Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 5 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTAD0 PORTUGUESA.

TRIBUNAL DE CONTROL N° 01, SECCION ADOLESCENTES EXTENSIÓN ACARIGUA.

Acarigua, 05 de diciembre de 2006

Años 196° y 147°

Causa N° 1C-502-06

JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME

SECRETARIA: ABG. L.E.R..

FISCAL (E): ABG. M.G.M..

IMPUTADO: (Identidad Omitida)

VICTIMA: (Identidad Omitida)

DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS

DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada M.G.M., en el sentido de que se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al Adolescente: (Identidad Omitida), por imputársele la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, cometido en perjuicio de la adolescente (Identidad Omitida), este Tribunal para decidir observa:

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El Ministerio Público da inicio a la investigación en fecha 07/07/2006, mediante expediente recibido del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, sub.-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, al recibir la denuncia de parte del ciudadano PEROZO A.A., tal como consta en acta de fecha 06/06/2006, formulada ante el Cuerpo detectivesco, quien expuso:”…. Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano (Identidad Omitida), por cuanto el mismo se llevo a mi hija (Identidad Omitida), es todo…”.

Del acta de Investigación Policial de fecha 06/07/2006 suscrita por el funcionario agente de investigación I, GRANT JOHN, adscrito al Cuerpo del investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub. Delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:” Iniciando con las investigaciones relacionadas con la causa H-362.143… por uno de los delitos Contra las Personas…. me traslade en compañía de la funcionaria detective A.G. … conjuntamente con el ciudadano PEROZO Andrés Antonio… parte denunciante de la presente causa … hacia la carretera principal vía al caserío la Esperanza, parroquia payara, municipio P.E.P. … a fin de ubicar, identificar y citar a los adolescentes mencionados en la denuncia… (Identidades Omitidas)… los mismo figuran como imputado y victima respectivamente fuimos atendidos … por un ciudadano quien identifico de la siguiente manera TORREALBA NOGUERA, R.A. … de 52 años de edad … manifestando ser el progenitor del adolescente (Identidad Omitida)…” Riela al folio 04 y vuelto de la presente causa.

RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN

Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal para decidir observa:

Que el Ministerio Público señala que una vez analizadas las Actas de Investigación contentivas de la presente causa, se evidencia que ciertamente se denuncia la presunta comisión de un delito Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en contra del adolescente (Identidad Omitida), mas sin embargo esta absolutamente demostrado por la investigación que la adolescente víctima (Identidad Omitida), de forma consentida acuerda sostener relaciones sexuales con el adolescente Torrealba Piña Leonardo de lo cual surge la imposibilidad jurídica de configurar el tipo delictual, pues tomando en consideración las previsiones del artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no se configura el tipo previsto en esta norma pues “en la calificación del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES” de uno u otro sexo el legislador requirió que concursara un nuevo elemento referido al sujeto pasivo adolescente, ese elemento esta compuesto por la voluntad del sujeto pasivo para la realización del acto sexual. Si existe consentimiento no habrá figura delictiva, por cuanto falta uno de los elementos de la acción referido al sujeto pasivo. Entendiéndose entonces que existiendo la voluntad consentida para el acto sexual del sujeto pasivo y existiendo evidencias físicas de la consumación del acto sexual, pues la victima así lo asume, no puede de alguna manera configurarse el tipo penal exigido en la norma y por ende realizar un ejercicio responsable de la acción penal. En tal sentido ante la contundente imposibilidad material de ejercer la acción penal pública, por cuanto tal como se señalo anteriormente el hecho punible denunciado ocurrió y por tanto el delito que nos ocupa no esta definido previamente en la ley de lo cual resulta evidente la falta de un a condición necesaria para imponer una sanción, siendo esta la razón por la cual el Ministerio Público solicita a este tribunal se decrete el sobreseimiento Definitivo de la presente causa.

En tal sentido, encontrándose el Ministerio Público ante la imposibilidad Material de ejercer la acción penal Pública, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, cumpliéndose por tanto lo establecido por el legislador en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le solicito ante Usted Ciudadana Juez de Control, decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión de único aparte del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

En atención a lo antes señalado considera quien juzga que la presente solicitud se encuentra ajustada a derecho por cuanto de las actas se desprende que no existen elementos de convicción para imputar la comisión de delito alguno al adolescente, pues la victima en su declaración señala que en fecha 07-07-2006, en horas de la noche decidí irme de la casa porque mi padre de nombre A.P., me pegaba ya que el no aceptaba que yo fuese novia de (Identidad Omitida) por lo que me fui a vivir con el a su casa y a preguntas respondió:¿Diga cuanto tiempo tienen de novio su persona con (Identidad Omitida)?. Contesto Tenemos aproximadamente cinco meses ¿Su persona ha mantenido relación sexual con (Identidad Omitida)? Si en tres oportunidades: ¿(Identidad Omitida) la obligo a irse con el? “NO”, de lo cual se observa que esta absolutamente demostrado por la declaración que la adolescente víctima (Identidad Omitida), de forma consentida acuerda irse de su casa con su novio y de sostener relaciones sexuales con el mismo, de lo cual surge la imposibilidad jurídica de configurar el tipo delictual, pues tomando en consideración las previsiones del artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no se configura el tipo delictual de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES” pues el legislador fue muy claro al determinar la existencia de otro elemento referido al sujeto pasivo adolescente, el cual esta compuesto por la voluntad del sujeto pasivo para la realización del acto sexual, pues y en el caso que nos ocupa se observa que Sí existe consentimiento de parte de la víctima no habrá figura delictiva, Motivos legales por los cuales este Tribunal de Control Nº 1 , acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Citada Ley. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente: (Identidad Omitida), por imputársele la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, cometido en perjuicio de la adolescente (Identidad Omitida), todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en acatamiento de lo establecido en el Articulo 318, Ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil seis.

ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. L.E.R.R.

SECRETARIA

MRJ/LER/vs

Causa N° 1C-502-06

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