Decisión nº WP01-D-2007-148 de Juzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A. de Vargas, de 30 de Julio de 2008

Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoConstitución De Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 30 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000148

ASUNTO : WP01-D-2007-000148

AUTO ACORDANDO CONSTITUIR TRIBUNAL UNIPERSONAL

Este Tribunal Primero de Juicio en la tarde del día de hoy 30/07/2008, se efectuó Audiencia Privada donde se acordó prescindir de la constitución del Tribunal con Escabinos en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.796.199, quien manifestó de viva voz su deseo de ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal y así fue acordado por esta Decisora, por consiguiente se pasa de seguida a fundamentar esta decisión conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

De la revisión efectuada al presente asunto, se evidencia que en fecha 24 de Abril del 2008 se levanta Acta de Sorteo de selección de posibles escabinos convocándose a todos para la 1ra. Depuración a efectuarse el día 06/05/2008, en cuya data no se dio Despacho, citándose nuevamente para el 15/05/2008 asistiendo un solo ciudadano convocado que pedía ser excusado por la relevancia de su trabajo y consignó constancia, se citan para la 2da. Depuración a celebrarse el día 26/05/2008 y tampoco acude ningún ciudadano, se revisó y fueron consignados los acuses de las dos (2) convocatorias iníciales, y por esa razón se citó para el día 04/06/2008 para que este joven acusado en presencia de las partes manifieste de viva voz su deseo de escoger la naturaleza del Tribunal de Juicio que conocerá su causa, y en la audiencia respectiva se le explicó su derecho a elegir la naturaleza del Tribunal de Juicio conforme al artículo 164 último aparte del COPP, quien manifestó su deseo de ser juzgado por un Tribunal Mixto y por consiguiente se acordó nuevo Sorteo Extraordinario para el día 09/06/2008 convocándose a la 1ra. Depuración para el 18/06/2008, acude solo una señora mayor de 70 años pidiendo que la excusen de cumplir este deber y así fue aceptado, y así son citados otra vez para el 02/07/2008 fecha en la que no acuden ningún posible escabino y se citan para la 3ra. Depuración para el 15/07/2008 no acudiendo tampoco los ciudadanos convocados, en vista de lo infructuoso de las citaciones se citó al joven para que manifieste nuevamente si quiere insistir con la constitución del Tribunal Mixto tal como lo dispone el artículo 164 último aparte del COPP, toda vez que se ha efectuado 2 Sorteos y 5 convocatorias a posibles escabinos y ha sido infructuosa la comparecencia de estos ciudadanos según acuses insertos en esta causa y contestó de viva voz que desea ser de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal y para ello las partes no hicieron objeción a tal petición

Siendo todo esto así, esta Decisora consideró por una parte, visto que efectivamente se habían efectuado dos (2) Sorteos para seleccionar a posibles Escabinos y constituir así el Tribunal Mixto siendo infructuoso tal acto por inasistencias de los mismos inclusive en 5 convocatorias por insistencia del acusado en querer un Tribunal Mixto, y visto también la solicitud de viva voz del acusado IDENTIDAD OMITIDA en presencia de las partes y de su representante legal, solicitó se realice su Juicio por ante un Tribunal Unipersonal, en consecuencia y conforme a Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia 2598 del 16/11/2004 que decidió “cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos” así también en Sentencia Nº 2684 del 12/08/2005 que señalo: “…En efecto considera esta Sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la opinión del imputado y la infructuosidad de la convocatorias,…” y en Sentencia Nº 1918 del 19/10/2007, que a parte de ratificar el criterio de las dos convocatorias, dispuso también “…el imputado tiene el derecho de solicitar se le juzgue por el Juez Profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto y sólo a él está atribuida legalmente la potestad para el impulso del cambio de la naturaleza del Tribunal de Juicio que tendrá el conocimiento de la causa, y recalcó esta última Sentencia que este es un derecho del acusado y no un deber y por ello es necesaria su opinión…”, en aplicación de este criterio jurisprudencial y en concordancia con el artículo 164 de Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, a objeto de evitar dilaciones o retardos en el proceso lesivos a sus derechos y garantías constituciones, es ajustado a derecho acordar que el Tribunal que conocerá de la causa seguida al joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, se constituirá en UNIPERSONAL presidido por la Juez encargada de este Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes, prescindiéndose del escabinado, en resguardo al debido proceso y a un juicio sin dilaciones indebidas. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la constitución del TRIBUNAL UNIPERSONAL que conocerá del juicio seguido al joven IDENTIDAD OMITIDA, prescindiéndose del escabinado en resguardo del derecho al Debido Proceso, en aplicación el artículo 164 del COPP último aparte y en acatamiento a jurisprudencia reiterada y vinculante de la Sala Constitucional.

Diarícese y déjese copia certificada de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE JUICIO

Abg. BELITZA MARCANO MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE JUICIO

Abg. BELITZA MARCANO MARTINEZ

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