Decisión nº WP01-D-2005-000025 de Juzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A. de Vargas, de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteCeleste Liendo
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000025

ASUNTO : WP01-D-2005-000025

CAPITULO I

DE LAS PARTES

JUEZA: Abg. C.J.L.

SECRETARIA DE SALA: Abg. JHILLKYS ALCILA ALVAREZ

REPRESENTACIÓN FISCAL: Abg. B.G.

VICTIMA: D.C.

DEFENSORA: Abg. A.O.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA, portador de la cedula de identidad N° V- 18.323.760, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira , estado Vargas, nacido en fecha 26-02-88, de 17 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de J.D.V.V.Q. y J.R.H., residenciado en: Calle principal La Unidad, Casa de Color Verde, Cerca de la Cancha de bolas criollas, Montesano, Sector La Pedrera, Maiquetía, Estado Vargas

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN

CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL DEBATE.

HECHOS IMPUTADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL

Durante la realización de la Audiencia Oral y Reservada la Representación Fiscal de conformidad con los artículos 3, 34 ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, explanó los fundamentos de la acusación en contra del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos: “Esta representación Fiscal demostrará que el adolescente hoy acusado es culpable por el delito; como punto previo, esta Fiscalia, cambia la Calificación Jurídica de la Acusación, así como la admitida en la Audiencia Preliminar, la cambio a: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en los artículo 458 en relación al 80 último aparte ambos del Código Penal Venezolano, ya que el mismo 04-02-2004, fue capturado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Destacamento Nº 57, aproximadamente siendo las 02:30 de la tarde cuando se encontraban de servicio en un punto móvil, en el muelle pesquero de La Zorra, se acerco una persona solicitando ayuda, diciendo que había sido victima de un robo por parte de dos sujetos, en el momento que se traslada la unidad colectiva que cubre la ruta Catia la mar- las tunitas, dado que estos habían abordado dicha unidad y al estar en marcha la misma, uno de ellos desenfunda un arma de fuego, sometiendo a los pasajeros, mientras el otro un adulto apuntaba a las personas con el arma, el joven hoy acusado despojaba a los pasajeros de su pertenencias. Luego la victima fue trasladada con una Unidad de la guardia, hasta el balneario de La Zorra, donde fueron avistados los sujetos, con las características aportadas, lográndose una persecución hasta los kioscos de comida del mencionado balneario, donde se introducen tratando de evadir la comisión policial, una vez allí escondido los dos sujetos dentro de los kioscos lograron la aprehensión del adolescente incautándole un bolso de dama, un teléfono móvil celular y documentos personales varios. Es así que esta representación Fiscal demostrará de estos hechos por medio de los medios de pruebas que fueron ofrecidos y debidamente admitidos por el Tribunal de Control, y solicitare en la definitiva que el adolescente, sea declarado culpable y se le imponga de la sanción de L.A. por el periodo de 2 años, así como la imposición de reglas de conducta consistentes estas: 1.- En la prohibición de portar arma de fuego u arma blanca, o cualquier otro tipo de arma; 2.- Culminar el Bachillerato para el cual deberá traer al Tribunal, la respectiva constancia de culminación; 3.- Seguir inserto en el sistema laboral; 4.- Presentarse ante el Tribunal; de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 627 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente.

CAPITULO III

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ALEGADAS POR LA DEFENSA.

Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensora: ABG. A.O., a los fines de que argumentara sobre los alegatos de su defensa; quien señaló al respecto: ”Luego de oída la acusación presentada en este acto por el Ministerio Público, así como el cambio de calificación jurídica y el cambio de sanción, esta defensa se adhiere a todas y cada una de las partes de la exposición del Ministerio Público; por cuanto mi defendido IDENTIDAD OMITIDA, se acoge a la confesión establecida en el artículo 49 Ordinal Quinto de la

CAPITULO IV

DECLARACIÓN DEL ACUSADO

Una vez admitida la acusación y explicada el cambio de calificación expuesto por la vindicta pública se procedió de acuerdo a los fines perseguidos por el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicarle al adolescente los fundamentos de la acusación fiscal y el porque el tribunal la había admitido, señalándole que de acuerdo a lo expuesto por la defensa el debía expresar si comprendía la acusación que se había formulado en su contra, manifestando en clara e inteligible voz que sí; expresando su deseo de manifestar lo siguiente: “Estoy de acuerdo por lo expuesto por mi defensa confieso que he cometido los hechos por los cuales me acusa el representante fiscal”.

CAPITULO V

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO.

De lo expuesto y apreciado durante la realización del debate Oral y Reservado, este Tribunal Unipersonal, una vez escuchada la declaración del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y no habiendo oposición de la representación fiscal considera que la declaración rendida en forma espontánea y con voz clara e inteligible denota que el efebo ha internalizado la trascendencia de su conducta.

Durante el transcurso del proceso el adolescente ha continuado sus estudios de bachillerato, no incursionando en otra acción típica del ordenamiento penal lo que hace inferir que el mismo está capacitado para ejercer su ciudadanía, igualmente labora actualmente. En consecuencia puede cumplir con las sanciones de: L.a. por el periodo de DOS (02) Años e imposición de Reglas de Conducta consistiendo estas en 1- No Portar ningún tipo de armas, de fuego o blanca o cualquier objeto que simule serlo, 2- Continuar el sistema Educativo y Laboral, a fin de continuar con su proceso de formación personal y académica, consignando ante el Tribunal de Ejecución las respectivas constancias. 3- Presentarse ante el ente que tenga bien designar el Tribunal de Ejecución. Sanciones a cumplirse de manera simultanea, de conformidad con los artículos 620, literales d y b, 626, 624, y 622, Parágrafo Primero y Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por el delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 en relación al 80 en su último aparte ambos del Código Penal.

CAPITULO VI

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La sanción en el sistema pupilar tiene como teleología la reinserción del adolescente con su entorno familiar y social por lo analizado el tiempo transcurrido del proceso penal llevado a cabo contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ha demostrado que ha internalizado el daño causado, no incurriendo en ningún hecho punible durante su proceso penal, ha continuado sus estudios de bachillerato; se ha incorporado al sistema laboral lo cual contribuye a su formación integral. Por lo que se considera ajustado a derecho sancionarlo con las con las sanciones de: L.a. por el periodo de DOS (02) Años e imposición de Reglas de Conducta consistiendo estas en 1- No Portar ningún tipo de armas, de fuego o blanca o cualquier objeto que simule serlo, 2- Continuar el sistema Educativo y Laboral, a fin de continuar con su proceso de formación personal y académica, consignando ante el Tribunal de Ejecución las respectivas constancias. 3- Presentarse ante el ente que tenga bien designar el Tribunal de Ejecución. Sanciones a cumplirse de manera simultanea, de conformidad con los artículos 620, literales d y b, 626, 624, y 622, Parágrafo Primero y Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por el delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 en relación al 80 en su último aparte ambos del Código Penal debiendo estar sujeto a las supervisiones realizadas por las Delegadas de L.A.; quienes tal como se tiene pautado en sus lineamientos deberán informar al Tribunal respectivo oportunamente cualquier incumplimiento por parte del adolescente.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme al artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: SANCIONA al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, portador de la cedula de identidad N° V- 18.323.760, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira , estado Vargas, nacido en fecha 26-02-88, de 17 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de J.D.V.V.Q. y J.R.H., residenciado en: Calle principal La Unidad, Casa de Color Verde, Cerca de la Cancha de bolas criollas, Montesano, Sector La Pedrera, Maiquetía, Estado Vargas a cumplir con las sanciones de: L.a. por el periodo de DOS (02) Años e imposición de Reglas de Conducta consistiendo estas en 1- No Portar ningún tipo de armas, de fuego o blanca o cualquier objeto que simule serlo, 2- Continuar el sistema Educativo y Laboral, a fin de continuar con su proceso de formación personal y académica, consignando ante el Tribunal de Ejecución las respectivas constancias. 3- Presentarse ante el ente que tenga bien designar el Tribunal de Ejecución. Sanciones a cumplirse de manera simultanea, de conformidad con los artículos 620, literales d y b, 626, 624, y 622, Parágrafo Primero y Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por el delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 en relación al 80 en su último aparte ambos del Código Penal. Dada, firmada, sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS. Diaricese, Regístrese, Publíquese: y Déjese Copia certificada de la presente sentencia. En Macuto a los CATORCE (14) días del mes de AGOSTO de 2006.

LA JUEZA

ABG. C.J.L.L.

EL SECRETARIO

ABG. JHILLKYS ALCILA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior desición.

EL SECRETARIO

ABG. ABG. JHILLKYS ALCILA

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