Decisión de Juzgado del Municipio Independencia y Simón Bolívar de Miranda, de 18 de Abril de 2007

Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Independencia y Simón Bolívar
PonenteTibisay Acosta De Gomez
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. S.T.d.T..-

196° y 148°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: 1228 -2007.-

IMPUTADO: (identidad omitida…)

VICTIMA A.A..-

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.-

JUEZ: Dra. T.A..-

SECRETARIA: ABG. MINNOREA GUZMAN.-

FISCAL DÉCIMO SÉPTIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA: DR. YHOAN A.E.A..-

DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE: Dr. J.G.F. .

En el día de hoy, dieciocho de abril del año dos mil siete, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación de las Adolescentes (identidad omitida…), de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y a los Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. T.A., quien insta la Secretaria del mismo, abogado MINNOREA GUZMAN, verifique la presencia de las partes y expone:

Se encuentra presente el adolescente:

(identidad omitida…), venezolano, de 16 de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, fecha de nacimiento 11-06-89, estudiante de tercer año, en el liceo no recuerda el nombre, residenciado en S.B.d. la Tortuga, callejón Las Flores, casa N° 1, S.T.d.T.E.M. , titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.533.480, hijo de TERESA RON Y J.T. .-

(identidad omitida…), de nacionalidad venezolana, 17 años de edad, natural de Los Teques, Estado Miranda, en fecha5-04-90, estudiante de tercer año, en el Liceo Miranda, en la ciudad de Los Teques, residenciada en El Tambor, barrio El Nacional, parte baja, casa N° 337, S.T.d.T., Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-21.468.033, hija de M.L.M.G..-

(identidad omitida…), de nacionalidad venezolana, de 14 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, estudiante de primer año, en el Liceo 15 de octubre en Mopia, S.T.d.T., Estado Miranda, residenciada en Mopia, sector2, vereda 31, casa N° 16, S.T.d.T., Estado Miranda, hija de T.d.J.S.L. y F.C.P., indocumentada para este acto, manifiesta no recordar su numero de cédula.-

Igualmente se encuentra presente el Fiscal 17° Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dr. J.A.E.A. .

Así como también se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, el Dr. J.G.F. , quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificados.

Acto Seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “ Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la LOPNA, para que tenga lugar esta Audiencia, realizo la presentación de las adolescentes: (identidad omitida…), de 17 años de edad, las dos primeras y 14 años de edad, la última, quien fueron aprehendidas por funcionarios adscritos a la Policía Municipal Independencia, de S.T.d.T., en fecha 17 de abril de 2007, siendo aproximadamente las cinco de la mañana, frente a la plaza Bolívar de esta localidad, a la altura de la calle Ayacucho, observaron en un vehículo marca Fiat color azul, , se encontraban a bordo, cinco (5) ciudadanos, de los cuales , tres (3) eran adolescentes, quienes al avistar la comisión policial asumieron actitud evasiva, les fue dada la voz de alto, optaron una actitud agresiva, en contra de los funcionarios, les fue realizada la respectiva inspección corporal, y quedaron identificados como P.M.G., Fajardo M.O.E., mayores de edad; y las adolescentes identificadas anteriormente, no fue incautado ningún objeto de interés criminalistico, mencionando que las adolescentes se encontraban en estado etílico , momento cuando iban a ser trasladadas las adolescentes al comando policial, manifiesta el funcionario A.A., que la adolescente lo agredió en la m ano izquierda (mordisco), quien fue atendido en el hospital, diagnosticándole fisura en la cabeza de primer MTC izquierdo que amerito inmovilización de la mano .- Encuadrando el delito establecido en el artículo 218 del Código Penal, esto es RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en lo que respecta a la adolescente (identidad omitida…), solicito respetuosamente la imposición de las Medidas cautelares establecida en el articulo 582 Literales B y C, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por ser un delito que no merece pena privativa de libertad, conforme al art. 628 Ejusdem y está presente su representante L.L.T.R., c.i.n° 17.928.080. . En lo que respecta a las adolescentes (identidad omitida…) ; Y(identidad omitida…), por cuanto no se evidencia que hayan cometido delito alguno, solicito sean entregada a su representante ciudadano M.P.J.M., titular de la Cédula de Identidad N° 14.155.163 (cuñado), y 582 Literal B; y la adolescente (identidad omitida…), no posee representante legal en Sala, es por lo que solicito respetuosamente se remita al Concejo de Protección, y sea entregada por una comisión policial diferente en su respectiva vivienda a sus familiares o en su defecto, al Concejo de Protección del Niño y del Adolescente de esta jurisdicción a fin de que dicte la Medida de Protección respectiva en virtud, del resguardo y protección de las mismas Por último pido se decrete la continuación de la investigación por los trámites del procedimiento ordinario. Solicito sea oído a las adolescentes (art. 542 de la LOPNA), para esclarecer los hechos .Es todo.-

En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente (identidad omitida…), con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley………Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: quien estando a derecho de palabra expone: “Estábamos en un entierro de un amigo de nosotros Yovanito, en S.L., nos dejaron los autobuses, nos perdimos, de repente venían bajando ellos, Gustavito y otros que venían del entierro, y nos dieron la cola, casi llegando por elecentro y los motorizados ,es decir, la policía, nos bajaron y la mujer policía de pelo amarillo, empujó a Natacha, y llegó Abisai le dijo que no la empujara, llegó el policía, que no gritara, me pegó contra el carro y me dio en la mano y la tengo morada, y me golpeó,. Y él dice que lo mordí, pero yo a él no lo mordí, el policía fue el quien me golpeó y está diciendo que lo mordí y yo no lo mordí”.-

En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente (identidad omitida…), con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley………Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: quien estando a derecho de palabra expone: NO deseo declarar,. Cedo mi palabra a mi defensa”

En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente (identidad omitida…) con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley………Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: quien estando a derecho de palabra expone: “ NO deseo declarar me acojo al Precepto Constitucional, cedo la palabra a mi defensa”

Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescente Dr. J.G.F. , quien previo juramento de Ley expone: “

Vistas las actuaciones procesales, la exposición del Ministerio Público y la declaración de mi defendida, la defensa observa, en cuanto a la adolescente (identidad omitida…) el delito imputado como es la RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el art. 218 del Código Penal, y las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, no se engrana con lo tipificado en este delito, analizando bien el acta policial , el funcionario actuante no enfoca bien las circunstancias de la presunta agresión , como vemos bien en el articulo 218 realmente la agresión es para repeler la aprehensión y mi defendida en ningún momento no se opuso , tanto a la inspección corporal o a ser llevada al comando respectivo, solamente se señala que hubo una agresión física a uno de los funcionarios actuantes y como aun no se tiene el informe médico legal respectivo, solicito al Ministerio, Público, que realice las actuaciones necesarias para que este funcionario le realicen el examen medico legal para así determinar si existe o no una lesión,.La defensa considera que al no haber medios de convicción suficientes en el delito imputado al adolescente solicita su libertad plena e inmediata y en cuanto a la otra adolescente presente en sala (identidad omitida…) y (identidad omitida…) , en vista de que no han sido imputadas en la presente audiencia, sino que han sido presentadas por estar detenidas y para que este Tribunal le otorgue su libertad , no es facultad del Ministerio, Público hacerlo, solicito su libertad plena e inmediata en oposición a lo solicitado por el Ministerio Público ya que las Medidas contempladas en el art. 582 de la LOPNA, son Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, para todos aquellos adolescente procesados y previamente imputados por algún delito. En consecuencia, que solamente sean entregadas a su representante legal. En vista que mi defendida manifestó ser agredida por el funcionario actuante solicito sea practicado exámen médico legal y sea solicitada la apertura de investigación correspondiente, en contra de los funcionarios actuantes, es todo”

En este estado, el representante del Ministerio Público, pide la palabra” Solicito, sean expedidas copias certificadas de las presentes actuaciones y sean remitidas a la Fiscalía 14° de Protección, por encontrarnos en la posible comisión de hechos punibles cometidos por adultos en contra de adolescentes, a los fines de que sea iniciada la investigación correspondiente, es todo”

DISPOSITIVA

Seguidamente, la ciudadana Juez actuando como Juez de Control, conforme a lo establecido en el artículo 666 de la LOPNA, expone: Oída la exposición de las partes así como las actas que comprenden el presente procedimiento , este Tribunal tomando en consideración que el delito que se le imputa al adolescente por el Ministerio Público de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, este Tribunal considera que en base a la declaración de la adolescente (identidad omitida…), se observa del acta policial respectiva yla declaración de la misma, en la cual junto a sus compañeras (identidad omitida…) Y (identidad omitida…), las cuales se encontraban dentro de un vehículo que transitaba fueron detenidas por funcionarios actuantes, se evidencia de la narración del acta respectiva que no existen elementos que puedan conllevar a una actitud sospechosa, por lo cual la conducta desplegada por la adolescente hace presumir que se dieron las circunstancias que puedan ser subsumidas en este delito. En relación a (identidad omitida…) Y (identidad omitida…) no se le imputa ningún hecho delictivo. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Independencia y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en S.T.d.T., Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Acuerda el Procedimiento Ordinario, tal como lo solicita el Ministerio Público, conforme a lo pautado en el artículo 373 del COPP, aplicable por mandato expreso del artículo 537 de la LOPNA, a los fines de que sea determinadas la participación efectiva en el delito imputado por el Ministerio Público, como es el de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.-

SEGUNDO

La libertad plena de las adolescentes (identidad omitida…) Y (identidad omitida…).-

TERCERO

En lo que respecta a la adolescente (identidad omitida…), decreta la aplicación de Medida Cautelar contenida en el artículo 582 Literal C , de la LOPNA, esto es, presentación cada ocho (8) días ante este Tribunal durante tres (3) meses.-

CUARTO

Líbrese oficio a la Medicatura Forense, a los fines de que sea practicado examen médico legal a la adolescente (identidad omitida…) .-

QUINTO

Expídase copias certificadas de las presentes actuaciones y remítanse a la Fiscalía 14° de Protección al niño y al Adolescente con sede en Ocumare del Tuy, solicitadas por la representación Fiscal, a los fines de que sea iniciada la investigación correspondiente.-

SEXTO

Líbrese boleta de Excarcelación con las inserciones de Ley y al organismo policial correspondiente.-

SEPTIMO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del COPP, quedan las partes notificadas de la presente decisión dictada en esta audiencia siendo las tres y quince de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,

Dra. T.A..

Las adolescentes,

La representante del Adolescente ((identidad omitida…))

La representante legal de la adolescente ((identidad omitida…))

El Fiscal del M. P.,

El Defensor Público,

La Secretaria,

Abg. Minnorea Guzmán

Exp. Nº 1228-07

Marjorie.-

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