Decisión nº OP01-D-2005-002631 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 26 de Julio de 2006

Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

La Asunción, 26 de Julio de 2006

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA quien comparece previo traslado del Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos” contra quien la ciudadana Fiscal (E) del Ministerio Público, Dra. Sikiu Angulo de Silla, formuló acusación presentada en fecha 28-06-06, ante la Oficina de Alguacilazgo y recibida en este Tribunal en fecha 29-06-06, por la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo, 458 del Código Penal Vigente. Vistos asimismo los fundamentos de la imputación Fiscal expuestos oralmente en la audiencia preliminar este Tribunal en uso de sus atribuciones legales, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Enjuiciamiento del adolescente acusado, por los siguientes Hechos:“Siendo Aproximadamente las 12:;30 horas de la medianoche del día 24 de Junio del año 2006, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía del adulto LUINI R.G.V., utilizando un arma blanca (cuchillo), mediante agresiones físicas, (Agarrandolos por el cuello) y violencia, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, los despojaron de los zapatos deportivos que llevaban puesto, cartera, cadena entre otras cosas, siendo detenidos por funcionarios policiales adscritos a la Base Operacional N° 08 de la Policía del estado Nueva Esparta, junto con los objetos robados y el cuchillo utilizado para la comisión del delito, en presencia de un testigo. Hecho sucedido en frente a un pizzería ubicada en la entrada de San J.B., Municipio Díaz del estado Nueva Esparta. Acusado: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien comparece previo traslado del Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos” , y quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 03 de agosto de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.940.272, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en la Urbanización Las Villas, sector Las Barrancas, San Juan, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos J.R.M.D. y Y.C.D.M., Calificación Jurídica: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Pruebas Admitidas: 1).- Declaración del experto A.V., adscrito a la Base Operacional N° 08 del Instituto Neoespartano de Policía, quien suscribió la experticia de los objetos recuperados y el cuchillo incautado; 2).- La declaración de los funcionarios policiales: Distinguido J.D., J.B. y EL AGENTE F.B., adscritos a la Base Operacional N° 08 del Instituto Neoespartano de Policía, quienes practicaron la detención del adolescente imputado; 39.- declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, victima del hecho punible; 4).- Declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, victima del hecho punible, 5).- Declaración del ciudadano J.E.R., quien es testigo presencial del hecho punible. 6).- ampliación de declaración rendida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa y la manifestación de que se adhiere a la comunidad de las pruebas en tanto favorezcan a su defendido De conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las pruebas que pueden ser admitidas a juicio por su lectura se admite los siguientes elementos de prueba para el juicio, dejando expresa constancia que la exhibición de las experticias no compromete la lectura e incorporación por lectura al debate. SE ORDENA realizar las evaluaciones psicológicas, psiquiátricas y sociales al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, indicando en el oficio que las resultas deben ser remitidas a la brevedad posible al Tribunal de Juicio de esta sección de Adolescente. Las mismas se realizaran en fecha MARTES PRIMERO (01) DE AGOSTO A LAS 12:00 HORAS DE LA TARDE. En virtud de la solicitud de la defensa, CONSIDERA ESTA JUZGADORA QUE DE LAS ACTUACIONES POLICIALES SE PRESUME UNO DE LOS DELITOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 628 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE COMO GRAVE Y QUE AMERITE UNA SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD, ESTAS EVIDENCIAS TIENEN QUE SER DESVIRTUADAS EN ELJUICIO, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL CONSIDERA QUE SE DAN EN AUTOS LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 251 ORDINALES 1 Y 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, POR LO QUE REVOCA LA PRIVACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 558 DE LA LEY ESPECIAL DE ADOLESCENTE Y DECRETA LA PRIVACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 581 EJUSDEM. SE LE ADVIERTE A LA DEFENSA QUE CONTRA ESTA DECISIÓN LES ASISTE EL RECURSO DE APELACIÓN, CON RELACIÓN A LA MEDIDA DECRETADA, MÁS NO ASÍ POR EL PASE A JUICIO EL CUAL ES DE OFICIO. SE ORDENA: Oficiar al centro de Internamiento para Varones Los Cocos, a los fines de que remita al Tribunal de Juicio el informe de entrada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la reseña sobre la lesión que presenta en una de sus manos. De conformidad con lo dispuesto en el literal h del artículo 579 “EJUSDEM”, se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran a presentar sus alegatos, y de conformidad con lo dispuesto en la citada ley en su literal i, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal para que convoque al Juicio Oral y Privado en la presente causa. Con la lectura de la presente acta, quedan las partes notificadas, y se dicta el auto de enjuiciamiento conforme lo dispone el artículo 579 de la Ley Especial, que se agrega a continuación, al cual se le dio debidamente lectura y firman al pie en señal de notificación por su lectura, las partes. Líbrese los correspondientes oficios. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman en la sala de audiencias siendo las 11:45 horas y minutos de la mañana

Registrase, Diarícese y déjese copia.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,

Dra. C.U. de Gómez

EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. R.R.M.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. R.R.M.

OP01-P-2006-002631

CUDG/rr.-

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