Decisión nº WP01-D-2008-000027 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 9 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJesús Blanco
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 09 de Abril de 2008

197º y 149º

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. J.A.B.

SECRETARIA: ABG. H.V.

FISCAL SEPTIMO. ABG. J.D.

DEFENSA PRIVADA: ABG.O.V.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: H.A.S.R.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control una vez admitida la acusación presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE HEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3, 5 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ordenar el pase a juicio como en efecto lo hace de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los hechos ocurridos en el modo, tiempo y lugar que se explanan a continuación “siendo aproximadamente las 02:30 horas de la mañana los funcionarios Oficiales de Primera P.V. y M.O., ambos adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, se encontraban realizando un dispositivo de verificación de vehículos automotor y reciben una llamada radiofónica de la central de operaciones policiales informándoles que un vehículo marca Chevrolet, Modelo Malibù, de color marrón, placa KBD-474 había sido objeto de robo en el sector Plaza Lourdes, Parroquia Maiquetía, reportando posteriormente desde el punto de control Esquina de Pachano, aproximadamente a las 4:30 horas de la mañana que habían observado el mencionado vehículo y que se trasladaba en sentido Este, procediendo a implementar nuevamente el dispositivo de verificación de vehículos, logrando observarlo a la altura del punto de control, procediendo los funcionarios a darle la voz de alto, optando el mismo por evadir la comisión policial, girando en sentido contrario a donde se encontraba la comisión policial, por lo que se origina una persecución, logrando interceptarlo a pocos metros de la iglesia de la misma Parroquia, procediendo a indicarle al ciudadano que conducía el vehículo que abriera la puerta y se bajara del mismo, accediendo a la solicitud de la comisión policial a quien retienen preventivamente, realizándole la inspección corporal respectiva, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo o entre sus ropas, presentándose voluntariamente al lugar, un ciudadano quien manifestó ser y llamarse M.F.A.J., de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.556.103, quien fungió como testigo presencial de los hechos, luego los funcionarios policiales procedieron a la inspección del vehículo y a identificar al conductor como IDENTIDAD OMITIDA, a quien aprehenden en virtud de los hechos, trasladando el procedimiento a la sede del Cuerpo Policial, donde se presentó un ciudadano que se identificó como S.R.H.A., de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.467.352, quien reconoció el vehículo de su propiedad, señalando que aproximadamente a las 10:00 horas de la noche del día 25 de enero de 2008, cuando se encontraba trabajando con su vehículo como taxista, fue abordado por cinco sujetos, dos de ellos que se bajaron en el destacamento 58 de la Guardia Nacional, ubicado en la entrada de la Aduana Marítima y otros tres siguieron con él hasta S.E., y uno de los sujetos que se encontraba en la parte trasera del vehículo, lo agarro por el cuello, mientras el que estaba de copiloto puso el carro en pare y se salió del vehículo montándose por el lado del chofer, apoderándose del mismo, atentando contra la libertad individual de la victima a quien abandonan aproximadamente a las 2:45 de la madrugada por el sector de Anare.

Este Tribunal consideró para la admisión de la acusación por el delito de: ROBO AGRAVADO DE HEHICULO AUTOMOTOR, el cumplimiento de lo establecido en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Admitiendo las siguientes pruebas: 1.- PRUEBAS TESTIMONIALES Y DE EXPERTOS para ser incorporados al Juicio conforme el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y 597 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la victima S.R.H.A. titular de la cedula de identidad N° V-6.467.352. Testimonio de los funcionarios P.V. y M.O., adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quienes practicaron la aprehensión de manera flagrante al adolescente imputado. Testimonio del ciudadano M.F.A.J., titular de la cedula de identidad N° V- 16.556.103. Testimonio de los funcionarios adscritos a la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira que realizaron la experticia de Reconocimiento y Verificación de Seriales practicada, al vehículo Marca Malibù, Color Marrón, Placas KBD-474. PRUEBAS DOCUMENTALES. De conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sean incorporadas al juicio para su lectura las presentes documentales, de conformidad con los artículos 22 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, contenidas en las siguientes: Resultado de experticia de Reconocimiento y Verificación de Seriales practicada, al vehículo Marca Malibù, Color Marrón, Placas KBD-474, por funcionarios adscritos a la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira. Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 30 de enero del 2008 realizada por ante este Tribuna Segundo de Control. Me reservo incorporar nuevas pruebas que en el transcurso del proceso puedan ir apareciendo.

En cuanto a la medida cautelar solicitada por la defensa este Tribunal la declaro CON LUGAR, en virtud que la medida privativa de libertad acordada en la audiencia para Oír al Imputado fue establecida hasta la oportunidad de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por lo que considera este tribunal que los principios de presunción de inocencia, principio que establece el derecho de ser juzgado en libertad y la excepcionabilidad de la privación de Libertad contenida en el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que los adolescentes deben ser Juzgado en Libertad, por lo que este Tribunal acuerdo las medidas cautelares contenidas en el articulo 582 literales, C, D, F y G, las cuales consiste en: Obligación de presentarse cada ochos (8) días; prohibición de ausentase de la jurisdicción del estado Vargas; prohibición de acercarse a la victima; y la presentación caución económica de dos fiadores que devenguen un salario mínimo de 20 unidades tributarias cada uno, bajo caución económica. Una vez cumplido con estos requisitos se hará efectiva la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye a la Secretaria a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.

En Macuto, a los Nueve (09) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2008).

EL JUEZ,

J.A.B.

LA SECRETARIA,

ABG. H.V..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,

ABG. H.V..

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