Decisión nº WP01-D-2011-000039 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 9 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJudith del Carmen Nieto de Ochoa
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 9 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000039

ASUNTO : WP01-D-2011-000039

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA

En virtud de la solicitud de Sobreseimiento, que fuera recibido ante este Tribunal, en fecha 07 del mes de Febrero del año 2011, la realizada por la Abg. M.L.G., Fiscal Séptima del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Vargas, según Oficio N° EV-F7-CSRPA-0593-10, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el momento de los hechos, y constante de siete (07), folios útiles, signado con el Nº WP01-D-2011-000039, pedimento este, que realiza la Fiscalía, por considerar que no existe suficientes elementos de convicción en el presente caso para solicitar fundadamente un enjuiciamiento a estos imputados y con ello es evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, esto de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del COOP en relación al artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA. En consecuencia este Tribunal revisa la causa y la solicitud para emitir pronunciamiento de Ley, fundamentándola conforme al artículo 324 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA.

PUNTO PREVIO

Ahora bien, procede este Tribunal a revisar la presente solicitud, y en consecuencia las presentes actuaciones. Observa este Tribunal, que de la investigación llevada por el Ministerio Publico, siendo éste, el titular de la acción penal, y por cuanto solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por cuanto a criterio fiscal, no cuenta con elementos suficientes en esta investigación para presentar otro acto conclusivo diferente. Razón por la cual quien aquí decide, considera que por cuanto ha transcurrido mas de un año sin que se haya reaperturado el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 562 de la LOPNNA., por lo que considera este Tribunal prescindir de la audiencia establecida en el artículo 323 del COPP, es decir, para debatir con las partes y la victima alguna decisión acerca de este pedimento de Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Igualmente consta del escrito Fiscal que los hechos son los siguientes: …”La presente causa se inicia, en fecha 29/01/2009, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana V.V.B.D.C., titular de la cédula de identidad Nº 20.562.923, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, sub- delegación de la Guaira, Estado Vargas por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, había sacado a relucir un arma de fuego, tipo escopeta y sin mediar palabra efectuó un disparo al aire, manifestándole que la iba a eliminar, por lo que el Ministerio Público cuenta con el acta de entrevista de fecha 29/01/2009, tomada a la ciudadana V.V.B.D.C., titular de la cédula de identidad Nº 20.562.923, ( victima en la presente causa “.

En este mismo orden de ideas, la fiscalía, solicita el Sobreseimiento Definitivo de presente causa, considera también que en este proceso no existe suficientes elementos de convicción para mantener una acusación en contra de estos muchachos por este delito y no podrían enjuiciarse por ello, faltando así una condición necesaria para imponer una sanción, por lo que considera que para este caso ha operado la causal prevista en el artículo 318 numeral 4to, del COPP y pide formalmente se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la CAUSA seguida a estos adolescentes conforme al artículo 561 literal d) de la LOPNNA.

Siendo así las cosas, esta Decisora revisada la causa y las alegaciones esgrimidas en el escrito presentado por la por el Ministerio Público, considera al no contar con elementos suficientes para incorporar en al presente procedimiento, considera que no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del adolescente, conforme al artículo 318 numeral 4to. del COPP, en consecuencia es ajustado a derecho decretar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO conforme al artículo 561 literal d) de la LOPNNA por cuanto resultó evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, consecuencialmente se les otorga ambos jóvenes su L.P. por esta causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 318 numeral 4to, del COPP en relación al 561 literal d) de la LOPNNA, en virtud de que no hay bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento por el delito de violencia Psicologica, tipificado en el artículo 39 de la Ley de genero y por ende resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción. Y se les otorga su L.P..

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes y al joven adolescente, ofíciese los fines de que mismo sea excluido del CIPOL. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. J.N.D.O.

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

Abg. R.M.P.Q.

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

Abg. R.M.P.Q.

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