Decisión nº WP01-D-2004-000113 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 30 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoCese De Medidas Adolescente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 30 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-002655

ASUNTO : WP01-D-2004-000113

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO

El día de hoy 30/11/2007, se recibió escrito del Instituto de Atención Integral relacionado con el joven IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad para el momento de los hechos, donde informan que el referido muchacho ha cumplido con las sanciones impuestas de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso acordado, así como el Servicio a la Comunidad y actualmente está trabajando. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNA pasa de seguida esta Decisora a revisar completa su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por cumplimiento de conformidad con esta Ley Especial:

En primer término se observa de la causa en la tercera pieza al folio 92 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme dictada por el Tribunal de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 04/08/2005, en la cual declaró Responsable Penalmente al joven en referencia por el delito de VIOLACION AGRAVADA en grado de complicidad no necesaria y lo condenó a cumplir las sanciones de L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES. Asimismo se observa que este Tribunal Primero de Ejecución en data 07/10/2005 dicta Auto de Ejecución y fue impuesto del mismo en Audiencia de fecha 21/11/2005 dando así inicio a la ejecución de sanciones.

En la fase de Ejecución fue elaborado Plan Individual con estrategias a corto, mediano y largo plazo, para el 14/03/2006 se ofició a la Iglesia M.d.S.J. para dar cumplimiento del Servicio Comunitario, fue cambiado el 23/05/2006 al Ambulatorio A.M., también se le realizaron informes por el equipo multidisciplinario, vuelven a oficiar el 04/09/2006 al Hospital A.M., posteriormente en fecha 14/06/2007 se recibe informe donde hacen costar que el joven está cumpliendo con el Servicio Comunitario en un horario de 4 a 8 pm. Aunque en forma irregular y está actualmente trabajando como albañil, así también en data 20/09/2007 se realiza Revisión de Sanciones y se acuerda alargarle presentaciones 1 vez al mes y se le exhorta a culminar sus medidas, y por último fue recibido el día de hoy 30/11/2007 escrito de la Entidad de Atención Integral informando que de las medidas impuestas a este joven, reseñan que el Jefe de personal del Hospital A.M. informó que cumplió a cabalidad con el Servicio Comunitario y también asistió regularmente a los talleres dictados por la Unidad como son de Enfermedades de Transmisión Sexual, de Autoestima y de Drogas, igualmente reseñan que está laborando como ayudante de albañil y ha cumplido también con estas medidas impuestas mencionando que el lapso ya transcurrió.

Siendo todo esto así, concluye esta Decisora que el joven IDENTIDAD OMITIDA efectivamente ha cumplido a cabalidad con la Ejecución de las sanciones de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso completo de DOS (2) AÑOS desde su imposición 21/11/2005, así como también el Servicio Comunitario por el lapso de 6 MESES según constancia de presentación anexa al informe y de acuerdo a la Unidad encargada del seguimiento siempre atendió el llamado a las citas de orientación conjuntamente con sus presentaciones y se ha mantenido trabajando y asistió a talleres diversos, y con ello considera este Órgano Judicial que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, además de haberlo concientizado por el daño causado. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven en referencia y adicionalmente se acuerda su L.P. por esta causa, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido cabalmente las sanciones impuestas de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso completo de Dos (2) Años y Servicio a la comunidad por 6 Meses, en consecuencia es procedente acordar su L.P. por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y a la Unidad de Atención Integral. Ofíciese al CICPC Delegación Vargas sobre su L.P. para que lo excluyan de Pantalla Policial por esta causa, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA para dar cumplimiento a su Honor y Reputación. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. H.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. H.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR