó: “Si conozco al Señor Richard el era novio mío hace dos años. Si tengo conocimiento de que Richard fue herido por arma de fuego esa vez cuando le dieron los tiros éramos novios; me enteré porque me llamaron por teléfono la hermana de él, me dijo que le habían dado unos tiros a Richard y que lo tenían en el Periférico agarramos un taxi y fuimos para allá y en el Periférico lo estaban operando cuando yo llegué. A la Defensa le contestó: Yo me encontraba en una piscinada en el balneario de C.l.m. como desde las 2 y veníamos saliendo como a las 8. No me encontraba en el lugar de los hechos: Si yo conozco a IDENTIDAD OMITIDA (ACUSADO) desde el liceo; yo vivía en Mamo y él en Vista al Mar; el era novio de una amiga mía; no se si Richard y Douglas tenían enemistad, Así mismo queda acreditado con la declaración de MIRABAL COLINA L.A. el siguiente hecho: “Me fueron a llamar a la casa un vecino que a mi hijo le habían dado unos tiros y fui y lo recogí con otra persona con su vehículo y lo trasladamos al Hospitalito. En respuestas precisó: Yo me encontraba en mi casa, es como a 150 metros de donde le dieron los tiros, de abajo me gritan a Richard le dieron unos tiros, me puse el short descalzo a recogerlo a él, si el estaba bastante mal sentía dolores y me trasladé al Hospitalito con él le pusieron una inyección de allí lo pasaron al Periférico en emergencia, si yo soy su papá, allí ´lo intervienen y a los días vuelven a intervenirlo y Enero del año pasado en el San José. En el Momento de los hechos yo estaba en mi casa, yo no vi quien le disparó a mi hijo. En realidad no se si escuché tiros, no puse atención, yo estaba casi dormido. En el momento que salgo en ese momento estaban con Richard creo que estaba una muchacha. En el momento que lo recojo Richard decía que se sentía mal estaba perdiendo la respiración y decía que Douglas le disparó. Del mismo modo también fue incorporado al Debate la Experticia suscrita por el Dr. R.G.M. forense de Vargas quien realizó reconocimiento medico legal al joven R.E.M. en fecha 21/04/2006 en el Hospital de Pariata, incorporación que se efectúa en aplicación de la Sentencia Reiterada de la Sala Penal Nº 140 del 06/08/2007 de que toda experticia se basta por si sola y no pierde su validez , en vista de que el Dr. GONZALEZ para este momento del juicio a renunciado a la Institución y no es localizable, además de la experticia fue debidamente admitida por el Tribunal de Control en su oportunidad legal, y en ella detalla: “apreciamos:-Heridas circulares de aproximadamente un centímetro de diámetro en región lumbar izquierda para-vertebral y otro en flanco derecho con línea axilar posterior que corresponde al orificio de entrada producto del paso de proyectil disparado por arma de fuego. Herida circular irregular de aproximadamente dos centímetros de diámetro para-medial y supra-umbilical derecha y otra en fosa iliaca izquierda que corresponde al orificio de salida producto del paso de proyectil disparado por arma de fuego. Múltiples venoclisis periféricas. Herida quirúrgica supra infra umbilical media suturada a puntos separados. Drenajes con látex en abdomen para-umbilical derecha y en fosa iliaca izquierda. Deja también constancia que según historia clínica Nª 2242,pacente masculino de 19 años, referido del Hospital A.M. por herida por arma de fuego abdominal en malas condiciones generales, palidez cutánea mucosa severa y dos heridas por arma de fuego en abdomen. Ingres a quirófano 16/04/06 10 pm. Detallando todo el Informe Medico Hospitalario y de los Médicos que intervinieron entre ellos la Dra. A.V.. Para el 25/04/2008 Estado general: Regular. Tiempo de curación de treinta días aproximadamente, salvo complicaciones e igual tiempo de privación de ocupaciones habituales con asistencia médica. Para dictaminar acerca de función es necesario un nuevo reconocimiento después de curado a los noventa días. Quedaran cicatrices no visibles por su ubicación. Carácter: GRAVE”. Asimismo quedó acreditado el siguiente hecho con la deposición de la testigo SOR ELYS DEL VALLE MARCANO RONDON: “Ese día yo estaba en mi casa Richita me mandó un mensaje y yo subí alas escaleras hablar con él, ya teníamos rato ahí conversando, cuando venían subiendo tres (3) muchachos y yo le prguntó a él mira lo que trae el muchacho en la mano, él con la misma se levantó y se paró en la punta de las escaleras y el muchacho que traía la pistola salió corriendo y Richita bajó las escaleras corriendo y se metió así y el muchacho empezó a disparar, yo me quedé sentada arriba asustada, el muchacho estaba disparándole y bajó un solo escalón, después que disparó bajó corriendo lo estaban esperando los otros 2 muchachos del otro lado de la escalera, fue cuando yo bajé a buscarlo a ver que le había pasado y el salió pidiéndome ayuda que no lo dejara morir y terminamos de bajar las escaleras donde estaba mi mamá porque venía subiendo mi mamá y mi hermano y una muchacha que había escuchado los disparos que salió de otra casa fue que lo subimos y ya venía el papá de Richard y lo llevamos al Hospital. En preguntas precisó: “Yo me encontraba en ese momento con Richard, estábamos sentados en un muro en las escaleras; vi subir a tres (3) personas; no los conocía; no logré verles la cara, ellos vienen de la vía principal cuando Richard se para yo le digo le pregunté a él que era lo que traía en la mano, el que trae la pistola sale corriendo a donde estaba Richard. Richard baja las escaleras y ahí fue cuando él empezó a disparar; no vi a la persona que disparó, ose la vi pero en ese momento no le vi cara porque traía puesto una gorra y camisa ancha; después que dispara el muchacho sale corriendo para donde los otros 2; uno solo vi armado; Richard lo que me dijo en ese momento es que no lo dejara morir estaba herido por la espalda; y con su papá que le avisó mi hermano lo llevamos al hospitalito en un taxi; no tengo conocimiento de quienes le dispararon a Richard, en ese momento no dijo quien le disparó; después en el Hospital me dijo que sabía quien era pero… yo no se quien es la persona, que lo llamaban Douglita; era de noche eso fue como a las 8 y 45, las 9, hay un poste donde estábamos sentado había claridad pero no mucha, hacia las escaleras es todo oscuro. Donde estaba ubicado de ti el sujeto que disparó? Como decir ahí (señaló casi al frente de ella). Y no logró verle la cara estando tan cerca? No, porque lo único me asusté y me tapé la cara. Cuando él lo vio fue cuando el muchacho salió corriendo hacia él y el lo que hizo fue bajar las escaleras, estaría como hasta ahí. Los únicos que e.e. los muchachos que lo estaban esperando del otro lado. Estada vestida con camisa ancha, un jean y una gorra. Estaba hablando con Richard y yo me doy cuenta porque veo venir al muchacho y trae así la pistola en la mano, caminando y le digo Richard que es eso lo que trae el muchacho en la mano, en eso él se para ver quien era y se paró en la punta de las escaleras y ahí fue cuando e muchacho salió corriendo hacia donde estaba él. No me enteré si tenía problemas con alguna persona; yo me enteré después que el muchacho era novio de una muchacha que ellos iban a ser novios, pero que el me lo haya comentado a mi, no, porque nosotros estábamos hablando para ser novios. No conozco a Yurienni, No conozco D.P.. Por último quedó acreditado igualmente las siguientes conclusiones de las partes: del Ministerio Publico que…”Se ha demostrado que efectivamente el adolescente D.P. el día 16/04/2006 en que se encontraba R.M. conversando con Sorelys cuando se acercan 3 sujetos y ven a Douglas con un arma y sin mediar palabra alguna logró impactar en la humanidad a Richard y lo hirió y su declaración fue contundente. Y también se obtuvo el testimonio del Padre de la Victima y de la Dra. Ayaris Villasana diciéndonos que las heridas que recibió eran mortales y también e testimonio de Sorelys que corrobora el de la Victima de que venía un muchacho con un arma y dispara contra Richard en la espalda y concuerda con la descripción de la Doctora. Y concuerdan todos los testigos en como sucedieron los hechos hora, lugar y traslado a hospital siendo todos contestes quedando demostrado e delito que fue acusado del delito de Homicidio Intencional en grado de frustración y solicita la Condenatoria en la presente causa. De igual manera quedó acreditado la conclusión de la Defensa Pública así: “Se observa que lo traído a este debate da sido insuficiente en contra del joven acusado, observa que la testigo Yurimar y L.M. no presenciaron los hechos y ara e caso de la testigo Sorelys Marcano esta en todo momento manifestó no identificó al autor de los disparos sino solo decir que tenía un arma de fuego y tampoco tiene suficiente valor. Y la Dra. Ayari sólo declaró sobre la actuación médico y no sobre el hecho. Y no hay Trazos de Disparo ni ningún otro ni arma de fuego elñ joven no fue detenido portando ningún armamento y no siendo responsable y sigue manteniendo el principio de presunción de inocencia y que la Victima no tuvo mucha iluminación para ver y solicita sea desestimada la acusación y decrete la Absolución. El Fiscal usó la Replica específicamente que este caso no fue por flagrancia por lo que no pudo haber una prueba de ATD ro ser inoficioso y no hay contradicción entre los testigo en cuanto a los hechos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal de Juicio Unipersonal teniendo como Norte el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciada las pruebas presentadas según la libre convicción razonada extraída de lo acreditado en el Debate conforme al artículo 601 de la LOPNA y en aplicación de la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia ha llegado a las siguientes conclusiones: en primer lugar que resultó demostrado la materialidad de un hecho dañoso con las siguientes pruebas: Con la declaración de la Victima R.M. quien nos precisó que eran como las 8 y media de la noche se encontraba con Sorelys y estando de espaldas, ella le dice ahí vienen tres (3) muchachos, no le para, pero en eso siente el primer disparo, voltea y dice que vio a Douglas dispararle (el acusado) y bajó corriendo por temor y abajo le dicen que está sangrando y lo llevan al Hospitalito, especificó que tuvo dos (2) disparos por la espalda y lo operaron de emergencia y después 2 veces más. Toda esta versión del hecho en cuanto a la hora, lugar y forma del suceso fue corroborada con la joven Sorelys Marcano testigo presencial, precisando: que esa noche como a las 8 y 45 estuvo con Richita conversando en las escaleras que había luz de poste y vio subir a tres (3) muchachos, uno se acercó con una pistola y le disparó a Richard cerca de ella y se fue corriendo y los otros 2 muchachos lo esperaban; y enseguida ayudó a llevar a Richard al Hospital con su papá y estaba herido por la espalda. Adminiculado esta declaración con una de las Médicos Cirujanos que intervinieron a la VICTIMA quien rindió Informe reconociendo firma y contenido informándonos Que el p.R.M. en fecha 16/04/06 ingresa por una herida por arma de fuego abdominal y es llevado a Pabellón inmediatamente, encontrándole lesiones de estomago posterior de asas delgadas de colón trasverso, ingresó en malas condiciones en ese momento y puntualizó que a los días presentó una infección generalizada y es llevado nuevamente a pabellón quitándole la mitad del colon derecho y evoluciona y ´precisó en preguntas que esas heridas pudo haberle ocasionado la muerte por Shock Hipovolemico por sangramiento, porque las lesiones que el tuvo en el colón sangran mucho y si no se atiende en forma oportuna puede llegar a morir. Complementada esta declaración con la incorporación por su lectura del Informe Medico que detalla las lesiones sufridas y las intervenciones que tuvo la victima y el detalle de todas sus complicaciones que padeció. Y vinculando esta evidencia también con la incorporación por su lectura de la Experticia suscrita por el Dr. R.G.M. forense CICPC quien realizó reconocimiento medico legal practicado al joven R.M. en fecha 21/04/2006 en el Hospital de Pariata, incorporación que se efectuó en aplicación de la Sentencia Reiterada de la Sala Penal Nº 140 del 06/08/2007 de que toda experticia se basta por si sola y no pierde su validez, toda vez que el Dr. GONZALEZ para el momento de la evacuación había renunciado a la Institución y no era localizable, y en esa experticia se detalla las heridas: que apreció “Heridas circulares de aproximadamente 1 centímetro de diámetro en región lumbar izquierda para-vertebral y otro en flanco derecho con línea axilar posterior que corresponde al orificio de entrada producto del paso de proyectil disparado por arma de fuego. Herida circular irregular de aproximadamente 2 centímetros de diámetro para-medial y supra-umbilical derecha y otra en fosa iliaca izquierda que corresponde al orificio de salida producto del paso de proyectil disparado por arma de fuego. Igualmente dejó constancia que según historia clínica Nª 2242, paciente masculino de 19 años, referido del Hospital A.M. por herida por arma de fuego abdominal en malas condiciones generales y dos heridas por arma de juego en abdomen. Ingresó a quirófano 16/04/06 10 pm. Detallando todo el Informe Medico Hospitalario y de los Médicos que intervinieron entre ellos la Dra. A.V.. Concluyendo que quedarán cicatrices no visibles por su ubicación y de Carácter: GRAVE”. Aunado a la declaración de la joven YURIMERY MARQUEZ quien no estuvo en el momento de los hechos, sin embargo nos precisó: “Que conoce a Richard porque era su novio, que si le dieron unos tiros ese día y estuvo en el Periférico cuando lo operaban y que si conoce a Douglas desde el liceo y que era novio de una amiga. Por consiguiente con todas estas pruebas evacuadas y relacionadas entre sí, se evidencia la materialidad de un hecho dañoso, enunciándose la calificación jurídica definitiva y probada del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, por la forma y lugar de los disparos, por la espalda involucrando lesiones a órganos vitales como el colon producidas por un arma de fuego (2 disparos) en contra de la humanidad de R.M. y que gracias a la prontitud con que fue llevado al Hospital y es intervenido de emergencia a pesar de todas las complicaciones que presentó posteriormente, le es salvada su vida porque pudo morir en un primer momento por shock Hipovolemico y luego de operado por Sepsis, quedando así probado el grado de FRUSTRACION en este hecho. Así también Esta Juzgadora analizada las pruebas evacuadas considera que quedó demostrado la culpabilidad del joven Acusado IDENTIDAD OMITIDA con el grado de cooperador inmediato en este delito, con las siguientes testimoniales: De forma contundente con la declaración de la Victima R.M. así como la testigo presencial Sorelys Marcano Quienes fueron contestes en afirmar que logran ver a 3 sujetos y en especifico uno que se acercó con pistola en mano y fue hacia Richard y si hablar ni discutir le disparó, aclarando Sorelys que aún cuando ella no vio a la persona estando tan cerca, fue porque se puso las manos en la cara, sin embargo indicó también, que Richard si lo vio cuando sale corriendo al dispararle; y en ese sentido RICHARD precisó con detalles tanto en la declaración espontánea como en las repreguntas, que estando al frente de Sorelys después del primer disparo volteó y logra visualizar al acusado dispararle y que de los tres (3) reconocía a uno solo a DOUGLAS (el acusado) y además nos dijo que si lo vio con una Pistola y que si lo conoce porque era novio de una muchacha que vive cerca de su casa llamada YURIENNY y en ese tiempo él era novio de YURIENNY. Así también es confirmada esta versión con la de su padre que lo recoge a escasos minutos del suceso quien relató que en el dolor que presentaba RICHARD cuando lo recogía para llevarlo al Hospital le dijo que había sido DOUGLAS el que disparó. Por lo que no queda lugar a dudas para esta Juzgadora con todas estas evidencias relacionadas entre sí, que el joven acusado IDENTIDAD OMITIDA se hizo acompañar esa noche con 2 muchachos más y se acercó sólo a donde estaba Richard con pistola en mano y sin mediar palabra alguna le disparó dos (2) veces por la espalda a RICAHARD MIRABAL dejándolo mal herido, por lo que es un coparticipe en este hecho acusado como cooperador inmediato conforme al artículo 83 del Código Penal.

SANCION

Siendo todo esto así, pasa finalmente esta Juzgadora del Tribunal Unipersonal a sancionar al joven acusado IDENTIDAD OMITIDA siguiendo las pautas del artículo 622 de la LOPNA norma rectora para la fundamentación de la Sanción, observa esta Decisora que habiendo quedado comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO en contra del joven R.M. y de ser uno de los delitos en los que la Ley protege al bien jurídico más preciado como es la vida humana, sin embargo a pesar de esta gravedad esta Decisora toma en cuenta para la sanción bajo una discrecionalidad reglada como lo permite el Sistema Sancionatorio Penal Juvenil, en primer lugar que el delito quedó en grado de frustración por todo lo rápido que actuaron alrededor de la victima y le fue salvada su vida, además que el joven acusado PALENCIA ha estado todo el proceso en libertad restringida cumpliendo a cabalidad con las presentaciones y el llamado al Tribunal en todo momento y siempre se ha hecho acompañar de su progenitora, en consecuencia de esta responsabilidad penal, considera imponerle las sanciones de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS y simultáneamente a cumplir SERVICIO A LA COMUNDIAD por SEIS (6) MESES, conforme a los artículos 626, 624 y 625 de la LOPNA, entre las reglas se sugiere imponer: 1) Prohibición expresa de portar algún tipo de arma de fuego o blanca u objeto que simule serlo, 2) continuar con sus estudios y culminarlo consignando las constancias respectivas o de lo contrario trabajar 3) Presentarse ante la persona que designe el Juez de Ejecución cada 15 días y 4) Prohibido acercarse a la Victima y a su Familia. Y ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente Dispositivo de Sentencia conforme al artículo 605 de la LOPNA:

PRIMERO

CONDENA al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL frustrado en contra de R.M., en grado de cooperador inmediato previsto en el artículo 406 en relación con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal.

SEGUNDO

Como consecuencia de esta CONDENATORIA, se le impone como Sanciones L.A. y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS y simultáneamente a cumplir SERVICIO A LA COMUNDIAD por SEIS (6) MESES, conforme a los artículos 626, 624 y 625 de la LOPNA con las Reglas sugeridas en capítulo anterior.

TERCERO

Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de nuestra Carta Magna. Que dispone que el Estado garantizará un a Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas y aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios, concatenado con el Principio de Gratuidad de las actuaciones donde sean señalados como sujetos activos y pasivos niños y adolescentes, conforme al artículo 9 de la LOPNA.

CUARTO

Se deja constancia que en el presente Juicio Oral y Reservado se desarrolló el debate cumpliendo con las garantías y principios constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico. Así mismo se deja constancia que el día 09/10/2008 finalizó este Juicio y se explicó sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho dictándose el Dispositivo de este Fallo conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 605 de la LOPNA, y se acogió al lapso de Publicación de los cinco (5) días para la redacción integra de esta Sentencia.

Se publica en el día de hoy Jueves (16) de Octubre del 2008. Diaricese la presente Sentencia. Déjese copia certificada. Cúmplase.

LAJUEZ DE JUICIO TRIBUNAL UNIPERSONAL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE JUICIO

Abg. ABG. H.V.

En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA DE JUICIO

Abg. ABG. H.V.

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