Decisión de Tribunal del Niño y El Adolescente de Miranda, de 11 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorTribunal del Niño y El Adolescente
PonenteJenny Carpio Bejarano
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

Ocumare del Tuy, 11 de mayo del año 2.007

197º y 148º

SOLICITUD: 1903-07.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITANTE: M.D.V.S.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.718.556.

Vistas las anteriores actuaciones cursadas por ante éste Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, así como vista la evacuación testimonial de los ciudadanos MISLENY DEL VALLE VELASQUEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.V-17.245.713, H.A.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.V-5.666.400 y G.E.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.V-5.639.268, los cuales manifestaron, conocer a la solicitante, asegurando que es cierto todo lo expuesto en el libelo de solicitud, en consecuencia, este Tribunal, considera suficientes las actuaciones cursadas en la presente solicitud para asegurarle a las beneficiarias de autos la cualidad de herederas del fallecido, por lo que sin perjuicios de terceros, de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que se aplica por supletoriedad, DECLARA ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De-Cujus R.J.L.F., quien en vida fuese titular de la cédula de Identidad N° V-9.947.594, a su hija IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNA, quien nació en fecha 16/05/1997 y cuenta actualmente con nueve (09) años de edad, así como a la ciudadana M.D.V.S.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.718.556, quien fuese su esposa, vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil de Venezuela. Devuélvase todo lo actuado, incluyendo la solicitud, previa certificación de la misma.

LA JUEZ TITULAR;

DRA. J.C. BEJARANO. LA SECRETARIA;

ABG. Y.S.D..

JBC/YSD/pb

Solicitud: 1903-07

Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos

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