Decisión nº WP01-D-2008-000095 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 30 de Abril de 2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJesús Blanco
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 30 de Abril de 2008

197º y 149º

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. J.A.B.

SECRETARIA: ABG. H.V.

FISCAL SEPTIMO. ABG. J.D.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. MIGUL F.D.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control una vez admitida totalmente la acusación presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, asistido en este acto por el abogado en ejercicio M.G.F.D., por cuanto la acusación presentada por el ciudadano fiscal del ministerio publico por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN VEHÍCULOS DE TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 458 del en relación con el ultimo aparte del artículo 357 en concordancia con el artículo 83 todos del Código penal. Considera este Juzgador que de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos están llenos los requisitos para admitir esta Calificación Jurídica como tal, en consecuencia los hechos se subsume en el presunto delito de antes mencionado; y se ordena el pase a juicio como en efecto lo hace de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los hechos ocurridos en el modo, tiempo y lugar que se explanan a continuación “en fecha 05/04/2008, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, los funcionarios Oficiales PEÑA DARWIN y G.R., ambos adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, se encontraban a la altura del Sector La Páez, Parroquia C.L.M., específicamente por la vía hacía el sector de Mirabal, cuando son informados por un ciudadano que se encontraba en el sector, quien señaló que en el interior de una unidad colectiva unos sujetos portando armas de fuego estaban despojando de sus pertenencias a los pasajeros, logrando los funcionarios policiales observar dicha unidad colectiva, la cual se encontraba en la parada ubicada frente al estadio C.N., por lo que procedieron a dirigirse hacía la unidad colectiva y logran observar a un sujeto de tez morena, contextura gruesa, vestido con un pantalón tipo blue jeans y franela de color marrón, quien estaba dentro de la unidad colectiva, al lado del conductor, dándole la voz de alto, y optando el mencionado sujeto por arrojar al suelo un objeto con características propias de un arma de fuego, solicitándole al mismo que bajara de la unidad colectiva, de igual manera se encontraba otro ciudadano de tez morena, contextura delgada vestido con un pantalón de color rojo y una franela de color negro quien iba saliendo por el pasillo de la unidad de transporte, a quien de igual manera se le dio la voz de alto y se le solicitó que bajara de la unidad colectiva, practicándoles la retención preventiva a ambos sujetos, y procediendo la comisión policial a colectar del suelo el objeto arrojado por el primero de los sujetos, resultando ser Un (01) Arma Neumática, elaborada en material sintético de color negro, sin marca visible, con su cargador de material sintético color negro; de igual manera colectaron en el pasillo de la unidad colectiva otra Arma Neumática, elaborada en material sintético, de color negro con unas inscripciones que se leen “ HK – USP – COMPACT 9mmx19”, con su cargador de material sintético de color negro, procediendo los funcionarios policiales a realizar la revisión corporal de los sujetos, logrando incautarle al primer sujeto descrito: Una (01) tapa frontal de equipo reproductor, compuesta por dieciocho (18) botones de diferentes tamaños y formas, marca SONY, modelo 52Wx4, sin serial visible, mientras que al segundo sujeto descrito logran incautarle Un (01) teléfono celular marca Nokia, modelo 5200, de color rojo y blanco, y un (01) teléfono celular marca Kyocera, modelo K352 de color rojo y negro; de igual manera los funcionarios policiales proceden a entrevistarse con el ciudadano R.L.A., titular de la cédula de identidad N° V-7.999.809, quien se encontraba a bordo de la unidad colectiva en calidad de pasajero, manifestando el mismo que eran cuatro sujetos pero que dos de ellos se bajaron antes de llegar la comisión policial y que los mismos en compañía de los dos ciudadanos que mantenían retenidos abordaron la unidad de transporte público, sacando a relucir unas armes de fuego, con las cuales amenazaron de muerte a los diferentes pasajeros, despojándolos de sus pertenencias, asimismo que a él lo despojaron de un dinero en efectivo. De igual manera la comisión policial se entrevistó con los ciudadanos J.H., quien manifestó haber sido despojado de un teléfono celular, y los ciudadanos J.R., AZUZENA LADERA, ANELYN CUJAR, E.G. y el conductor de la unidad de nombre URRIBARRI R.F., quienes corroboraron la información suministrada, así mismo manifestaron su deseo de colaborar con la investigación, ya que los ciudadanos retenidos los habían amenazado de muerte, quedando identificados los sujetos detenidos de la siguiente manera: el primero de ellos IDENTIDAD OMITIDA, y el segundo de ellos como Armas S.A.M.d. 19 años de edad; de igual manera la unidad donde ocurrieron los hechos quedo descrita como Una unidad de transporte público, marca IVECO, de color blanco y rojo, placas AD1215, adscrita a la Asociación de Conductores Rápidos del Mar y la ruta es desde el Paseo La Marina hasta el Sheraton, procediendo de esta manera los funcionarios policiales a la aprehensión del adolescente imputado así como del sujeto que lo acompañaba.

Este Tribunal consideró para la admisión de la acusación por el delito de: ROBO AGRAVADO EN VEHÍCULOS DE TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, el cumplimiento de lo establecido en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Admitiendo las siguientes pruebas: 1.- PRUEBAS TESTIMONIALES: las victimas ciudadana CUJAR ACOSTA ANELYN ADRIANA, ciudadano R.L.A., ciudadana G.D.R.E.D.C., ciudadana LADERA Y.A., ciudadano RIVERO O.J.C., ciudadano H.H.J. y R.F.U., tal deposición es pertinente por tratarse de las victimas en el presente caso, y necesarios, para que señalen en la audiencia Oral y Reservada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron despojados a mano armada y bajo amenaza de muerte de sus pertenencias por parte del adolescente quien se encontraba en compañía de otros sujetos. Testimonio de los funcionarios Oficiales PEÑA DARWIN y G.R., ambos adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quienes suscriben el acta policial de aprehensión, de fecha 05 de abril de 2008, y practicaron la aprehensión de manera flagrante al adolescente imputado, cuyos testimonios son pertinentes por ser los funcionarios aprehensores del mismo y necesarios para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la detención del adolescente en la presente causa. Testimonio de los expertos de la Sala Técnica adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la sub delegación del estado Vargas quienes practicaron Experticia de Reconocimiento Legal a Un (01) Arma Neumática, elaborada en material sintético de color negro, sin marca visible, con su cargador de material sintético color negro y Un (01) Arma Neumática, elaborada en material sintético, de color negro con unas inscripciones que se leen “ HK – USP – COMPACT 9mmx19”, con su cargador de material sintético de color negro, la cual consigno en este acto constante de un (1) folio, cuyos testimonios son pertinentes, por ser los funcionarios que practicaron dicha experticia y necesarios para que señalen las características de las armas que fueron incautadas y experticiadas por ellos .Testimonio de los expertos adscritos a la Sub Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real, a Una (01) tapa frontal de equipo reproductor, compuesta por dieciocho (18) botones de diferentes tamaños y formas, marca SONY, modelo 52Wx4, sin serial visible, igualmente Un (01) teléfono celular marca Nokia, modelo 5200, de color rojo y blanco, y un (01) teléfono celular marca Kyocera, modelo K352 de color rojo y negro, cuya experticia consigno en este acto constante de un (1) folio útil, cuyos testimonios son pertinentes por ser los funcionarios que suscriben la mencionada experticia, y necesarios para que señalen las características de los objetos incautados en el procedimiento y el valor aproximado de cada uno de ellos. Testimonio de los expertos adscritos al Departamento de Vehículos de la Sub Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron Experticia de Verificación de Seriales a (01) Una unidad de transporte público, marca IVECO, de color blanco y rojo, placas AD1215, cuyo testimonio es pertinente por ser los expertos que realizan la mencionada experticia y necesario para que señalen las características de dicho vehículo y las condiciones en las que se encontraba. PRUEBAS DOCUMENTALES: Resultado de Experticia de Reconocimiento Legal practicada por funcionarios adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación La Guaira del estado Vargas a Un (01) Arma Neumática, elaborada en material sintético de color negro, sin marca visible, con su cargador de material sintético color negro y Un (01) Arma Neumática, elaborada en material sintético, de color negro con unas inscripciones que se leen “ HK – USP COMPACT 9mmx19”, con su cargador de material sintético de color negro, con las cuales el adolescente acusado y su acompañante sometieron y amenazaron de muerte a los pasajeros de la unidad colectiva para luego despojarlos de sus pertenencias, la cual es pertinente y necesaria por ser la prueba documental en la que se deja constancia de las características de las armas incautadas en el procedimiento. Resultado de Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real, practicado por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a Una (01) tapa frontal de equipo reproductor, compuesta por dieciocho (18) botones de diferentes tamaños y formas, marca SONY, modelo 52Wx4, sin serial visible, mientras que al segundo sujeto descrito logran incautarle Un (01) teléfono celular marca Nokia, modelo 5200, de color rojo y blanco, y un (01) teléfono celular marca Kyocera, modelo K352 de color rojo y negro, los cuales fueron despojados a unos pasajeros en una unidad colectiva por el adolescente acusado y su acompañante y que posteriormente fueron incautados en poder de los mismos, la cual es pertinente y necesaria por ser la prueba documental que certifica la existencia de los bienes incautados y su valor aproximado. Resultado de Experticia de Verificación de Seriales, practicada por funcionarios adscritos al Departamento Vehículos de la Sub Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a (01) Una unidad de transporte público, marca IVECO, de color blanco y rojo, placas AD1215, en la cual el adolescente acusado en compañía de otros sujetos se montaron portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, despojaron a los pasajeros de sus pertenencias, la cual es pertinente y necesaria por ser la prueba documental en la que se deja constancia de la existencia del mencionado vehículo donde ocurrieron los hechos. Nos reservamos incorporar nuevas pruebas que en el transcurso del proceso puedan ir apareciendo. En fuerza de los capítulos que anteceden, estando plenamente comprobados los hechos y demostrada como ha sido la responsabilidad del adolescente imputado.

En cuanto a la medida cautelar se declaro con lugar la solicitud de la representación fiscal y se decreto la prisión preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 581 literales A y C de la Ley Especial.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye a la Secretaria a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones, al Tribunal de Juicio de esta misma sección de adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 580 de la Ley Orgánica Especial. Cúmplase.

En Macuto, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2008).

EL JUEZ,

J.A.B.

LA SECRETARIA,

ABG. H.V..

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