Decisión nº WP01-D-2007-000050 de Juzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A. de Vargas, de 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoNegativa De Entrega De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 17 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000050

ASUNTO : WV01-X-2007-000003

AUTO NEGANDO AUTORIZACION DE ENTREGA MATERIAL

Recibido en la tarde del día viernes 14/03/2008 escrito del ciudadano R.B.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.992.909, representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando ordenar la entrega correspondiente del dinero retenido en fecha 04/04/2007. Esta Decisora encargada del Tribunal de Juicio analiza la solicitud y revisa la causa para emitir pronunciamiento conforme a la Ley.

FUDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del expediente de 13 piezas en acumulación de otros hechos, se evidencia en primer lugar que en la pieza quinta (5ta.) folio 1 y siguientes consta que efectivamente el solicitante R.B.S. es el padre del adolescente de marras y conforme a la LOPNA artículo 655 puede intervenir en el proceso como coadyuvante en la defensa, así también se observa en estas primeras actas que en fecha 04/04/2007 se efectuó Audiencia de Imputación a este joven por considerarlo presuntamente incurso en los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Porte Ilícito de Arma de Fuego, esto producto de la orden de allanamiento Nº 004-07 practicada supuestamente en su residencia, en la que además recabaron dinero efectivo por la cantidad de Bs. 1.223.000 en billetes de diferente denominación.

Igualmente en esta causa se observa en la pieza Decimo Tercera que en fecha 19/02/2008 este Tribunal de Juicio dictó Sentencia Condenatoria por Homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva en contra de este joven y en la misma dispositiva emitió Absolutoria para este muchacho por los delitos de Distribución ilícita de Drogas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, sin embargo en data 26/02/2008 la Defensa Privada de otros dos (2) coimputados apeló de la condenatoria del Homicidio Calificado y por su parte la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 06/03/2008 también apeló de la Absolutoria de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y del Ocultamiento de Arma de Fuego.

Siendo todo esto así, considera esta Decisora en primer lugar, que si bien es cierto, el padre del adolescente de acuerdo a la normativa de la LOPNA puede coadyuvar en la Defensa de su representado, no es menos cierto que para este tipo de solicitudes debe ser orientado por el Defensor asignado quien es el técnico jurídico conocedor del derecho para hacer sus peticiones con fundamento y así obtener con prontitud respuesta a sus solicitudes. En esta perspectiva, observa quien aquí decide que si bien en fecha 19/02/2008 se dictó Sentencia Absolutoria en este procedimiento de presunta droga en la que inicialmente se había incautado también dinero en efectivo, que es el solicitado por el represente legal, no es menos cierto, que esta Sentencia en los actuales momentos no está definitivamente firme, por tener en proceso dos (2) recursos de Apelación pendientes por decisión de la Corte respectiva y por todo ello y conforme al artículo 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que prevé entre otras cosas que de haber sentencia definitivamente firme habrá confiscación y adjudicación de cualquiera de los bienes con sospecha de procedencia delictiva, y siendo que en este caso está pendiente la firmeza de la Sentencia Absolutoria por el procedimiento de drogas, se niega la autorización de entrega material del bien incautado del dinero efectivo del procedimiento de fecha 04/04/2007. Y ASI SE DECIDE:

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de hecho y de derecho antes expresados, este JUAGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la Entrega Material (dinero incautado en el procedimiento de drogas de fecha 04/04/2007) al representante legal del joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la Sentencia respectiva tiene pendiente dos (2) recursos de Apelación por decisión y conforme al artículo 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que prevé entre otras cosas, que de haber sentencia definitivamente firme habrá confiscación y adjudicación de cualquiera de los bienes con sospecha de procedencia delictiva.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión, Notifíquese a las partes y al representan legal. Cúmplase

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE JUCIO

Abg. YASNALDY C.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE JUCIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR