Decisión nº WP01-S-2004-015629 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 2 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-015629

ASUNTO : WP01-S-2004-015629

DECLARATORIA DE ESTADO DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA

Esta Decisora cumpliendo funciones de control y supervisión en fase de Ejecución, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien tiene pendiente cumplimiento de Sanciones y visto que estaba fijado para el día de hoy 02/10/2007 Audiencia sobre Incumplimiento y siendo que se ha diferido en varias oportunidades por su incomparecencia inclusive citado con la policía de este Estado, aunado a informe negativo de la Delegada de L.A. sobre el Servicio Comunitario y además que no asiste a las presentaciones desde el 26/04/2007. En consecuencia esta Decisora previa las argumentaciones que siguen lo declarará en estado de Rebeldía y ordenará su respectiva Orden de Captura:

PRIMERO

Consta de la primera pieza de la causa al folio 87 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme de fecha 03/06/2005 emitida por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando a este joven en referencia conjuntamente con otro muchacho responsable penalmente del delito de ROBO PROPIO y lo condenó a cumplir en forma simultánea las sanciones de L.A. y Reglas de Conducta por el Lapso de Dos (2) Años y Servicio a la Comunidad por Seis (6) Meses. Así mismo se observa Auto de Ejecución de sentencia de fecha 29/06/2005 y fue impuesta en Audiencia de fecha 12/08/2005, data en la que da inicio al cumplimiento de su sanción. Igualmente se observa la elaboración del Plan Individual de ejecución, y se ordenó elaborar informes por equipo multidisciplinario, en Septiembre del 2005 se oficia a los Bomberos de Naiguatá para el cumplimiento del Servicio Comunitario, posteriormente se tiene un primer informe negativo de este joven emitido en fecha 09/05/2006 refiriendo que no comparecía a la Unidad desde el 02/02/2006, por lo que hasta esta fecha lleva cumplido sólo 5 meses, se fijó inclusive una Audiencia de Revisión para el 05/06/2006 a la cual no asistió, la madre sólo consignó constancia de estudios de bachillerato y de un curso en el INCE, se cita nuevamente par el 26/09/2006 acude y se difiere por ausencia de las partes para el 17/10/2006, en esa data se lleva a cabo la Audiencia se llamó la atención y a que retome su cumplimiento lo cual lo está haciendo según informe desde Agosto 2006. Sin embargo se tiene otro Informe negativo de fecha 14/11/2006 refiriendo que el joven no está asistiendo al Servicio Comunitario en los Bomberos, se fija Audiencia por Incumplimiento par el 05/12/2006, no acude y se difiere para el 16/01/2007, no asiste y se difiere para el 28/02/2007 en la que se realiza Audiencia por Incumplimiento del Servicio Comunitario y se exhortó a corregir su incomparecencia para que culmine esta medida en los Bomberos de Caribe, posteriormente se tiene otro informe de Junio 2007 refiriendo que el joven no ha cumplido el Servicio Comunitario y su última presentación para la l.a. fue el 26/04/2007, se ha estado fijando Audiencia por incumplimiento, se ha diferido por su incomparecencia y éste no acude a la Audiencia de hoy, teniendo también conocimiento esta Decisora que fue advertido este joven por las orientadoras de L.A. sobre esta Audiencia y de las consecuencias negativas que llevaría su inasistencia.

SEGUNDO

En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este joven de asistir a las Audiencias convocadas por el Tribunal, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", al cual inclusive se le ha citado con la Policía del Estado, aunado al incumplimiento que ha tenido sobre todo con el Servicio Comunitario según informe de las Delegadas que en reiteradas oportunidades se le exhorto a su cumplimiento y citándose nuevamente para que justifique su incumplimiento sin que comparezca al efecto, considera esta Decisora en v.d.P. regido en este Sistema de aplicar con justicia un Debido Proceso, pues este Despacho Judicial considera necesaria la presencia física de este joven ante este Tribunal a fin de que regularice el incumplimiento en las sanciones ordenadas, en consecuencia, considera procedente y ajustado a derecho declarar en REBELDIA a IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 617 de la LOPNA ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura, y una vez localizado y aprehendido se efectuará Audiencia por Incumplimiento de sanción siguiendo el lineamiento del artículo 483 del COPP y de ser procedente podrá imponérsele Privación de Libertad hasta por seis (6) conforme al articulo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNA. Se Suspende el proceso en fase de Ejecución hasta tanto sea Aprehendido este joven.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al joven IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con el artículo 617 de la LOPNA, por su incomparecencia reiterada a la Audiencia por Incumplimiento de Sanciones en especial al Servicio a la Comunidad. Se Suspende el p.d.E. de sanciones hasta tanto sea aprehendido este efebo.

Expídase Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de Poli-Vargas y al Director de la Policía Municipal del Estado Vargas para que lo aprehendan. Notifíquese a las partes de esta Decisión, a la Unidad de Atención Integral. Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

ABG. H.V.

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE EJECUCION

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