Decisión nº WP01-D-2008-000027 de Juzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A. de Vargas, de 11 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 11 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000027

ASUNTO : WP01-D-2008-000027

SENTENCIA CONDENATORIA

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO (UNIPERSONAL)

JUEZA: DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA: ABG. BELITZA MARCANO

IDENTIFICACION DEL ACUSADO Y DE LAS PARTES

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.005.934, nacido en la Guaira el 06/05/1990, de 17 años de edad para el momento de los hechos, soltero, residenciado en: Sector el Teleférico, Calle Orama, Casa Nª 15, al lado de la Esquina el mamón, Parroquia Macuto Estado Vargas.

DEFENSOR PRIVADO: DR. O.V.

FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. B.G.

VICTIMA: H.S.R.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Constituido este Tribunal Unipersonal, fue efectuado el Juicio Oral y Reservado en fechas 17/07/2008, 30/07/2008 y 04/08/2008 quedando fijando los hechos con la exposición de la Fiscal del Ministerio quien ratificó la acusación en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,5 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores, aceptada esta calificación jurídica por el Juez de Control en el Auto de Enjuiciamiento respectivo, los hechos que quedaron fijados y fueron expuestos por la Fiscal del Ministerio Público son: “En fecha 26/01/2008 siendo aproximadamente las 02:30 horas de la mañana, funcionarios policiales de P.V. se encontraban realizando un dispositivo de verificación de vehículos automotor y reciben una llamada de la Centra, informándoles que un vehículo marca Chevrolet, Modelo Malibú, de color marrón, placa KBD-474 había sido objeto de robo en el sector Plaza Lourdes, Parroquia Maiquetía, reportando posteriormente desde el punto de control Esquina de Pachano, aproximadamente a las 4:30 horas de la mañana que habían observado el mencionado vehículo y que se trasladaba en sentido Este, procediendo a implementar nuevamente el dispositivo de verificación de vehículos, logrando observarlo a la altura del punto de control, procediendo los funcionarios a darle la voz de alto, optando el mismo por evadir la comisión policial, girando en sentido contrario a donde se encontraba la comisión policial, por lo que se origina una persecución, logrando interceptarlo a pocos metros de la Iglesia de la misma Parroquia, procediendo a indicarle al ciudadano que conducía el vehículo que abriera la puerta y se bajara, accediendo a la solicitud de la comisión policial a quien retienen preventivamente, realizándole la inspección corporal respectiva, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo o entre sus ropas, presentándose voluntariamente al lugar, un ciudadano quien manifestó ser y llamarse M.F.A.J. quien fungió como testigo presencial de los hechos, luego los funcionarios policiales procedieron a la inspección del vehículo y a identificar al conductor como LONGA ZORRILLA KERIS ALFONSO de 17 años de edad, a quien aprehenden en virtud de los hechos, trasladando el procedimiento a la sede del Cuerpo Policial, donde se presentó un ciudadano que se identificó como S.R.H.A. titular de la cédula de identidad Nº V-6.467.352, quien reconoció el vehículo de su propiedad, señalando que aproximadamente a las 10:00 horas de la noche del día 25 de enero de 2008, cuando se encontraba trabajando con su vehículo como taxista, fue abordado por 5 sujetos, dos de ellos que se bajaron en el destacamento 58 de la Guardia Nacional, ubicado en la entrada de la Aduana Marítima y otros 3 siguieron con él hasta S.E., y uno de los sujetos que se encontraba en la parte trasera del vehículo, lo agarro por el cuello, mientras el que estaba de copiloto puso el carro en pare y se salió del vehículo montándose por el lado del chofer, apoderándose del mismo, atentando contra la libertad individual de la victima a quien abandonan aproximadamente a las 2:45 de la madrugada por el sector de Anare”. De igual forma la Fiscalía, ratificó las siguientes pruebas que presentaría para este Debate: 1) Testimonio de la Victima S.R.H.A. 2) Testimonio de los funcionarios de P.V. actuantes P.V. y MORALES OSMAIRO. 3) Declaración del ciudadano M.F.A.J. testigo presencial de la aprehensión. 4) Testimonio de los funcionarios adscritos a la División de Vehículos del CICPC Sub Delegación La Guaira que realizaron la experticia de Reconocimiento y Verificación de Seriales practicada, al vehículo Marca Malibú, Color Marrón, Placas KBD-474. 5) y para incorporar como Pruebas el Resultado de experticia de Reconocimiento y Verificación de Seriales practicada, al vehículo Marca Malibù, Color Marrón, Placas KBD-474 y la Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 30 de enero del 2008 realizada por ante este Tribuna Segundo de Control. Y finalmente pidió la Fiscal una vez demostrado su culpabilidad se le imponga Privativa de Libertad por 5 años. Por su parte la Defensa alegó en su apertura entre otras cosas: “…antes de hacer mis alegatos de defensa quisiera citar una parte que a bien tuvo mencionar la Fiscal en su escrito acusatorio, todos tenemos el deber de actuar de buena fe y con la verdad de los hechos. En mi carácter de defensor privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, niego, rechazo y contradigo los argumentos presentados por la representante del ministerio público en el día de hoy, por cuanto los hechos narrados fueron tomados del acta policial, entrevista del testigo y de la presunta víctima, no se corresponden con la realidad tal como sucedieron los hechos, por cuanto el adolescente me manifestó que para esa fecha 26/01/2008 a las 10:30 de la noche él se encontraba en la calle los baños en Maiquetía, avistó a unos ciudadanos que él conocía, manifestándole a ellos que iba para su casa, eran 4 todos adultos y que tomaran todos un taxi, y él sin imaginarse la intención que ellos tenían de apoderarse del vehículo visitar ciertos sitios inclusive ir a una fiesta en Naiguatá. A todas estas cuando el adolescente se da cuenta de lo que esta pasando y trata de desprenderse por cuanto esto le podía perjudicar y los mayores no dejaron que esto se permitiera y fue involucrado en esta situación ajena a su voluntad y si bien es cierto el fue detenido con el vehículo el solo trato de llegar a su domicilio y dejarlo por allí cerca y además la victima no fue objeto de maltrato físico, no fue amenazado con ningún tipo de arma e igualmente los objetos personales no le fueron quitados. Por otra parte, con respecto a la calificación jurídica como lo es el ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, difiere de dicha calificación por cuanto en el presente caso de existir un hecho ilícito estaríamos en presencia de un delito imperfecto, lo que la doctrina denomina frustrado, pues no se consiguió propósito conseguido pues el vehículo fue recuperado en el mismo estado y considera que la sanción de privación por 5 años, también me parece exagerada en cuanto a como ocurrieron los hechos, ya que se recuperó el vehículo en el mismo estado, no hubo agresiones de ningún tipo ni se lesionó a la víctima, no hubo presencia de ningún tipo de arma, y por eso ciudadana Juez, si estaríamos en presencia de un delito sería frustrado o un aprovechamiento. En cuanto a las pruebas presentadas, las hago mías por el principio de la comunidad de la prueba, siempre y cuando hayan sido aportadas de manera lícita.” De igual forma en el inicio de este Juicio se le informó al acusado IDENTIDAD OMITIDA, sobre su derecho con la declaración imponiéndole el artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución Bolivariana de Venezuela y de la lectura de los artículos 541 y 654 de la LOPNA y contestó que quería declarar y lo hizo en los siguientes términos: “lo que dijo mi abogado, que yo me encontraba ese día 26 de Enero a las 10 y media en Maiquetía, me encontraba solo, iba hacia mi casa al teleférico y me encontré unos amigos de vista y me ofrecieron llevarme y yo me fui con ellos. Fuimos hacia el puerto de la Guaira y ahí se bajaron dos que no conozco creo que eran guardias y de ahí fueron hacia C.L.M., pero como yo no sabía nada que iban agarrar al señor del carro, y lo agarraron por el cuello y eso y yo me quería bajar y no quédate nosotros te llevamos para tu casa, bueno me quedo, fuimos hacia Naiguatá a una fiesta que había ahí, me bajé del carro me quería ir para mi casa pero como no tenía real y eso, los tipos del carro se fueron con el señor y lo dejaron en Anare, y me iba ir a mi casa a pie porque no tenía real y pasaron ellos, móntate, me monté y nos fuimos hacia Barrio Aeropuerto y a mi me dijeron bueno, vete para tu casa con el carro y como no tenía pasaje me monté y fui el que manejé, iba a dejar el carro cercano a mi casa para que lo encontraran en la mañana porque yo tenía que trabajar y ahí me agarraron porque crucé hacia mano izquierda hacia la Iglesia macuto ahí me interceptaron los policías y me agarraron y me esposaron. En preguntas también quiso declarar: “eso fue como a las 10 y media de la noche yo venía de tomarme unas cervezas en una licorería y venía hacia macuto, el teleférico. Yo estaba en la esquina de calle los baños, dentro de un bar que está ahí, iba saliendo. Yo vi a los amigos fuera del bar, solo tenía dos mil bolívares en mi bolsillo. Estaban parados ahí en la esquina esperando un taxi. Había 3 y 2 señores más. Yo conocía a dos solamente, de vista. Los he visto como dos o tres veces. Son como de mi color (morenos). Los conozco como hace 3 semanas de ahí de C.l.M.. Yo accedí a irme con ellos porque no sabía lo que iba a suceder. Dos se bajaron en el puerto, conmigo éramos cinco en el taxi, 4 adultos y yo. Primero el taxi se dirigió hacia el puerto, y se bajaron los dos que yo no conocía. Luego iba hacia s.E. y de ahí iba al teleférico. Yo estaba en la parte de atrás del conductor con otro chamo. El chamo que estaba al lado mío fue el que lo agarró por el cuello. El taxista no conocía a ninguno. Cuando fueron hacia s.E., el chamo que estaba al lado de él dijo aquí me quedó yo, el señor paró el carro y el que estaba atrás lo agarró por el cuello y el de adelante puso en pare el carro y pasó al señor para ese lado y él se pasó para el puesto del conductor. El conductor no dijo nada y se quedó quieto. Cuál fue tu actitud? yo les dije que por qué lo hacen, déjame bajarme yo aquí, no, no vente con nosotros te llevamos hacia el teleférico, estaban los 2 chamos y el conductor estaba al lado y no dijo nada el conductor. Si maneje el vehículo, si estaba solo, porque los muchachos se quedaron en Barrio aeropuerto, me dijeron bueno vete y deja el carro cerca de tu casa y fue lo que hice manejé el carro y en Macuto me agarraron. La víctima la dejaron en Anare y yo no estaba en ese suceso, porque estaba en una fiesta en Naiguatá. Los muchachos cuando agarraron el vehículo fuimos a Naiguatá a una fiesta un rato, ellos se fueron dejaron al tipo en Anare, como yo me vine caminando pasaron ellos y me vine en el taxi. ¿Si tu ibas para tu casa como te fuiste a Naiguatá? No se, me fui, sabía que era una fiesta por había gente y música, no conocía a las personas de la fiesta, todos llegamos y yo empecé a tomar cerveza y bailé con un chama y cuando salí ya ellos no estaban. Ellos se bajaron conmigo y dejaron al conductor dentro del carro solo en la parte de atrás. Esta persona estaba amarrada con una cinta que estaba atrás, amarrado las manos y los pies. La víctima no pedía ayuda. Le pusieron una camisa en la boca. Yo lo que quería era que me dejaran en mi casa porque ya eran horas de la madrugada. No traté de bajarme del carro. Yo le decía que no tienen necesidad de hacer eso. Yo no podía evitarlo, porque ya estaba hecho lo que estaba hecho. Yo duré ahí en la fiesta como media hora. Y dije me dejaron, y me fui caminando hacia playa el Ángel por la playa, ahí pasó el vehículo otra vez y me monté, venían 2 no estaba la victima, ellos me dijeron que la dejaron en Anare. Ellos me dieron el carro después. Ellos eran los que estaban manejando y fueron hacia Barrio Aeropuerto C.L.M. y ahí me dijeron para manejar y yo accedí porque no tenía medio de trasporte. “Ellos lo que estaban haciendo con el carro era rumbear y dejarlo, no me dijeron que iban a hacer eso “. Y por último para el cierre del juicio el joven IDENTIDAD OMITIDA quiso exponer al Tribunal, previa imposición del artículo 49 ordinal 5to. de a Constitución Bolivariana de Venezuela, indicándonos: “Sra. Juez a mi me gustaría pedirle disculpas a todas las personas que están aquí y al señor, dueño del vehículo que él sabe que yo no estaba en eso, el señor vive por mi casa y me gustaría tenerlo al frente para decirle que el sabe que yo no estaba en eso que yo le pedí que me llevara para mi casa porque tenía que trabajar”.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De lo expuesto y apreciado en el Debate Oral y Reservado conforme a las reglas contenidas en los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánica Procesal Penal esta Juez Unipersonal estima que quedaron debidamente acreditados los siguientes hechos, en primer lugar con la declaración del funcionario policial actuante OSMAIRO E.M.E. indicando: “Creo que fue en febrero habían reportado un vehículo marca vieja un malibú, que había sido objeto de robo en horas tempranas y que iba en dirección oeste a este en la altura de la Guaira, nosotros teníamos una alcabala en Macuto, en la Guzmania teníamos un punto de control era la madrugada, mi compañero y yo avistamos al vehículo y él evadió un contra flechado de la parte donde está la iglesia y fuimos a la persecución porque observamos las características similares del vehículo antes mencionado, le dimos captura y en el mismo se encontraba un ciudadano menor de edad aparentemente, porque no tenía cédula. Identificamos el vehículo, se llamó ala Central indicando las placas del vehículo y nos dijeron que era positivo el vehículo estaba por hurto. En respuestas precisó: “Yo estaba de servicio en punto de control Macuto, la Guzmania. Nos enteramos del robo o hurto de un vehículo de la central. Avistamos el vehículo en sentido oeste a este. Al vernos trató de evadirnos, se comió el flechado y se hizo la persecución a pie hay 2 cuadras más abajo y le dimos captura con técnicas básicas, a la final detuvo el vehículo. Nosotros le dimos captura al vehículo y después llegó la unidad, éramos dos mi compañero Víctor y yo lo que le dimos captura, íbamos a pie, si venía a velocidad, y se visualiza por ser una vía ancha y se logra ver que se mete en el contra flechado. Se verificó el vehículo se le preguntó si era de él, consiguió el carnet de circulación. Dijo que le dieron el carro para llevarlo a un lugar específico. En la central nos dijeron que había una victima que había sido objeto de un robo o hurto en horas tempranas, esto fue en horas de la madrugada. Era un ciudadano de piel morena, adolescente. El procedimiento fue trasladado a la dirección de investigaciones. La víctima se trasladó hasta allá porque se encontraba en Plaza el Cónsul y él fue el que avistó el vehículo. En la central el ciudadano reconoció el vehículo y dijo que había sido víctima de robo, dijo también que lo habían amordazado, que lo vejaron. Que había varias personas. Que iba a hacer una carrera y ahí lo agarraron. El carnet de circulación no estaba a nombre de quien tenía el vehículo. A la Defensa también le precisó: “tengo seis años y varios meses de servicio en POLIVARGAS, los operativos y alcabalas son continuos, es un punto inteligente. No teníamos vehículo de apoyo. Nos enteramos vía radiofónica. El vehículo venía en sentido oeste – este. El no se detuvo sino que contrarió el flechado y ahí aplicamos la detención preventiva. Perseguimos los 2 el vehículo a pie. En el vehículo había una persona. Le hicimos varios llamados para que saliera del vehículo. No opuso resistencia en ningún momento. No portaba nada de interés. En el lugar había luz. Nos dimos cuenta que no era el propietario porque la información verbal no correspondía con el carnet de circulación, dio otro nombre. Y al chequear el vehículo coincidió con el hurtado. La Victima estaba en el Comando. En ese momento estábamos entrevistando a un taxista que nos sirvió como testigo porque se trasladó con nosotros hasta la esquina y vio todo prestando su colaboración. Hicimos una inspección al carro y no encontramos nada de interés criminalístico. De igual forma quedó acreditado el hecho denunciado con la declaración de la victima H.A.S.R. “ese día estaba trabajando como taxista eran como las diez y pico de la noche, me hicieron la parada cinco masculinos me pidieron la carrera dos se iban a bajar en el destacamento 58 y dos hasta C.l.M. y el otro hasta s.E.. Se montaron 2 se bajaron en el Destacamento 58, seguimos y cuando llegué a S.E. me agarraron en forma de lucha libre (por el cuello) y pusieron el carro en pare y el que estaba de copiloto abrió la puerta y me haló para sacarme del puesto del volante y el que estaba atrás no me soltaba ningún momento y el de al lado me soltó para agarrar el volante. De ahí me encapucharon, me ruletearon por todo el estado Vargas, compraron droga aquí, más allá, me quitaron el reproductor del carro, se llevaron dos cajas de herramientas, en dos oportunidades intentaron matarme, no lo hicieron gracias a Dios y a las 3 de la mañana me dejaron votado en el sector de Anare. En repuestas preciso “El vehículo es un modelo chevrolet, año 83, color marrón, placas KBD-747. Tengo con mi vehículo 9 años, y 6 como taxista. Me abordaron en la Plaza Lourdes, Maiquetía, fueron 5 personas. Se sentaron dos adelante y tres atrás. Dos iban para el destacamento 58, otro para S.E. y los otros dos para La Soublette. En el destacamento 58 dejé a dos personas, luego a s.E., todo parecía muy normal. En el Destacamento 58 Uno se sentó adelante y dos se quedaron atrás. Ellos actuaron de manera maliciosa en todo momento, con intenciones de no entregarme el carro. En la parada de S.E. uno de atrás me agarró en forma de lucha libre (por el cuello) y el que estaba al lado mío rápido puso en pare, me jalaron para el puesto del copiloto, el de atrás nunca me llegó a soltar. Me dijeron usted está atracado quédese quieto no va a pasar nada, el de atrás me seguía ahorcando, el copiloto se montó por la puerta del chofer y arrancó, me encapucharon y no me llegaron a soltar en ningún momento, ellos me decían quédese quieto, no va a pasar nada, que ellos estaban armados y si yo hacía algún movimiento brusco me podían matar. No observé ningún tipo de arma de fuego porque estaba encapuchado y maniatado. Ellos dijeron que me portara bien que si hacía algo me podían matar. Uno me tenía agarrado así (indicando por el cuello) y el otro por los hombros, los de atrás eran los que me tenía agarrado. Por petición de la Fiscalía se le puso a la vista a esta victima el acta de reconocimiento en rueda de individuos para que reconozca su firma. Si es mi firma. Yo reconocí a uno de los que me pusieron a la vista. Así también a preguntas de las características de los sujetos dijo: uno de ellos era bajito, cono catire presumiblemente menor de edad y otro que creo era el mayor de los 3 era de tez blanca y el otro era moreno. Yo reconocí al que está ahorita en la sala (IDENTIDAD OMITIDA). Me dejaron cerca de la población de Anare como a las 2 y 40 y pico. Estaba el que yo digo menor de edad que era como catire que, el que siempre manejaba el vehículo y una muchacha que se montó por los lados de Camurí Grande. En Camurí Grande se bajó el otro muchacho, uno. Yo estaba amarrado, ya me habían quitado la capucha. En Anare me dejaron desamarrado, porque en un momento se metieron en una playa anexa a Playa Pantaleta con intención de matarme, me pusieron a caminar en zigzag sin rumbo fijo, yo preguntaba que hacemos aquí, decían no tengo ganas de dale, quédese quieto, vamos para el carro otra vez, resulta que el carro se quedó pegado y ahí me desamarraron para que los ayudara, de ahí me llevaron para Anare. Me vine caminando hacia Punta Care y llegó un taxi y le dije que me llevara hasta Naiguatá y puse la denuncia y seguí hacia La Guaira. Yo ya había visto pasar mi carro hacia los lados de macuto pasó un policía en moto y lo persiguió, luego pasó una patrulla y les dije y se fueron para Macuto y media hora después me dijeron que lo agarraron y me trasladaron hacia la zona 1 y allí vi mi vehículo. La actuación que tuvo la persona que está en esta sala (IDENTIDAD OMITIDA) fue, que el que me amarró, fue el que agarró así (por el cuello) y hasta me tomó una foto con su propio teléfono. De igual forma a la Defensa este testigo le precisó: “normalmente trabajaba de noche. No había sido jamás objeto de atraco. Yo venía bajando de la Iglesia de Maiquetía por calle los baños para agarrar la autopista, en el cruce de El Cristo fue que me pidieron la carrera. Fueron cinco personas. De lo que pude precisar tres adultos y dos menores. De los 5 eran como 2 juntos y 3 juntos, ellos estaban pidiendo dos carreras en una y yo accedí. Les dije que el valor de la carrera eran 25 mil bolívares. Dos personas se quedaron en el destacamento 58, estaban bastante ebrios, allí la guardia nacional nos pidió identificación y que abriera la maleta y después seguí hacia C.L.M., y en la parada de s.E. fui sometido, ahí no se queda nadie y una vez que el carro se detienen ellos proceden. Primero me agarraron en lucha libre y me dijeron que me quedara quieto que usted está atracado, no haga porque estamos armados. Una vez que el carro arranca me ponen una capucha me amarran una franela negra. Ellos hicieron mención de buscar droga y se metieron por Puerto Viejo, por Mare Abajo, pero antes hicieron varias paradas en Mare Abajo para comprar cerveza. Ellos me quitaban la capucha cuando estaban en vía pública y me decían mira hacia abajo y que no los mirara a ellos. Cuando tenía la capucha no veía nada, pero cuando no tenía la capucha yo buscaba de mirar y por el sonido de la playa y con mirar un poquito ya sabía donde estaba. En una de esas vi que iba por el Centro Comercial Litoral. No había otras alcabalas en el trayecto y si veían algo raro me ponían la rodilla en la nuca y me agachaban completo. Ellos me amarraron en la Parroquia Caraballeda que fue donde compraron droga. Al principio estaban como grotescos, después se quedaron tranquilos, al menor, menor fue como al que le dieron la tarea de darme un tiro allí en Camurí Grande y debe ser que no tuvo brío gracias a Dios cuando estaba caminando en la Arena, decía quédese tranquilo no le quiero da. No vi ningún tipo de armamento el muchacho estaba de tras de mí. Cuando me dejan en Anare había en el vehículo, el menor de edad, el que manejaba el vehículo y una muchacha que recogieron en Camurí Grande, era adolescente. Eso fue cercano de las 2 de la mañana, cuando me abandonaron ya estaba desatado, el carro iba con las luces apagadas, ahí no había nadie. El taxista me dejó en Naiguatá para que pusiera la denuncia, después otro taxista me dejó Sanidad, en La Guaira. El taxista me prestó su teléfono y llamé a mi celular que estaba en el carro y les dije que me lo devolvieran, informé a los policías y dispusieron un procedimiento y en eso vi el carro y los policías lo fueron a perseguir. No le cancelé la carrera al taxista porque no tenía dinero, me dejaron limpio. Ya los policías de Sanidad habían radiado, como a los 20 a 30 minutos llegaron los mismos funcionarios y me dijeron que ya lo habían agarrado. Yo me quedé en Sanidad y después que me avisan es que voy a la zona 1, eso fue como a las 04:30 a.m. Los policías no me dejaron revisar el vehículo, solo lo veía. Por otra parte quedó también acreditado como complemento de la deposición de la Victima H.S.R. el Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, celebrada en fecha 30 de enero de 2008 por el Tribunal Segundo de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas, quien en presencia de las partes se deja constancia entre otras cosas que: “….acto seguido la persona reconocedora le informa a la Juez que: “levemente recuerdo que el que iba manejando es el más alto de todos, tenía corte, el otro era bajito como catire o con el pelo pintado y el otro moreno “…Acto seguido pasa a ser interrogado el testigo de la siguiente manera por el Ministerio Público: ¿Diga usted si reconoce a alguna de las personas presentes como la que participó en los hechos investigados? Dra. El 2, estoy seguro ese era el que estaba conmigo atrás, el era el que me tenia como custodiado para que yo no viera y no levantara la cabeza, el fue el que me amarró y me tenía la rodilla de él montada encima en la parte de atrás del carro, yo logre verlo cuando el carro pasaba por la claridad, es la persona… En el Nº 2 estaba el joven Keris Longa”. De igual forma quedó acreditado el siguiente hecho con la declaración del experto J.L.I. se le puso a la vista la experticia del vehículo y reconoció como suya la firma y contenido, informando que realizó el reconocimiento al vehículo para identificar si los seriales eran originales ó presentaban alguna irregularidad, manifestando también que en la conclusión de la experticia se evidencia que estaba todo original que se trataba de un vehículo chevrolet, malibú de color marrón, tipo sedan. Y en preguntas precisó: Que la experticia básicamente es para constatar si los seriales del vehículo están originales o si presenta alguna irregularidad, chequean que todas coincidan y así se constata que estén originales los seriales como fue este caso, la policía manda el oficio para elaborar experticia, nos aben el origen del vehículo. La mayoría de las veces por la situación actual trabajan como taxi vehículos con placas particulares; en este caso tenía placas particulares más no decía taxi. Que no recuerda si tenía alguna abolladura su trabajo es chequear los seriales y estos estaban originales y para otros análisis se encomienda a otros expertos. Igualmente se deja acreditado por su lectura esta experticia Nª 062-0208 un Automóvil marca chevrolet, Modelo Malibú, color marrón, placas KBD474, tipo Sedan serial carrocería 1W69AD105913 y serial Motor M0331THC todos originales. Igualmente para el día del cierre del Debate quedó acreditado la siguiente testimonial del otro funcionario policial actuante P.C.V.M. quien detalló: ”Que ese día se encontraban en el punto de control de la Guzmania a las 2 de la mañana aproximadamente, y recibieron llamada informando que habían robado un vehículo, malibu, color marrón, implementaron el dispositivo de seguridad y a la altura de Iutirla el se desvía en el contra flechado para salir a la Iglesia de macuto y bajamos a pie y se le dio captura al ciudadano y al vehículo. En preguntas precisó: éramos en ese momento 2 funcionarios, temprano avisaron que habían robado un vehículo y en esa madrugada reciben otro llamado donde señalan que va el vehículo dirección macuto dando sus características, cuando se percatan de la presencia del vehículo, lo detienen frente a la iglesia de Macuto, iba lento se sorprendió al vernos, cuando verifican la placa y la descripción del vehículo bajan al sujeto y le hacen la revisión correspondiente y verifican que solo tiene un carnet de circulación que no esta a su nombre, proceden a realizar la revisión corporal y del vehículo, no encontrando nada de interés criminalístico, si hubo un testigo un ciudadano taxista que nos prestó la colaboración y visualizó todo, el sujeto aprehendido era alto, moreno, delgado y si esta en esa Sala el ciudadano que está sentado (IDENTIDAD OMITIDA) trasladaron el procedimiento y cuando llegaron a la comisaría estaba el dueño del vehículo y la victima cuando vio al ciudadano dijo que era uno de ellos, que eran varios sujetos y bajo amenaza de arma lo robaron, el vehículo era de su propiedad”. Así también le precisó a la defensa “Que eran 2 funcionarios y después llegó el supervisor con la unidad; el conductor se sorprendió, se detuvo y no opuso resistencia lo revisaron y no tenia nada encima, el testigo estuvo cerca, en el momento en que se detuvo al vehículo no venía nadie por ahí, el vehículo lo habían avistado a la altura de Pachano (La guaira) y que se lo habían robado a un ciudadano; Que lo que tenia era el carnet del vehículo; que no recuerda el nombre que dio”. De igual forma quedó acreditada la siguiente declaración de testigo: M.F.A.J. C.I. Nº 16.556.103, testigo (se deja constancia que el mismo presentó como documento de identificación una reseña de la ONIDEX por perdida de la cédula), “Yo o vi mucho, ni siquiera conozco al muchacho, le preste la colaboración al policía en ese momento, en eso venia un carro, un malibú y esquivó y los policías salieron corriendo y le dieron la voz de alto y el chamo no opuso resistencia y revisaron y no consiguieron nada”, En pregunta precisó: Que eso ocurrió en Macuto por donde esta la Iglesia; que fue en la madrugada; que estaba ahí porque dejo un pasajero que no le quería pagar la carrera y le pidió ayuda a los funcionarios; que el carro venia en ese momento y se desvió una esquina antes; un carro marrón; los funcionarios salieron hacia el y lo detuvieron y la persona no puso resistencia; y revisaron y no consiguieron nada, que no le vio la cara a la persona, era una sola, no vio las características estaba lejos; era como 30 o 20 metros, era marrón, creo que era malibu 4 puertas. Que tenia como diez minutos ahí; recibieron una llamada y que había un vehículo que iba de la Guaira sentido a Macuto; y se desvió una esquina antes, los funcionarios salieron corriendo y lo detuvieron; si había claridad, en ese momento no estaba como testigo solo cuando estaba esposado con la franela en la cabeza le pidieron la colaboración, que vio a una persona que bajaron. No tenía nada porque la camisa la tenía en la cara. Que si vio de lejos; que el dueño del vehículo estaba en la comisaría de la zona 1; Por último quedó acreditado igualmente las siguientes conclusiones de las partes: del Ministerio Publico que …”Que en el Transcurso del debate se demostró la responsabilidad del joven adolescente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con la declaración de los funcionarios actuantes fueron contestes en afirmar como ocurrió la aprehensión del enjuiciado y del vehículo avistado en Macuto ceca de la Iglesia y con el testigo que observó la actuación policial observó todo aunque de lejos y la declaración de la propia victima en la cual aunada quien manifestó que tomó una carrera con 5 sujetos mas; 3 de ellos lo amordazaron y que lo tenían como en la lucha libre; indicando la actuación del acusado inclusive fue reconocido en rueda de individuos, que este estaba en la parte de atrás del vehículo fue el que lo amordazó y dejan votado a la victima en Anare con amenazas de darle un tiro, atacaron no solo a la propiedad sino también a ataque individual, inclusive con declaración libre del acusado manifestó que el se trajo vehículo y llegaron hasta una fiesta, fue ocurrido en horas de la noche y solicita a la ciudadana Juez aplicando la sana critica, los conocimientos científicos y jurídicos concatenando todas estas pruebas incluyendo también la del experto que analizó los seriales del vehículo, lo declare culpable y se le imponga la sanción correspondiente a este tipo delictivo que es la privativa de libertad, que aunque la víctima no observó arma alguna, la situación que narró lo puso en bastante riesgo hasta que lo liberaron”, De igual manera quedó acreditado la conclusión de la Defensa Privada así: “Que al joven le fue dado una mala jugada del destino, por haberse encontrado con unas personas que conocía de vista ni siquiera amigos y nunca pensó que ocurriera el lamentable hecho de ese día ofreciéndole trasladar hasta su casa por el servicio el taxi, y considera que la calificación jurídica dada allí no se consumó el delito como tal, porque se tiene que haber obtenido un beneficio para así y el vehículo fue recuperado y el experto dijo aquí que no tenia choque, en ningún momento hubo intención de provecho, solo de rumbear, que a victima no vio ningún tipo de armamento, los funcionarios policiales en su declaración hay contradicciones como por ejemplo que uno dice que venían persiguiendo el vehículo y el otro no, también se observó que el se detuvo que no ofreció ninguna resistencia por lo que estamos ante una persona que no ofrece peligro a la sociedad, hay un testigo que no estuvo presente y los funcionarios dicen que si estuvo, considera que no hacemos nada con llevar a este joven a un Internado judicial que a donde está el juicio educativo, el joven es deportista quiere seguir estudiando y pide al Tribunal por el Interés Superior del Niño y tome la decisión más justa.. Y de igual modo quedó acreditado que las partes utilizaron el derecho a réplica en especial sobre la calificación jurídica del derecho consumado y la defensa frustrado y la consideración para imponer privativa de libertad como sanción.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal de Juicio Unipersonal teniendo como Norte el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciada las pruebas presentadas según la libre convicción razonada extraída de lo acreditado en el Debate conforme al artículo 601 de la LOPNA y en aplicación de la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia ha llegado a las siguientes conclusiones: Analizado las evidencias traídas al Debate conforme a la Ley, en primer lugar llegó a la convicción de que resultó demostrado la materialidad de un hecho dañoso, con los testimonios siguientes: la de la Victima quien nos detalló que siendo de noche trabajando como taxista, hizo una carrera a dos grupos de persona en total 5, 2 se bajaron en la Guardia Nacional y los 3 restantes siguieron, uno se sentó adelante y dos se quedaron atrás dentro del vehículo y cuando los dejaba en la parada de S.E. lo agarraron por el cuello, le dijeron que se quedara quieto que estaba atracado y que no hiciera nada porque estaban armados, pusieron el carro en pare lo pasaron al otro lado, lo encapucharon y lo ruletearon por todo el estado Vargas, en el camino compraron cerveza y drogas, estando en una playa en Naiguatá lo bajaron y lo pusieron a caminar tapado y amenazaban con matarlo, luego desisten porque el carro se quedó atascado y como a las 3 de la mañana lo dejaron votado en Anare llevándose el vehículo que según la victima es modelo chevrolet año 83, color marrón placas KBD-474, que posteriormente es recuperado esa madrugada por la policía del estado por la denuncia del propio taxista, vinculando esta declaración con la del Experto que realizara peritación al vehículo robado reconociendo firma y contenido y explicándonos de que trata un análisis vehicular, de verificar si los seriales eran originales ó presentaban alguna irregularidad, que para este reconocimiento legal se evidenció que estaba todo original que se trataba de un vehículo chevrolet, malibú de color marrón, tipo sedan que no recuerda si tenía alguna abolladura porque su trabajo es chequear los seriales y así fue incorporado también por su lectura la respectiva experticia efectuada a un Vehículo: Clase Automóvil, marca Chevrolet. Modelo Malibú color marrón placas KBD-474, Tipo Sedan, serial de carrocería 1W69ADV105913 y serial de motor M0331THC todos originales, lo que demuestra que efectivamente se trata de un Vehículo Automotor y que sus seriales están originales, correspondiendo sus características a las dadas del vehículo por la victima. Adminiculando estos testimonios con la de dos (2) funcionarios policiales actuantes quienes fueron contestes al referirnos sobre este suceso: Que se enteraron vía radiofónica que habían reportado un vehículo robado y que iba en dirección oeste a este y estando ellos esa madrugada en el punto Control de Macuto (La Guzmania) avistaron al vehículo malíbú, color marrón, el cual evadió la alcabala comiéndose el flechado de la calle que da a la Iglesia y como eran similares las características dadas, dieron persecución a pie 2 cuadras más abajo y logran detenerlo inclusive queda sorprendido el conductor, chequean placas del vehículo y aprehenden al conductor, quien no opuso resistencia realizan revisión corporal no incautándole nada, de este procedimiento hubo un testigo presencial que colaboró con la comisión y luego todo fue trasladado a la Central y allí la victima reconoció su vehículo. Concatenando esta actuación policial con la declaración rendida por el testigo presencial quien prestó colaboración esa madrugada en Macuto en la aprehensión del acusado, explicándonos que efectivamente el se encontraba allí que escuchó por radio la novedad del vehículo robado y sus características y en eso venía un carro marrón, malibú que cruzó por la Iglesia y observó a los policías que salieron corriendo lo pararon, que la persona no opuso resistencia que revisaron y no consiguieron nada, inclusive vio cuando el vehículo cruzó antes para salir por la Iglesia y allí lo aprendieron y aunque de lejos vio que era una sola persona lo taparon y no le consiguieron nada. Por consiguiente con estas pruebas evacuadas y relacionadas entre, se evidencia la materialidad de un hecho dañoso enunciándose la calificación jurídica definitiva y probada del delito de ROBO AGRAVADO de Vehículo Automotor tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,5,8 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, por haberse cometido un apoderamiento de un Vehículo Automotor destinado al transporte público (tipo taxi) con seriales originales, haberse dado amenazas de graves daños inminentes a la victima y a su vehículo, además de las Agravantes de haber sido amenazada su vida varias veces, atemorizándola que lo iban a matar en dos oportunidades, cometido por 3 personas, siendo atacada también la libertad individual como está previsto en esta Ley especial aun cuando la Fiscalía no haya imputado este delito autónomo como fue el hecho del ruleteo encapuchado y maniatado toda la noche por el Estado Vargas. Y que no queda lugar a dudas de que este delito ha sido consumado, pues hubo una total disponibilidad del bien robado vehículo, porque inclusive hubo provecho del bien para trasladarse hasta donde ellos quisieron a comprar cervezas, en otras partes droga y hasta ir a una Fiesta en Naiguatá y por si fuera poco después de dejar a la Victima en Anare se trasladan nuevamente a C.l.M. dejan a 2 sujetos allí y se viene de regreso a su casa en el Teleférico. De la misma forma esta Juzgadora analizado ese cúmulo probatorio encuentra culpable al joven IDENTIDAD OMITIDA del delito antes descrito, por cuanto quedó comprobada su coparticipación con las evidencias que siguen: en primer lugar con la declaración de la victima quien después de narrar todo lo acontecido en el robo del vehículo, en especificó refirió que la actuación que tuvo la persona que está en esta sala (IDENTIDAD OMITIDA ) fue el que lo amarró, el que lo agarró por el cuello y hasta le tomó una foto con su propio teléfono. Además de ello, esta victima en un Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos realizada en el tribunal Segundo de Control frente a las partes, indicó que reconoció al que está ahorita en la sala (IDENTIDAD OMITIDA), Acta la cual se dio lectura integra en este Debate detallándose entre otras cosas: “Dra. El 2, estoy seguro ese era el que estaba conmigo atrás, el era el que me tenia como custodiado para que yo no viera y no levantara la cabeza, el fue el que me amarró y me tenía la rodilla de él montada encima en la parte de atrás del carro, yo logré verlo cuando el carro pasaba por la claridad, es la persona… Dejándose constancia en esa Acta que en el Nº 2 estaba el joven IDENTIDAD OMITIDA. Y esta evidencia adminiculada con la declaración de los funcionarios aprehensores, aseverando uno de ellos, que el ciudadano que venía en el vehículo y que quedó aprehendido esa madrugada era alto, moreno, delgado y fue reconocido aquí en sala, él que está sentado allá (IDENTIDAD OMITIDA), el otro funcionario recordó que le suministró su nombre (IDENTIDAD OMITIDA) y no coincidió con el carnet de circulación. Aunado a la declaración sin coacción que nos rindiera el joven acusado en esta Sala sobre este hecho detallándonos: Que esa noche se encontró a unos amigos que conocía hace 3 semanas y que le ofrecieron llevarlo hasta su casa (el teleférico) y toman un taxi y cuando van hacia C.L.M., dice él, que no sabía nada que iban agarrar al señor, y lo agarraron por el cuello, nos especificó que el estaba en la parte de atrás del conductor y el se quería bajar, sin embargo esta decisora observa que se quedó en el vehículo y fueron hasta Naiguatá a una Fiesta y hasta bailó y todo, y estando en la fiesta al señor lo dejaron solo amarrado de pies y manos. Dice Keris que los otros se fueron con el señor y lo dejan en Anare y más adelante lo recogen a él y dice que no pudo evitarlo porque todo estaba hecho y se fueron todos a Barrio Aeropuerto y allí le dieron el carro al acusado para que se pudiera ir para su casa, que él pensaba dejarlo cerca de su casa para que lo encontraran en la mañana, sin embargo lo agarraron porque cruzó hacia mano izquierda en la Iglesia de Macuto, ahí lo interceptaron los policías y lo esposaron y le contestó a esta Decisora en pregunta que el carro lo agarraron para rumbear, lo cual efectivamente hicieron y algo más. Lo que hace evidenciar a esta Juzgadora que el mismo adolescente que fue aprehendido esa madrugada manejando el vehículo denunciado robado, fue el mismo que participó conjuntamente con 2 sujetos más, agarrando a la victima por el cuello y además permitió sin hacer nada el ruleteo de esta victima toda la noche consumándose el Robo Agravado a su vehículo taxi y de igual forma y sin pensarlo accedió también a traerse el carro para su casa después de dejar a sus compañeros en C.L.M. como si nada hubiese pasado, a sabiendas de que la victima la habían dejado votada en Anare, por lo que es un coparticipe en este hecho como cooperador inmediato conforme al artículo 83 del Código Penal.

SANCION

Siendo todo esto así, pasa finalmente esta Juzgadora del Tribunal Unipersonal a sancionar al joven acusado prenombrado siguiendo las pautas del artículo 622 de la LOPNA, habiendo quedado comprobado la existencia del daño causado así como la coparticipación del acusado IDENTIDAD OMITIDA del delito de ROBO AGRAVADO de Vehículo Automotor tipo taxi, delito pluriofensivo, cometido por 3 sujetos, de noche y con amedrentamiento a esa victima con violación además de la libertad personal, que es uno de los delitos graves dispuesto en la LOPNA para imponer la sanción de Privativa de Libertad, sin embargo se toma en cuenta que no actuó solo sino con otras 2 personas, que contaba con 17 años de edad y a pesar de la intimidación que le ocasionaron a la victima según su declaración, ésta no sufrió daño físico y nos detalló que no vio arma de fuego, aunado a que no fue incautado en el procedimiento ningún armamento, en consecuencia considera esta Juzgadora que es proporcional al delito cometido, imponerle la sanción de Privativa de Libertad por CUATRO (4) AÑOS conforme al artículo 628 literal a) del parágrafo segundo de la LOPNA, a los fines de que este joven concientice el daño causado. Y ASI SE DECIDIÓ.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente Dispositivo de Sentencia conforme al artículo 605 de la LOPNA:

PRIMERO

CONDENA al joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de identidad Nº V-20.005.934, por el delito de ROBO AGRAVADO de Vehículo Automotor tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,5,8 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en grado de cooperador inmediato conforme al artículo 83 del Código Penal.

SEGUNDO

Como consecuencia de esta CONDENATORIA, se le impone como Sanción PRIVACION DE LIBERTAD por CUATRO (4) AÑOS de conformidad con los artículos 628 en concordancia con el 622 ambos de la LOPNA. Dictada esta sanción de Privativa se le dispuso Aprehensión en Sala.

TERCERO

Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de nuestra Carta Magna. Que dispone que el Estado garantizará un a Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas y aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios, concatenado con el Principio de Gratuidad de las actuaciones donde sean señalados como sujetos activos y pasivos niños y adolescentes, conforme al artículo 9 de la LOPNA.

CUARTO

Se deja constancia que en el presente Juicio Oral y Reservado se desarrolló el debate cumpliendo con las garantías y principios constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico. Así mismo se deja constancia que el día 04/08/2008 finalizó este Juicio y se explicó sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho dictándose el Dispositivo de este Fallo conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 605 de la LOPNA, y se acogió al lapso de Publicación de los cinco (5) días para la redacción integra de esta Sentencia.

Se publica en el día de hoy lunes (11) de Agosto del 2008. Diaricese la presente Sentencia. Déjese copia certificada. Cúmplase.

LAJUEZ DE JUICIO TRIBUNAL UNIPERSONAL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE JUICIO

Abg. BELITZA MARCANO MARTINEZ

En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA DE JUICIO

Abg. BELITZA MARCANO MARTINEZ

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