Decisión nº WP01-R-2007-000255 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 10 de Enero de 2008

Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoNo Hay Lugar A La Revisión

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE ACCIDENTAL DE APELACIONES SECCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 10 de enero de 2008

197º y 148º

Corresponde a esta Corte Accidental de Apelaciones conocer de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano: E.O.R.T., en su carácter de defensor privado del acusado de autos, contra de la decisión dictada en fecha 5 de noviembre de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó medida preventiva de privación de libertad al adolescente antes mencionado, de acuerdo al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Tribunal Primero de Control Circunscripcional, en Audiencia Preliminar efectuada en fecha 21/12/2007, vista la admisión de los hechos realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA lo sanciona a cumplir DOS (2) AÑOS de libertad asistida, reglas de conducta y seis (06) meses de servicio comunitario.

Como se puede advertir la revisión del recurso de apelación interpuesto resulta inoficioso toda vez que en la presente causa fue pronunciada sentencia definitiva por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho será declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del presente recurso de apelación. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte Accidental de Apelaciones de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el ABG. E.O.R.T., en su carácter de defensor privado del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en Audiencia Preliminar de fecha 21/05/2007, vista la admisión de los hechos realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA lo sanciona a cumplir DOS (2) AÑOS de libertad asistida, reglas de conducta y seis (06) meses de servicio comunitario.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado A-quo.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA M.G.

EL JUEZ LA JUEZ PONENTE

ANGEL PÈREZ BARRIENTOS NORMA SANDOVAL

LA SECRETARIA

ABG. FREYSELA GARCÌA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. FREYSELA GARCÌA

Causa N° WV01-R-2007-000255

RMG/ORP/NS/joi.

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