Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 9 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL N° 01, SECCIÓN ADOLESCENTES

EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 09 de octubre de 2006

Años 196° y 147°

Solicitud N°: 1CS-1926-06

JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME

SECRETARIA: ABG. M.J.

FISCAL: Dra. M.G.M.

DEFENSORA: ABG. S.B.

IMPUTADO: (Identidad Omitida)

VICTIMA: O.E.T.

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

DECISIÓN: MEDIDAS CAUTELARES

Celebrada la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público Abogada M.G.M., en contra del adolescente: (Identidad Omitida), a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literales C y G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, específicamente el delito de Homicidio Intencional en grado de Tentativa, previsto en el artículo 405, en relación con el articulo 80 primera parte del CÓDIGO PENAL VIGENTE, solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la medida solicitada viene a garantizar la comparecencia del adolescente mencionado a la Audiencia Preliminar.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la Vindicta Pública quien narró los hechos que dieron origen a la investigación, hechos por los cuales fue detenido el adolescente (Identidad Omitida), manifestando que el hecho que se le imputan esta tipificado como uno de los delitos Contra las Personas, específicamente el delito Homicidio Intencional en grado de Tentativa, previsto en el articulo 405 en relación con el articulo 80 en su primer aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano O.E.T., solicita se acuerde la continuación de la investigación por los parámetros del Procedimiento Ordinario, ya que aun quedan diligencias por realizar, así mismo solicita que como medida cautelar se le imponga las contenidas en los literales C y G, del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consiste en la presentación periódica ante este Tribunal o autoridad que a bien tenga establecer el tribunal, para lo cual sugiere que esta presentación sea cada 08 días y la prohibición de acercarse y comunicarse con la victima, esto con el fin de que el adolescente quede sujeto a la investigación, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente si así este lo manifestaba, así mismo solicito se oiga a la victima ciudadano O.T., así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien en su carácter de defensora del adolescente (Identidad Omitida), rechazo la imputación que por el delito de homicidio intencional en grado de tentativa hecha por el Ministerio Publico en contra de su representado por considerar que no hay suficientes elementos de convicción que nos permitan señalar que estamos frente al tipo legal invocado y es así que la defensa se opone a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Publico y solicita: se decrete la libertad del adolescente, …”. De igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional, y la voluntad de la víctima de no aportar nada y una vez a.l.a. que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 07-10-06, mediante procedimiento recibido de la Comisaría “Gral. Ambrosio Plaza”, Municipio Agua B.E.P., tal como consta de acta suscrita por el funcionario Agte. (PEP) DE SANTIS JOSE, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “Siendo las 11:50 horas de la mañana del día de hoy, encontrándome de patrullaje rutinario en la unidad moto 729, acompañado de los Agentes R.A. como barrillero, y el Agente A.E., a bordo de la Unidad moto KAA-519, cuando nos desplazábamos por la trocal 05, adyacente al barrio Venezuela, visualizamos a una persona que apuntaba a otra con un objeto quien al percatarse de nuestra presencia sale corriendo, procedimos a perseguirlo para darle captura simultáneamente la otra persona a quien tenia apuntado NOS GRITABA ESE ES Richita y me iba a matar, …logramos darle alcance y se le encontró oculto debajo de la camisa dos trozos de tubo galvanizado, uno de los cuales en uno de sus extremos contenía una cápsula calibre 12mm, sin percutir. … procedimos a trasladar al adolescente conjuntamente con lo incautado hasta la comisaría, donde el adolescente quedo identificado como (Identidad Omitida), de 16 años de edad…y los trozos de tubo galvanizado y una cápsula sin percutir calibre 12mm…”

SEGUNDO

Del Acta de Denuncia interpuesta por el ciudadano O.E.T., por ante los órganos investigadores quien expuso: “Como a las 11:50 horas de la mañana del día de hoy 07-10-2006, me desplazaba en una moto por la avenida 01 con calle 03, del Barrio Venezuela, adyacente a la trocal 05, del Municipio Agua Blanca, cuando de repente salio Richita a bordo de una bicicleta y me atravesó trancándome el paso, yo al tratar de esquivarlo me caí de la moto, y cuando me estoy levantando él saco un chopo que llevaba debajo de su camisa con el cual me apunto y a su vez me decía “Ahora si te voy a matar, nadie te va a salvar”, cuando de repente venían unos policías a bordos de unas motos y richita al verlos salio corriendo dejando la bicicleta abandonada, mientras tanto yo le gritaba a los policías que el Richita me iba a matar y que andaba armado con un chopo, fue cuando los motorizados le dieron alcance a poco metros sometiéndolo y le encontraron el chopo con el cual me había apuntado y el me continuo amenazando y diciéndome te me volviste a salvar pero de que te mato, te mato…”.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio del ciudadano O.E.T. y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, e impone al adolescente las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 literales “C” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en C.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada ocho (8) días por ante este Tribunal y G.- La prestación de fianza de dos personas que reúnan los requisitos establecidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, medidas estas impuestas con la finalidad de garantizar la comparecencia del identificado adolescente a la Audiencia Preliminar por lo que se ordena la Libertad del mismo, la cual se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza solicitada. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente: (Identidad Omitida), a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente el delito Homicidio Intencional en grado de Tentativa, previsto en el articulo 405 en relación con el articulo 80 en su primer aparte, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano O.E.T., las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales “C” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en:

C.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada Ocho (8) días por ante este Tribunal.

G.-La obligación que tiene el adolescente de prestar Fianza constituida por dos fiadores que reúnan los requisitos establecidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena la LIBERTAD del adolescente la cual se hará efectiva una vez que se constituya la fianza impuesta por este Tribunal, se ordena el reingreso del adolescente (Identidad Omitida) a la Casa de Formación Integral, Acarigua I, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los nueves (09) días del mes de Octubre del año dos mil seis.

Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME

JUEZ DE CONTROL N° 01

LA SECRETARIA

ABG. M.J.

Solicitud: 1CS-1926-06

MRJ/MJ/Patricia.

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