Decisión nº WY01-D-2001-000015 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 4 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteLuisa Elena Urbina
ProcedimientoCese De Medidas Adolescente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 4 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2001-000015

ASUNTO : WY01-D-2001-000015

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO

En la tarde del día 30/11/2007, se recibió escrito del Instituto de Atención Integral relacionado con el joven IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad para el momento de los hechos, donde informan que el referido muchacho ha cumplido con las sanciones impuestas de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso acordado, así como el Servicio a la Comunidad y actualmente está trabajando. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNA pasa de seguida esta Decisora a revisar completa su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por cumplimiento de conformidad con esta Ley Especial:

En primer término se observa de la causa en la cuarta pieza al folio 90 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme dictada por el Tribunal de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 30/10/2002, en la cual declaró Responsable Penalmente al joven en referencia conjuntamente con otro adolescente de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y lo condenó a cumplir las sanciones de SEMILIBERTAD por 10 MESES y luego L.A. y REGLAS DE CONDUCTA por 1 AÑO. Asimismo se observa que este Tribunal Primero de Ejecución en data 18/11/2002 dicta Auto de Ejecución y fue impuesto del mismo en Audiencia de fecha 26/11/2002.

En la fase de Ejecución fue oficiado al Carolina para que cumpla su medida de Semilibertad, en Febrero de 2003 notifica la tía que el joven está en Maturín porque corre peligro su vida. Posteriormente en fecha 09/05/2003 le es dictado nueva Sentencia en contra de este joven por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección penal de Adolescentes, Admitiendo los Hechos por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, AGAVILLAMIENTO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y lo condenó a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por DOS (2) AÑOS y 6 MESES, luego en fecha 10/06/2003 este Tribunal de Ejecución dicta Auto de Ejecución con acumulación de causas y ordenan recluir en el Ciudad Caracas, se fuga y el 27/10/2003 se le dicta Captura, sin embargo el 07/08/2004 es aprehendido por un procedimiento de adulto y también es puesto a la orden de este Tribunal, el 17/08/2004 le dictan Nuevo cómputo y refieren que le falta 2 Años y 22 días de Privativa de Libertad y fue recluido en la Planta, en data 19/05/2005 le es negada revisión de medida, posteriormente en fecha 13/12/2005 se realiza nueva Audiencia de Revisión de Medida y le es sustituida por L.A. y REGLAS DE CONDUCTA para cumplir por (OCHO) 8 Meses y Servicio a la Comunidad por 6 Meses, fue elaborado Plan Individual con estrategias a corto y mediano plazo, en fecha 30/05/2006 consigna constancia de trabajo y para el 17/07/2006 se ofició a los Bomberos para el cumplimiento del Servicio Comunitario, para Octubre 2006 consigna nuevamente constancia de trabajo, así también para el 13/03/2007 se recibe un primer informe refiriendo que el joven mencionado cumplió con sus presentaciones desde el 20/12/2005 hasta el 09/08/2006 y que en relación al Servicio Comunitario no había dado inicio a la misma según constancia que anexaban de los Bomberos, se acuerda Audiencia de Incumplimiento para el 12/04/2007, asiste con su defensora Privada y le es exhortado a dar cumplimiento de inmediato de esta Sanción de Servicio a la Comunidad y el 08/05/2007 se ofició al Junta Comunal Comité de Tierra V.d.V. para que de inicio a la medida, por último se recibió en fecha 30/11/2007 informe relacionado con este joven refiriendo que había dado cumplimiento a la L.A. y Reglas de Conducta y que además había cumplido con el Servicio Comunitario en el C.C. consignado constancia de asistencia desde el 19/05/2007 hasta el 18/11/2007 de 8 horas semanales y también consignaron constancia de trabajo actualizada.

Siendo todo esto así, concluye esta Decisora que el joven IDENTIDAD OMITIDA, si bien con respecto a la primera condena no dio efectivamente cumplimiento, en primer lugar porque la medida de Semilibertad la cual debe realizarse en la ciudad de Caracas hemos notado que siempre es de imposible cumplimiento por ser muy oneroso el costo de traslado a diario a ese Centro y esto conlleva a que los jóvenes no cumplan con esa medida, sin embargo notamos también que el joven tuvo después otra Sentencia más gravosa con Privativa de Libertad la cual si cumplió en su oportunidad y que en su momento fue sustituida a unas medidas menos gravosas de L.A., Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad, las cuales de acuerdo a los informes reportados anteriormente cumplió totalmente, y por ello considera esta decisora que queda compensada en forma y lapso con la primera sentencia, concientizando así al joven por el daño causado en dos hechos distintos, además que se observa del informe que cumplió a cabalidad con el Servicio Comunitario aunque tardíamente y ha consignado regularmente constancias de trabajo y cumplió con las orientaciones y presentaciones ordenadas, y con ello considera este Órgano Judicial que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven en referencia y adicionalmente se acuerda su L.P. por estas dos causas acumuladas, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido las sanciones de Privativa de Libertad que luego sustituidas por L.A. y Reglas de Conducta por más de 1 Año y Servicio a la comunidad por 6 Meses con 8 horas semanales, en consecuencia es procedente acordar su L.P. por estas dos causas acumuladas, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y a la Unidad de Atención Integral. Ofíciese lo conducente a los fines de que se deje sin efecto la orden de Captura emitida el 27/10/2003. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. H.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. H.V.

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