Decisión nº WY01-D-2005-000015 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 14 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoPrivacion De Libertad Por Incumplimiento De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 14 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2005-000015

ASUNTO : WY01-D-2005-000015

PRIVACION DE L.P.I.D.S.

Realizada en la tarde del día de ayer 13/02/2008 Audiencia para informar sobre Captura por Incumplimiento de Sanción, donde el Fiscal Séptimo del Ministerio Público puso a la orden de este Despacho al joven IDENTIDAD OMITIDO, de 17 años de edad, previa Orden de Captura emitida por este Tribunal por haberlo declarado en Rebeldía por incumplimiento de Sanción emitida el 14/03/2006 ratificada en varias oportunidades y solicita imponerlo de Privación de Libertad por 6 meses conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA, aunado a que tiene otro procedimiento en el Primero de Control por Porte Ilícito de Arma de Fuego del día 12/02/2008. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida privarlo de libertad, pasa de seguida a fundamentarla conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

Del análisis de la causa, se puede evidenciar que a este adolescente referido en fecha 05/12/2005 el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes le dictó Sentencia Condenatoria por el delito de ROBO GENERICO y lo sanciona conjuntamente con otro muchacho a cumplir LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS y SERVICIO A LA COMUNIDAD por 6 Meses. Posteriormente en fecha 16/01/2006 se dicta Auto de Ejecución y se fija Audiencia de Imposición para el 01/02/2006, se difiere por su incomparecencia para el día 20/02/2006 fecha en la que vuelve a faltar este joven y se cita para el 13/03/2006 a través de la Policía del Estado, no acude y el 14/03/2006 se Declara en Rebeldía y es ordenada su Captura, ratificándose varias veces.

Ahora bien, en esta Audiencia donde es presentado este muchacho previo cumplimiento de esta Orden de Captura, la Fiscalía refiere que el joven está envuelto en otro procedimiento por detención de arma de fuego y municiones y pide que se le imponga por incumplimiento de sanciones 6 meses conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNA y este adolescente por su parte bajo su derecho a estar informado de su aprehensión manifestó sobre su incumplimiento a imponerse de las sanciones que no vino en 3 meses por no tener dinero y que después le daba miedo volver porque lo iban a prensar y que si sabía que tenía pendiente esta sentencia, su defensora Pública refirió que se le de una nueva oportunidad, considera esta Decisora que el joven tiene 2 años sin dar cumplimiento a la Sentencia pendiente que se ha citado varias veces inclusive a través de la Policía, que nunca se puso a derecho y además tiene otro procedimiento en fase investigativa que aunque se le respeto su derecho a presumirlo inocente, considera procedente y ajustado a derecho internarlo y así concientizarlo por el daño causado en la Sentencia pendiente que no ha sumido, se le impone Privación de Libertad conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNA por el lapso de CUATRO (4) MESES, contado desde el día de su aprehensión 12/02/2008 y deberá finalizar el 12/06/2008, quedando así sustituida con esta Privación de Libertad las Sanciones Menos Gravosas inicialmente dispuestas en forma y lapso en la Sentencia respectiva. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al joven IDENTIDAD OMITIDO, Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (4) MESES de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNA, por haber incumplido otras sanciones, quedando sustituida con esta Privativa de Libertad esas sanciones menos gravosas inicialmente dispuestas en forma y lapso en la Sentencia respectiva.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas en la Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. H.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. H.V.

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