Decisión nº WP01-X-2007-000002 de Juzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A. de Vargas, de 5 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 5 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000063

ASUNTO : WV01-X-2007-000002

REVISION DE MEDIDA CAUTELAR

Recibido en este Despacho Judicial el jueves 31/07/2008 escrito de la Dra. Y.C. Defensora Pública Cuarta del joven IDENTIDAD OMITIDA titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.536.871, solicitando conforme al artículo 548 de la LOPNA el Cese de la Medida de Prisión Preventiva de Libertad y que sea sustituida por una media prevista en el artículo 582 literal c) de la misma Ley Penal Juvenil. Al respecto, este Tribunal conforme al artículo 264 del COPP por remisión del artículo 537 último aparte de la LOPNA, examina y revisa la mencionada medida cautelar y para decidir sobre este planteamiento hace las siguientes observaciones:

PRIMERO

De la revisión efectuada a la causa conformada por dos (2) piezas, corre inserta en la segunda pieza a los folios 34 y siguientes Auto de Enjuiciamiento de fecha 13/05/2008, donde la Juez Primero de Control C.L., entre otras cosas admitió totalmente la acusación en contra de este adolescente citado, por estar presuntamente involucrado en el delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA tipificado en el artículo 453 numeral 4to. del Código Penal y acordó Privación de Libertad por el artículo 581 de la LOPNA. Igualmente en la Audiencia Preliminar una vez admitida totalmente esta acusación acordó en el punto quinto encarcelación por el artículo 581 de la LOPNA con reclusión en la Planta por cuanto él estaba en ese reclusorio a la orden de Ejecución. Y por otra parte, también observa esta decisora revisado el Sistema JURIS que efectivamente el joven IDENTIDA OMITIDA tenía una causa pendiente en el Tribunal de Ejecución por Sentencia de fecha 30/11/2005 donde fue condenado por el delito de Aprovechamiento de vehículo automotor y debió cumplir L.A. y Reglas de Conducta por 2 Años, sin embargo tuvo un Incumplimiento fue declarado en Rebeldía y ordenada su Captura, la cual se hizo efectiva el 27/03/2008 y se le impuso Privación por 3 meses por este incumplimiento Cesándose la medida para esa fecha con Boleta de Excarcelación.

SEGUNDO

Ahora bien, la Defensa plantea en esta revisión que cese la Medida de Prisión Preventiva y se le sustituya por una de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA, alegando entre otras cosas, que este delito no está contemplado como privativa de libertad en la ley especial. Por una parte considera esta Decisora, que si bien es cierto, el tipo de delito acusado no es tan grave para imponer la cautelar de Prisión o para pedir en principio sanción de Privación de Libertad, no es menos cierto que el Tribunal de Control impuso esta medida cautelar de Prisión prevista en el artículo 581 de la LOPNA porque el joven estaba cumpliendo una Privativa de Libertad en Ejecución, de lo cual al ser verificado por Sistema IURIS, efectivamente el joven está condenado por sentencia definitivamente firme y por ende cae en la categoría de reincidente como lo dispone el artículo 628 de la mencionada Ley Penal Juvenil y perfectamente al ser reincidente el Tribunal de Control estaría facultado para imponer esta cautelar gravosa y de la misma forma la Fiscalía puede solicitar sanción de Privativa de Libertad en su acusación.

TERCERO

Siendo todo esto así, este Tribunal Primero de Juicio revisado y examinado los motivos de esta medida cautelar de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la LOPNA para asegurar la comparecencia a Juicio fue dictada en fecha 12/05/2008, por lo que el lapso de los tres (3) meses se cumplirían el 12/08/2008, período dentro del cual se efectuaron convocatorias a posibles escabinos para constituir Tribunal Mixto siendo infructuoso, hasta que el joven manifiesta su elección de Tribunal Unipersonal y se fija Apertura para el 31/07/2008 fecha en la que no se dio inicio al mismo por falta de traslado de la Planta y además la Defensa introdujo el día anterior excepciones y revisión de medida de lo cual se decidiría por auto separado, por consiguiente siendo que actualmente no se está efectuando las Audiencias del Debate Oral y Reservado y que en todo caso quedaría para después del 15 de Septiembre por el Receso Judicial ordenado por el TSJ, considera esta Decisora en aplicación del principio de la Libertad en el proceso, ajustado a derecho modificar la Prisión Preventiva que pesa en contra de este acusado IDENTIDAD OMITIDA , por una menos gravosa para asegurar su comparecencia al Juicio que tiene pendiente y se le fija una FIANZA personal conforme al literal g) del artículo 582 de la LOPNA, de dos (2) personas idóneas (preferiblemente familiares o amigos que conozcan al joven acusado), que devenguen salario mínimo o más, que residan en el Estado Vargas y que presenten C.d.T. y Carta de Buena Conducta Policial y una vez verificados los recaudos, se acuerda para el lunes 11/08/2008 Audiencia con fiadores para la imposición de Fianza donde se otorgará la libertad restringida a este joven, al cual se le impondrá las obligaciones siguientes: No salir de su domicilio después de las 9 de la noche salvo que sea acompañado de un familiar, no detentar ningún tipo de arma ni sustancia ilícita, presentarse ante este Tribunal cada ocho (8) días específicamente los días Jueves y no salir del Estado Vargas y asistir obligatoriamente a la convocatorias del Tribunal de Juicio. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Examina y Revisa la cautelar, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 último aparte de la LOPNA, declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública y se acuerda sustituir la medida de Prisión Preventiva de Libertad por una menos gravosa y se le fija una FIANZA personal conforme al literal g) del artículo 582 de la LOPNA, cuyos requisitos y obligaciones quedan detalladas en el capítulo anterior, esto para asegurar la comparecencia al Juicio que tiene pendiente el joven IDENTIDAD OMITIDA .

Diaricese y déjese copia certificada de esta Decisión. Solicítese traslado para el lunes 11/08/2008 y notifíquese a las Partes. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. A.C.P.R.

LA SECRETARIA DE JUICIO

ABG. BELITZA MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA DE JUICIO

ABG. BELITZA MARCANO

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