Decisión de Juzgado del Municipio Paz Castillo de Miranda, de 30 de Abril de 2007

Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Paz Castillo
PonenteGilberto J Martinez A
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO P.C.. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA L.O.P.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.

Exp. N° 463/05.

JUEZ DE MUNICIPIO P.C.: G.J.M.A.. ----------------------

ADOLESCENTE (Identidad omitida según articulo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

AGRAVIADO: D.M.D.M.----------------------------------------------------------------------

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.---------------------------------------------------------------------------------------

ACUSADOR: FISCALIA 17° DEL MINISTERIO PUBLICO. Dra. M.L.G..--------------------

DEFENSA: Dr. J.G.F.. Defensor Público de Responsabilidad Penal. -------------------------

SECRETARIO: Abg. C.M.M.H.---------------------------------------------------------------------------

En el día de hoy, Sábado 30 de Abril del año dos mil cinco, siendo las ____ oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente (Identidad omitida según articulo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. G.J.M.A., quien solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente (Identidad omitida según articulo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en compañía de su representante legal, el Fiscal del Ministerio Publico Dra. M.L.G.; igualmente se encuentra presente el Dr. J.G.F., en su carácter de Defensor Publico de la Responsabilidad Penal del Adolescente, extensión valles del Tuy, previamente juramentado. En este estado el Ciudadano Fiscal, expone: " recibidas y revisadas las presentes actuaciones emanadas de la Comisaría IAPEM, S.T.d.T., en las cuales se encuentra mencionado el adolescente (Identidad omitida según articulo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a quien presento de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de imponerlo como imputado de los hechos ocurridos el 29 de abril del presente año, aproximadamente a las 10: 15 de la noche en el Municipio Independencia, Calle San Rafael, cerca del R.d.S., lugar en el cual el adolescente en compañía de un adulto arremetieron de manera violenta contra la victima arrinconándola contra una reja, con golpes y vociferándole palabras obscenas, con el fin de despojarla de sus pertenencias, encontrándose presente una hermana de la victima quien también mantuvo un forcejeo con uno de los trasgresores no logrando quitarle el teléfono de su pertenencia, siendo testigo presencial de lo ocurrido la ciudadana: E.D.V.D., logrando ser auxiliadas por personas que se encontraban cerca del lugar, logrando aprehender a los infractores y entregados a la comisión policial que se presentó en el lugar de los hechos y a la inspección personal realizada fue incautado el teléfono celular de la victima en la persona del ciudadano SUAREZ DIAZ KEL WIL ISAAC, quien se encuentra a la orden de la Fiscalía 16° igualmente la evidencia incautada, encuadrando la conducta desplegada por el adolescente en uno de los delitos contra la propiedad en la precalificación del ROBO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, con las agravante s del articulo 77 numerales 11 ° Y 12° Ejusdem. Toda vez que el hecho se cometió en unión de otra persona y de noche. Asimismo la Representación Fiscal ordena Medicatura Forense al imputado con el oficio N° 544-05, por cuanto consta en :as actuaciones que al momento de la captura por las personas que auxiliaron a la victima fue abalanzado en el piso, presenta excoriaciones y raspaduras en las cuales sean evaluadas con la orden expedida. Solicito sea oída la declaración del adolescente por aplicación del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa la imposición de los derechos y garantías constitucionales que le asisten, se acuerda el Procedimiento Ordinario, y luego de ser oída la declaración del adolescente solicitaré lo conducente. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente: (Identidad omitida según articulo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a quien se le impone en este acto los Preceptos Constitucionales establecidos en el artículo 49.5. de la República Bolivariana de Venezuela y por ende las establecidas en los artículos 538, 541, 542, aparte único 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. En concordancia con los artículos 130 y 131 Ejusdem, quien expone: yo venia saliendo de la discoteca donde me encontraba venia caminando por esa calla, cuando me sorprendió el escolta del fiscal o algo que se le parezca , me apunto con su arma y me golpeo brutalmente. Es todo. En este estado la Representación Fiscal pasa a interrogar al adolescente: PRIMERO: ¿diga usted, que relación tiene por cuanto según las actas policiales, usted fue aprehendido en la comisión de un delito por personas que acompañaba, a la victima e incluso supuestamente acompañaba a una persona testigo presencia de los hechos allí formados? CONTESTO: en esos hechos yo no estuve. SEGUNDO:¿Diga usted, cual cree que fue el móvil de lo declarado por usted, en esta audiencia? CONTESTO: me imagino porque le pase por el lado y el estaba protegiendo a las otras personas. TERCERO: ¿Diga usted, si conoce al ciudadano: SUAREZ DIAZ KEL WIL ISAAC? CONTESTO: no. CUARTO: ¿Diga usted, donde se encontraba en el momento en que la ciudadana fue atacada con el ciudadano que le acabo de preguntar si lo conoce? CONTESTO: no se porque realmente no se a que hora agredieron a esa señora. QUINTO: ¿Diga usted, como ocurrió su detención y si hay testigo? CONTESTO: a mi me detuvo el escolta del fiscal el que estaba con la muchacha. SEXTO: ¿Diga usted, si en el momento de su detención se encontraban presentes las dos ciudadanas que aparecen identificadas en las actuaciones u otras personas. CONTESTO: otras muchachas, el escolta, el fiscal y cuando me montaron en la unidad apareció otra mujer y dos hombres. SEPTIMO: ¿Diga usted, si tienen conocimiento de la participación del ciudadano: SUAREZ DIAZ KEL WIL ISAAC. Quien se encuentra señalado en el presente caso, y según consta en las actuaciones fue detenido en el mismo lugar y hora. CONTESTO: yo venia solo por esa calle, de pronto me sorprendieron a mi y a el también al mismo tiempo a mi primero el escolta y a el después y no se quien porque a mi me tenían boca abajo. OCTAVO: ¿Diga usted, si le fue practicada la inspección personal por parte de los funcionarios policiales en la Calle San Rafael? CONTESTO: si. Diga usted, si le incautaron algún objeto. CONTESTO: no. NOVENO: ¿Diga usted, quien se encontraban presentes cuando le hicieron la inspección. CONTESTO: había gente bastante. Diga usted, si pudo observar la inspección personal realizada al otro ciudadano CONTESTO: si. DECIMO: ¿Diga usted, si pudo observar que le incautaron al otro ciudadano. CONTESTO: no le encontraron nada. DECIMA PRIMERA: ¿Igualmente diga usted, si el ciudadano: SUAREZ DIAZ KEL WIL ISAAC, fue amenazado y lesionado como usted, indica que si lo fueron. CONSTESTO: yo estaba en el piso pero cuando nos montaron en la patrulla el también tenía la cara raspada, no sabría contestar. Diga usted, si tiene conocimiento que otra personas aparte del ciudadano haya resultado lesionada. CONTESTO: no porque sino lo habrían montado también en la unidad. Aproximadamente cuantas personas habían en el lugar, CONTESTO: en el lado de los taxistas habían un grupo de personas, como de 5 personas, las 3 personas el escolta, el fiscal y la joven yo y el ciudadano que venia detrás de mi que resultó detenido. Diga usted, si en el momento de su detención ante las personas que ya indicó, le fue informado porque quedaba detenido. CONTESTO: porque habíamos robado un celular. Diga usted, si a estado detenido? CONTESTO: no. Es todo.

Seguidamente el Defensor Público, expone: vista la exposición del Ministerio Público y mi defendido, la defensa observa lo siguiente: en el presente caso no existe ningún medio de convicción que demuestre que mi defendido tiene alguna responsabilidad con los hechos señalados, ya que tanto las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ampliadas en las actuaciones policiales no se adecuan con el artículo 455 del Código Penal, ya que según las actas policiales y la presunta victima en ningún momento mi defendido la amenazó y la presionó y mucho menos le quitó el objeto material el cual dice la propia victima que le fue arrebatado por un ciudadano de nombre: SUAREZ DIAZ KEL WIL, a mi defendido ningún momento le encontraron ningún objeto ilegal de acuerdo a las mismas actas policiales, por lo que ratifico que su conducta desplegada no encuerda ni se engrana al artículo 455 del Código Penal, igualmente se evidencia que dicho procedimiento sucedió en una vía pública no existiendo testigos presénciales de lo sucedido que pueda ratificar o contradecir lo dicho por la presunta victima. Por lo antes expuesto y en base del principio de presunción de inocencia y de libertad aunado que mi defendido no presenta conducta predilectual esta plenamente identificada se encuentra presente su representante legal, solicito su libertad, plena e inmediata en clara posición de la solicitud del Ministerio Público, ya que el delito precalificado no merece sanción privativa de libertad y la detención en su propio domicilio será una medida desproporcionad al delito imputado aunado que este proceso no existe medio de convicción para tener la certeza que mi defendido participo en el referido hecho punible. Es todo.

En este estado el defensor público procede a interrogar al Adolescente. PRIMERA: ¿Diga usted, si en el momento de los acontecimientos ya señalados alguna persona, lo señaló como sujeto que despojó supuestamente a la victima de u celular? CONTESTO: en ese momento no pero cuando llegamos al comando, la joven fue la que me señaló. Es todo.-

Oída la declaración del adolescente, solicito se acuerde la aplicación de la medida cautelar prevista en el artículo 582 en su literal "A". es todo.-

Seguidamente el Defensor Público, expone: vista la exposición del Ministerio Público y mi defendido, la defensa observa lo siguiente: en el presente caso no existe ningún medio de convicción que demuestre que mi defendido tiene alguna responsabilidad con los hechos señalados, ya que tanto las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ampliadas en las actuaciones policiales no se adecuan con el artículo 455 del Código Penal, ya que según las actas policiales y la presunta victima en ningún momento mi defendido la amenazó y la presionó y mucho menos le quitó el objeto material el cual dice la propia victima que le fue arrebatado por un ciudadano de nombre: SUAREZ DIAZ KEL WIL, a mi defendido ningún momento le encontraron ningún objeto ilegal de acuerdo a las mismas actas policiales, por lo que ratifico que su conducta desplegada no encuerda ni se engrana al artículo 455 del Código Penal, igualmente se evidencia que dicho procedimiento sucedió en una vía pública no existiendo testigos presénciales de lo sucedido que pueda ratificar o contradecir lo dicho por la presunta victima. Por lo antes expuesto y en base del principio de presunción de inocencia y de libertad aunado que mi defendido no presenta conducta predilectual esta plenamente identificada se encuentra presente su representante legal, solicito su libertad, plena e inmediata en clara posición de la solicitud del Ministerio Público, ya que el delito precalificado no merece sanción privativa de libertad y la detención en su propio domicilio será una medida desproporcionad al delito imputado aunado que este proceso no existe medio de convicción para tener la certeza que mi defendido participo en el referido hecho punible. Es todo.

En este estado el Juzgado del Municipio P.C.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, asumiendo funciones de Juez de control de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Procedimiento Ordinario y la imposición de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal "A", detención en su propio domicilio, por un lapso de tres meses. Asimismo se acuerda el traslado para la práctica de la Medicatura Forense. En este estado la defensa publica ejerce recurso de revisión de acuerdo con el artículo 607 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y expone lo siguiente: "consta en este Juzgado el expediente N° 462/05, donde en el día de hoya la 1 :30 p.m., se dio comienzo a la audiencia de presentación del adolescente(Identidad omitida según articulo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por uno de los delitos contra la propiedad, donde el Ministerio Público imputó por el delito de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 455 del Código penal, con los agravantes del artículo 77 literales 6° y 11 ° solicitando como medida cautelar, ya que es por un delito que merece sanción privativa de libertad. Es a criterio de este Tribunal en vista de lo expuesto de las partes y en vista que es un delito que no merece sanción privativa acuerda lo solicitado por el Ministerio Público, que es la presentación por 8 días y la prohibición de no acercarse a la victima, se sorprende la defensa que media hora después de esta audiencia este tribunal en la presente audiencia cambie de criterio, ya que siendo el caso anterior teniendo agravante s ya que supuestamente eran cuatro personas en comparación con el presente, donde el Ministerio Público precalifica el mismo delito y no habiendo medios de convicción suficientes y tampoco agravante s este Juzgado decrete el 582 en su Literal "A", que es la detención en su propio domicilio y que si la misma medida es cierto que va a estar en su propia casa, tampoco es menos cierto que no deja de ser una privativa de libertad, esta decisión no solamente va en contra del principio fundamental de la libertad consagrado en el artículo 44 sino también al principio de la proporcionalidad consagrado en el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde no dice que la sanciones deben ser racionales en proporción al hecho punible atribuido y a su consecuencia. Por todo lo ante expuesto es que ejerzo el presente recurso a fin de que este mismo tribunal revise nuevamente su decisión y dicte la decisión ajustada a derecho es todo". Visto el recurso de revocación interpuesto por la defensa, este Juzgado se sirve resolver de inmediato a tal exposición, por considerar que esta nueva Ley rompe los paradigmas antiguos y concluir un sistema penal de Adolescente, que sustituya el diluvio "con pasión prevención" por el binomio celebridad justicia y que se caracteriza asimismo A) la indefinición de lo que es hecho antisocial. B) la aplicación de cualquier medida de seguridad, independientemente de la infracción cometida. C) competencia ilimitada del Juez para decidir en ambos casos tomados de la exposición de motivo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , y que la misma en los principios en las garantías fundamentales en su artículo 543 le permite al Tribunal realizar juicios educativos. Asimismo el artículo 93 le impone a los adolescentes los deberes que allí se señalan es por lo que se acuerda confirmar la presente decisión. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ

DR. G.J.M.A.

EL ADOLESCENTE Y SU

REPRESENTANTE LEGAL

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSOR PUBLICO

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS MANUEL MENDEZ H.

Exp. Penal 463.05

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR