Decisión nº WY01-D-2006-000020 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 27 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 27 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2006-000020

ASUNTO : WY01-D-2006-000020

AUTO FUNDADO REVISION DE SANCIONES

Este Tribunal de Ejecución en la mañana del día de hoy 27/09/2007 se efectuó Audiencia Privada de REVISION DE SANCIONES MENOS GRAVOSAS en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, acordada de oficio visto el Informe de la Unidad de Atención Integral que se había solicitado, realizada con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo adelante LOPNA y en la que se declaró modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

PRIMERO

De la revisión efectuada a la causa conformada por dos (2) piezas, se observa inserto al folio 157 de la 1ra. Pieza Sentencia Definitivamente firme de fecha 22/06/2005 donde el Tribunal de Séptimo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, condenó a cumplir a este joven las sanciones de SEMILIBERTAD por UN (01) AÑO y sucesivamente L.A. por el lapso de DOS (2) AÑOS, por haberlo encontrado responsable penalmente del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Por su parte en fecha 12/07/2005 el Juzgado Tercero de Ejecución de Caracas dictó auto de entrada de este expediente y es en data 04/08/2005 que impone la Ejecución de la Sanción, el joven por su parte inició la Semilibertad en el Completo C.U., consignó también constancia de trabajo en la Guaira y de estar residenciando también en el Estado Vargas, consi8gnaron además Plan Individual de Ejecución y record de asistencia Agosto y Septiembre, hasta que en Febrero 2006 la Defensa Pública solicita declinatoria para Vargas a este joven por residir en este Estado consignando recaudos respectivos y en fecha 01/03/2006 dictan la decisión de Declinatoria de Competencia se le dio entrada el 17/04/2006 y se impuso de su Ejecución el 30/05/2006 indicándose que le imponían L.A. y Reglas de conducta por 2 Años y 4 Meses, quedando asentado en auto separado que era sólo 2 Años.

SEGUNDO

Asumida por esta Decisora la función de control y supervisión en fase de ejecución, revisada esta causa en fecha 11/04/2007 consideré tiempo suficiente para solicitar Informe conductual evolutivo a la Unidad de Atención Integral y el cual fue consignado el 17/05/2007 refiriendo sobre este joven que durante el lapso trascurrido ha cumplido con las presentaciones cada 15 días, que está laborando como Mototaxista y en una Iglesia, que ha atendido todas las orientaciones y ha asistido a los talleres y por ello de Oficio se decidió efectuar Audiencia de Revisión de Sanción, la cual se llevó a cabo en la fecha supra indicada y, se escuchó a todas las partes.

Siendo todo esto así, esta Decisora consideró para esta revisión, que el joven hasta los actuales momento ha cumplido con las presenta cines impuestas y los talleres asignados y a mantenerse ocupado trabajando inclusive es padre de 2 niñas, y visto por otra parte de viva voz de la Delegada de la Unidad de Atención Integral sobre el seguimiento hacia esté joven que se presenta cada 15 días y acatado a cabalidad las orientaciones, y oída las exposiciones de las partes sin objeciones, considera DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCION y en consecuencia MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a una (01) vez al mes, exhortando a seguir cumpliendo como lo ha hecho, quedando como fecha de culminación el 30/05/2008. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCION, al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cumplir cabalmente sus sanciones lograrse el objetivo y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro de las Reglas de Conducta extendiéndosele a una (01) sola vez al mes, con fecha de culminación 30/05/2008, esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNA

Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. H.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. H.V.

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