Decisión nº WP01-D-2008-000063 de Juzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A. de Vargas, de 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 16 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000063

ASUNTO : WP01-D-2008-000063

SENTENCIA ABSOLUTORIA

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO (UNIPERSONAL)

JUEZA: DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA: ABG. H.V.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO Y DE LAS PARTES

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.561.863, nacido en la Guaira el 10/03/1990, de 17 años de edad para el momento de los hechos, domiciliado en: Residencias A.V., Sector Simetaca, Apto. C-16, piso 4, Parroquia C.S., Estado Vargas. Tlf. Papá 0416-9197431

DEFENSOR PÚBLICO TERCERO: DR. W.G.

FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. B.G.

VICTIMA: A.D. (occiso)

PUNTO PREVIO

Antes de detallar los capítulos correspondientes a esta Sentencia, considera esta Decisora dejar asentado en este escrito, dos (2) Incidencias presentadas en el Debate debidamente resueltas, la primera sobre una declaratoria Sin Lugar contra la petición de Revocatoria ejercida por la representante del Ministerio Público de cerrar el lapso de pruebas, toda vez que, esta Juzgadora decidió pasar a las conclusiones considerando que se habían agotado todas las formas de citación ordenadas por el COPP para los testigos que faltaban por deponer, ya que estas personas había sido citadas en 2 oportunidades anteriores y fueron además notificadas para acudir el día de hoy tanto el Dr. E.M., como los testigos para el careo ROBINSON y J.C., la patólogo YANUACELIS y los 2 expertos del CICPC que realizaron el levantamiento del cadáver y sin embargo a pesar de haber quedado todos debidamente notificados inclusive con la colaboración de la Fiscalía no concurrieron al llamado del Tribunal, y en consecuencia se acordó aplicar el último aparte del 357 del COPP y se prescindieron de estos testimonios y se `pasó a la fase de conclusiones. Al efecto de la Revocatoria la Fiscal expuso: “•…que ejerce el Recurso conforme al artículo 607 de la LOPNA de cerrar el lapso de prueba, por cuanto considera que las declaraciones de J.C. y ROBINSON para el careo que fue acordado por este Tribunal, así también como la incomparecencia de la Dra. YANUACELIS CRUZ a criterio del Ministerio Público está justificada el motivo que no pudieron comparecer y que a pesar de que no tiene constancia el ciudadano DELGADO J.C. llamó un familiar que tuvo un accidente en horas de la mañana y ROBINSON es evidente que el día que declaró tiene un impedimento físico y tenía en el día de hoy una rehabilitación y Yanuacelis los días lunes y viernes le es imposible como anatomopatologo debe cumplir sus funciones en Caracas y se le había pedido al Tribunal que hiciera estas citaciones otros días que no fuera lunes o viernes, por lo que considera que sus inasistencias fueron justificada- Y sobre los expertos del CICPC BRICEÑO y DIAZ RAFAEL dice que se hicieron efectivas estas Boletas que le informaron que estaban en Caracas y presume que los notificaron y el Ministerio Público prescinde de estas pruebas..”

De la fundamentación Sin Lugar de la contestación a la Revocatoria solicitada: Consideró esta Decisora, que para los testigos J.C.D. y R.J.R., quienes fueron citados nuevamente para el día de hoy (11/08/2008) con la fuerza pública, fue por petición de la propia Fiscalía para un careo, y de acuerdo a las resultas presentadas por la propia Fiscal ambos habían quedados notificados, que J.C. no podía venir porque había tenido un supuesto accidente (sin presentar ninguna evidencia al respecto) y Robinson que a pesar de su rehabilitación se comprometió a venir a la Audiencia, sorprendiéndose la Fiscal que no acudiera. Por lo que consideró este Tribunal de Juicio, que estos 2 testigos siendo que en otra oportunidad del Debate ya vinieron a deponer, quedaba por cuenta de la Fiscal traerlos el día de hoy para el careo que solicitó, y conforme a las resultas presentadas están debidamente notificados inclusive J.C. (que es un testigo referencial) quedó notificado en la ultima Audiencia del día 29/07/2008 y de igual forma Robinson esta citado, sin embargo ninguno de los 2 compareció, por lo que se ratificó la decisión de prescindir de estos testigos por no haber concurrido a este llamado del Tribunal. En cuanto a la experto Medico Forense YANUACELIS, que si bien es cierto como lo explicaba la Fiscal en sus resultas que a estos patólogos les cuesta mucho venir a las Audiencias los días lunes y viernes por el trabajo excesivo que tienen en Caracas siendo que hoy es un día lunes por esa circunstancia no acudía, sin embargo también es cierto que esta Experto en dos (2) oportunidades anteriores había quedado notificada para que acudiera al Debate, en días que no coincidieron ni lunes ni viernes como consta en los acuses que corren en el Expediente (citada para un miércoles y un martes) y sin embargo tampoco acudió desatendiendo la citación de este Despacho Judicial, por lo que al no concurrir esta experto al último llamado que hiciera el Tribunal inclusive con colaboración de la Fiscal se acordó prescindir de esta prueba conforme al último aparte del artículo 357 del COPP. Así también el Dr. E.M. Experto del CICICPC Vargas había quedado citado en otras 2 oportunidades, aparte de estar notificado para el día de hoy de acuerdo a la Fiscalía, sin embargo a pesar de que acudió a otro Despacho de Juicio, no se presentó ante este Debate. Y de igual manera se aplicó la prescindencia a los 2 expertos de CICPC BRICEÑO y DIAZ RAFAEL por haber quedado debidamente notificados en 3 oportunidades como inclusive lo reseñó la Fiscal y sin embargo no acudieron al llamado de este órgano Judicial.

La Segunda Incidencia presentada en este Debate y la cual también fue resuelta, tuvo que ver con una solicitud de la representante del Ministerio Público en plena declaración del testigo R.J.R.D., pidiendo que se le pusiera a la vista el acta de entrevista tomada en el CICPC para que este testigo reconociera la firma y éste contestó “Si es mi firma y si me tomaron la entrevista en el CICPC”. Por lo que la Fiscal solicitó al Tribunal “visto que lo manifestado por este testigo es muy distinto al contenido del acta policial que el firmó y que prácticamente dio origen a este escrito acusatorio, y se abra una averiguación, solicita se oficie a la Fiscalía Superior, por cuanto se pudiera estar en presencia de un FALSO TESTIMONIO o SIMULACION DE UN HECHO PUNIBLE, en virtud de la deposición del joven presente”. Para ese momento del Debate, esta Decisora como Juez de Juicio, le dio contestación a esta petición en los siguientes términos: indicándole a la Fiscalía que en esta etapa del proceso, el Tribunal no puede pronunciarse si hay o no un falso testimonio emitido por este declarante, sino deberá esperar a concluir el juicio, valorará ese testimonio controvertido y lo comparará con las demás pruebas debatidas y de haberse cometido el delito en audiencia se ordenará abrir averiguación penal respectiva, esto conforme a la Sentencia de la Sala Penal del 07/11/2007. Por lo que concluido el Juicio y en punto previo de la Dispositiva de Sentencia se decidió al respecto: “Que aún cuando lo manifestado en el Debate por el testigo R.R. lo cual está acreditado en esta Sentencia y forma parte del acerbo probatorio y que según la Fiscalía supuestamente es distinto al contenido del Acta del CICPC y que dio origen al escrito acusatorio, sin embargo observa esta Decisora, que esa Acta de Investigación al no haber sido incorporada al Juicio por su lectura (la cual en todo caso pudo haber sido ofrecida y admitida como órgano de prueba para complemento del declarante), lo cual no se hizo, ni tampoco fue extraído su contenido del respectivo interrogatorio a ese declarante, en consecuencia considera esta Juzgadora que no tiene conocimiento en Juicio del contenido de esa Acta con la declaración expuesta de R.R. en el CICPC, para concluir que es distinto al testimonio que rindió en este Debate como lo señaló la Fiscal, por lo que ante esta Juzgadora no se ha configurado el delito en Audiencia de Falso Testimonio. ASI SE DECIDIO. Sin embargo se exhortó a la Oficina Fiscal, que si consideraba que ese delito mencionado o algún otro se había cometido ante esa Institución que ordenara abrir la investigación respectiva. También se le observó, que si bien es cierto, el artículo 13 del COPP una de las finalidades del proceso es establecer la verdad de los hechos, frase utilizada por la Fiscalía en su conclusión, también es cierto que el Ministerio Público no debe esperar hasta la fase de Juicio para depurar esa verdad, debe venir convencido con probabilidad cierta de que el acusado ha participado en el delito acusado y traer al Debate toda la probanza que así lo confirme y no sorprenderse en pleno debate que algún dicho es totalmente contrario a lo investigado, salvo que se trate de un hecho nuevo, pues es deber de la representación de la vindicta pública como Director de la Investigación que en fase preparatoria puede tomar nueva declaración a testigos o ampliar la que inicialmente hagan los órganos auxiliares sobre todo a testigos claves, máxime cuando se trata de delitos tan graves como el Homicidio acusado.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Constituido este Tribunal Unipersonal, fue efectuado el Juicio Oral y Reservado en fechas 16/07/2008, 29/07/2008 y 11/08/2008, quedando fijando los hechos con la exposición de la Fiscal del Ministerio Público quien ratificó la acusación en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES en grado de cooperador inmediato, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, aceptada esta calificación jurídica por la Juez Primero de Control en el Auto de Enjuiciamiento respectivo, señalando la Fiscal que los hechos quedaron fijados así: “…en fecha 01/03/2008 momentos cuando el ciudadano hoy occiso DELGADO DELGADO A.O. se encontraba en el callejón P.H., sector La Planada, Canaima, vía pública, Parroquia C.S., observando a un grupo de personas jugando cartas entre los cuales se encontraban los ciudadanos D.M., KELVIN Y HOWAR J.H. se presentaron en el lugar un ciudadano conocido como “RINKI” en compañía del adolescente enjuiciado R.J.A.L. apodado “CARA DE TORTA”, portando ambos armas de fuego, y sin mediar palabra alguna Rinki comenzó a disparar logrando impactar contra la humanidad del ciudadano DELGADO DELGADO A.O., mientras que el adolescente acusado le decía “DISPARA, DISPARA”, logrando herir al ciudadano DELGADO ALEXANDER, siendo trasladado hasta el hospital Periférico de Pariata donde falleció. En el lugar de los hechos también se encontraba observando el juego de cartas el adolescente R.J.R.D. quien fue testigo presencial de los hechos. Igualmente la Fiscalía ratificó las siguientes pruebas que ofreció presentar en este Debate: Declaraciones de: 1) expertos del CICPC Díaz Rafael y C.B. quienes practicaron el levantamiento del cadáver y la Inspección Técnica al cadáver 2) de la Experto Forense que practicó el protocolo de autopsia. 3) Expertos que practicaron el resultado de la experticia practicada a 2 conchas percutada calibre 785 y 2 proyectiles con blindaje uno parcialmente deformado. 4) Declaración de las víctimas DELGADO ESCALONA N.J. y DELGADO J.C. y 5) los siguientes testigos presenciales: DIAZ M.L., HOWAR J.H.D., G.I.I.E. ,R.J.R.D. y DIAZ C.A.G. 6) como Funcionarios Actuantes J.E.. Y como PRUEBAS DOCUMENTALES: Resultados de: 1) Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 02/03/2008 de quien en vida respondiera al nombre de DELGADO DELGADO A.O.. 2) Protocolo de Autopsia, 3) Resultado de Inspección Técnica 4) Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico, practicada por expertos adscritos a la División de Balística del CICPC a Dos (02) conchas percutidas calibre 785 y Dos (02) proyectiles con blindaje uno parcialmente deformado. Y finalmente pidió una vez demostrado su culpabilidad se le imponga Privativa de Libertad por 5 años. Por su parte la Defensa DR. W.G. en su apertura señalo: “Una vez oído los elementos de convicción para ser debatidos, es importante señalar que de las actas que aparecen no comparte la calificación jurídica de cooperador inmediato toda vez que de las personas promovidas como testigos puedan dar certeza, que mi defendido no disparó sino fue el el RINKI, y además esta defensa promovió 2 testimoniales de que efectivamente dirán que no lo pueden señalar como el autor porque no se encontraba en esa zona, sino que lo mencionan porque el hacía grupos o estaba en compañía de los mismos. Me reservo las preguntas y repreguntas para los testigos. En cuanto a la experticia de balística, considera esta defensa que no existió la cadena de custodia correspondiente, por cuanto dichas conchas fueron colectadas y posteriormente entregadas a las autoridades, es por lo que se considera que esta prueba esta contaminada y en definitiva los testigos son contestes en señalar que no pueden señalar a mi defendido como autor material, sino a un ciudadano conocido como el RINKI. Por otra parte al joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, se le impuso del artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución Bolivariana de Venezuela y de la lectura de los artículos 541 y 654 de la LOPNA sobre su declaración y contestó que quería declarar y lo hizo en los siguientes términos al inicio del Debate. “Yo no tuve nada que ver con ese homicidio, ese día yo me encontraba en una fiesta, yo estuve tres días por allá me vine el día lunes, me agarró la autoridad le mostré mi cedula yo nos sabía nada, pero como me la paso en el grupo y por eso me culpan. Me vine para juicio para demostrar mi inocencia. Y en preguntas precisó: Yo me la pasaba ahí en ese barrio, con amigos pero no puedo decir sus nombres. Conozco al RINKI, pero no me la pasaba con él. No conozco al GOLO. A mi me nombran como CARA E TORTA pero me llamo Reinaldo. No conocía al occiso. No conozco a HOWAR, ni a ROBINSON ni A.G., yo estaba en una fiesta desde el sábado en Maiquetía, dormí ahí en Maiquetía con un amigo llamado Jhonfrei. Yo en ese tiempo no fui a Canaima, yo me fui el sábado para la fiesta y me vine el lunes. Si vivo cerca del sector Canaima. Yo no sabía del homicidio, me enteré cuando me agarraron. No tengo problemas con gente del sector. “A mi me mencionaron porque yo conozco el sitio. No he tenido problemas con nadie, a la víctima ni la conozco. La fiesta empezó como a las 9 y yo me fui como a las 7 de la noche en el Cerro Jesús. Yo conozco a JHONFREIGI, tengo trato y me invitaron a la fiesta. Yo llegué a la fiesta como a las 07:30 de la noche y me retiré al otro día. El lunes fue que me enteré cuando me capturó la autoridad. El sector de la fiesta fue el Ciudad Algarín, me quedé ahí, durmiendo todo el día domingo y me vine el lunes en la mañana cuando me capturó la autoridad. “Al RINKI lo conozco de ahí de La Alcabala porque he ido para allá para fiesta, pero no vive cerca de mi casa. Conocí al RINKI este año. En la fiesta disfruté hasta las 04:00 a.m., me fui a dormir a casa del amigo Jhonfrei que me invitó a la fiesta, no conozco las armas de fuego, ni se las he visto a nadie más. No tengo amigos con moto”

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De lo expuesto y apreciado en el Debate Oral y Reservado conforme a las reglas contenidas en los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánica Procesal Penal esta Juez Unipersonal estima que quedaron debidamente acreditados los siguientes hechos, en primer lugar con la declaración de la ciudadana N.J.D.E. hermana del occiso: “Yo vengo a declarar porque a mi hermano lo asesinaron hace cuatro meses, puse la denuncia vengo porque me citaron hacerme unas cuantas preguntas. En respuestas precisó: “El 01/03 desde mismo año mataron a mi hermano como a las 11 de la noche fue en Canaima en La Planada, Callejón P.H., parte baja, El vivía por allí, vivíamos juntos, yo estaba durmiendo en mi casa, fueron 3 tiros que escuché clarito, a esa hora bajó un vecino y me dijo que a Cacique lo tirotearon, cuando subí ya se lo habían llevado para el Periférico de Pariata, y allí me dijeron después de atenderlo media hora que había fallecido. Cuando llegó ala casa me enteré y que fueron unos ciudadanos yo no los conozco y esa misma noche bajé a la P.T.J., y puse la denuncia, y cuando llegué nuevamente a la casa me dijeron los nombres de quienes habían sido y vuelvo a ir a PTJ, me dijeron RINKI, EDGAR, PLATANOTE, CARA E TORTA y GOLO. Son sus apodos los nombres no los sé. Los nombres mes los dieron los muchachos que estaban en el hecho. Que vieron a las personas subir y le dieron los tiros a mi hermano, estaba Robinson, el gordo, Daniel habían varios ahí, ellos estaban jugando barajas, en la vía pública en las escaleras, ahí hay luz, y las casas tienen sus bombillos afuera. La causa de muerte me dijo el médico fue por heridas por arma de fuego que le dañaron la parte intestinal y de ahí le vino un paro respiratorio. Mi hermano no tenía problemas con gente de allí. Esos sujetos subían todas las noches. Solo conozco a PLATANOTE, a los otros no. La distancia del lugar de los hechos a mi casa, son como 6 casas. “De la muerte de mi hermano me entero por un vecino que me vino a mi avisar. Yo tengo viviendo allí toda mi vida, 35 años. Los que han participado supuestamente son el RINKI, PLATANOTE, EDGAR, CARA E TORTA, GOLO. Dicen que fue RINKI el primero que subió porque y que tenía un problemita con los de arriba, y supuestamente le dijeron que estaba el muchacho que estaban buscando y mi hermano tenía la camisa de que estaban buscando le dieron equivocadamente, eso es lo que se comenta. Dicen que fue una confusión, porque mi hermano no era ninguna persona dañada ni tenía problemas con nadie. R.A. supuestamente estaba en el grupito, no escuché más nada de él. Dicen que el que disparó fue el RINKI. Los que estaban con mi hermano no fueron lesionados. “Supuestamente ellos estaban jugando cartas y estaba parado de espaldas en un murito y por donde ellos subieron es un callejón y al primero que vieron le lanzaron, yo escuché tres tiros y el médico me dijo que fueron tres. De la misma forma queda acreditado el siguiente hecho con la declaración de L.A.D.M. testigo presencial “ese día yo estaba como a 15 metros de donde sucedió el crimen, de repente escuché los tiros y salimos a ver lo que había pasado y vemos al difunto tirado en el piso como era pana lo socorrimos y él ya estaba agonizando, lastimosamente falleció. En preguntas precisó: “eso fue en Canaima, La Planada P.H.. Yo estaba con C.O., desde donde yo estaba no se vio lo que pasó, salimos nos acercamos y lo vimos en el piso. Yo vivo por el lugar. Yo conocía a ALEXANDER de trato y todo. El estaba viendo jugar cartas con un poco gente reunida, estaba HOWAR, IRVIN, RODBINSON, DANIEL, HAROLD. Yo estaba hablando con un pana en una casa adentro, que está como a quince metros de donde ocurrió los hechos. Yo escuché 3 disparos. y salí enseguida. Cuando salí lo que vi fue a DELGADO tirado en el piso. Por lo que dicen fue un tal RINKI, pero no lo conozco. No conozco ni a CARA E TORTA, Ni GOLO. A PLATANOTE si sé quien es, lo conozco de vista. Pero no sé el nombre. Ahí había luz.: “yo no vi nada no tuve conocimiento directo, yo vi cuando él estaba tirado en el piso”. De igual forma quedó acreditado el siguiente hecho con la declaración del funcionario policial J.G.E.R. “Yo ese día estaba trabajando en 10 de marzo como a las 8 de la mañana, salí a tomarme un café y él venía (ACUSADO) con un suéter con capucha en actitud sospechosa, y se tornó agresivo. Llamé a mi jefe y lo llevamos a la comisaría. Cuando llegamos había unos denunciantes diciendo que estaba involucrado en un homicidio. En preguntas precisó: “eso fue en marzo de este año. Lo detuve por la actitud sospechosa de donde salió de un terreno baldío y la capucha. Se puso agresivo con mi persona y lo trasladé a la comandancia. Allí se hizo una reseña y decidieron presentarlo. Nos trasladamos al CICPC y estaba la víctima poniendo la denuncia, y cuando lo vio, se puso nerviosa diciendo que era uno de los involucrados en el asesinato de su hermano. Yo lo detuve fue por la resistencia a la autoridad, cuando llegué al CICPC fue que me enteré del homicidio. “cuando lo detuve no colecté ningún elemento de interés criminalístico. Lo detuve por su actitud agresiva, por la sospecha donde venía. Llamé a mi jefe y me dijo que lo trasladara. Hubo un testigo de cómo se tornó violento con la comisión policial y fue entrevistado. “La aprehensión fue como a las 8 de la mañana se traslada a la central y luego va al CICPC para verificar antecedentes penales y se encuentra con la victima y habló con un detective que supuestamente el estaba involucrado en ese delito. Siempre nos comunicamos con el CICPC para saber si tienen antecedentes. De igual forma quedó acreditado el siguiente hecho con la testigo A.G.D.C.: “Yo estaba en mi casa durmiendo cuando oí los disparos y me asomé y vi al muchacho en el sitio, ya le habían dado los tiros. En preguntas precisó: “eso fue el 01 de marzo. Yo estaba en mi cama acostada. Desde mi casa se ve el lugar donde ocurrieron los hechos, al salir al patio se veía, yo me acosté como a las 9 y media. Antes de costarme yo había visto ALEXANDER porque mi hijo también estaba jugando cartas y a lo que se recuesta escuchó los disparos, Mi hijo se llama HOWAR. Ellos estaban jugando ahí. Escuché 3 disparos, salí corriendo me asuste porque mihijo estaba jugando ahí, vi que todos salieron corriendo y él quedó sentado, me desesperé y empecé a buscar al hijo mío. Supuestamente y que es uno que le dicen RINKI. Mi hijo al momento no me dijo nada, estaba nervioso se perdió con el susto, dicen que habían varios con el que subió a la esquina soltó los tiros y arrancó a correr para abajo y abajo supuestamente que había otros esperando. Cuando mataron a ALEXANDER ya a mi hijo lo habían herido hace como un mes, en ese momento no hice denuncia y me dijeron que le decían REINALDITO, yo no lo conozco, dicen que REINALDITO también estaba allí, que era un grupo de 4, pero yo no los vi. Los otros que vieron que estaban jugando cartas son los que dicen que Reinaldito también estaba allí. No recuerda quienes estaban con Alexander. Yo enseguida que escuché los tiros me asomé, El que llegó lo hizo en la esquina hay otra casas y no se ve. Conocía ALEXANDER desde hace añisimos. De verdad no creo que tuviera problemas, porque ese muchacho ni hablaba, no se metía con nadie. No conozco ni a GOLO, CARA E TORTA ni a RINKI, al PLATANOTE lo escuchado pero no lo conozco. Cuando los muchachos levantaron a ALEXANDER ya estaba como ahogado, lo sacaron enseguida. Si había iluminación en ese lugar. “Cuando yo me asomo el estado como sentado, yo lo que estaba buscando era al hijo mío, no observé quien disparó. Los que estaban jugando con ALEXANDER fueron los que dijeron que fue el tal RINKI y no lo conozco y que viven en la alcabala. Y de igual manera queda acreditado el siguiente hecho con el testigo presencial R.J.R.D. “Yo me encontraba ahí donde los muchachos estaban jugando cartas y se encontraba la víctima y por casualidad yo me venía para mi casa y venían subiendo por las escaleras varios chamos y venía RINKI que fue el que ultimó al muerto, después cuando arrancaron a correr todos, vi que bajaron toditos y vi a un morenito, no se me parecía a él de espalda, entonces bajaron y más abajo una persona dijeron que los vieron a toditos. En peguntas precisó: “el 1ro. de marzo fueron los hechos. Yo estaba viendo el juego de cartas. E.M., DANIEL, HOWAR HERRERA y KELVIN y ALEXANDER también estaba allí viendo el juego de cartas. Yo vi llegar a las personas que le dieron muerte, eran cuatro (4), una sola subió los demás se quedaran más abajo como a 10 metros. El que subió estaba armado y le dicen RINKI, es blanquito, ni tan alto, nariz perfilada, más o menos flaco, cabello negro. A los otros los vi pero fue de lejos, e.G., EDGAR y PLATANOTE y Más abajo estaba CARA E TORTA, que se llama R.L. y se encuentra en esta sala. No escuché ninguna palabra de REINALDO en el momento de los hechos. REINALDO esperaba abajo, al chamo que soltó los tiros. Si, RINKI fue el único que se acercó a donde estaba ALEXANDER. Yo no se si CARA E TORTA tenía un arma de fuego, porque iba corriendo y lo vi un poquito nada más y se iba tapando. Se dejó constancia que la representante del Ministerio Público solicitó se pusiera a la vista el acta de entrevista tomada en el CICPC para que este testigo reconociera la firma y contestó “Si es mi firma y si me tomaron la entrevista en el CICPC” en este estado la representante fiscal solicita al Tribunal, visto que lo manifestado por este testigo es muy distinto al contenido del acta policial que el firmó y que prácticamente dio origen a este escrito acusatorio, y se abra una averiguación, solicita se oficie a la Fiscalía Superior, por cuanto se pudiera estar en presencia de un FALSO TESTIMONIO o SIMULACION DE UN HECHO PUNIBLE, en virtud de la deposición del joven presente. De la misma forma, la Juez le dio contestación a esta petición en los siguientes términos: señalándole que en esta etapa del proceso, el Tribunal no puede pronunciarse si hay o no un falso testimonio emitido por este declarante, sino deberá esperar a concluir el juicio, valorará ese testimonio controvertido y lo comparará con las demás pruebas debatidas y de haberse cometido el delito en audiencia se ordenará abrir averiguación penal respectiva, esto conforme a la Sentencia de la Sala Penal del 07/11/2007. Continuó la Fiscal con el interrogatorio y este testigo precisó: Que RINKI fue el que dio muerte a ALEXANDE y que CARA E TORTA estaba como a 10 metros. A la defensa le contestó este Testigo: “yo me encontraba casi al lado de la víctima, sentado en una escalera se veía pa el callejón donde e.s.. Era una pendiente. Las otras personas no tenían la misma posición que yo. Cuando se efectuaron los disparos yo tenía al chamo al frente, lo que vi fue la candela que salía de la pistola y el chamo salió corriendo pa bajo, todos los demás huyeron y yo lo que hice fue asomarme y bajaron toditos. Todos estaban reunidos y el que estaba más aparte fui yo, y todos corrieron hacia otro lado y yo fui el único que pude ver las cosas. Ellos venían subiendo por el callejón, entonces los demás se quedaron abajo, CARA E TORTA y los otros y el que subió fue RINKI subió hasta el final del callejón y soltó los disparos y después se volvió pa bajo, estoy seguro de que eran esas personas porque las y también hubo una persona que me terminó de decir que si que fue lo que yo vi, una persona que vive por el callejón donde ellos se metieron. Esas otras personas se quedaron abajo esperando que Rinki subiera disparara y después bajaron todos. La otra persona vive por el callejón donde ellos subieron se llama C.C.. Me percaté que los chamos habían bajado y llamé a los demás para que ayudara al que estaba en el piso, todo fue muy rápido y todos huyeron después que el chamo había soltado los tiros. Los que estaban con RINKI e.G., EDGAR, PLATANOTE y CARA E TORTA. Yo conozco con anterioridad a algunos, con el único que he tenido trato es con GOLO. Ese día estaba hablando GOLO con RINKI. Con los otros no he tenido trato. Se que CARA E TORTA se llama R.L., lo supe en el CICPC, lo conocía por apodó, allí me pusieron la cédula de CARA E TORTA y me dijeron que se llama REINALDO, lo conozco porque fue un día con GOLO para mi casa, un día también buscaba a mi primo y después me enteré que le había dado un tiro a mi primo, llamado B.H.. Y estoy aquí porque presencié este hecho. “Después del tiroteo ellos bajaron todos a la alcabala y después no se. REINALDITO no me acuerdo como estaba vestido. No sé porque le dieron los tiros a ALEXANDER. Así mismo quedó acreditado el siguiente hecho con el testimonio de I.E.G.I. “Yo estaba ahí donde estaban los muchachos jugando baraja y unos 10 minutos antes me metí para mi casa y fue cuando escuché los disparos. En preguntas precisó: “Eso fue el primero de Marzo creo que a las 11 de la noche. Yo no estaba jugando cartas, estaba viendo. Allí e.H., HOWAR, MAYORA, DOUGLAS, DANIEL, WINDER, GILBERT, KELVIN y ALEXANDER. Desde mi casa son 15 metros y no se ve el lugar donde estaba jugando cartas. Yo llegué, me senté y a los minutos escuché los disparos vi a los muchachos corriendo a los que estaban jugando barajas corriendo por el frente de mi casa., no vi a otras personas diferentes. Cerca del lugar estaba ROBINSON. Yo escuché 4 disparos. Y me iba asomar pero mi hermana trancó la puerta. Los amigos míos fueron los que me dijeron, que subieron unos tipos por un callejón dispararon y le dieron fue a él y que eran 4, y mis primos me dijeron que al único que conocían fue a un tal RINKI. Estos primos estaban allí pero no vieron quienes fueron. Conozco de vista a RINKI y de lo que me contaron que RINKI había sido, que fue el que ellos vieron disparando. No conozco ni de vista ni de trato ni a GOLO, ni a CARA E TORTA no he escuchado hablar de él y a PLATANOTE lo he visto pero no he tenido trato con él, se la pasa más abajo donde yo vivo por las escaleras. “El que vio a los chamos fue ROBINSON, aparte de él más nadie y él estaba sentado en un muro alto frente al callejón. Yo tengo tiempo viviendo por allí. Solo conozco de vista a PLATANOTE. No sé que hicieron cada uno de ellos en la muerte de ALEXANDER. Lo que se dice es que el que disparó fue RINKI y lo vio fue ROBINSON y él si pudo ver a las personas porque de donde él estaba al callejón es perfectamente visible. Y donde estaban jugando cartas era detrás de una casa y el estaba sentando ahí en el muro frente y de ahí a donde estaban jugando cartas era como 3 metros. Eso es puros callejones y las personas venían de abajo. No era factible que otra persona viera lo que vio ROBINSON. Lo que me dijeron fue que el RINKI llegó hasta arriba y disparó y los otros lo esperaban abajo. De igual forma quedó acreditado el siguiente hecho con el testigo: HOWAR J.H.D.: “Estábamos ese día jugando barajas cuando pasó eso pero en realidad yo no pude alcancé a ver quienes eran los que estaban”. En respuestas precisó: “Habíamos varias personas ahí, éramos varios ROBINSON, DANIEL otro que dicen MAYORA, HAROLD y ALEXANDER, estaba ROBINSON como metro y medio de la víctima, lo vi allí en todo momento. Bueno ellos dispararon sin mediar palabra ni nada. Supuestamente y que subió uno y los otros que estaban abajo. No vi a los que estaban disparando, porque yo corrí, no me iba a quedar ahí. Escuché 4 disparos corrimos todos. El que tuvo más conocimiento fue ROBINSON porque estaba más cerca, tenía más alcance y era el que estaba como en frente de la víctima. Estaba en un lugar alto. Robinson estaba sobre un muro que tiene como un metro y medio de altura. Ellos llegaron y dispararon y todos corrimos. Decía Robinson que subió uno y los demás estaban acompañándolo dijo que estaba un tal RINKI y nombró a varios y a REINALDO. No conozco al tal RINKI, he escuchado hablar de él. Se del Platanote por el apodo. Al CARA E TORTA lo conozco de vista y le dicen también REINALDO, que estuvo presente más abajo, es el que está presente en esta sala. Yo no escuché que se dijeran nada de Alexander. Yo no pude ver a nadie aún estando cerca de la víctima. “Yo corrí y fue el que paró la camioneta para que lo llevaran al Periférico. ROBINSON es mi primo. Mi hermano resultó herido por REINALDITO en una oportunidad anterior. ROBINSON me nombró a RINKI y REINALDITO que estuvieron presentes. ROBINSON dijo que eran 4 personas, pero los otros no los recuerdo. Como yo no estaba ahí no puedo decir quien fue, estaban diciendo que más que todo el que disparó fue RINKI. No sé que hizo el CARA E TORTA porque no alcancé a ver, solo se que él le disparó a mi hermano. Lo conozco porque vi cuando hirió a mi hermano. Los funcionarios del CICPC no me mostraron a esa persona. Yo estoy aquí porque así como le pasó primero a mi hermano y va no a continuar con esto. De igual forma quedó acreditado el siguiente hecho con la declaración de J.C.D. hermano del occiso “Yo lo que se, es de acuerdo a los testigos, cuando lo matan yo no estaba, me avisaron y me comentan que habían cuatro y de estos 4 me nombran al Sr. REINALDO. Acudí a los testigos y al principal que fue el que vio todo y me alega que fue él (R.A.). A preguntas precisó: “El primero de marzo le dieron muerte a mi hermano como a las 10 de la noche, eso fue en La Planada, Canaima, parte Baja. El estaba en ese momento viendo un juego de barajas y él estaba de espaldas cuando llegan los 2. Subieron cuatro personas para hacer muerte, y dos fueron los que presenciaron, el que disparó y el señor REINALDO, que dice el testigo y los otros dos se quedaron abajo, por eso yo pregunto que por qué hay uno solo detenido y los otros andan sueltos en la calle. Mi hermano estaba de espaldas y cuando se fue a voltear le dieron todos los tiros a él. El testigo principal fue el que vio todo, creo que vino la semana pasada, se llama R.R.. De los principales el que vio todo fue él, los demás vinieron a declarar por estar allí y solo dicen que fueron cuatro personas y que fue un muerto por equivocación. ROBINSON me dijo que él estaba de frente y él vio cuando dos nada más llegaron al sitio, que disparó uno y el otro lo acompañaba. El que estaba armado era uno sólo el que mató. El que estaba armado era el RINKI, que fue el que dio muerte. La otra persona que dijo ROBINSON que estaba con el RINKI era el señor REINALDO. Yo lo conozco a él porque son del Barrio solo de vista. Mi hermano no tuvo problemas en ningún momento, ni mi familia tampoco. Mi hermano no se metía con nadie, era tranquilo, era hasta mudo ni hablaba. Además de R.e. los demás que vinieron a declarar y otra persona D.G. que es un vecino. Yo me entrevisté con todos y me dijeron lo que supuestamente vieron. El que dijo que vio todo, que es el testigo principal es ROBINSON. A mi me avisó fue DANIEL. Cuando llegué al lugar ya lo habían trasladado al hospital, donde llegó vivo y lo atendieron, él murió en el hospital. Tuvo dos impactos de bala, uno por el pulmón y otro en el brazo. A la Defensa le respondió: “Yo estaba el primero de marzo de 2008 en el momento de los hechos durmiendo en mi casa. No vi a la persona que logró darle muerte a mi hermano porque yo no presencie nada. “Yo no he hablado con ROBINSON después que declaró la semana pasada, y con mi hermana solo por teléfono que me dijo que tenía que venir, porque yo estoy viviendo en el Estado Lara. La Fiscal pidió un careo con este testigo y ROBINSON por las diferencias de lo expresado por ambos en este Juicio y que en especial de lo declarado por el Testigo ROBINSON dio origen a la averiguación penal en contra del acusado REINALDO, declarándose con lugar siendo necesario para la búsqueda de la verdad en este caso. Y quedó también acreditado el siguiente hecho con n testigo de la Defensa que declaró: JHONFREIGER H.R. : “El (R.A.) estaba con nosotros ese día en una fiesta como desde las 7, 8, amanecimos en la fiesta y se quedó en mi casa, después nos fuimos para Los Caracas y nos vinimos en la tarde. En respuestas precisó: “Yo conozco a R.A. de mucho tiempo así por el barrio, de ir para la playa, tenemos tiempo conociéndonos. El 1ro. de marzo estábamos por la casa en El Brillante y como a las 8 nos fuimos para la fiesta unos 15 años de FRANCYS. En la fiesta estábamos mucha gente, YOHANA, la cumpleañera. La fiesta comenzó como a las 9 y Nos retiramos como a las 5 de la mañana se quedó conmigo en la casa y como a las 10 de la mañana nos fuimos para Los Caracas, al río. Él se retiró de mi casa en la noche. A la Fiscal le precisó: “No tengo parentesco con REINALDO, somos amigos. Tengo conociendo a REINALDO como año y pico. No sé donde vive, se me olvidó donde vive. No he ido a su casa. Yo vivo en Cerro Jesús. Él (R.A.) si ha ido a mi casa. Nosotros fuimos juntos a la fiesta, y un poco de amigos más. Yo llegué a la fiesta con él (REINALDO) y tres o cuatro panas más, WILNER, FRANKLIN, CARLITOS, fueron varios. La fiesta fue por El Brillante, cerca de Los Banquitos, Maiquetía. A los Banquitos llegamos como a las 7 y 20 de la noche y a la fiesta como a las 09:20 p.m., nos retiramos como a las 5 ya estaba amaneciendo. Eso fue un sábado el primero de marzo, como que fue. Yo tampoco estuve todo el tiempo con él, pero si estuvieron ahí todo el tiempo, tomando y bailando. Yo lo conozco a él por REINALDO, no sé si tiene apodo. No conozco a un sujeto apodado el RINKI. Mi nombre es Jhonfreiger un solo nombre. “¿Quién es Alfredo del grupo de ustedes? No lo conozco. Reinaldo se quedó a dormir en mi casa, como a las 5 y media nos acostamos hasta el otro día que nos fuimos para Los Caracas. De igual manera quedó acreditado el siguiente hecho con otra Testigo de la Defensa J.L.M. “Bueno el día que mataron al muchacho, él (REINALDO) llegó a la fiesta que empezó a las 9 pero el llegó como a las 7 y media todos nos reunimos en una placita bebiendo y nos fuimos todos para la fiesta como a las 9 y media unos 15 años, subimos estuvimos echando broma en la fiesta, salimos agarrar aire como a las 12 y pico y él amaneció con nosotros a hasta las 5 y media de la mañana y el se fue con los muchachos para el río, yo no fui y regresó como a las 6 y se quedó a dormir en casa del otro testigo Jhonfreir y se fue el lunes, pero el día de la fiesta estuvo con nosotros allí”. En preguntas preciso: “…Reinaldo si estuvo en la fiesta, el estuvo con nosotros siempre estábamos reunidos todos, en ningún momento se nos perdió y estuvo toda la noche. A la Fiscal le respondió: No tengo ningún tipo de parentesco con Aldana, lo conozco de vista desde hace tiempo y los de la fiesta también lo conocen. Si se donde vive en Simetaca y yo en el Brillante, y la fiesta era de una amiga de todos Francis, fuimos como 5 muchachas y los muchachos fueron bastante como 11, eso fue el 1ro. de marzo, Jhonfrei también fue. Nosotros llegamos como a las 9 y media y estuvimos como hasta las 5 y media y Reinaldo salió con nosotros de la fiesta fuimos a la placita estuvimos echando broma ahí y de ahí se fueron al rio hasta la noche. En la fiesta bailamos, echamos broma, no estuve pendiente de los 11 porque todos estábamos juntos, no nos separamos incluso afuera de la fiesta había mesas y estábamos ahí reunidos todos, si bailamos cuando ponían regeton y salíamos a bailar todos. Yo lo conozco como Reinaldo, nunca he escuchado ese sobrenombre y no conozco A.D.. “Por último quedó acreditado las siguientes conclusiones de las partes: del Ministerio Publico, lo que trata en el trascurso de proceso es la búsqueda de la verdad en Juicio y pide al Tribunal decidir de acuerdo a su actuar y proceder en este Juicio. De igual manera se le concedió a la Defensa para que exponga sus conclusiones para este caso: “Es evidente que una vez agotado las pruebas el Ministerio Público no pudo demostrar la participación de mi defendido en el hecho punible y esto en virtud de que un ciudadano dio una declaración distinta en la investigación a la que dio en esta Sala donde explicó aquí que uno solo logró subir y disparar llamado RINKI y declaró que mi representado no accionó arma alguna con lo cual es unas declaración distinta a la de la acusación y pide no tomar en cuenta el resto de testigos de la Defensa por ser referenciales ningún presenció el hecho ni quien fue inclusive el funcionario aprehensor lo detiene en un lugar distinto y aquí se trajo a 2 testigos que conjuntamente con mi defendido se encontraba en una fiesta ese sábado y se mantuvo allí toda la noche por lo que considera que la Fiscal no pudo probar su participación y pide la Absolutoria para este caso.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal de Juicio Unipersonal teniendo como Norte el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciada las pruebas presentadas según la libre convicción razonada extraída de lo acreditado en el Debate conforme al artículo 601 de la LOPNA y en aplicación de la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia ha llegado a las siguientes conclusiones: esta Juzgadora analizado las evidencias traídas al Debate conforme a la Ley, llegó a la convicción de que por insuficiencia de pruebas no resultó demostrado la materialidad de un hecho dañoso, ni la participación del joven acusado del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL por motivos fútiles e innobles tipificado en el artículo 406 numeral 1ro. del Código Penal, toda vez que los únicos órganos de prueba acreditados: declaración de un funcionario policial que aprehende al acusado días después del suceso y que por resistencia a la autoridad, dos (2) victimas (hermanos del occiso) que no estuvieron en el sitio del suceso solo tienen conocimiento del hecho y de quienes supuestamente lo cometieron por referencia, así como declaración de 5 testigos, 3 de ellos presénciales, de los cuales uno sólo ROBINSON fue quien pudo observar con detalle lo sucedido y vio quien realmente lo cometió, relatándonos: “que se encontraba ahí con los muchachos viendo jugar cartas, que estaba al lado de la victima sentado en una escalera y cuando se disponía a irse para su casa venían subiendo por las escaleras varios chamos, se quedaron abajo como a 10 metros y una sola subió RINKI se acercó, que lo tenía al frente y lo que vio fue la candela que salía por la pistola y le dio ALEXANDER, arrancaron todos a correr, al asomarse vio que eran 4 y bajaron; y respondió a preguntas que a los otros los vio de lejos que e.G., EDGAR y PLATANOTE y más abajo estaba CARA e TORTA, que se llama R.L. y se encuentra en esta sala. De igual forma aclaró que no escuchó ninguna palabra de REINALDO en el momento de los hechos. Que REINALDO esperaba abajo y que el chamo que soltó los tiros es RINKI y que fue el único que se acercó a donde estaba ALEXANDER y que no sabe si CARA e TORTA tenía un arma de fuego porque iba corriendo, que lo vio un poquito nada más y se iba tapando. Aseveró que conoce algunos de ellos que ha tenido trato con GOLO, que conocía a CARA e TORTA y en el CICPC le dijeron que se llama REINALDO, que lo conoce porque fue un día con GOLO para su casa buscaban a su primo y después se enteró que le había dado un tiro a su primo, llamado B.H..

También se analizaron las otros testigos de la Fiscalía referidos, dos de ellos A.G. e I.e. en sus casas cuando sucedió el hecho infortunado asevera ANA que después de las 9 y media escuchó 3 disparos y que salió corriendo porque su hijo estaba jugando ahí, que no observó quien disparó, dicen y que fue un tal RNKI y otros esperaban abajo y dicen que REINALDITO también estaba allí. Por su parte IRVIN escuchó 4 tiros, que era como las 11 de la noche, que desde su casa no se ve el sitio donde estaban jugando cartas, y a ambos les dijo ROBINSON que había sido RINKI que lo vio disparándole. Por lo que considera esta Juzgadora que estos 2 testigos no estuvieron en el momento del suceso y no vieron quien lo hizo y lo que saben es solo por referencia, por lo que sus declaraciones no son determinantes en este caso. En cuanto a los otros 2 testigos presenciales LUIS y HOWAR fueron contestes en coincidir que ese día estaban ahí jugando cartas donde sucedió el crimen, que de repente escucharon como 4 tiros y todos salieron corriendo y cuando se percataron le habían disparado a ALEXANDER lo socorrieron, dicen que estaba agonizando y les ayudaron a llevarlo al Hospital y ambos coincidieron que ellos no observaron directamente quien o quienes fueron los que dispararon, porque estaba uno de espaldas al homicida y el otro detrás de una casa donde no pudieron ver a nadie y que lo que saben es por ROBINSON que pudo ver todo y que supuestamente subió uno, y los otros estaban abajo, nombrando a un tal RINKI, inclusive este testigo HOWAR precisó que conoce a CARA e TORTA (REINALDITO) y que en una oportunidad anterior su hermano resultó herido por él. Por lo que concluye también está Decisora que a pesar de que estos 2 testigos presénciales estuvieron justo en el momento que hieren ALEXANDER, sin embargo no logran ver quien lo hizo por las posiciones en que se encontraban. Y por otra parte tenemos las declaraciones de las victimas (hermanos del occiso), en especial la hermana N.D. quien nos refirió “Que fue la que puso la denuncia de que a su hermano lo mataron el 1ro. de marzo de este mismo año como a las 11 de la noche en Canaima cuando ella estaba durmiendo en su casa, que fueron 3 tiros los que escuchó clarito cuando le informan que lo habían tiroteado y que lo habían llevado al Periférico de Pariata donde falleció y que la causa de la muerte le dijo el médico fue por heridas por arma de fuego que le dañaron la parte intestinal y de ahí le vino un paro respiratorio y que fueron 3 disparos y dicen que fue RINKI el primero que subió porque tenía un problema con uno de los de arriba y confundieron a su hermano por la camisa y dicen que R.A. supuestamente estaba en el grupito. Y repite que dicen que el que disparó fue el RINKI. Igualmente J.C. el otro hermano aseveró que estaba durmiendo en su casa cuando pasó todo, que hay un testigo principal que vio todo se llama ROBINSON y dijo que fueron 4 personas y que fue un muerto por equivocación, que 2 personas llegaron al sitio, que uno solo estaba a.R. y fue el que disparó y quien lo acompañaba era el señor REINALDO, siendo en definitiva que estos dichos de las victimas son solo referenciales para esclarecer este hecho.

Sin embargo con todo este cúmulo probatorio de 7 testigos de la Fiscalía y un funcionario policial, en primer lugar no se pudo evidenciar con certeza la muerte de A.D., que a pesar de tener la declaración de la hermana quien puso la denuncia y dio detalles de la cantidad de tiros y a donde le habían dado y que fallece en el hospital, para este Tribunal no es suficiente este testimonio para evidenciar la muerte de una persona y si efectivamente fue producto de armas de fuego al cuerpo, pues no vino ninguna patólogo experto forense a corroborar el protocolo de autopsia, ni ningún experto del CICPC que haya hecho el levantamiento del cadáver, para que nos detallara el tipo de lesiones, la causa real de la muerte y su identidad, ni tampoco fue promovido el médico que lo atendiera en la emergencia en el Hospital de Pariata, ni se ofreció para ser incorporada por su lectura un Acta de Defunción como Documento Público que certificara la muerte de esta persona mencionada en los hechos, por lo que el cuerpo del delito que materializa el hecho punible acusado no ha sido suficientemente probado en Juicio. Y por otra parte no menos importante, es que con todas las testimoniales y en especial la del joven ROBINSON quien es cuadripléjico y por esa razón es que el no corrió del sitio y pudo observar todo lo sucedido, y que si bien es cierto fue un testigo presencial de lo acontecido que estando al lado de la victima, a quien el logra ver disparar en la humanidad de ALEXANDER es a un tal RINKI y precisó en varias preguntas tanto a la Fiscalía como a la Defensa que el CARA e TORTA que llaman R.L. (reconocido en Sala por este testigo) no subió, no le escuchó ninguna palabra y no le vio arma de fuego alguna, y que abajo pudo verlo un poquito porque estaba tapado, creando dudas a esta Juzgadora si realmente estuvo abajo con los otros 4 sujetos, si estaba un poquito tapado, lo que si queda evidenciado para esta Decisora con el dicho de este testigo presencial ROBINSON, es que el joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, al no subir con el tal RINKI, ni disparar, ni se le observó que cargara arma alguna, ni tampoco se le escuchó decir nada, no puede ser coparticipe del delito acusado de Homicidio, por cuanto el solo hecho de estar supuestamente entre los 4 sujetos que luego bajan con el tal RINKI, no demuestra ningún tipo de coparticipación en este ilícito penal, toda vez que no hay prueba determinante y fehaciente de que este joven acusado reforzara con su actitud o con algún armamento como cómplice necesario para que se cometiera el delito acusado de Homicidio en contra de la humanidad de A.D. como lo narró la Fiscal en el hecho fijado. Aunado a que dos testigos traídos por la Defensa concuerdan con la declaración rendida sin juramento del adolecente acusado REINALDO, de que ese día del homicidio él se encontraba en una fiesta desde el sábado en Maiquetía y que durmió en casa de JHONFREI y que llegó a la fiesta como a las 7 y media de la noche y se retiró al otro día como a las 5 de la mañana cuando van para el río, lo cual corroboró el testigo JHONFREI sin contradicciones y la testigo YOHANA, inclusive fueron muy precisos en aseverar en preguntas que esa noche estuvieron siempre todos juntos en la fiesta, en mesas afuera y que salían a bailar todos en grupo solo cuando era regeton. Por lo que en definitiva crea dudas a esta juzgadora si realmente estuvo R.A. entre los 4 que se quedaron abajo esperando al tal RINKI que disparara como dijo ROBINSON que de paso lo vio fue un poquito porque estaba tapado. Y en vista de todo este razonamiento lógico y jurídico, es ajustado a derecho declarar INOCENTE al acusado del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL por motivos fútiles e innobles por no haber pruebas suficientes y concordantes de su participación, por aplicación del último parte del artículo 24 de nuestra Carta Magna, y del principio en materia de pruebas de que la Duda favorece al Reo, en consecuencia se acuerda su ABSOLUTORIA. Y ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente Dispositivo de Sentencia conforme al artículo 605 de la LOPNA:

PRIMERO SE ABSUELVE al joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.561.863, del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL por motivos fútiles e innobles, por no haber pruebas de la existencia del hecho punible ni de la partición de este acusado, de conformidad con el artículo 602 literales b) y e) de la LOPNA:

SEGUNDO

Y en consecuencia de esta ABSOLUTORIA se le otorgó su L.P. en Sala y se levantó la medida cautelar de Prisión Preventiva ordenándose Boleta de Excarcelación.

TERCERO

Se deja constancia que en el presente Juicio Oral y Reservado se desarrolló el debate cumpliendo con las garantías y principios constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico. Así mismo se deja constancia que el día 11/08/2008 finalizó este Juicio y se explicó sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho dictándose el Dispositivo de este Fallo conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 605 de la LOPNA, y se acogió al lapso de Publicación de los cinco (5) días para la redacción integra de esta Sentencia.

Se publica íntegramente en el día de hoy Martes (16) de Septiembre del 2008. Diaricese la presente Sentencia. Cúmplase.

LAJUEZ DE JUICIO TRIBUNAL UNIPERSONAL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE JUICIO

Abg. H.V.

En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA DE JUICIO

Abg. H.V.

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