Decisión nº WY01-D-2006-000015 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoPrivacion Judicial Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 31 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2006-000015

ASUNTO : WY01-D-2006-000015

PRIVACION DE L.P.I.D.S.

Realizada en la tarde del día de hoy 31/10/2007 Audiencia para informar sobre Captura por Incumplimiento de Sanción, donde el Fiscal Séptimo del Ministerio Público puso a la orden de este Despacho al joven IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, previa Orden de Captura emitida por este Tribunal por haberlo declarado en Rebeldía por incumplimiento de Sanción emitida el 11/04/2007 ratificada el 24/09/2007 y solicita imponerlo de Privación de Libertad por 5 meses conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA, aunado a que tiene otro procedimiento en el Primero de Control por Robo Genérico del día sábado 27/10/2007. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentarla conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

Del análisis de la causa, se puede evidenciar que a este adolescente referido en fecha 30/11/2006 el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes le dictó Sentencia Condenatoria por el delito de HURTO CALIFICADO y lo sanciona a cumplir L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año y 6 Meses y Servicio a la Comunidad por 6 Meses. Posteriormente en fecha 08/01/2007 se dicta Auto de Ejecución y se fija Audiencia de Imposición para el 23/01/2007, se difiere por su incomparecencia para el día 15/02/2007 fecha en la que vuelve a faltar este joven y se cita para el 13/03/2007 a través de la Policía del Estado, vuelve a faltar difiriéndose para el 10/04/2007, no acude y el 11/04/2007 se Declara en Rebeldía y es ordenada su Captura.

Ahora bien, en esta Audiencia donde es presentado este muchacho previo cumplimiento de esta Orden de Captura, este adolescente bajo su derecho a estar informado de su aprehensión manifestó sobre su incumplimiento a imponerse de las sanciones que no tiene nada que decir, su defensora Pública por su parte refiere que está atravesando problemática de drogadicción y requiere tratamiento y por ello es que falta, y aunado a lo referido por la Fiscalía de estar en otro proceso penal, considera esta Decisora que el joven tiene 1 año sin dar cumplimiento a la Sentencia pendiente que se ha citado varias veces inclusive a través de la Policía y además tiene otro procedimiento en fase investigativa y que si bien pudiera estar atravesando alguna problemática de drogadicción considera procedente y ajustado a derecho internarlo y así que reciba ayuda para su problemática y por haber incumplido otras sanciones se le impone Privación de Libertad conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNA por el lapso de CUATRO (4) MESES, contado desde el día de hoy 31/10/2007 finalizará el 28/02/2008, quedando así sustituida con esta Privación de Libertad las Sanciones Menos Gravosas inicialmente dispuestas en forma y lapso en la Sentencia respectiva. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al joven IDENTIDAD OMITIDA, Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (4) MESES de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNA, por haber incumplido otras sanciones, quedando sustituida con esta Privativa de Libertad esas sanciones menos Gravosas inicialmente dispuestas en forma y lapso.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. H.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. H.V.

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