Decisión de Juzgado del Municipio Urdaneta de Miranda, de 12 de Junio de 2007

Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Urdaneta
PonenteJosefina Gutierrez
ProcedimientoOrden De Captura

EN

SU NOMBRE

EL

JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, DOCE (12) DE JUNIO DE DOS MIL SIETE (2007)

197° Y 148°

Vista las actas que conforman el presente expediente de la revisión de las mismas se evidencia la imposibilidad de realizar la notificación efectiva del joven adulto (IDENTIDAD PROTEGIDA), titular de la cédula de identidad N° XXXXXXX, por lo que a objeto de lograr dicha notificación este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

1º) En fecha 06-09-2003 se realizó la Audiencia de Presentación del entonces adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), previa solicitud de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de los delitos de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHO, previstos y sancionados en los artículos 278 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal.- En dicha Audiencia el Juzgado del Municipio T.L.d. esta Circunscripción Judicial, actuando en rol de guardia, acordó el procedimiento ordinario y la aplicación al investigado de la medida cautelar establecida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observándose que este incumplió la medida cautelar al no acudir a este Tribunal a realizar las presentaciones impuestas.-

2º) El 23-7-04 fue recibido escrito de acusación de parte de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial conforme con lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 561 literal “a” y 570 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 648 y 650 literal “c”, Ejusdem; en ejercicio de las atribuciones que le son conferidas en los artículos 11 ordinal 4, 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público.-

3°) El 28-7-04, En virtud al escrito acusatorio presentado este Tribunal para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 571 de la Ley orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, acuerda notificar a las partes de la continuación del proceso fijando fecha para la realización de la audiencia Preliminar respectiva, siendo el caso que fue imposible la ubicación del joven adulto (IDENTIDAD PROTEGIDA).-

Ahora bien, luego de observado todo lo narrado podemos constatar que existen suficientes argumentos como para considerar que el joven adulto (IDENTIDAD PROTEGIDA) no tiene interés de someterse al presente proceso ya que no cumplió con la medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación ni tampoco a podido ser ubicado en la dirección aportada por él y en caso de haber cambiado de residencia debió de participar personalmente al Tribunal su nueva dirección, o través de su Representante Legal o por intermedio de la Defensa Pública, quien además tampoco ha comparecido a fin de facilitar datos que posibiliten la ubicación de su defendido a pesar que fue notificado formalmente de la realización de la Audiencia Preliminar en fecha 12-8-04.

Luego de agotado el intento para lograr la notificación del investigado y visto que desde la fecha de recibo del escrito acusatorio han trascurrido MÁS DE DOS (2) AÑOS considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho a los fines de darle una oportuna administración de justicia al presente caso, es ordenar la captura a través de las distintas autoridades.

En virtud de los razonamientos expuestos este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en Rebeldía al joven adulto (IDENTIDAD PROTEGIDA) venezolano, mayor de edad, de este domicilio, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació el 28-8-1986, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXX, agotada como ha sido su ubicación, la cual ha sido infructuosa, se ordena su captura a través de los distintos organismos policiales, militares y autoridades civiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 615 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente se deja constancia que la Evasión interrumpe la prescripción. TERCERO: Lìbrese Boleta de Captura a dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Los Valles del Tuy con sede en Ocumare del Tuy. CUARTO: Suspéndase la celebración de la Audiencia Preliminar, hasta tanto se logre la captura del imputado. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa Pública del presente pronunciamiento.

Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en Cúa, a los doce (12) días del mes de Junio de Dos Mil Siete (2007).

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ,

DRA. J.G.

LA SECRETARIA,

ABG. LLASMIL COLMENARES VÁSQUEZ.

En esta misma fecha, siendo las cuatro de la tarde (4:00PM) se publicó la presente.

LA SECRETARIA,

ABG. LLASMIL COLMENARES VÁSQUEZ.

Exp. N° 0512-03.-

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