Decisión nº WY01-D-2004-000009 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 25 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 25 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2004-000009

ASUNTO : WY01-D-2004-000009

DECLARATORIA DE ESTADO DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA

Esta Decisora cumpliendo funciones de control y supervisión en fase de Ejecución, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 18/03/1987, residenciado en la Soublette, Sector los Olivos, callejón Sucre, Parte Alta casa s/n. cerca de la cancha, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, tiene pendiente cumplimiento de Sanciones y visto que estaba fijado para el día de hoy 25/09/2007 Audiencia sobre Incumplimiento y siendo que se ha diferido en varias oportunidades por su incomparecencia inclusive citado con la policía de este Estado, aunado a informe de la Delegada de L.A. que no asiste desde el 16/01/2007 y que supuestamente se inscribiría en el Servicio Militar sin consignar constancia hasta la actual data. En consecuencia esta Decisora previa las argumentaciones que siguen lo declarará en estado de Rebeldía y ordenará su respectiva Orden de Captura:

PRIMERO

Consta de la segunda pieza de la causa al folio 98 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme de fecha 10/05/2006 en la cual el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declara a este joven en referencia responsable penalmente del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y lo condenó a cumplir en forma simultánea las sanciones de L.A. y Reglas de Conducta por el Lapso de Dos (2) Años y Servicio a la Comunidad por Seis (6) Meses. Así mismo se observa Auto de Ejecución de sentencia de fecha 06/07/2006 y fue impuesta en Audiencia de fecha 18/09/2006, data en la que da inicio al cumplimiento de su sanción. Igualmente se observa la elaboración del Plan Individual de ejecución, y se ordenó elaborar informes por equipo multidisciplinario, sin embargo el 23/05/2007 es consignado oficio Delegada de L.A. informando que el joven en su imposición ingresaría al Servicio Militar y que esta estadía se le tomaría como cumplimento del Servicio Comunitario y que debía presentarse cada vez que saliera de permiso y sólo se `presentó el 16/01/2007 y no ha consignado c.d.S.M., por lo que se comenzó a citar para Audiencia por incumplimiento para el 26/06/2007, no asistió a la misma difiriéndose para el 25/07/2007 nuevamente no acude y se difiere para el 25/09/2007 citándose con la Policía del Estado y éste no acude a la Audiencia de hoy, teniendo también conocimiento esta Decisora que fue advertido este joven por las orientadoras de L.A. sobre esta Audiencia y de las consecuencias negativas que llevaría su inasistencia.

SEGUNDO

En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este joven de asistir a las Audiencias convocadas por el Tribunal, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", al cual inclusive se le ha citado con la Policía del Estado, aunado al incumplimiento que ha tenido con las sanciones impuestas sin traer constancia de ningún tipo según informe de las Delegadas desde el 16/01/2007, citándose para que justifique su incumplimiento sin que comparezca al efecto, considera esta Decisora en v.d.P. regido en este Sistema de aplicar con justicia un Debido Proceso, pues este Despacho Judicial considera necesaria la presencia física de este joven ante este Tribunal a fin de que regularice el incumplimiento en las sanciones ordenadas, en consecuencia, considera procedente y ajustado a derecho declarar en REBELDIA a IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 617 de la LOPNA ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura, y una vez localizado y aprehendido se efectuará Audiencia por Incumplimiento de sanción siguiendo el lineamiento del artículo 483 del COPP y de ser procedente podrá imponérsele Privación de Libertad hasta por seis (6) conforme al articulo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNA. Se Suspende el proceso en fase de Ejecución hasta tanto sea Aprehendido este joven.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al joven IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con el artículo 617 de la LOPNA, por su incomparecencia reiterada a la Audiencia por Incumplimiento de Sanción. Se Suspende el p.d.E. de sanciones hasta tanto sea aprehendido este efebo.

Expídase Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de Poli-Vargas y al Director de la Policía Municipal del Estado Vargas para que lo aprehendan. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

ABG. H.V.

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE EJECUCION

ABG. H.V.

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