Decisión de Juzgado del Municipio Independencia y Simón Bolívar de Miranda, de 24 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Independencia y Simón Bolívar
PonenteTibisay Acosta De Gomez
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. S.T.d.T..-

196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: 1208-2007.-

IMPUTADO; M.M.H.G..-

VICTIMA:-

DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES .-

JUEZ: Dra. T.A..-

SECRETARIA: ABG. MINNOREA GUZMAN.-

FISCAL DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA: DRA: FRANCISS H.L..-

DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE: DRA. MARLLURY ACOSTA RIVERO .

En el día de hoy, veinticuatro de febrero del año dos mil siete, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescente M.M.H.G. , de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y a los Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. T.A., quien insta la Secretaria del mismo, abogado MINNOREA GUZMAN, verifique la presencia de las partes y expone:

Se encuentra presente el adolescente:

M.M.H.G. , venezolano, de 17 de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde nació en fecha 28-7-89, de profesión u oficio estudiante cuarto año de bachillerato, en el Liceo Creación Cartanal, residenciado en la Urbanización Cartanal, sector 3, calle 6, casa N° 38, S.T.d.T., Municipio Independencia del Estado Miranda, hijo de H.M. y J.M., titular de la cédula de identidad N° 20.594.805.

Asimismo se encuentra presente la representante legal del adolescente ciudadana Y.M. , de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.013.207.-

Igualmente se encuentra presente el Fiscal 17° Décima Séptima del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dra. FRANCISS H.L.

Así como también se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, el Dra. MARLLURY ACOSTA RIVERO , quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificados.

Acto Seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: Siendo la oportunidad para realizar la audiencia esta representación Fiscal realiza la presentación del adolescente M.M.H.G. , de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.594.805, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el articulo 44 Numeral 1° de la Constitución nacional de la República Bolivariana de Venezuela vigente, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policia del Estado Miranda, Región Policial N° 5, Comisaría Cartanal, fueron informados por el ciudadano ROONY M.R., que había encontrado al n.S.D.J.E., de nueve años de edad, en una zona boscosa en compañía de un ciudadano mayor, quien se encontraba de pié con el short abajo, realizándole actos lascivos obligándole a realizarle el sexo oral) motivo por el cual llevó al niño a la comisaría para su resguardo y el sujeto en mención lo había dejado en el lugar de los hechos, con otros ciudadanos que lo habían agarrado hasta que se presentara una comisión policial, . Posteriormente se presentó la ciudadana J.M., titular de la Cédula de Identidad N° VC- 6.013.207, en compañía de su hijo, M.M.H.G., , siendo identificado por el n.J.S., como el que le había aplicado actos lascivos Precalifico el delito como VIOLACION , previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en virtud, de que el hecho fué realizado constriñendo al niño victima a realizar un acto carnal por vía oral ; y establece al artículo 374 en su primer aparte,. que aún sin haber violencias o amenazas se castiga del mismo modo en el Numeral 2°, cuando la victima no haya cumplido 16 años”, y en el presente caso, tiene 9 años y el responsable se ha valido de las relaciones de parentesco que existen entre ellos, ya que son primos . Solicito la imposición de la Medida cautelar establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, esto es fianza solidaria y personal establecida en el artículo 258 del COPP. Por último pido se decrete la continuación de la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, para recabar las experticias de ley. Por último dejo constancia de haberle hecho entrega al imputado de la órden para el Reconocimiento Médico legal y examen psicológico y psiquiátrico” Es todo.-

En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente M.M.H.G. , con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley………Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: quien estando a derecho de palabra expone: “

Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescente Dra. MARLLURY ACOSTA, quien previo juramento de Ley expone: “Vistas las actuaciones policiales, la exposición del representante del Ministerio Público y la de mi defendido, la defensa pública se opone a la precalificación Fiscal, por considerar que de las actas policiales no se desprendes elementos de convicción que responsabilicen a mi defendido de los hechos que se le imputan , ya que no se encuentran en las actas policiales la experticia médico legal que confirme que efectivamente se trata de una violación, en base al Principio de Libertad y de Presunción de Inocencia y tomando en cuenta que mi defendido es estudiante de cuarto año de bachillerato, tiene su familiar presente en sala, posee residencia fija, y se encuentra plenamente identificado, es que solicito una Medida Cautelar menos gravosa que la solicitada por el Ministerio Público, es todo°

DISPOSITIVA

Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación Fiscal del Ministerio Público, así como la declaración del adolescente y vista la exposición del Defensor Público, este Juzgado de los Municipios Independencia y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en S.T.d.T., Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones siguientes:

PRIMERO

Acuerda el Procedimiento Ordinario, por lo que este Tribunal considera que de acuerdo al calificativo empleado por el Ministerio Público como lo es la VIOLACION , previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal , es por lo que este Tribunal.’

SEGUNDO

decreta la aplicación de la Medida Cautelar con la imposición de la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 Literal G, de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por encontrarse incurso el adolescente incurso en el delito antes mencionado, esto es fianza solidaria y personal en dos (2) personas que devenguen CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (5) para un total de UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 1.881.600), por encontrarlo responsable en la comisión del delito de VIOLACIÓN.-

TERCERO

Líbrese Boleta de Encarcelación y remitase al SEPINAMI, con sede en Los Teques.

CUARTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las minutos de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,

Dra. T.A.

El Adolescentes,

___________________

La representante Legal del Adolescente,

El Fiscal del M. P.,

El Defensor Público,

La Secretaria,

Abg. Minnorea Guzmán

Exp. Nº 1208-07.-

Marjorie.-

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