Decisión nº WV01-D-2006-000113 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 8 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. |
Ponente | Ana Celia Perez |
Procedimiento | Auto De Ejecucion De Sentencia Adolescente |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 8 de Noviembre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000255
ASUNTO : WV01-D-2006-000113
AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 19/10/2007, por el procedimiento de Admisión de los Hechos y mediante la cual declara responsable penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA, residente de Chuspa, de 16 años de edad para el momento del acontecimiento, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES y quedó condenado a cumplir en forma simultánea las SANCIONES de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (8) MESES y SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, conforme a los artículos 626, 624 y 625 de la LOPNA, quedando aceptada la sugerencia de las siguientes Reglas: 1) Prohibición Absoluta de portar armas de cualquier tipo, 2) Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, 3) Obligación de integrarse actividades educativas y/o laborales debiendo presentar constancias al efecto y 4) Obligación de acatar la orientación en la entidad de atención.
Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646, 647 de la LOPNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de L.A. con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario y para ello el joven en referencia deberá presentarse cada quince (15) días ante el Modulo Policial de la Población de Chuspa, Parroquia Caruao, así como también para hacer el seguimiento de las Reglas de Conducta sugeridas. Debiendo consignar la Delegada de L.A. en un lapso no mayor de treinta (30) días el Plan Individual de Ejecución. Y en cuanto a la sanción de Servicio a la Comunidad está se sugiere que pueda ser cumplida en la Escuela Integral Bolivariana ZEA de Chuspa donde participó en una Jornada de Trabajo voluntario Septiembre 2007 y cuya labor no deberá interferir con sus estudio o trabajo y una vez confirmado que puede ser en este sitio notificar a este Despacho Judicial para así oficiar lo conducente. En consecuencia esta Decisora fija para el día miércoles 05/12/2007 a las 11:30 horas de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES y condenado a cumplir L.A. y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (8) MESES y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNDIAD por SEIS (6) MESES y en consecuencia quedó fijado para el día 05/12/2007 a las 11:30 horas de la mañana la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con todas sus orientaciones.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 480 del COPP. Cítese a la Defensa y al sancionado conjuntamente con su representante legal y cítese a la Delegada de L.A.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. A.C.P.R.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. H.V.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. H.V.