Decisión nº WY01-D-2006-000012 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 4 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 4 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2006-000012

ASUNTO : WY01-D-2006-000012

PRIVACION DE L.P.I.D.S.

Realizada en la tarde del día de hoy 04/10/2007 Audiencia para informar sobre Captura por Incumplimiento de Sanción, donde el Fiscal Séptimo del Ministerio Público puso a la orden de este Despacho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, No Identificado, supuestamente nacido el 02/10/1990, previa Orden de Captura emitida por este Tribunal por haberlo declarado en Rebeldía por incumplimiento de Sanción emitida el 22/05/2007 y solicita imponerlo de Privación de Libertad por 3 meses conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentarla conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

Del análisis de la causa, se puede evidenciar que a este adolescente referido en fecha 26/01/2007 el Tribunal de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes le dictó Sentencia Condenatoria por el delito de HURTO CALIFICADO y lo sanciona a cumplir L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (2) Años y Servicio a la Comunidad por 6 Meses. Posteriormente en fecha 15/02/2007 se dicta Auto de Ejecución y se fija Audiencia de Imposición para el 07/03/2007, se difiere por su incomparecencia para el día 28/03/2007 fecha en la que vuelve a faltar este joven y cita para el 25/04/2007 a través de la Policía del Estado, vuelve a faltar difiriéndose para el 17/05/2007, no acude y el 22/05/2007 se Declara en Rebeldía y es ordenada su Captura.

Ahora bien, en esta Audiencia donde es presentado este muchacho previo cumplimiento de esta Orden de Captura, este adolescente bajo su derecho a estar informado de su aprehensión manifestó sobre su incumplimiento entre otras cosas, que sabía de la Sentencia que tenía que presentarse pero que estaba trabajando, que vive con su Mama, que todavía no ha sido cedulado y no tiene Acta de Nacimiento, por su parte el Defensor consideró que el joven tiene una problemática de calle que sus padres no lo atienden y que requiere que su familia adquiera una responsabilidad con él, que la privativa sería inútil Por su parte esta Decisora considera en primer lugar que el joven no se hace acompañar de ningún familiar, que no se ha cedulado a pesar de habérselo indicado en otras oportunidades, que se le había advertido de las consecuencias negativas de su incumplimiento, cuyas circunstancias no dan ninguna garantía al Tribunal para que cumpla con la sanciones impuestas con la ayuda de familiar alguno. Siendo todo esto así, consideró esta Decisora que es procedente y ajustado a derecho por haber incumplido otras sanciónes se le impone Privación de Libertad conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNA por el lapso de DOS (2) MESES, contado desde su aprehensión 02/10/2007 finalizará el 02/12/2007, quedando así sustituida con esta Privación de Libertad las Sanciones Menos Gravosas inicialmente dispuestas en forma y lapso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (2) MESES de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNA, por haber incumplido otras sanciones, quedando sustituida con esta Privativa de Libertad las sanciones menos Gravosas inicialmente dispuestas en forma y lapso.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. H.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. H.V.

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