Decisión nº WP01-D-2008-000199 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 7 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAdriana López Orellana
ProcedimientoModificación De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 7 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000199

ASUNTO : WP01-D-2008-000199

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000199

ASUNTO : WP01-D-2008-000199

AUTO MODIFICANDO MEDIDAS CAUTELARES

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Sección Adolescente, pronunciarse en relación a la medida cautelar sustitutiva de libertad a la cual se encuentra sometido el adolescente identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente, en tal sentido este Juzgado observa lo siguiente:

En fecha 4 de julio de 2008 se realizó por ante la sede de este Juzgado el acto de la audiencia oral para oír adolescente identidad omitida, estando constituido el Tribunal por la Juez DR. C.L., la Secretaria ABG. JOYCEMAR GARCIA, el adolescente: identidad omitida, asistido por la ciudadana Y.V., en su carácter de Defensora Pública Primera del estado Vargas, la cual fue designada por este Tribunal, en virtud de solicitud del ciudadano adolescente, la ciudadana defensora en esa misma fecha aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, designación y aceptación que cursa al folio (25 al 26), el Fiscal Séptimo del Ministerio Público DR.J.E.; en dicha audiencia el ciudadano adolescente fue impuesto de las garantía que establece tanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 541,542y546, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; dicha audiencia tiene lugar en virtud que el representante de la Vindicta pública lo presentó ante este Tribunal en virtud de que dicho adolescente fue aprehendido en fecha 03 de julio por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones del Instituto Autónomo de la Policía de Circulación del estado Vargas en las circunstancias de tiempo modo y lugar que se establecen en el acta policial la cual corre inserta al folio( 3 al 5) del presente expediente, por lo que el Fiscal realizó su correspondiente exposición, calificando los hechos en el delito de DITRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Ley que rige la materia, y realizó sus correspondiente solicitudes, de igual manera se le concedió el derecho de palabra al adolescente quien manifestó haber entendido la imputación fiscal y se acogió al precepto constitucional, de igual manera la defensora expuso sus alegatos y solicitó se desestimara la precalificación jurídica dada por el Fiscal y solicito una medida de posible cumplimiento, en virtud de ello este Tribunal emitió su pronunciamiento y acordó la calificación Fiscal, proseguir el Procedimiento por la vía ordinaria, y le impuso al adolescente una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales CD y G que consistían en presentarse cada 15 al Tribunal, prohibición de salir del Estado Vargas y Área Metropolitana de Caracas, y presentación de dos fiadores que presenten ante este Tribunal constancia de buena conducta policial, de residencia, y constancia de trabajo la cual expresara un ingreso mensual de cuarenta (40) unidades Tributaria.

Cursa al folio 36 al 39, auto de fundamentación de fecha 8 de julio de 2008, de las medidas cautelares que le fueran acordadas en la audiencia de presentación al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA Cursa al folio 44 escrito de la ciudadana ABG. Y.V.V., defensora pública Primera Penal, en la cual solicitó la sustitución de las unidades Tributarias acordadas, a su defendido, por las razones expuestas en su solicitud.

Cursa al folio 52 al 55 revisión de la medida cautelar a la cual se encuentra sometido el adolescente identidad omitida, en donde este Tribunal acordó no modificar la medida cautelar prevista en el literal “G”, de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente.

Cursante Al folio (57) riela inserto escrito de la ciudadana Y.V., Defensora del adolescente identidad omitida, mediante la cual consigna constante de un folio útil, solicitud de de declaración de pobreza de la ciudadana M.J.P.C., al Tribunal de Primera en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del estado Vargas la cual cursa al folio (58).

Cursante al folio 59 al 62 solicitud de la ciudadana: Y.V.V., solicitud de revisión de la medida cautelar impuesta por este Tribunal al ciudadano: identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursante al folio 63 al 67 del presente expediente decisión mediante la cual se dictó este Tribunal acordó improcedente la solicitud de la defensora Y.V. en el sentido se le acordara una medida menos gravosa a su defendido.

Ahora bien en fecha 23 de septiembre de 2008, me avoco al conocimiento de la causa; tal como consta en acta de avocamiento dictada por este Tribunal, en virtud de que fui convocada para suplir la ausencia temporal de Juez Titular de este despacho DRA. C.L., ya que la misma se encuentra disfrutando de sus vacaciones; en tal sentido hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente se desprende lo siguiente:

El ciudadano identidad omitida, fue detenido en fecha 03 de julio y presentado por ante la sede de este Tribunal en fecha 4 de julio de 2008, en donde se le decreta medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales C, D y G, de la Ley orgánica de Protección del niño y del adolescente y hasta la presente fecha dicho ciudadano no ha podido presentar los fiadores que cumplan con los requisitos exigidos por el Tribunal, por lo que esta Juzgadora una vez verificado el cómputo por la Secretaria de este despacho de los días transcurridos desde el 04 de julio de 2008 al 04 de Octubre de 2008, cumplió el lapso de tres meses detenido y hasta el día de hoy ha transcurrido el lapso de 3 meses y dos días privado de su libertad, observa este Tribunal que el artículo 581 de la Ley Orgánica de Protección del niño y de adolescente establece lo siguiente: Artículo 581. PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR. “…PARAGRAFO SEGUNDO: La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este Término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndole por otra medida cautelar.”

Habida cuenta que en la presente causa el ciudadano : identidad omitida, fue sometido a una medida cautelar sustitutiva de libertad el cual no ha podido cumplir y por lo tanto se encuentra privado de su libertad y ha trascurrido mas del tiempo legal que establece el legislador para que permanezca detenido y en la presente causa no se ha dictado sentencia condenatoria ni el representante de la Vindicta publica ha presentado acto conclusivo, y teniendo en cuenta que en el proceso de adolescente debe caracterizarse por la observancia de las formas y condiciones legamente contempladas para el proceso aplicable a los adultos; pero siempre teniendo presente los derechos, garantías y principios que se exigen en el artículo 90 de la ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente en virtud de su condición, por lo que siendo que las garantías para el caso de adolescente deben ser extremas de conformidad con lo establecido en el artículo 14 y 548 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente y las medidas cautelares tiene como fin el aseguramiento teniendo estas carácter provisional de cautela, por lo que no puede permanecer o extenderse en el tiempo ya que de lo contrario ocasionaría lesiones a derechos fundamentales del adolescente.

Ahora bien este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa, y la tutela judicial efectiva considera que tal y como lo establece de manera taxativa el artículo 581 de la ley Orgánica de protección del niño y del adolescente acuerda sustituir la medida cautelar acordada por este Tribunal en fecha 4 de julio de 2008 y en consecuencia acuerda al ciudadano: identidad omitida, la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad establecida en el artículo 582 literales c) presentarse al Tribunal cada quince (15) días, d)Prohibición de Salida de la localidad en la cual reside sin autorización del Tribunal, f) prohibición de acercarse a los testigos que presenciaron el procedimiento policial a momento de su detención. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal de Primera Instancia en función del Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda al ciudadano: identidad omitida, la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad establecida en el artículo 582 literales b) presentarse al Tribunal cada quince (15) días, d)Prohibición de Salida de la localidad en la cual reside sin autorización del Tribunal, f ) prohibición de acercarse a los testigos que presenciaron el procedimiento policial al momento de su detención, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente.

LA JUEZ TEMPORAL

A.C.L.O.

LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS

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