Decisión nº WP01-D-2004-000146 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 3 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. |
Ponente | Ana Celia Perez |
Procedimiento | Orden De Captura |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 3 de Octubre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-001228
ASUNTO : WP01-D-2004-000146
DECLARATORIA DE ESTADO DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA
Esta Decisora cumpliendo funciones de control y supervisión en fase de Ejecución, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 14/07/1987, residenciado en , quien tiene pendiente cumplimiento de Sanciones y visto que estaba fijado para el día de ayer 02/10/2007 Audiencia sobre Incumplimiento y siendo que se ha diferido en varias oportunidades por su incomparecencia inclusive citado con la policía de este Estado. En consecuencia esta Decisora previa las argumentaciones que siguen lo declarará en estado de Rebeldía y ordenará su respectiva Orden de Captura:
Consta de la primera pieza de la causa al folio 136 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme de fecha 27/10/2004 emitida por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando a este joven en referencia responsable penalmente del delito de ROBO AGRAVADO en grado de cómplice no necesario y lo condenó a cumplir en forma simultánea las sanciones de L.A. y Reglas de Conducta por el Lapso de Dos (2) Años y Servicio a la Comunidad por Seis (6) Meses. Así mismo se observa Auto de Ejecución de sentencia de fecha 16/11/2004 y fue impuesta en Audiencia de fecha 08/03/2005, data en la que da inicio al cumplimiento de su sanción. Igualmente se observa elaboración de Informes por equipo multidisciplinario y del Plan Individual de ejecución, en Abril 2005 refiere la Delegada que el joven presenta problemas de drogadicción y solicita sea remitido algún Centro para su atención, se ofició a Hogares Crea, posteriormente en fecha 28/06/2005 se acuerda Declinatoria de Competencia para Nueva Esparta por cuanto su madre reside en ese Estado, en Noviembre del 2005 fue impuesto de la ejecución en esa circunscripción judicial, asistió en Diciembre luego comienza a faltar y se fija Audiencia por incumplimiento en varias oportunidades, hasta que en fecha 03/10/2006 el Tribunal de Ejecución de Margarita devuelve la comisión, por cuanto tiene información de que está hospitalizado en el Psiquiátrico de Sebucán Caracas. Por su parte este Despacho Judicial comienza a citar al representante legal para que informe sobre este joven, asimismo esta Decisora en fecha 27/02/2007 ratifica citación al efebo y a su representante legal inclusive citado con la Policía del Estado a una Audiencia por incumplimiento, la cual se ha diferido varias veces por incomparecencia del joven
En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este joven de asistir a las Audiencias convocadas por el Tribunal, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", al cual inclusive se le ha citado con la Policía del Estado, aunado al incumplimiento que ha tenido con todas las sanciones asignadas, donde ni siquiera demuestran que el muchacho está atravesando problemática de drogadicción, inclusive dándole la oportunidad de irse al Estado Nueva Esparta para cumplir allá y citándose nuevamente para que justifique su incumplimiento sin que comparezca al efecto, considera esta Decisora en v.d.P. regido en este Sistema de aplicar con justicia un Debido Proceso, pues este Despacho Judicial considera necesaria la presencia física de este joven ante este Tribunal a fin de que regularice el incumplimiento en las sanciones ordenadas, en consecuencia, considera procedente y ajustado a derecho declarar en REBELDIA a IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 617 de la LOPNA ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura, y una vez localizado y aprehendido se efectuará Audiencia por Incumplimiento de sanción siguiendo el lineamiento del artículo 483 del COPP y de ser procedente podrá imponérsele Privación de Libertad hasta por seis (6) conforme al articulo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNA. Se Suspende el proceso en fase de Ejecución hasta tanto sea Aprehendido este joven.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al joven IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con el artículo 617 de la LOPNA, por su incomparecencia reiterada a la Audiencia por Incumplimiento de Sanciones, en consecuencia se Suspende el p.d.E. de medidas hasta tanto sea aprehendido este efebo.
Expídase Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de Poli-Vargas y al Director de la Policía Municipal del Estado Vargas para que lo aprehendan. Notifíquese a las partes de esta Decisión, a la Unidad de Atención Integral. Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. A.C.P.R.
SECRETARIA DE EJECUCION
ABG. H.V.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.
SECRETARIA DE EJECUCION
ABG. H.V.