Decisión nº WV01-X-2007-000003 de Juzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A. de Vargas, de 19 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteJesús Blanco
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 19 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01 - D - 2007 - 000050

ASUNTO : WV01-X-2007-000003

CAPITULO I

DE LAS PARTES

JUEZ UNIPERSONAL: Abg. JESÙS A.B.

SECRETARIO DE SALA: Abg. A.M.

REPRESENTACIÓN FISCAL: Abg. B.G.

DEFENSORAS PÙBLICA Abg. F.R.P. Abg. A.O.. ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA. VICTIMA: F.J.R. Y LA COLECTIVIDAD. DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.

CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL DEBATE

HECHOS IMPUTADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL

Durante la realización de la Audiencia Oral y Reservada la Representación Fiscal de conformidad con los artículos 3, 34 ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, explanó los fundamentos de la acusación en contra de los ciudadanos adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA. Esta Representación Fiscal ratifica en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado ante el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar, así como los medios de pruebas ofrecidos y admitido, por considerar que las mismas son útiles, necesarias y pertinentes, para demostrar la responsabilidad penal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, todo ello en virtud de los hechos de fecha 10/04/2007, en virtud de lo cual se presentó acusación en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en las circunstancia de tiempo, modo y lugar que se encuentra plasmado específicamente en el acta policial de fecha 11 de abril de 2007, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la mañana, cuando la oficial de Primera (PEV) 1-143 G.P., titular de la cédula de identidad Nº 14.568.949, adscrita a ese órgano policial antes mencionado, encontrándose de servicio de orden y seguridad en el Reten Policial de Caraballeda, en compañía del oficial (PEV) 3-099 OLLARVES ALINSON, titular de la cédula de identidad Nº 16.668.745, y Oficial (PEV) 5-005 LABORI PEDRO, titular de la cédula de identidad Nº 14.314.129; cuando siendo aproximadamente las 11:05 horas de la noche del día 10-04-2007, estando en la prevención del mencionado reten Policial, pasando en el libro las novedades suscitadas durante la guardia, le dijo al oficial (PEV) OLLARVES ALINSON, que bajáramos a los calabozos donde se encuentran recluidos los adolescentes masculinos, mientras el oficial (PEV) LABORI PEDRO estaba llenando los envases de agua potable para el aseo personal de los imputados, al pasar la mirada hacia el interior del calabozo número 4, observaron que estaba envuelto entre sabanas y colchonetas, se encontraba uno de los adolescentes, de piel morena, de contextura delgada y de baja estatura, quien vestía un short de color azul con blanco, quien presentaba hematomas a nivel de la cara, y hematomas en todo el cuerpo, seguidamente con la premura del caso, procedieron abrir la celda, y sacar de la misma al adolescente lesionado, informando de inmediato vía radiofónica a la Central de operaciones policiales para que les enviará alguna unidad policial con el fin de trasladar al adolescente hasta el centro asistencial más cercano, procediendo a subirlo hasta la puerta principal, seguidamente se presentó al lugar la unidad 74W, al mando del Inspector Jefe (PEV) 0-057 L.A., supervisor general de los servicios por el área 3, conducida por el OFICIAL (PEV) 1-017 RIVILLO JHON, y el INSPECTOR (PEV) 0-142 D.R., Supervisor de los servicios por la comisaría Este, quienes al observar al ciudadano lesionado procedieron de inmediato a trasladar al mismo hasta el Hospital J.M.V.d.L.G., donde fue atendido en la sala de emergencia, por el grupo Médico Nro. 2, quienes le prestaron los Primeros Auxilios, diagnosticándole traumatismo generalizados, informando posteriormente que el adolescente había fallecido, quedando identificado según los datos filiatorios como: RIVAS FRNKLIN JAVIER, de 17 años de edad, V-18.808.974, residenciado en la verdad Nº 09, Terraza C, sector la E.I., casa Nº 4, Parroquia Carayaca, este se encontraba recluido en el Reten Policial de Caraballeda, el cual iba a ser presentado en horas de la mañana, del día 11 de abril del año en curso por ante el Circuito judicial Penal del Estado Vargas, donde lo atenderían la fiscalía Séptima del estado Vargas, Abg. G.S., por el delito de porte ilícito de arma de fuego. Al centro asistencial se presentó comisión del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, división |de homicidios, Sub-delegación del estado Vargas, al mando del sub-Inspector Izaguirre Edgar, portador de la credencial Nº 26287, en la unidad 3-0906, en compañía del agente L.A., portador de la credencial Nº 26364 y el agente E.G., portador de la credencial Nº 31202, quienes se encargaron del levantamiento del cadáver, posteriormente la misma comisión se trasladó hasta el reten Policial de Caraballeda realizando una inspección ocular en el interior del calabozo Nº 4, lugar donde se suscitaron los hechos antes narrados, dichas inspecciones se realizaron en presencia del ciudadano Dr. J.M., Fiscal 10º del Ministerio Público del estado Vargas, y en el cual para el momento de la misma se encontraban los siguientes adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.560.148, el cual se encuentra por el delito de homicidio, todos estos presuntamente les causaron las lesiones que le originó la muerte, asimismo en el calabozo Nº 1, se encontraron los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra en calidad de imputado por el delito de actos lascivos, y IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad 19.797.514, quien se encuentra en calidad de imputado por el delito de actos lascivos, en el calabozo Nº 2, se encontraban los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de homicidio, IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de robo, IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de hurto y IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de robo, en el calabozo Nº 3, se encuentra el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de homicidio, asimismo dejo constancia que cursan en las presentes actuaciones actas de entrevistas a los adolescentes imputados presentes, actas de entrevistas a los funcionarios OLLARVES ALINSON, LABORI PEDRO y G.P., acta de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, acta del levantamiento del cadáver, acta de inspección ocular, actas de inspecciones técnicas, en base a los planteamientos antes hecho es por lo que está representación fiscal precalifica el tipo delictual, como HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA en grado de complicidad correspectiva, de conformidad con el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, es por lo que solicito la aplicación de medida preventiva privativa de libertad de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescentes, a los fines de garantizar la asistencia al Juicio Oral y Reservado de los adolescentes imputados. En vista de los hechos anteriormente narrados esta representación Fiscal a fin de ser debatidos en el Juicio Oral y Reservado ofrece las siguientes pruebas: TESTIMONIALES. 1. Declaración de los expertos L.A. Y E.G., adscritos al CICPC, a fin que ratifiquen las inspecciones técnicas números 871 y 872 de fecha once de abril de 2007, la primera en la Morgue del Hospital J.M.V.d.l.G., las cuales describen las características fisonómicas del adolescente muerto quien en vida respondiera al nombre de RIVAS F.J. y la segunda practicada en el Reten Policial de Caraballeda, lugar donde ocurrieron los hechos, 2. Declaración de los expertos E.I., L.A. Y E.G., adscritos al CICPC, a los fines que ratifiquen el acta de levantamiento de cadáver, a quien en vida respondiera al nombre de RIVAS F.J., 3. Declaración de los Expertos adscritos al CICPC subdelegación de la Guaira, del área de Bionálisis y Evidencias Biológicas, a los fines que ratifiquen el contenido de la Experticia Médico Legal, Hematológica y Comparación de Grupo, 4. Declaración de la Experto F.M., médico patólogo adscrita a la medicatura forense del CICPC, a los fines que ratifique el Protocolo de Autopsia, al cadáver quién en vida respondiera al nombre RIVAS F.J., 5. Declaración de la Experta J.R., experta adscrita a la Medicatura Forense del CICPC, a los fines que ratifique el contenido de las Experticias de Reconocimiento Médico, signadas con el números 9700138163, 1664 y 1665, de fecha 16/4/2007, practicado a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, 6. Declaración de la ciudadana B.A.R.M., en virtud que la precitada ciudadana es la progenitora de la victima, 7. Declaración del adolescente C.G.M.A., titular de la cédula de identidad 19.273.937, quien para el momento de los hechos se encontraba recluido en el referido reten policial, 8. Declaración del Adolescente ECHARRY RENGIFO A.R., titular de la cédula de identidad nº 23.565.970, quien para el momento de los hechos se encontraba recluido en el referido reten policial, 9. Declaración del Adolescente A.G.E.J., titular de la cédula de identidad nº 18.535.746, quien para el momento de los hechos se encontraba recluido en el referido reten policial, 10. . Declaración del Adolescente INGERSON J.I.B., titular de la cédula de identidad nº 20.838.455, quien, 11. Declaración de la ciudadana G.R.P.R. quien es policía del estado vargas y es pertinente y necesaria en virtud que la misma se encontraba de guardia el día en que ocurrieron los hechos, 12. Declaración del ciudadano LABORI AGUILERA P.J. quien es policía del estado vargas y es pertinente y necesaria en virtud que la misma se encontraba de guardia el día en que ocurrieron los hechos, 13. Declaración del ciudadano A.E.O.J. quien es policía del Estado Vargas y es pertinente y necesaria en virtud que la misma se encontraba de guardia el día en que ocurrieron los hechos, 14. Declaración del ciudadano C.E.M. quien es policía del estado vargas y es pertinente y necesaria en virtud que la misma se encontraba de guardia el día en que ocurrieron los hechos. Como pruebas documentales las siguientes: 1. Resultado de inspección técnica nº 872, 2. Acta de levantamiento de cadáver de fecha 11 de abril de 2007, 3. resultado de inspección técnica nº 871, 4. Resultado de experticia de reconocimiento legal, hematológica y comparación de grupos, 5. Protocolo de autopsia a la victima, 6. Resultados de las experticias médico legal signada con los números 1651, 1652, 1653 y 1654 y 8. Oficio suscrito por el inspector jefe C.M. en su condición de director de la policía del Estado Vargas, en el cual se deja constancia del número de celdas que tiene el reten de Caraballeda, por ultimo solicito al tribunal que una vez demostrada la responsabilidad de los ciudadanos acusados IDENTIDAD OMITIDA, se les imponga, la sanción de privación de libertad por el lapso de Cinco (05) años, de conformidad con lo establecido en los artículos 620, literal f y 628, parágrafo primero y parágrafo segundo literal a ambos de la Ley Especial. Además nos encontramos en este acto, a los fines de demostrar la responsabilidad de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en concurso real de delitos y grado de complicidad correspectiva, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que en fecha 19 de diciembre de 2006, siendo las 10.00 horas de la mañana, se recibió llamada telefónica en la sede de la Policía del Estado Vargas, de una persona femenina, que no quiso identificarse, informando que en el Sector E.C., Vereda Las Acacias, Parroquia Carayaca, en una casa en estado de abandono sin frisar, se hallaban metidos los sujetos apodados EL WIGE, EL JOSEITO, EL CHINO y EL DEIVI, quienes son azotes del lugar, informando que estos sujetos estaban fuertemente armados y eran de alta peligrosidad, motivo por el cual se trasladó una comisión de inteligencia, donde al llegar al lugar sostuvieron entrevista con varios ciudadanos del sector para que sirvieran como testigos del procedimiento, luego lograron avistar una casa en estado de abandono, tocaron la puerta y en vista que no abrían procedieron a abrirla porque no tenía seguro, una vez en la vivienda se pudo ver sobre un mesón que se encontraba la cantidad de 250 trozos de presunta droga de color beige y un pequeño envoltorio de color amarillo, de igual forma se encontró la cantidad de 468.000 bolívares en efectivo, asimismo se ubicó detrás de una nevera, un arma de fuego tipo escopeta y tres cartuchos de escopetas sin percutir, los cuales se encuentran en el escrito acusatorio el cual se ratifica en todas y cada una de sus partes el día de hoy, es por lo que solicito al tribunal que una vez demostrada la responsabilidad de los ciudadanos acusados IDENTIDAD OMITIDA, se les imponga la sanción de privación de libertad por el lapso de Cinco (05) años, de conformidad con lo establecido en los artículos 620, literal f y 628, parágrafo primero y parágrafo segundo literal a ambos de la Ley Especial. Asimismo nos encontramos en este Juicio Oral y Reservado a los fines de demostrar la responsabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, toda vez que en fecha 04 de abril del 2007 siendo aproximadamente las seis de la mañana una comisión de funcionarios, en total de 9, ejecutaron una orden de allanamiento en la residencia del adolescente acusado, cumpliendo la orden emanada del Tribunal Primero de Control de la sección Adultos, acción esta que fue grabada por los funcionarios policiales que la ejecutaron. En esa ocasión el adolescente hoy acusado se encontraba en la puerta principal de la casa en cuestión y al observar la presencia policial emprendió la huida y es detenido por los funcionarios policiales. Al ingresar a la vivienda durante la revisión del baño encontraron cerca de la poceta un envoltorio que contenía en su interior 800 envoltorios más pequeños de una sustancia que al ser sometida a la prueba determinó ser Cocaína en la cantidad de cuarenta y tres (43) gramos. En uno de los dormitorios debajo del colchón se encontró la cantidad de Un Millón Doscientos Veintitrés mil bolívares (1.223.000) en billetes de distintas denominaciones de circulación nacional. En el otro dormitorio colgando de un clavo de la pared se encontró un bolso de material sintético que contenía en su interior treinta y tres (33) envoltorios de una sustancia endurecida que al ser sometida a la prueba determinó ser Cocaína en la cantidad de trece (13) gramos. En una cesta verde en el mismo cuarto s encontró un arma de fuego del tipo pistola con cartuchos sin percutir. De las pruebas recolectas por este representación fiscal se demostrará a lo largo del proceso que el hoy acusado esta incurso en el delito de Distribución De Sustancias Ilícitas Psicotrópicas Y Estupefaciente Y Porte Ilícito De Arma De Fuego, es por lo que solicito al Tribunal que una vez demostrada la responsabilidad del ciudadano acusado IDENTIDAD OMITIDA, se le imponga, la sanción de privación de libertad por el lapso de Cinco (05) años, de conformidad con lo establecido en los artículos 620, literal f y 628, parágrafo primero y parágrafo segundo literal a ambos de la Ley Especial. Por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

CAPITULO III

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ALEGADAS POR LA DEFENSA

La defensa argumentó una vez escuchada a la representación fiscal lo siguiente: Se le cedió la palabra a la Defensa Pública, DRA. F.R., a los fines de presente su discurso de apertura lo hizo de la siguiente manera: “Me ha correspondido asumir la Defensa de IDENTIDAD OMITIDA, en este Juicio Oral y Reservado, como quiera que la presente causa viene de un procedimiento ordinario, donde se realizó una audiencia preliminar, en donde se admitió la Acusación y las Pruebas, considera esta defensa y hace mención que en dicha Audiencia Preliminar Admitieron los Hechos los adolescentes que se consideraron responsables de los hechos del Homicidio, más sin embargo, con la celebración de este Juicio, bajo la misma acusación de la audiencia preliminar, la cual no podrá ser reformada, y debe tenerse en cuenta el principio de la presunción de inocencia que opera a favor de ellos. Al momento de la audiencia preliminar otros imputados admitieron los hechos, y por la falta de motivación trajo la ordenación de un nuevo juicio. Los argumentos de derecho que por parte del Ministerio Público busca una sentencia condenatoria, es la por lo que me adhiero a todas y cada una de los medios de pruebas admitidas en esta audiencia, es todo, cesó.” Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensa Privada, DRA. A.O., a los fines de presente su discurso de apertura lo hizo de la siguiente manera: “Siendo esta la oportunidad procesal, invoco y amparo en el principio de inocencia, siendo el Ministerio Público el que debe demostrar la culpabilidad, por cuanto mis defendidos son inocentes, así lo demostraré en todas y cada una de las partes de este Juicio Oral y Reservado, es todo.

CAPITULO IV

DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS

Una vez explanada la acusación por parte de la representación del Ministerio Público se procedió de acuerdo a los fines perseguidos por el artículo 543 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, a explicarle a los adolescentes los fundamentos de la acusación fiscal y a imponerlo del artículo 49 ordinal 5° de La Constitución, posteriormente se le preguntó de acuerdo a lo expuesto por la defensa que debía expresar si comprendían la acusación que se habían formulado en su contra, manifestando en clara e inteligible voz que sì “No deseamos declarar. Es todo”

DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES

Una vez abierto el debate a pruebas se le cedió la palabra para que depusiera en el presente debate a la funcionaria actuante en el delito de Homicidio Calificado, PRISMAR ROXSALY G.R., funcionaria de la Policía del Estado Vargas, quien expuso: En cuanto a los hechos, yo me encontraba en la Prevención en el piso superior de donde estaban los muchachos, ocurrió que los otros dos funcionarios estaban cargando el agua, porque los muchachos estaban en el sótano y no había suministro de agua. En el momento yo estaba realizando el libro de novedades y los funcionarios llevando el agua para el aseo personal de los adolescentes. El hecho ocurrió en menos de diez minutos, porque los funcionarios tenían la vigilancia constante. El funcionario encontró al muchacho en la celda y yo bajé y fue cuando lo vi amordazado y golpeado. Subí a llamar porque el muchacho estaba conciente, se hizo el traslado al Hospital donde llegó con signos vitales, y después de veinte (20) o veinticinco (25) minutos falleció. Es todo. Cesó.” Acto seguido se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines que interrogue a la funcionaria actuante: ¿UD. puede indicar aproximadamente cuántos funcionarios se encontraban en el Retén Policial de Caraballeda? Éramos tres funcionarios. ¿Cuál era su función específica? Yo para ese día estaba como Jefa de Grupo y los otros dos funcionarios eran los auxiliares. ¿Usted puede indicar dónde se encontraban recluidos los adolescentes? Los adolescentes estaban en el sótano, porque en el retén estaban haciendo remodelaciones. En el piso superior se encontraba las féminas y en el sótanos los masculinos, divididos en cuatro celdas. Como jefa de grupo, quién enviaba al adolescente a una celda, Usted? Cuando un adolescente llega debería estar solo, pero como no habían celdas solas, por lo de la remodelación, y todas las celdas estaban ocupadas, se podía colocar en cualquier celda, menos en la número tres, que por instrucciones superiores ese joven debía permanecer solo. ¿A qué hora ingresó el último adolescente ese día? El último fue el que murió, que ingresó como a las nueve (09) de la noche. ¿Qué funcionario lo trasladó? El Oficial Ollarves. ¿Este funcionario le indicó dónde quedó recluido el adolescente? Sí. ¿A qué hora aproximadamente tiene conocimiento de los hechos? Fue como a las once (11) de la noche. ¿Cómo tuvo conocimiento? Porque el oficial bajó se dio cuenta y subió a avisar para que yo viera. El me llamó y yo bajé. Se le dieron los primeros auxilios, se le quitaron los amarres que tenía y se trasladó al hospital. Cuando vio al adolescente, ¿en qué posición estaba? Estaba en el piso, en una colchoneta, amordazado y conciente. ¿Qué lesiones tenía? Tenía golpes en la cara y en el cuerpo. ¿Había manchas en la celda, en el piso, en las paredes, o estaba manchado alguno de los otros adolescentes? No recuerdo observar sangre, ninguno de los muchachos estaba manchado. Durante la guardia, quedan funcionarios supervisando? Si, pero no habían funcionarios suficientes, pero se hacen recorridos constantes, es decir, cada 10 ó 15 minutos. ¿Quién fue el último en supervisar? El Oficial Ollarves. Mientras usted estaba en la Prevención, no escuchó ruidos o gritos? No. En dicha oficina, Ustedes tienen algún televisor o radio o ventilador que le impida escuchar algún tipo de sonido? No. ¿Cuántas personas había en la celda? Había siete (07) con el muchacho nuevo. Al llegar a la celda, ¿observó algún objeto contundente? No. ¿Qué actitud tenían los adolescentes cuando llegó a la celda? Ellos se apartaron como si nada hubiese pasado, y el muchacho estaba en el piso. ¿Cómo es el sistema de seguridad? Las celdas tienen candados. Si los adolescentes desean ir al baño, ¿cómo hacen? El Oficial está pendiente para lo que necesiten. Para el momento de los hechos, ¿dónde estaban los otros funcionarios? Uno estaba con la manguera en la pila, en el jardín y el otro adentro llenando los tobos. ¿Algún otro interno tenía lesiones? No recuerdo, solo era el muchacho. El hoy occiso, ¿aún estaba conciente? No podía hablar, solo balbuceaba. Yo le decía que se calmara. ¿Escuchó a otro adolescente comentando algo? Nada. ¿Cerca de dónde ocurrieron los hechos, había otra celda? En todo el frente, donde estaban otros adolescentes y ninguno dijo nada. ¿En cuánto tiempo dices que pudo haber pasado todo? Como en diez minutos. ¿Cómo explica que en diez minutos lo hayan podido matar? Bueno imagínese, una persona cuantos golpes y patadas puede dar en diez minutos, y si eran seis (06) personas, pues más. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Pública, a los fines que interrogue a la funcionaria actuante: Especifique cómo se entera de los hechos ocurridos. Me entero porque el Oficial Ollarves me llamó. ¿Usted estaba cerca? No yo estaba en Prevención, frente al calabozo de las mujeres, haciendo el libro de novedades. El oficial me pegó un grito y yo bajé corriendo, él ya estaba abriendo la reja de la celda. ¿Qué distancia era de dónde usted se encontraba? Eran como dos pisos. En el lugar de los hechos no había ningún funcionario que pudiera percatarse? Era Ollarves el que estaba dentro en el primer piso, donde se abre la reja, Ollarves estaba en el primer piso y yo en el segundo. ¿Usted ni estaba en el lugar de los hechos, ni escuchó nada? No, porque yo estaba en prevención. ¿Usted no vio a ninguno de los adolescentes? No, porque sino lo hubiese evitado. ¿Qué la hace concluir que eso ocurrido en diez minutos? Porque era el tiempo, más o menos, que se llevaba para llenar los tobos y bajarlos. Mientras ustedes están de guardia, ¿ellos no están más de diez minutos solos? O hay un funcionario permanente? Si, pero con lo del agua no se podía y por que éramos pocos funcionarios. Uno estaba en el jardín bombeando el agua y el otro llenando los tobos. Usted dice que si eran seis personas, como puede asegurarlo si usted no vio nada? Es una presunción de lo que pudo haber pasado. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Privada, a los fines que interrogue a la funcionaria actuante: Usted señala que estaba en la Prevención. No había nadie custodiando? Ellos estaban sin vigilancia? Si. Usted presume que todo ocurrió en diez a quince minutos? Si. Uno de los funcionarios estaba a un piso y usted a dos? Si, en custodia de un funcionario no pudo haber pasado. Si el funcionario hubiese estado presente no ocurren los hechos, por eso digo que de diez a quince minutos, porque es el tiempo para llenar el tobo y llevarlo, porque esa era la labor del momento. Si era un procedimiento de ley, ¿por qué no tener la reserva de ley para poderlo presentar en resguardo de sus derechos y vida? En el sótano no había celda disponible, el adolescente que llegue esté solo, pero por la remodelación no había donde colocarlo. ¿Tenía algún inconveniente? No. ¿Observó golpeados? No. ¿Algún grito? No. No puede presumir que haya habido actuación del adolescente en la muerte de Rivas? No puedo dar certeza que fueron ellos. Igualmente se le cedió la palabra al funcionario actuante, A.E.O.J., titular de la cédula de identidad Nº 16.668.745, 26 años de edad, residenciado en Tacoa, vía Carayaca, de estado civil soltero, Oficial de Policía del Estado Vargas. Aproximadamente como a las diez de la noche llegó al Retén Policial el muchacho que fallece, uno lo trasladó a la celda normal, no recuerdo muy bien la hora, pero estábamos en el suministro de agua. No había celda para él solo, habíamos solo tres funcionarios. Las supervisiones eran de cada diez minutos. La primera impresión fue que le vi los pies al muchacho, llamé al otro funcionario para darle los primeros auxilios, llamé y se lo llevaron al hospital. Es todo. Cesó. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines que interrogue al funcionario: ¿Cuántos funcionarios eran ustedes el día de los hechos? Éramos tres, pidieron un apoyo y resultamos 2 masculinos y una femenina. ¿A qué hora ingresó el hoy occiso al Retén Policial? Eran como las diez de la noche. ¿Qué funcionario lo trasladó? Yo. ¿Recibió instrucciones? Que lo trasladara a la celda más grande y no lo metiera en otra celda. Diga usted si tiene la obligación de hacer una supervisión permanente? La supervisión es rotativa. ¿El adolescente la manifestó si tenía problemas con alguno de los adolescentes? Que tenía problemas con uno de otra celda pero no en esa. ¿Cada cuánto tiempo son las supervisiones? Cada cinco a diez minutos aproximadamente. Depende de la cantidad de funcionarios. Había que supervisar femeninas y masculinos, uno se rota. ¿Quién fue el último que hizo la supervisión? Yo los supervisé y fue cuando lo encontré. ¿Para ese momento cada cuánto tiempo era la supervisión? Cada diez minutos aproximadamente. ¿Usted fue la primera persona en percatarse de los hechos? Si. ¿Qué observó? Estaba todo en silencio y vi los pies del muchacho que era lo que sobresalía. ¿Qué otra parte estaba descubierta? Más nada, lo que vi fue los pies. ¿Dónde estaba usted? Estaba en el segundo descanso de las escaleras. El primer descanso de la puerta principal, llevando el agua del pipote, llenando el tobo principal, que llevaba hacia los sótanos y a las chicas. ¿se percató que la celda estuviera cerrada? Siempre están cerradas. ¿Le vio las lesiones? Tenía los ojos morados, la boca partida. ¿Estaba con vida? Si aunque no escuché que hablara. ¿Cuántos había en la celda? Eran siete. ¿Observó alguna mancha de sangre en alguno de los otros muchachos? No me percaté porque lo principal era el muchacho herido y trasladarlo. ¿Hay otras celdas aledañas? Si. ¿En el momento que estaba en el descanso no escuchó ruidos? No. ¿Cómo les avisan ellos que quieren ir al baño? Hay horas específicas y sino ellos avisan y luego de sus necesidades los llevamos otra vez a la celda. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública, a los fines que interrogue al funcionario: ¿Cómo se entera de lo sucedido? Cuando bajé a supervisar. ¿Usted bajó a supervisar a motus propio, porque le correspondía o porque escuchó algo? Era la hora del baño y tocaba bajar. ¿Ya había terminado con lo del agua y bajó a hacer la supervisión? Si. Usted acaba de decir que la supervisión era constante y rotativa, qué quiere decir con constante? Es cada 5 ó 10 minutos, dependiendo de la cantidad de funcionarios. ¿Quién estaba custodiando? En el sótano no hay nadie sentado, fijamente no hay. Para el momento de los hechos quién estaba cerca? Lo más cercano era yo en el descanso. ¿A qué distancia? Piso y medio. Cuando llegó a la celda, ¿pudo ver a alguno de los adolescentes presente en sala, ejercer alguna acción? No en ningún momento. Acto seguido se le cediò la palabra a la Defensora Privada, a los fines que interrogue al funcionario: ¿En el momento que llegaste a la celda que viste al joven envuelto en la colchoneta, observaste a alguno de los adolescentes en una actitud nerviosa? Todos estaban callados y arrinconados, pero no asustados. ¿Cómo nuevo procedimiento, el joven manifestó tener algún problema con alguien? No. Y estando en el proceso del agua, ¿Escuchó algún ruido? No. ¿Puedes señalar a alguno de los adolescentes de los presentes, como el que ejerció la acción? No. En este estado se le cedió la palabra al testigo, INGERSON J.Y.B., Yo estaba durmiendo, escuché los gritos y no me quise parar. Cuando me asomé vi al chamo que lo estaban sacando. Es todo. Cesó.” Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Privada, a los fines que interrogue al testigo: ¿Cuándo pasaron los hechos, escuchaste unos ruidos? Si un chamo diciendo auxilio, pero no me quise parara para no meterme en nada. ¿Escuchaste que le dijeran algo? No. ¿Qué distancia hay entre las celdas? Están cerca. ¿El ruido era alto? Era más o menos. ¿Lo podían escuchar los funcionarios? No porque nosotros estábamos en el sótano. ¿Había algún funcionario en el lugar? No. ¿Puede señalar a alguno de los adolescentes como autor o copartícipe de los hechos? No, porque yo no me quiero comprometer ni nada. Es todo. El Tribunal hace pasar al experto Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas DRA. J.R., Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.119.381, quien expone: Lo que se me pone de manifiesto son tres experticias medico legales suscritas por mi persona, la primera practicada a IDENTIDAD OMITIDA en la cual no presenta lesiones, la Segunda a IDENTIDAD OMITIDA el cual tampoco presenta lesiones y la tercera a IDENTIDAD OMITIDA el cual si presento perdida de sustancia en un codo y excoriaciones en la rodilla y esta ultima no presenta relación alguna con el hecho.- Seguidamente el Ministerio Publico interroga a la experto quien entre otras cosas responde lo siguiente: 1.- Ratifico mi firma en las experticias.- 2.- tengo 23 años en esta división.- 3.- No hay ni heridas ni golpes.- Es todo.- Tanto la defensa Publica, como la privada ni el Tribunal interrogaron al respecto.- Es todo.- Seguidamente el Juez del Tribunal hace pasar a la experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas FARIA F.E., Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.119.381, quien expone: Mi trabajo es inspeccionar el sitio del suceso y efectivamente si es mía la firma que funge en la presente acta, ese día colecte varias manchas de color pardo rojiza y evidencie los golpes que presentaba el adolescente hoy occiso.- Es todo.- Seguidamente toma la palabra el Ministerio Publico DRA. B.G., quien interroga y entre otras cosas el experto le respondió lo siguiente: 1.- Si reconozco mi firma en todas las actas.- 2.- Estuve con E.I., L.A. y el Fiscal 10 del Ministerio Publico.- 3.-Dejar constancia del sitio del suceso.- 4.- Calabozo numero 4 del Reten Policial de Caraballeda.- 5.- Era un sitio cerrado.- 6.- Dos colchonetas y dos sabanas.- 7.- Se hace la descripción del cadáver y de las heridas que presenta.- 8.- raspones y hematomas.- Es todo.- Seguidamente se le cedió la palabra la defensora Publica DRA. F.R., quien pregunta y entre otras cosas y el experto responde lo siguiente: 1.- Si yo estuve presente en ese acto, yo hago la inspección del cadáver.- 2.- Mi profesión es experto técnico adscrito a la sala técnica de la subdelegación.- 3.- Una equimosis es lo mismo que un hematoma.- 4.- Yo estuve en el sitio de la inspección a las 2:30 PM, desconozco a que hora trasladaron al occiso.- 5.- Los adolescentes si estaban en la celda al momento de la inspección.- Es todo.- Seguidamente se le cedió la palabra la defensora Privada DRA. A.O., quien pregunta y entre otras cosas y el experto responde lo siguiente: 1.- No se por que los funcionarios los dejaron ahí.- 2.- Ellos estaban ahí cuando sucedieron los hechos.- Seguidamente el Tribunal interroga lo siguiente: El occiso tenia las heridas en la occipital, ambos ojos, en la región lumbar y las rodillas.- Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace pasar al funcionario adscrito a la policía del Estado Vargas, P.L., quien expuso: Para el día de los hechos yo me encontraba en el reten de Caraballeda en calidad de apoyo en la parte de afuera cuando me llama mi compañero encuentro al adolescente golpeado.- Seguidamente toma la palabra el Ministerio Publico DRA. B.G., quien interroga y entre otras cosas el funcionario le respondió lo siguiente: 1.- Nos encontrábamos 3 funcionarios. 2.- Eran dos funcionarios en el día y yo estaba en la otra parte del reten.- 3.- Eran las 10:30 horas de la noche.- 4.- Yo también hacia la supervisión cada 10 minutos.- 5.- Yo estaba afuera llenando un tobo de agua. 6.- Para ese momento estaba Ollarves en la parte interna.- 7.- Yo estaba presente cuando llego el ultimo adolescente eran las 9:00 PM.- 8.- Yo tuve conocimiento de los hechos a las 11:00 horas de la noche.- 9.- Estaba todo golpeado en el rostro mayormente.- 10.- Yo no escuche ningún ruido.- 11.- La celda Nº 04.- 12.- Habían como siete adolescentes.13. - No nunca observe objetos contundentes.- 14.-Estábamos ese día escasos de personal.- Es todo.- Seguidamente se le cediò la palabra la defensora Publica DRA. F.R., quien pregunta y entre otras cosas y el funcionario responde lo siguiente: 1.- Yo me traslade a la celda a las 11:00 horas de la noche.- 2.- Nosotros lo sacamos de la celda con vida y ahí lo trasladan.- 3.- Entre las 9 y las 11 cada 10 minutos había recorrido.- Es todo.- acto seguido se le cediò la palabra la defensora Privada DRA. A.O., quien pregunta y entre otras cosas y el funcionario responde lo siguiente: 1.- La oficial se encontraba en el piso 2.- Estábamos escasos de personal ese día.- 3.- La funcionaria estaba llevando el libro de novedades (se deja constancia de la presente respuesta).- 4.- Cuando yo estaba llenado el barril de agua que do adentro Ollarves.- 5.- No se cuantos recorridos realizaron los otros funcionarios. (Se deja constancia de dicha respuesta).- 6.- No puedo señalar que alguno de ellos en particular haya sido el culpable del hecho. El Tribunal hace pasar al funcionario de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, L.R.A.C., titular de la Cedula de Identidad Nº 12.864.340 quien expone: El presente caso yo recibí una llamada donde se me informo que en el reten Judicial de Caraballeda se había suscitado un hecho punible y había fallecido un adolescente, me traslade en compañía de un experto y verifique que efectivamente habían manchas rojizas de naturaleza hematica en un colchón, la sabana y las paredes, el adolescente en el suelo y se evidenciaba que presuntamente hubo una riña. Es todo. Seguidamente interroga el Ministerio Publico lo siguiente: 1.- Yo acompaño al funcionario que es experto, al llegar estaba el Ministerio Publico de derechos fundamentales y mi parte es investigar y pesquisar el sitio.- 2.- Yo tuve conocimiento que habían unos adolescentes dentro del calabozo con la victima. 3.- La inspección Nº 872 consistió en la inspección del sitio que resulto ser un sitio cerrado, con poca luz y una celda que era la Nº 04. 4.- Mi compañero colecto una sabana, una colchoneta y sustancia hematica que había en las paredes del lugar.- 5.- Unos de los muchachos tenían excoriaciones y la victima también.- 6.- La experticia Nº 871 se trato de las lesiones que tenia el cadáver que eran excoriaciones y un golpe contuso.- 7.- Si efectivamente las excoriaciones fueron producto de la fuerza física. Es todo. Seguidamente toma el derecho de palabra la defensa Publica quien interroga lo siguiente: 1 Los adolescentes que presentaron lesiones, sus nombres están plasmados en el expediente.- 2.- Si en las paredes habían manchas de naturaleza hematica.- 3.- Ese es un sitio pequeño como de 20 metros cuadrados lo que indica que pudo haber pasado entre ellos mismos.- 4.- Las regiones orbitales son los ojos.- 5.- La equimosis son traumatismos aunque no soy forense.- Es todo.- Seguidamente toma la palabra la defensora Privada DRA. A.O., quien pregunta y entre otras cosas la experto respondió lo siguiente: 1.- En el expediente hay una comparativa del tipo de rh recolectado en el sitio y a que adolescente pertenece.- 2.- El cadáver estaba en el sitio y muy golpeado.- 3.- Los funcionarios estaban nerviosos y los adolescentes también tenían mucha tensión.- 4.- La custodia del sitio estaba bien y no había presencia de armas.- 5.- Si ratifico mi firma en las experticias.- Es todo.- Seguidamente el Juez del Tribunal hace pasar al testigo C.G.M.A., Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.273.937, quien expuso: El Día que mataron a ese muchacho en el reten yo estaba durmiendo y me despierto cuando el oficial entro a la celda.- El Ministerio Publico no preguntó.- Seguidamente se le cediò la palabra la defensora Publica DRA. F.R., quien pregunta y entre otras cosas y el testigo responde lo siguiente: 1.- No escuche nada.- 2.- Yo me entero cuando el oficial desliza la reja.- 3.- Todo el tiempo hay custodia.- 4.- Se turnaban por rato.- 5.- No escuche ningún ruido.- Es todo.- acto seguido se le cediò la palabra la defensora Privada DRA. A.O., quien pregunta y entre otras cosas y el testigo responde lo siguiente: 1.- Me faltaban 9 días para cumplir el mes.- 2.- Si conozco a los adolescentes que estaban en el lugar.- 3.- Los conozco de ahí pero de más nada. (Se deja constancia de la respuesta dada).- 4.- La bulla que se escuchaba era del televisor de los oficiales.- 5.- No nunca vi al adolescente que falleció.- 5.- Nunca pregunte lo que paso.- Es todo. El Juez del Tribunal hace pasar al funcionario de investigaciones de la Policía del Estado Vargas, C.E.M.M., titular de la Cedula de Identidad Nº 6.469.933 quien expone: Yo me encontraba ese día en la Dirección de Investigaciones cuando me informan que un adolescente fue herido en una riña y había sido trasladado a un Centro Hospitalario, trasladándome hacia Caraballeda en una unidad y observando lo que había pasado en la Celda Nº 04 de dicho recinto. Es todo. Seguidamente interroga el Ministerio Publico lo siguiente: 1.- No los funcionarios de Guardia los designa el Jefe de grupo.- 2.- Si me traslade personalmente al lugar de los hechos.- 3.- Yo fui en una unidad que tenía designada.- 4.- Yo estaba cuando llego el CICPC al lugar de los hechos.- 5.- Pude observar que en la celda se encontraban algunos de los adolescentes rasguñados y observe igualmente sangre en las sabanas.- 6.- Se encontraban de guardia Ollarves, Alinson y dos mas que están en el expediente.- 7.- Cuando fui a Caraballeda los adolescentes se encontraban en el calabozo Nº 04 no en el dos como dice el oficio.- 8.- Los adolescentes aquí presentes eran los que estaban en esa celda.- Es todo. Seguidamente toma el derecho de palabra la defensa Publica quien interroga lo siguiente: 1.- Todo lo relativo a investigaciones e inteligencia y lo referente a los detenidos en su coordinación.- 2.- A mi me informan por control maestro de una riña en el reten, cuando llego soy igualmente informado de lo que paso y yo ordeno que notifiquen al CICPC.- 3.- Me entero de lo sucedido como a las ocho o nueve de la noche.- 4.- Cuando yo llegue a Caraballeda la víctima había sido trasladada al Hospital, pero todo esto paso me entere cuando los funcionarios estaban buscando agua para el aseo de los detenidos.- (Se deja constancia de dicha respuesta).- Es todo.- Seguidamente se le cediò la palabra la defensora Privada DRA. A.O., quien pregunta y entre otras cosas el funcionario responde lo siguiente: 1.- Los adolescentes si les fue realizados los exámenes médicos forenses.- 2.- Ellos estaban en la celda Nº 04 donde yo los vi, estaban los que están en esta sala e inclusive habían otros mas que no están hoy aquí.- 3.- Ahora es que me estoy dando cuenta del error en el numero de celda colocado en el oficio.- 4.- Los oficiales estaban prestando sus servicios.- 5.- No recuerdo quien estaba de guardia.- 6.- Arriba esta un oficial pendiente de las femeninas y los abajo que para el momento estaban buscando el agua.- Es todo. El Juez y ordena el pase del ciudadano G.C.R.H., titular de la cedula de identidad 5.537.757, de profesión Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien previa juramentación y lectura por secretaria de los artículos 242 y 245 del Código Penal, el cual manifestó lo siguiente: “ Ratifico en toda y cada una de las partes el acta de levantamiento de cadáver Nº 9700-138-1889, de fecha 11-04-2007, donde se concluyo que la víctima falleció debido a insuficiencia respiratoria aguda por luxación de articulación occipitoaltoidea con sección de medula espinal y politraumatismos generalizados y por otra parte practique los reconocimientos medico legales Nº 1651, 1652, 1653 y 1654 a los adolescentes hoy presentes en este Juicio.- Es todo.- De seguidas toma la palabra el Ministerio Público quien interrogo al testigo, el cual a preguntas formuladas por el mismo contestó entre otras cosas las siguientes: “ 1.- Ratifico el contenido y la firma de las experticias como mía.- 2.- Es el examen minucioso que presenta el cadáver al momento de su muerte.- 3.- Las características son lesiones violentas en la superficie corporal en su mayoría en la cabeza.- 4.- La región tempo parietal es la zona superior de la cabeza y en este caso en particular fue producto de un golpe muy violento.- 5.- Fue un golpe contundente efectivamente.- 6.- El levantamiento lo hago yo en el sitio.- 7.- Una luxación es cuando se desencajan las vértebras y las arterias.- 8.- El cadáver en cuestión fue salvajemente golpeado generalmente y también a nivel del cráneo.- 9.- Todo en conjunto con la insuficiencia respiratoria lo llevo a la muerte.- 10.- Si reconozco la firma como mía en el reconocimiento medico legal, este se le hace a las personas que presentan lesiones corporales externas.- 11.- Se le hizo a IDENTIDAD OMITIDA, no teniendo ninguno de ellos lesiones externas que calificar a nivel medico legal.- 13.- Si al lesionado se le examina todo su cuerpo, es todo. De seguidas toma la palabra la Defensora Pública quien interrogo al experto, el cual a preguntas formuladas por el mismo contestó entre otras cosas las siguientes: “1.- Siempre hay una variable puede ser de una hora mas o menos desde el momento que avisan que hay un cadáver.- 2.- El cadáver efectivamente murió en el sitio.- 3.- Cuando existe un golpe en una vértebra eso es una luxación.- 4.- Cuando es occipital quiere decir que son las dos primeras vértebras de la columna.- 5.- Claro el estaba vivo al momento de ser golpeado.- 6.- En cuanto a IDENTIDAD OMITIDA al ser evaluado no se aprecia ningún tipo de lesión externa desde el punto de vista legal. ( lo que quiere decir que el mismo no presento heridas).- Es todo. De seguidas se le cediò la palabra la Defensora Privada DRA. A.O., quien interrogo al experto, el cual a preguntas formuladas por el mismo contestó entre otras cosas las siguientes: Hoy en día las medidas de terapias intensivas que existen en el momento le hubiesen podido salvar la vida, Es todo. En cuanto a las pruebas testimoniales en el caso del allanamiento al adolescente ROSNEY J.S.G., se pudieron oír los siguientes testimonios: se le cedió la palabra a la funcionario, quien expuso: “Mi nombre es DAIBELYS DEL VALLE M.B., Lo que recuerdo es lo del allanamiento, estábamos cumpliendo órdenes para efectuar una orden de allanamiento en C.L.M., era temprano, era de un Tribunal que no recuerdo. Nos dirigimos al sector, en Guaracarumbo se ubicaron los dos testigos, llegamos al sector y cuando estábamos llegando nos percatamos que el ciudadano corre y cierra la puerta, y corre hacia la parte de atrás, se le pegaron dos funcionarios. Otros dos funcionarios tocaron la puerta, se les indicó que era la policía y que abrieran la puerta, en eso abren la puerta entramos y explicamos el por qué estábamos allí. Había dos ciudadanos y un señor mayor. Luego vienen los dos funcionarios con el ciudadano que emprendió la huida, se les explicó la orden de allanamiento y se les leyó. Mi función específica fue filmar el allanamiento, una vez que me dan la orden, tuvimos un problema con la cámara, se resolvió y continuamos. Se comienza a dar cumplimiento a la orden, se procede con la revisión, se consiguió un arma de fuego, droga y cierta cantidad de dinero. Es todo.” Acto seguido se le cediò la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines que interrogue al funcionario: ¿Usted en su declaración podría indicar cuántos funcionarios integraban la comisión? Éramos siete u ocho. ¿Se hicieron acompañar de testigos? Si, en guaracarumbo los ubicamos. ¿Qué funcionario se encargó de la ubicación de los testigos? Fueron G.L. y Ponce Eduard. ¿Quién era el Jefe de la Comisión? L.R., era el Jefe de la comisión ese día. ¿Estaban seguros que esa era la casa? Si por la descripción, porque era lo que decía la orden. ¿Qué observaste al acercarte? Que había un sujeto que al vernos emprendió la huida. ¿Alguna persona lo buscó? Si dos funcionarios nuestros. ¿Qué hacían los otros funcionarios? Tratamos de que nos abrieran la puerta, insistimos y les dijimos que si no abrían entraríamos por la fuerza porque era una orden que debíamos cumplir. Pero nos abrieron, se presentó el problema con la cámara y después continuamos. ¿Cuántas personas había? Eran un señor mayor y dos muchachos. ¿Opusieron resistencia a que revisaran? Si que por qué teníamos que revisar sobre todo el menor. Se les hizo saber que era por la orden de allanamiento. Era un muchacho delgado. ¿Estuviste presente en todo momento? Si porque yo tenía la filmadora. ¿En qué sitio específico incautaron la droga, el dinero, el arma? Fue en las habitaciones, pero no recuerdo específicamente. ¿Qué localizaron? Droga, dinero, armas. ¿Cuántas personas quedaron detenidas? No recuerdo. ¿Quién le da las órdenes para determinar quién va detenido? El Inspector L.R.. ¿Los testigos estuvieron siempre presentes? Si. ¿Ellos observaron todo lo que incautaron? Si. Seguidamente se le cediò la palabra a la Defensa Pública, a los fines que interrogue al funcionario: ¿Antes del allanamiento, ustedes leyeron la orden? No. La leyó el Inspector Arocha Smith. ¿Pero la orden estuvo a su vista? Si porque se la pasan a todos los funcionarios porque tenemos que estar pendientes de lo que vamos a realizar, y leí que la casa era de color tal, y todo eso. ¿A nombre de quién iba la orden? No recuerdo. ¿De la lectura pudo convencerse que la casa que estaban allanando era la de la orden? Si claro por algo nos metimos en esa. ¿Ustedes aprehendieron a la persona contra la que iba dirigida la orden? Si el ciudadano que estaba en la puerta de la casa con la puerta abierta, él estaba en la puerta de la casa, emprendió la huida, se le pegaron los dos funcionarios y el resto se quedó en la vivienda tratando de ejercer la orden. Los funcionarios lo persiguieron y llegaron con él aprehendido, los detalles no los sé. Él estaba en la puerta de la casa con la puerta abierta. ¿Detuvieron a otras personas además de la que iba dirigida la orden? Si. No recuerdo específicamente el lugar donde incautaron. ¿Recuerda dónde estaba ubicado el adolescente Rosney? Al comenzar el procedimiento se manda a todos los que estén a la sala. Y el dueño y los testigos son los que hacen la revisión. El oficial Betulio fue el que hizo la revisión. Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez, a los fines de interrogar al funcionario: Dígale al Tribunal ¿cómo es que usted grabó todo el procedimiento y no sabe de dónde se sustrajo lo que se incautó? No recuerdo específicamente. Tengo como cinco o seis allanamientos. ¿Dónde está el video de ese allanamiento? Yo creo que se le envió a la Fiscalía junto con el acta policial. En este estado se le cediò la palabra al funcionario, I.J.P.A., actualmente Sub-Inspector de la Policía del Estado Vargas. No recuerdo fecha, solo se que íbamos a ejecutar una orden de allanamiento, emitida por un tribunal que no recuerdo, donde cada quien tiene una función específica, mi parte fue leer la orden de allanamiento, luego se le indicó a dos funcionarios para que hicieran la revisión y a la femenina que filmara, los demás funcionarios salimos. Se que se incautó droga, arma de fuego y dinero, pero no le puedo decir donde se incautaron los objetos porque yo no estaba adentro de la casa al momento de ejecutar la orden. Es todo, cesó.” Acto seguido se le cediò la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines que interrogue al funcionario: ¿Cuántos funcionarios integraban la comisión? Ocho funcionarios. ¿Quién era el jefe de la comisión? El Inspector L.R.. ¿Recibían las órdenes de él? Si. ¿Antes de iniciar la orden se percataron que esa era la casa? Si. ¿Qué observó al llegar a la residencia? Cuando íbamos subiendo la escalera, que era empinada los funcionarios que iban adelante se percataron que uno corrió y lo gritaron al resto del grupo, llegamos a la casa y nos abrieron y explicamos el por qué estábamos allí. Los funcionarios que llegaron con el joven que salió corriendo fueron R.L. y MONTILLA RUBEN. ¿Usted leyó la orden de allanamiento? Si. Hubo un problema con la cámara, con la batería, se mandó a comprar, de inmediato se dieron las indicaciones y comenzó la revisión. ¿Quiénes la ejercieron? Betulio, Requena y la Femenina que era la encargada de filmar la revisión. ¿La femenina estaba encargada solo de filmar la revisión? No sé, pero su orden era la de solo filmar la revisión. ¿Usted presenció la revisión? No. ¿Se hicieron acompañar de testigos, leyeron la orden estando ellos presentes? Si. Fueron unos obreros de guaracarumbo, los funcionarios encargados de ubicarlos fueron LEON GUSTAVO y otro funcionario más. ¿Supo qué se incautó? Si, dinero, droga y arma de fuego. ¿Tuvo los objetos a la vista? Si, de hecho yo pedí el arma por vía telefónica y no tenía solicitud. ¿Recuerda cuántas personas quedaron detenidas? No. ¿Recuerda si había adolescentes detenidos? Si. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, a los fines que interrogue al funcionario: ¿Cuántas personas actuaron en el procedimiento? Fuimos ocho funcionarios. ¿Quién de todos era el jefe de la comisión? El Inspector L.R.. ¿Usted leyó el acta antes de salir para esta audiencia? No la leí. ¿Los únicos que pueden encabezar el procedimiento son ustedes dos? Si. Cuando se dirigen a hacer el allanamiento, ¿qué les indica que esa es la casa? La orden lo dice y a mi me giran instrucciones. Si usted va a ejecutar la orden, ¿debe tener certeza? El inspector indicó que esa era la casa. ¿Quién les abrió la casa? Un muchacho. ¿Usted lo reconoce? No recuerdo nada, lo que recuerdo es que era falta de respeto. Usted dijo que era el encargado de leer la orden, ¿a quién iba dirigida? A un muchacho que fue el que corrió de la casa. Mi gente que iba a delante fue la que dijo que salió corriendo de la casa, pero yo no vi de donde corrió pero creo en mi gente. ¿No sabe quién era? Estaba en la orden de allanamiento. ¿No lo consiguieron dentro de la casa? No porque él corrió. ¿Usted estuvo presente dentro de la vivienda? No. ¿Usted se enteró de lo que incautaron dentro de la vivienda? Si porque uno presta apoyo desde afuera custodiando, mientras los otros realizan la revisión. ¿Usted no sabe de dónde sacaron la droga? No. ¿Algún funcionario cargaba un koala o bolso? No recuerdo, pero eso no se usa. ¿Usted dijo que se realizó una grabación del allanamiento, y que había fallado las pilas? Si y se mandaron dos funcionarios para que las compraran rápidamente. Las compraron en una panadería en la entrada de Zamora, me parece. Es todo. Cesó. Seguidamente el ciudadano Juez le solicitó al ciudadano alguacil que hiciera comparecer hasta la sala al funcionario, a los f.d.J.. En este estado se le cediò la palabra al funcionario, G.J.L.C., el 04/04/2007, cuando estábamos en la policía fuimos comisionados a practicar una orden de allanamiento, como a las seis de la mañana. Me dieron la instrucción de ubicar dos testigos, los ubiqué en guaracarumbo cuando íbamos hacia la dirección que indicaba la orden de allanamiento. Los testigos se dirigieron hacia la vivienda con los otros funcionarios. Una vez en el procedimiento, me dirigí a custodiar la zona por la parte de arriba. Es todo. Seguidamente se le cediò la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines que interrogue al funcionario: ¿Podría indicar cuántos funcionarios eran? Siete. ¿Quién era el jefe? El Inspector L.R.. ¿Recibía instrucciones de él directamente? Si. ¿Estaban de civil o uniformados? Civiles. ¿Iban en patrullas? Son unidades civiles pero que pertenecen a la institución. ¿Qué observaron? Primero se resguardaron los testigos. Se observó a una persona que emprendió la huida y dos funcionarios lo persiguieron. ¿Ingresó a la vivienda? No. ¿Cuántos funcionarios se quedaron afuera custodiando? Dos o tres. ¿Tuvo conocimiento de qué se incautó? Si al final cuando nos dirigimos al Comando. ¿Se acercaron vecinos u otros familiares? La gente se asomaba, además que a esa hora la gente comienza a bajar para ir a sus trabajos, pero no intervinieron en el allanamiento. ¿Cuántas personas aprehendieron? Dos, un adolescente y un mayor. ¿Está seguro que la casa era donde iba dirigida la orden? Si, por las características que decía la orden. Era un allanamiento específico que tenía el nombre de la persona. Acto seguido se le cediò la palabra a la Defensora Pública, a los fines que interrogue al funcionario: ¿Guaracarumbo es cerca del lugar donde se realizó el allanamiento? Es lejos. ¿En guaracarumbo fue que ubicaron a los testigos? Si. ¿Por qué no fue más cerca del lugar? Esa es una situación fortuita, pedimos la colaboración y ellos aceptaron. ¿Su función fue custodiar en la parte de arriba, cómo inspeccionando lo que pasaba? Yo estaba custodiando. ¿Usted no estuvo dentro de la vivienda? No. ¿Usted observó al ciudadano, qué pasó con él? Dos funcionarios lo siguieron y lo trajeron. Lo siguieron porque corrió de la puerta de la vivienda. ¿Pero todavía no habían ejecutado la orden de allanamiento? No. Nos percatamos después que lo trajeron que era contra quien iba dirigida la orden de allanamiento. ¿Usted leyó la orden de allanamiento? No. El Tribunal hizo pasar al testigo ciudadana C.A.Y., Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.507.629, quien expuso: Yo estaba durmiendo con mi esposo en la casa en eso viene la policía y me tiraron al piso.- Seguidamente tomò la palabra la defensora Publica DRA. F.R., quien pregunta y entre otras cosas y la testigo responde lo siguiente: 1.- Soy su esposa.- 2.- El se encontraba durmiendo conmigo en la casa.- 3.- El se levanta y en eso venia la policía para la casa, eran como 7 funcionarios y se lo llevaron arrastrado.- 4.- Yo vi un papel que la policía me mostró.- 5.- Se lo llevaron a la casa del vecino.- 6.- Desde ese día esta detenido.- Es todo.- Seguidamente se le cediò la palabra al Ministerio Publico DRA. B.G., quien interroga y entre otras cosas el testigo le respondió lo siguiente: 1.- Deibis.- 2.- Somos vecinos.- 3.- Parroquia R.L., Calle las flores, es la dirección pero esa no es mi casa.- 4.- donde vive IDENTIDAD OMITIDA es una casa de bloques.- 6.- No recuerdo de que color era la casa.- 7.- Para mi casa fueron 7 funcionarios vestidos de civiles, pero todos tenían armas y credenciales.- 8.- Mi esposo esta detenido por una supuesta droga que encontraron en casa del vecino.- Seguidamente tanto la defensa Publica como la defensa Privada no realizaron preguntas al respecto. Seguidamente el Tribunal interrogó lo siguiente: 1.- La casa de mi vecino y la mía nos divide por un caminito muy corto y no me acuerdo de que color son las rejas. El Tribunal hizo pasar a la testigo ciudadana PRIETO S.M., Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.072.688, quien expuso: El día miércoles, Salí de la casa a las 7:00 AM, vi que llegaron unos policías cuando traen a Pinto esposado lo metieron hacia la casa de IDENTIDAD OMITIDA, luego baje e iban saliendo de la casa de Pinto como 15 policías.- Es todo.- Seguidamente tomò la palabra la defensora Publica DRA. F.R., quien pregunta y entre otras cosas y la testigo responde lo siguiente: 1.- Hay como tres casa de la mía a la casa de Pinto.- 2.- Yo conozco a Pinto desde que nació.- 3.- A el lo sacan de su casa.- 4.- Lo llevaron para la casa de IDENTIDAD OMITIDA.- 4.- No estuve presente cuando allanan la casa de IDENTIDAD OMITIDA.- Es todo.- Seguidamente tomò la palabra el Ministerio Publico DRA. B.G., quien interroga y entre otras cosas la testigo le respondió lo siguiente: 1.- Yo soy amiga de la hermana de Deivid.- 2.- La hermana de Daivid estaba en su casa con su esposo.- 3.- Si conozco a la esposa de Deivid.- 4.- Las rejas de la casa de D.e.d. color marrón, la casa de IDENTIDAD OMITIDA no me acuerdo.- 5.- Yo vivo a tres casas de Deivid.- 6.- Yo no vi la orden de allanamiento.-7.- No estuve presente cuando incautaron la droga en la casa de Rosney.- Es todo.- Seguidamente el Juez del Tribunal hizo pasar a la testigo ciudadana M.S.D.D., Titular de la Cedula de Identidad Nº 6.095.451, quien expuso: Ese día yo me encontraba en el patio de mi casa y veo que en la casa de Pinto están unos policías y se lo llevan a la casa de R.S. y yo baje en eso me dicen que no puedo entrar por que es un allanamiento, me quedo afuera y escucho a mis sobrinos decir que estaban poniendo droga y luego sacan a IDENTIDAD OMITIDA y se los llevan.- Es todo.- Seguidamente tomò la palabra la defensora Publica DRA. F.R., quien pregunta y entre otras cosas y la testigo responde lo siguiente: 1.- Rosney es mi sobrino.- 2.- Soy del hogar.- 3.- Eran las 6:30 AM.- 4.- A esa hora hay bastante claridad.- 6.- Las casa están todas alrededor.- 7.- Yo estaba en el patio de mi casa.- 8.- Yo vi que a Pinto lo sacaron de la casa y lo llevan a casa de mi hermano.- 9.- hay estaba mi hermano, mi sobrino su esposa y una niña pequeña.- 10.- Yo no vi ninguna orden de allanamiento y los funcionarios estaban agresivos. El Tribunal hizo pasar a la testigo ciudadana TENIA URBAEZ E.M., Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.282.185, quien expone: El dia 4 de Abril a las 6:30 AM de repente se escuchan unas voces y se oyen unos golpes en la puerta, cuando salgo a la sala estaba mi suegro en el piso y nos mandaron a sentar nos leyeron una orden de allanamiento y estaba el nombre de Rosney.- Seguidamente tomò la palabra la defensora Publica DRA. F.R., quien pregunta y entre otras cosas y la testigo responde lo siguiente: 1.- IDENTIDAD OMITIDA y yo somos pareja.- 2.- Mi suegro abrio la puerta.- 3.- Eran como 15 funcionarios.- 4.- Eran las 6:30 horas de la mañana.- 5.- A esa hora no hay nada abierto.- 6.- Cuando abren la puerta tiran al piso a mi suegro y entran los funcionarios solos después entran los testigos.- 7.- Los funcionarios no maltrataron a nadie solo que le gritaron a mi cuñado.- 8.- A nosotros nos sacaron.- Seguidamente ni la defensa Privada, el Ministerio Publico y el Tribunal no tienen preguntas al respecto.- Es todo.- Seguidamente el Tribunal hizo pasar al testigo ciudadano S.R.B. , Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.992.909, quien expone: El día 04 de Abril de 2007 yo me encontraba durmiendo en mi casa cuando me despertaron unos golpes en la puerta, era un grupo de personas armadas vestidas de civil, me indican que es un allanamiento, abro la puerta y me tiran suelo entran a la casa a todas partes y en eso veo que un funcionario tira una bolsa al suelo del baño y luego la recoge, luego me agarro un dinero que tenia en mi colchón y se lo roba un funcionario de apellido Arocha, luego me leyeron la orden de allanamiento y las personas que me leen son de la otra casa, en eso salen corriendo los policías en eso los buscan y los traen a mi casa y se los llevan preso.- Seguidamente tomò la palabra la defensora Publica DRA. F.R., quien pregunta y entre otras cosas y el testigo responde lo siguiente: 1.- Transporte de carga y taxista.- 2.- Hasta dos millones produzco a veces semanal.- 3.- Tengo cuatro hijos.- 4.- IDENTIDAD OMITIDA es mi hijo.- 5.- El nunca ha tenido problemas con la Justicia.- 6.- Yo nunca ley la orden que iba dirigida a los Pinto.- 7.-Yo abrí la puerta y me tiraron al piso.- 8.- Estaba mi Yerno, mis dos hijos y una niña pequeña.- 9.- A mi nunca me llevaron detenido.- Es todo.- Se deja constancia que la defensa Privada, el Ministerio Publico ni el Tribunal interrogan al respecto.- Es todo.- Seguidamente el Juez hizo pasar a la testigo ciudadana PINTO CORRO N.D.V., Titular de la Cedula de Identidad Nº 06.480.124, quien expone: Ese día me encontraba tomando un café, en eso llegaron un poce de policías y sacaron a mi hijo de ahí el estaba durmiendo con su esposa y su hijo.- Es todo.- Seguidamente se le cediò la palabra la defensora Publica DRA. F.R., quien pregunta y entre otras cosas y el testigo responde lo siguiente: 1.- Soy mama de D.P..- 2.- Es una casa a la de Deivid.- A las 6:30 o 7:00 Am lo sacaron de la casa.- 3.- Yo tenia la puerta abierta.- 4.- Después que sacaron a mi hijo de la casa me enseñaron la orden.- 5.- No me moví de la casa.- 6.- La amiga de mi hijo es Mayira.- Seguidamente se le cediò la palabra el Ministerio Publico DRA. B.G., quien interroga y entre otras cosas la testigo le respondió lo siguiente: 1.- Soy mama de D.P..- 2.- Vivo con mis hijos, mi nuera y mi nieta.- 3.- Mi hijo vive al lado con su pareja.- 4.- El estaba en su casa durmiendo con su mujer y su hija.- 5.- Yo conozco a IDENTIDAD OMITIDA su casa es blanca y la mía de color ladrillo de mi casa la revisaron pero no sacaron nada. En lo relacionado con la visita domiciliaria efectuada a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, las testimoniales de esta causa son: El testimonio de los funcionarios I.J.P.A., Sub-Inspector de la Policía del Estado Vargas. Lo que recuerdo es que fuimos a La Esperanza, después que recibimos una llamada telefónica, porque unos sujetos tenían azotado el sector. Que ellos mismos entregaron las armas. Cada funcionario tiene sus funciones, otros fueron los que incautaron las armas, no puedo hablar por ellos. Si estuve en la comisión pero no incauté las armas. Es todo, cesó.” Seguidamente se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines que interrogue al funcionario: ¿Recuerda el motivo del allanamiento? Fue por una llamada telefónica, además que La Esperanza era como el centro tope del Estado Vargas. ¿Usted ingresó a la vivienda? Ellos mismos se estaban delatando. ¿Cuántas personas aproximadamente había en la vivienda? No recuerdo, eran varios muchachos. ¿Qué decían ellos? Que iban a entregar las armas porque ya la droga se había incautado. ¿Dónde se incautó? En una vivienda. No me quiero confundir. Lo que recuerdo es que ellos dijeron donde estaban las armas. Había una muchacha y una señora que era la suegra de uno de ellos que decía que ella no tenía nada que ver, pero ella lanzó una de las armas por la ventana. ¿Ingresó a la vivienda, en qué estado estaba? Si ingresé, era una casa sin friso sin luz. Era temprano en la mañana. Agarramos dos testigos en la parada de Carayaca, ellos tienen que acompañarnos en todo. Cuando fueron a buscar las armas, ¿se hicieron acompañar por los testigos? Si. ¿Algo más incautaron? No recuerdo. ¿Quién era el jefe de la Comisión? El jefe de la división. ¿Recuerda las características de los muchachos que se encontraban en la casa? Realmente no, pero si recuerdo un muchacho que tenía un disparo en la pierna que tenía hasta una gasa. ¿Fue uno de los detenidos? Si. ¿Recuerda las características de los demás? No, sólo de Deivi. ¿Recuerda a algún adolescente? No sé, porque era un grupo grande. ¿Cuál fue su actuación exacta? Yo como inspector estaba pendiente de la actuación de los muchachos. Éramos tres inspectores. Teníamos armas largas y no podíamos estar muy cerca de la gente. ¿Qué muebles observó en la casa? Era una casa sin friso y humilde. Acto seguido se le cediò la palabra a la Defensora Pública, a los fines que interrogue al funcionario: ¿Usted ingresó a la vivienda en el momento del allanamiento? Si, entramos todos. ¿Qué actitud tenían cunado entraron a la casa? Entramos alto policía, con la adrenalina muy alta. ¿Qué incautaron en la vivienda? Droga. Las armas ellos mismos indicaron donde estaba. Ellos cooperaron, por lo menos Deivi. ¿En la casa qué encontraron? Se que droga, no recuerdo más. ¿En qué lugar localizaron la droga? No sé. No recuerdo. Acto seguido se le cediò la palabra a la Defensora Privada, a los fines que interrogue al funcionario: En el momento que hacen el allanamiento, ¿es por una llamada telefónica? Si. ¿Ya tenían un trabajo de inteligencia e investigación? Si porque La E.s. en la prensa a cada rato. En virtud de esa situación, ¿por qué no resguardaron el hecho del allanamiento con una orden de un tribunal? ¿Venían en persecución de algún hecho o delito? No recuerdo. ¿Ustedes ingresaron por una simple llamada? ¿Poseían la orden de allanamiento? No recuerdo. ¿Usted ingresó a la vivienda? Si. ¿Residía algún adolescente en esa casa? No recuerdo. En este estado se le cediò la palabra al funcionario, DAIBELYS DEL VALLE M.B., Oficial de Policía del Estado Vargas. Ese día nos encontrábamos en la sede de la zona policial, se recibió una llamada de una señora diciendo que en La E.C., Carayaca, había una situación, el Inspector al mando decidió realizar la misión, se buscaron dos testigos. Tocamos la puerta y había como seis sujetos. Yo me quedé en la parte de afuera y no tuve mucho contacto con ninguno de ellos. Seguidamente se le cediò la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines que interrogue al funcionario: ¿Practicaron el procedimiento en una casa abandonada? Estaba devastada, no le cerraba la puerta y estaba sin frisar. ¿La puerta estaba abierta? La puerta no cerraba. ¿Ingresó a la casa? Si. ¿Cuál era su actuación? Entregué al inspector lo que me estaba pidiendo y me salí. ¿Habla de seis sujetos? Si los vi en la sala de la casa. ¿Qué notó usted? Había como seis sujetos, había unas poncheras, unos muebles. ¿Observó el contenido de las poncheras? No. ¿Tuvo conocimiento de lo que se incautó? Se encontró una droga y alguien dijo que incautó una pistola. Yo no actué mucho. El oficial Liendo estaba en la parte de atrás y Ponce también en la parte de afuera. ¿Recuerda qué funcionarios hicieron la revisión? No porque estaba afuera. ¿Recuerda las características fisonómicas de las personas? No porque eran muchos. El jefe era E.y.n.r.q. los identificó porque yo estaba afuera. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Pública, a los fines que interrogue al funcionario: ¿Ustedes se dirigieron sin orden de allanamiento? Si, solo por la llamada telefónica. ¿Dónde ubicaron a los testigos? No recuerdo porque yo iba en moto. ¿Usted vio que incautaron? No porque yo no estaba en la parte de adentro. ¿Usted no vio? Yo lo vi después que lo recopilaron. ¿Pero vio cuando lo incautaron? No. Se solicita al Tribunal que se deje constancia que la funcionaria no vió cuando incautaron la droga y las armas. Acto seguido se le cediò la palabra a la Defensora Privada, a los fines que interrogue al funcionario: ¿Tuvo conocimiento si residía algún adolescente en esa casa? No sé, no recuerdo. Pero creo que había dos adolescentes. No sé si vivían, pero estaban allí, eran las cinco de la mañana y estaban allí. No sé si vivían pero estaban ahí. La casa le pertenecía a un tal “Guigûa”. Es todo. El Tribunal hizo pasar a la testigo ciudadana M.O.G., Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.390.753, quien expuso: Yo lo que puedo decir es que ese es un muchacho sano, a el lo sacaron de su casa, el estudia y no se mete con nadie, hablo de Joseito.- Seguidamente tomò la palabra la defensora Publica DRA. F.R., quien pregunta y entre otras cosas y la testigo responde lo siguiente: 1.- Si conozco a IDENTIDAD OMITIDA.- 2.- A el lo sacan de su casa a patadas a las 5:30 horas de la mañana.- 3.- De su casa a la mía hay como una cuadra.- 4.- Yo estaba despierta por que tengo una niña pequeña.- 5.- Lo mentaron en una patrulla y se fueron.- 5.- No se donde se produjo el allanamiento.- Es todo.- Seguidamente se le cediò la palabra la defensora Privada DRA. A.O., quien pregunta y entre otras cosas y la testigo responde lo siguiente: 1.- Eso ocurrio a las 5:30 AM.- 2.- De mi casa a la de Saavedra hay una cuadra.- 3.-Eran varios funcionarios.- 3.- Era uno pequeño gordito y otro alto flaco y blanco.- 5.- Le cayeron a patadas a la puerta (se deja constancia de dicha respuesta).- Es todo.- Seguidamente se le cediò la palabra el Ministerio Publico DRA. B.G., quien interroga y entre otras cosas la testigo le respondió lo siguiente: 1.- Yo no tengo parentesco ninguno con los adolescentes y los conozco desde pequeños.- 2.- Ellos viven uno al lado del otro.- 3.- Yo estoy en el medio de las dos casas.- 4.- Yo no conozco a X.O..- 5.- No conozco a ningún sujeto con apodo.- 6.- Vía Carayaca, por el cementerio, Vereda dos, casa de bloques, la esperanza 03, casa Nº 08.- 6.- Para el momento había luz.- 7.- de mi casa a la de Wilmer hay como dos metros.- 8.- IDENTIDAD OMITIDA estaba durmiendo por que lo sacaron en interiores, aunque primero sacaron al negrito.

CAPITULO VI

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

La representación fiscal presento pruebas documentales que para su lectura las cuales corroboran los cargos contra el adolescente. El Tribunal incorporo las pruebas documentales admitidas en la Audiencia Preliminar para su lectura y se incorporaron las que fueron ratificadas.

DE LAS CONCLUSIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se paso de inmediato a que las partes expusieran sus conclusiones, acto seguido se le cedió la palabra a la representante del Ministerio Publico a los fines de que presente sus conclusiones manifestando entre otras cosas “En cuanto al primer delito debatido en esta audiencia contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Ministerio Publico solicita en primer lugar sean desestimadas las declaraciones de Yusmary Anderson, Pinto Corro N.d.v., M.S., Tenia Urbaez Erika, S.R.B., ello en virtud de que a los mismos los une un vinculo familiar con el imputado, las dos primeras de las nombradas si bien es cierto no son familiares del imputado no es menos cierto que tiene un parentesco directo con otro de los coimputados como lo es el ciudadano DAIVIS PINTO, en virtud de ello de establecido en el articulo 224 del Código Orgánico Procesal penal, el cual establece la excepción de declarar, se establece que no están obligados a declarar el cónyuge del imputado, sus ascendientes y descendientes y demás parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, axial mismo ha establecido la doctrina que esta excepción se establece a los fines de no quebrantar la cohesión familiar, por lo que es una máxima de experiencia que un pariente cercano no declararía en contra de su familiar, resultando estas declaraciones poco creíbles, axial mismo si bien es cierto que esta sala comparecieron tres de los funcionarios actuantes no es menos cierto que no hicieron acto de presencia los expertos y testigos promovidos por mi persona, cuyas resultas no cursan anexas a las presentes actuaciones, considerando el Ministerio Publico la violación fragante del debido proceso, en virtud de ello solicito con respecto a este hecho que el Tribunal decida conforme a su actual y proceder en ese Juicio. En segundo lugar en cuanto al segundo hecho atribuido a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA el Ministerio Publico observa que igualmente no comparecieron a este Juicio los testigos promovidos por el Ministerio Publico cuyas resultas tampoco cursan anexas a las presentes actuaciones, conforme a ello solicito a este Tribunal decida conforme a su actual y proceder en el presente Juicio y por ultimo en cuanto al tercer hecho imputado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se pudo determinar en el debate oral y reservado dilucidado en esta sala que los mismos son responsables de los hechos por los cuales acuso el Ministerio Publico en su oportunidad, estos con las declaraciones rendidas en juicio por los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Publico y evacuados en esta audiencia en los cuales se pudo comprobar con las declaraciones de los funcionarios PRISMAR GOMEZ, ALINSON OLLARVES y P.L. de haber encontrado al hoy occiso en la celda donde se encontraban siete adolescentes entre ellos los jóvenes aquí enjuiciados, así mismo manifestaron que el occiso se encontraba enrollado en una colchoneta y sabanas, con golpes en su cuerpo, así mismo con la declaración del funcionario C.M., quien señalo en sala a los adolescentes enjuiciados como las personas que estaban presentes en la celda donde ocurrieron los hechos, así mismo de la declaración de los expertos E.G. y L.A., quienes realizaron el levantamiento del cadáver se pudo determinar las lesiones externas que presento el mismo, donde se evidencia los golpes, hematomas, excoriaciones y demás lesiones, así mismo los mismos fueron contestes en manifestar los elementos de interés criminalisticos observados e incautados en el lugar de los hechos, con todos estos elementos de prueba quedo determinado un hecho tan grave como lo es el Homicidio calificado con alevosía en grado de complicidad correspectiva, la cual tal como lo manifiesta la doctrina la alevosía es cuando el culpable obra a traición o sobre seguro, así mismo señala la doctrina que obrar sobre seguro implica la idea de ausencia de riesgo para el autor del hecho quien actúa amparándose en la imposibilidad de defensa o de reacción de su víctima, en este orden de ideas quedo demostrado que en la celda donde fue recluido la víctima hoy occiso se encontraban solo siete adolescentes, entre ellos los cuatro hoy enjuiciados y vistas la forma en que ocurrió el hecho las heridas tanto internas como externas que presento el cadáver, es fácil inferir que en la perpetración del hecho tomaron parte varia personas donde no se pudo determinar quien o quienes fueron los autores del hecho en el cual el adolescente F.J.R. perdiera la vida, así mismo considera esta representación Fiscal que los imputados actuaron sobre seguro, pues la acometida contra la víctima fue violenta y no dio lugar a defensa alguna, quedando la víctima en absoluta indefensión, frente a sus agresores quienes si se encontraban amparados en numero y fuerza, dejándolo en total desventaja lo cual trajo como resultado que este fuese vencido por sus agresores y así causarle la muerte, es por ello de acuerdo a su sana critica y sus conocimientos solicito que en la presente causa la sentencia no sea otra que una condenatoria para así poder hacerse Justicia en nombre de la víctima.- Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa Pública DRA. F.R. para que exponga sus conclusiones, quien expuso: “En el transcurso del Juicio el Ministerio público no pudo demostrara la culpabilidad de mis patrocinados, en vista que luego de debatidas las pruebas presentadas por las partes en el presente Juicio Oral y Reservado esta Defensa concluye, que en relación al homicidio perpetrado en el Reten Policial de Caraballeda, en primer lugar los tres (3) funcionarios de guardia y encargados de la custodia de la celda donde ocurre el hecho son contestes al afirmar que no estuvieron cerca del lugar del acontecimiento, que no presenciaron el hecho en virtud de encontrándose realizando otras labores inherentes al cargo. En consecuencia mal puede ser su testimonio tomado como prueba para culpar a mi defendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En segundo lugar la Representación Fiscal no logro demostrar a través de pruebas Técnico Científicas cual fue la participación de mi defendido en este delito tan grave donde perdiere la vida un ser humano. En tercer lugar, el hecho de estar detenido desde hacia doce (12) días en esta celda sin ninguna otra opción no lo hace responsable de lo allí sucedido porque pudo suceder que por temor a represalias o a convertirse también en victima de la agresión de los culpables haya decidido mantenerse al margen de la situación para preservar su derecho a la vida. En cuarto lugar, el traumatismo en la región occipital pudo ocasionarlo una caída, un golpe contundente contra una pared, etc. lo cual pudo producirlo una sola persona, y en el caso que nos ocupa dos ciudadanos que se encontraban recluidos en el lugar admitieron su responsabilidad en el Acto de Audiencia Preliminar y actualmente están cumpliendo la sanción impuesta por el Tribunal competente. ¿QUIEN EN ESTA AUDIENCIA DIJO QUE MI REPRESENTADO PRODUJO LESIONES? No podemos considerar que mi representado fue cómplice bien sea por acción o por omisión, toda vez que el joven que lamentablemente perdiera la vida en tan lamentable hecho y en esas circunstancias estaba bajo la custodia del estado quien debía resguardar su seguridad y su derecho a la vida. No escapa del conocimiento de los aquí presentes la inseguridad reinante en nuestros centros de reclusión, que los internos llegan al punto de vivir bajo códigos o normas distintas para poder sobrevivir en dicho medio, Por ultimo en relación a este primer hecho, no pudo ser evacuado en esta sala las deposiciones de los expertos, en consecuencia mal puede tomarse ni siquiera como Máximas de Experiencia ninguna prueba técnica-científica para culpar a mi defendido. Seguidamente en relación a la causa de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas esta defensa concluye lo siguiente en primer lugar, la Orden de Allanamiento No 004-07, ordenada por el Tribunal Primero de Control Ordinario de fecha 30-03-07, va dirigida muy específicamente a los ciudadanos: Pinto Delvis y Pinto Darwin, apodados “el peter y el wiwe, los cuales ninguno de los dos es mi defendido, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en segundo lugar, de esta circunstancia se desprende que el adolescente fue detenido de manera arbitraria por los funcionarios actuantes, por cuanto su detención no obedeció a ninguna Orden Judicial ni a detención in fraganti cometiendo algún delito. En tercer lugar, a pregunta que le hiciera el Tribunal a la Oficial de Policía del estado Vargas DAIBELIS DEL VALLE M.B., funcionaria actuante en el allanamiento ¿Cómo es que usted grabo todo el procedimiento y no sabe de donde se sustrajo lo que incautaron? A lo que respondió “no recuerdo específicamente, en cuarto lugar, el funcionario I.J., P.A., dijo “Se que se incauto droga, arma de fuego y dinero, pero no le puedo decir donde se incautaron los objetos” A pregunta de la Representante Fiscal “usted presencio la revisión” a lo que contesto NO y por ultimo, a pregunta que le realizara el Ministerio Publico al funcionario actuante G.J.L.C. ¿ingreso a la vivienda? Contesto NO. En conclusión estos tres (3) funcionarios son contestes al declarar que no presenciaron la REVISION porque no ingresaron a la vivienda, y quien grabo no recuerda de donde se sustrajo lo incautado. Los Testigos C.A.Y., Prieto S.N., M.S.d.D., Pinto Corro N.d.V., son contestes al afirmar que a quien iba dirigida la orden de allanamiento, lo sacaron de su casa y lo trasladaron a la fuerza a la casa de IDENTIDAD OMITIDA, aunado al hecho de que el ciudadano S.R.B., testigo presencial del hecho y cuya declaración es pertinente y ajustada a derecho, de conformidad con lo previsto en el articulo 655 de la Ley que rige la materia, quien declaro “Veo que un funcionario tira una bolsa al suelo del baño y luego la recoge. Los testigos promovidos por la Representante Fiscal y quienes presuntamente presenciaron la VISITA DOMICILIARIA realizada al hogar de mi defendido ciudadanos: IZAGUIRRE RODRIGUEZ, O.J. y ACOSTA AVILA, YEAN CARLOS no acudieron a esta sala a confirmar lo supuestamente sucedido trascrito y suscrito por los funcionarios en el Acta Policial. En el caso de drogas de IDENTIDAD OMITIDA, en primer lugar, el funcionario I.J., P.A. es muy impreciso en sus respuestas. No sabe si en el lugar se encontraba un adolescente, no recuerda las características de los muchachos que se encontraban en la casa. En segundo lugar, la funcionaria DAIBELIS DEL VALLE, M.P.. Responde: “yo me quede en la parte de afuera y no tuve contacto con ninguno de ellos”, “No recuerda las características de las personas, “No recuerda los funcionarios que realizaron la revisión”, Yo no actué mucho”, “No vio lo que incautaron porque no estaba en la parte de adentro” Por todo lo antes expuesto y por lo que esta defensa considera que la Representante Fiscal no logro demostrar la participación de mis defendidos, en los delitos de que le acusa, es por lo que le solicito al Tribunal ABSUELVA a mis defendido, por cuanto a falta de prueba para condenar impera el PRINCIPIO INDUBIO PRO REO, “ De acuerdo al cual todo juzgador esta obligado a decidir a favor del imputado, o acusado cuando no exista certezas suficiente de su culpabilidad”. “Principio General del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiese dejado dudas en el animo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá ABSOLVERSELE. Sala de Casación Penal. D.N.B. 21-06-05 Expediente 05-211. Es todo.- Acto seguido se le cede la palabra a la defensa Privada DRA. A.O. para que exponga sus conclusiones, quien expuso: “Según el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal este indica que las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, ahora bien en el presente caso se han observado una serie de contradicciones en la cual el Ministerio Publico no logro comprobar en primer lugar en lo referente al delito de Drogas los funcionarios actuantes que fueron los únicos que comparecieron se contradijeron en sus declaraciones y por otra parte una Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia nos dice que el solo dicho de los funcionarios no es total prueba para demostrar la culpabilidad de una persona, en cuanto al segundo delito imputado a mi defendido como lo es el Homicidio, aquí existen dos adolescentes que admitieron los hechos sin embargo el Ministerio Publico no indico culpabilidad alguna en especifica en contra de mi defendido, por otra parte los funcionarios que comparecieron ante esta sala no se encontraron presentes en el momento del hecho ya que uno se encontraba buscando agua potable y el otro se encontraba llenando un libro de novedades, motivo por el cual esta defensa que si hay un responsable se debe investigar a los funcionarios que se encontraban de guardia ese día, motivo por el cual que esta defensa considera que lo que corre aquí es una sentencia absolutoria. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a las partes para que ejerzan el derecho a replica y contra replica, quienes lo ejercieron de la siguiente manera en primer lugar toma la palabra el Ministerio Publico, quien expone: La defensa alega algo sobre la conducta de los funcionarios policiales y esta representación observa que si los funcionarios son responsables de algún hecho eso se esta investigando de manera separada y por otro hecho, de cualquier forma estos funcionarios no son responsables del hecho que estamos ventilando en el día de hoy, por otra parte la defensa Publica manifiesto que no hubo las respectivas pruebas técnicas científicas y esta representación se pregunta cuales son esas pruebas ya que las mismas no fueron solicitadas en su oportunidad procesal y por ultimo en cuanto a que los adolescentes hoy enjuiciados no presentaban lesiones alguna que calificar esto se debe a que no le dieron oportunidad a la víctima de defenderse debido al numero de agresores en su contra. Motivo por el cual solicito ciudadano Juez que la sentencia sea Condenatoria por ser los presentes adolescentes responsables de este hecho tan violento.- Es todo.- Seguidamente toma su derecho a replica la defensa Publica, quien expone: esta defensa se refiere a las pruebas técnicas en las cuales se refieren a cual fue en realidad la causa de muerte, o sea quien lo mato ya que no se puede culpar directamente a mi defendido ya que esto no fue demostrado ya que este ni siquiera tenia ningún golpe que calificar.- Es todo. Seguidamente toma la palabra la defensa Privada a los fines de ejercer su derecho a réplica quien expone: Ratifico ciudadano Juez mis conclusiones y dejo en sus manos el deber de la Justicia y confió que será la sentencia Justa y correcta.- Es todo. Seguidamente toma la palabra el Ministerio Publico a los fines d ejercer su derecho a contrarréplica, quien expone: La defensa manifiesta que si su defendido hubiese tenido participación en el hecho de homicidio tendría lesiones y esta representante repite que dado el numero de personas que lo agredieron este no tuvo oportunidad alguna de defenderse.- Es todo.- Seguidamente se impone a los imputados del contenido de los previsto en el articulo 40 ordinal 5º de nuestra Carta Magna y los mismos manifestaron su deseo de no prestar declaración alguna.- Es todo De seguidas se le cede la palabra a la victima, quien expuso: “ Yo le pido ciudadano Juez que se haga Justicia con mi hijo ya que contra el solo no podían dos personas, estos jóvenes hoy presentes también son culpables de lo que le hicieron a mi hijo y tienen que pagar, yo pido justicia. Es todo”.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

De lo expuesto y apreciado durante la realización del debate Oral y Reservado, este Tribunal unipersonal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; observando lo debatido y apreciado en el debate oral y reservado por este Tribunal, según la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, considera que en el primero de los delitos en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA, no se acreditó su autoría, primer lugar la Orden de Allanamiento No 004-07, ordenada por el Tribunal Primero de Control Ordinario de fecha 30-03-07, va dirigida muy específicamente a los ciudadanos Pinto Delvis y Pinto Darwin, los cuales ninguno de los dos , es el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en segundo lugar, de esta circunstancia se desprende que el adolescente fue detenido de manera arbitraria por los funcionarios actuantes, por cuanto su detención no obedeció a ninguna Orden Judicial ni a detención in fraganti cometiendo algún delito, por lo que considera quien aquí decide que su detención se produjo de una forma ilegal. En tercer lugar, a pregunta que le hiciera el Tribunal a la Oficial de Policía del estado Vargas DAIBELIS DEL VALLE M.B., funcionaria actuante en el allanamiento ¿Cómo es que usted grabo todo el procedimiento y no sabe de donde se sustrajo lo que incautaron? A lo que respondió “no recuerdo específicamente, en cuarto lugar. El funcionario I.J., P.A., dijo “Se que se incauto droga, arma de fuego y dinero, pero no le puedo decir donde se incautaron los objetos” A pregunta de la Representante Fiscal “usted presencio la revisión” a lo que contesto NO. Y por ultimo, a pregunta que le realizara el Ministerio Publico al funcionario actuante G.J.L.C. ¿ingreso a la vivienda? Contesto NO. En conclusión estos tres (3) funcionarios son contestes al declarar que no presenciaron la revisión porque no ingresaron a la vivienda, y quien grabo no recuerda de donde se sustrajo lo incautado, aunado a ello los testigos que presenciaron dicha visita domiciliaria no se presentaron a la audiencia a testificar lo que presenciaron. Estas declaraciones no merecen ni siquiera indicio para demostrar la autoría en un delito tan delicado como lo es de Distribución Ilícita de sustancias estupefacientes Y Psicotrópicas y Porte Ilícito de arma de Fuego. En cuanto a las declaraciones de, M.S., Tenia Urbaez Erika, S.R.B., no merecen ningún valor probatorio ello en virtud de que a los mismos los une un vinculo familiar con el imputado, y Yusmary Anderson, Pinto Corro N.d.v., son parientes directos con otro de los coimputados como lo es el ciudadano DAIVIS PINTO, por lo que es una máxima de experiencia que un pariente cercano no declararía en contra de su familiar, resultando estas declaraciones no creíbles. En cuanto al delito de Ocultamiento de Arma de Fuego y Distribución de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas por los que fueron acusados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en primer lugar, el funcionario I.J., P.A., al ser preguntado respondió de esta manera: No sabe si en el lugar se encontraba un adolescente, no recuerda las características de los muchachos que se encontraban en la casa. En segundo lugar, la funcionaria DAIBELIS DEL VALLE, M.P.. Respondió: “yo me quede en la parte de afuera y no tuve contacto con ninguno de ellos”, “No recuerda las características de las personas, “No recuerda los funcionarios que realizaron la revisión”, Yo no actué mucho”, “No vio lo que incautaron porque no estaba en la parte de adentro” A preguntas del Ministerio público respondió ¿Recuerda qué funcionarios hicieron la revisión? No porque estaba afuera. ¿Recuerda las características fisonómicas de las personas? No porque eran muchos. El jefe era E.y.n.r.q. los identificó porque yo estaba afuera. La deposición de estos funcionarios evidencia un claro desconocimiento de lo que fue su actuación en el procedimiento pues los mismos no aportaron nada para determinar la responsabilidad penal de los acusados, observa quien aquí decide que igualmente no comparecieron a este Juicio los testigos promovidos por el Ministerio Publico y a pesar que este tribunal hizo todos los esfuerzos por traerlos al juicio oral y reservado no fue posible, por lo que no quedo demostrado su responsabilidad penal en estos hechos, esto hizo que la fiscal del Ministerio Público manifestara que se ha violado el debido proceso señalamiento que no comparte este juzgador ya que dicha fiscal no colaboró con estas diligencias. En el delito de Homicidio calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, este Tribunal encuentra a los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA, culpable. A los adolescentes se le acredita primero, que la escena del crimen en un sitio cerrado ( celda Nº 4 ), del reten policial de Caraballeda, donde estos se encontraban para el momento del hechos en Compañía del occiso y dos detenido más que admitieron los hechos en el Tribunal de control, quedo probado en el debate oral y reservado que la causa de la muerte fue por diversas lesiones propinadas a la victima y que en el proceso de investigación a pesar de que dos imputados admitieron los hechos no se logró determinar cual fue la participación de estos, debido a que la admisión los hechos no fue clara y precisa como para determinar cual fue la participación especifica de cada uno de los acusados en estos hechos; pero sin lugar a dudas se demostró en la audiencia oral y reservada con las declaraciones de los funcionarios PRISMAR GOMEZ, ALINSON OLLARVES y P.L. de haber encontrado al hoy occiso en la celda donde se encontraban siete adolescentes entre ellos los cuatro jóvenes objeto de este juicio, así mismo manifestaron que el occiso se encontraba enrollado en una colchoneta y sabanas, con golpes en su cuerpo, así mismo con la declaración del funcionario C.M., quien señalo en sala a los adolescentes enjuiciados como las personas que estaban presentes en la celda donde ocurrieron los hechos, del mismo modo de la declaración de los expertos E.G. y L.A., quienes realizaron el levantamiento del cadáver se pudo determinar las lesiones externas que presento el mismo, donde se evidencia los golpes, hematomas, excoriaciones y demás lesiones, así mismo los mismos fueron contestes en manifestar los elementos de interés criminalisticos observados e incautados en el lugar de los hechos, con todos estos elementos de prueba quedo determinado un hecho tan grave como lo es el Homicidio calificado con alevosía en grado de complicidad correspectiva, la cual tal como lo manifiesta la doctrina la alevosía es cuando el culpable obra a traición o sobre seguro, quien aquí decide considera que esto es suficiente para determinar la responsabilidad penal y la culpabilidad de estos cuatros efebos, de acuerdo a la lógica que en este caso concreto nos indica, que no estando claro la participación especifica de cada uno de los seis adolescentes presentes en la celda número cuatro del reten policial de Caraballeda, que estando siete personas y es asesinada una y no se logra determinar quien o quienes fueron esta conducta se subsume en el tipo penal del artículo 424 del Código Penal Venezolano. Y así se decide

CAPITULO VIII

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos debatidos dan plena certeza que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es Inocente de los delitos de distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 277 del Código Penal y 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que no se le puede el solo dicho de los funcionarios policiales, en virtud que los supuestos testigo de la visita domiciliaria no acudieron a la audiencia oral y reservada a corroborar lo dicho por los funcionarios, por lo que dicho allanamiento a juicio de quien aquí decide es Ilegal, por lo quedo no fue demostrada la responsabilidad penal y la culpabilidad, del adolescente antes mencionado, en consecuencia lo ABSUELVE, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal E de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego y Distribución de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previstos en los artículos 277 del Código Penal y 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, LOS DECLARA INOCENTES, de dichos delitos, por cuanto se procedió a un allanamiento sin orden judicial en este caso los testigos presénciales tampoco vinieron a la audiencia oral y reservada a ratificar lo dicho por los funcionarios policiales en consecuencia dicho procedimiento es ilegal, para demostrar la culpabilidad y la responsabilidad penal de los adolescentes antes mencionados, por tal razón este tribunal los ABSUELVE , de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal E de La Ley Orgánica Especial de Adolescentes. Asimismo se pudo probar en el debate oral y reservado que la responsabilidad penal de los efebos: IDENTIDAD OMITIDA, en el delito de Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de complicidad Correspectiva, previsto en los artículos 406 ordinal 1 y 424 ambos del Código; en relación con los artículos 628 parágrafo segundo literal A, en relación con los artículos 601 y 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber quedado demostrada la culpabilidad y responsabilidad penal de los adolescentes antes Identificados los cuales fueron Condenados, de conformidad con lo establecido en el artículo 604. Y así se declara

LA SANCIÒN

La sanción a los adolescentes que cometen hechos punibles se fija de acuerdo a la capacidad de los mismos para cumplirla, la misma debe ser proporcional de acuerdo al daño social causado en el caso que nos ocupa los adolescentes actuaron con alevosía en la ejecución del delito de homicidio Calificado hubo total desproporción puesto que fueron seis contra uno, en virtud de este hecho este tribunal decidió que la sanción fuese compartida entre privación de Libertad y L.A. y reglas de Conducta a los fines que estos adolescentes comprendan el daño social causado y puedan formarse e integrarse a su grupo familiar, debido a que el fin de esta sanción es primordialmente educativa de acuerdo al artículo 621 de la Ley Especial que rige la materia. Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, fueron encontrados culpable del delito de Homicidio calificado Con Alevosía en Grado de complicidad correspectiva, previsto en los artículos 406 ordinal 1 y 424 ambos del Código; en relación con los artículos 628 parágrafo segundo literal A, y los artículos 601 y 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y fueron condenados a cumplir la sanción de DOS (02) años de privación de Libertad y Un (01) año y Cuatro (04) Meses, de L.a. y Reglas de Conducta, las cuales consiste en: No portar arma de fuego o blanca ni nada que se parezca; Integrarse al sistema educativo y/o laboral y traer al Tribunal las respectivas constancias; prohibición de acercarse a las victimas de los hechos; presentarse por ante el tribunal de ejecución, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 622, 624, 626 y 628 parágrafo segundo todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. PRIMERO: ABSUELVE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los delitos de distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 277 del Código Penal y 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, por falta de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal E de La Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. ABSUELVE a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego y Distribución de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previstos en los artículos 277 del Código Penal y 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, por falta de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal E de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: CONDENA a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de DOS (02) años de privación de Libertad y Un (01) año y Cuatro (04) Meses, de L.a. y Reglas de Conducta, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÌA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 y 424 ambos del Código Penal, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 601 y 603y 604 de la misma Ley Orgánica especial, en relación con los artículos 621 622, 624, 626 y 628 parágrafo segundo de la misma Ley especial. Asimismo se designa como lugar de reclusión el reten policial de Caraballeda hasta que el tribunal de Ejecución establezca el lugar definitivo de reclusión. Dialícese, Regístrese, Publíquese. Déjese Copia certificada de la presente sentencia. En Macuto a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Ocho (2.008).

EL JUEZ

ABG. JESÙS A.B..

LA SECRETARIA

ABG. HAYDEE VERENZUELA.

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