Decisión nº WP01-D-2007-000025 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 18 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 18 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000025

ASUNTO : WP01-D-2007-000025

AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 25/09/2007, mediante la cual declara Responsable Penalmente al adolescente IDENTIDAD OMTIDA, nacido el 23/09/1990 de 16 años de edad para el momento del acontecimiento, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, y lo condena a cumplir en forma simultánea las SANCIONES de L.A., REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) AÑO y SERVICIO A LA COMUNIDAD por (3) MESES, conforme a los artículos 626, 624 y 625 de la LOPNA, sugiriendo para las Reglas: 1) Prohibición Absoluta de portar Armas de cualquier tipo, 2) Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, 3) Obligación de integrarse actividades educativas y/o laborales debiendo presentar cada 30 días las constancias al efecto, 4) Obligación de acatar la orientación en la entidad de atención y 5) Prohibición de acercarse al denunciante y/o testigo de este procedimiento.

Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646, 647 de la LOPNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de L.A. con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario y para ello el adolescente en referencia deberá presentarse cada quince (15) días, así como también para hacer el seguimiento de las Reglas de Conducta antes referidas. Debiendo consignar este Equipo en un lapso no mayor de treinta (30) días el Plan Individual de Ejecución. Y en cuanto a la sanción de Servicio a la Comunidad está no deberá interferir con su estudio o trabajo y una vez que este Despacho Judicial reciba información del Equipo, sobre el lugar y horario de este cumplimiento se oficiará lo conducente. En consecuencia esta Decisoras fija para el día martes 15/11/2007 a las 1:00 horas de la tarde Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución con sus debidas orientaciones. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de HURTO AGRAVADO y condenado a cumplir L.A. y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) AÑO y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD por TRES (3) MESES y en consecuencia quedó fijado para el día 14511/2007 a las 1:00 horas de la tarde la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con todas sus orientaciones, todo esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 480 del COPP. Cítese a las Defensas y a los Sancionados conjuntamente con sus representantes legales y cítese a la Delegada de L.A.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. H.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. H.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR