Decisión nº OP01-D-2005-000021 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 20 de Julio de 2006

Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteIsabel Asunta Pannaci Padrón
ProcedimientoSentencia Condenatoria

La Asunción, 20 de Julio de 2006

195° y 147°

Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia correspondiente al asunto N° OP01-D-2005-000021, de la adolescente (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) luego de del debate del Juicio Oral y Privado ocurrido durante los días 11 y 12 de Julio del 2006, al quinto día de la celebración del juicio, oportunidad publicación prevista en la parte infine del artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a exponer los siguientes argumentos de hecho y de derecho, conforme los requisitos de publicación de sentencia descritos en el articulo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Juez Unipersonal de Juicio: I.A.P.P., Juez (Provisorio) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

Secretaria de Sala: Abg. M.L.M.L..

Fiscal Del Ministerio Público: Dra. Sikiú Angulo de Silla, Fiscal Especializada, VII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. (e)

Ciudadano Adolescente Acusado: (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 15 de Junio de 1989, de Dieciséis (16) años de edad, de estado civil soltera, de Profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-.., domiciliado en la Calle El …J.g., Jurisdicción del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, hija de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA)y TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA).

Defensor Público N° 1: Dra. B.L., Unidad de Defensa Pública, Sección Adolescentes.

Victimas:

(VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA)

DELITO:

IMPUTADO POR LA REPRESENTACION FISCAL: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El hecho a ser objeto del debate oral y privado lo constituye: “En horas de la mañana del día Primero (01) de enero del año 2005, la adolescente (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA), encontrándose en una casa ubicada en la calle campos, de J.G., Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, luego de sostener una discusión con su padrastro utilizó un arma blanca (cuchillo) y le efectuó una herida punzo cortante a la altura del hemotórax izquierdo ocasionándole la muerte debida a: “ …SHOCK HIPOVOLÉMICO DEBIDO A HERIDA PUNZO CORTANTE AL TORAX…”. Tal como se desprende del resultado del Protocolo de autopsia signado con el Número 04, de fecha 02 de enero del año 2005.

En la oportunidad correspondiente a la celebración de la audiencia preliminar, el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal decretó Auto de Apertura a Juicio, por la comisión del delito de IMPUTADO POR LA REPRESENTACION FISCAL: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Asimismo, la Vindicta Pública acompañó a su libelo acusatorio la promoción de las pruebas mediante las cuales pretendía fundar su acusación, las cuales fueron admitidas en su totalidad por el Tribunal de Control. Se remitió el Asunto al Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes, el cual se constituyó en Tribunal Unipersonal, en atención que procuró constituirse con escabinos en dos oportunidades no pudiendo ser posible, y en atención a la doctrina de la Sala Constitucional de fecha 22 de diciembre del 2003, donde se estableció que constituye dilación indebida el que no se haya podido constituir el Tribunal Mixto luego de dos convocatorias efectivamente producidas, y que el Juez como director del proceso debe tomar las riendas del mismo y convocar al juicio, aunado a la decisión de la Sala Constitucional en el caso del amparo constitucional incoado por el ciudadano J.L.L., cuya ponente es la Dra. L.E.M.L., de fecha 12 de agosto del 2005, se procedió a oir la opinión del acusado, quien manifestó su conformidad con ser juzgada por este Tribunal Unipersonal, y no siendo posible haberse constituido con Escabinos, se procedió a constituirse este Tribunal en Unipersonal.

Los días 11 y 12 de Julio del año 2006, tuvieron lugar las audiencias de Juicio Oral y Privado, donde la ciudadana Fiscal Séptima (e) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Especializada en Sistema Penal del Adolescente, Dra. Sikiú Angulo de Silla, presentó oralmente acusación en contra del identificado adolescente acusado, atribuyéndole el hecho identificado en esta sentencia, a ser probado en el debate oral y privado.

Al hecho narrado la Representación Fiscal le atribuyó la figura del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Como fundamento de la imputación fiscal, ofreció los elementos a ser recepcionados en el debate oral y privado para configurar las pruebas tales como declaración de: Expertos D.C.D.d.M., Médico Anatomopatólogo, Agentes Policiales Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas : W.P., O.V.. Y Declaraciones testificales de NIÑO: TESTIGO 1 HERMANO ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, ADOLESCENTE: TESTIGO 2 HERMANO ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, y TESTIGO 3 PADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA. CIUDADANOS: TESTIGOS IDENTIDADES OMITIDAS. Solicitó el enjuiciamiento de la acusada y la imposición de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Cinco (5) años, establecido en el literal “f” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Acusación tuvo su respuesta en la intervención a cargo del Dr. J.O., Defensor Público Penal Nº 3, quien argumentó: “Escuchado lo explanado por el Ministerio Público, la defensa considera que los hechos no ocurrieron de la manera en que expresa el Ministerio Público en el escrito Acusatorio presentado de manera escrita en su debida oportunidad, y la defensa ha sostenido en otras oportunidades que mi representada hizo uso de una legitima defensa para salvar su vida de una agresión ilegitima, lo cual demostraremos con las distintas declaraciones de los testigos ofrecidos para la realización del presente debate. Promovió las testimoniales de los ciudadanos propuestos por la Representación Fiscal, además de las declaraciones testificales de CONSEJERA DE PROTECCION 1 IDENTIDAD OMITIDA

En atención a la característica de estar en presencia de un Juicio Educativo, a la adolescente acusada le fue explicado de manera clara y precisa acerca de la importancia del Juicio y las consecuencias ético-legales, del hecho que se le atribuyó, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudicara y el debate continuaría aunque no declare. Se impuso asimismo del precepto contenido en el articulo 49 Cardinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y 654 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego de cerciorarse el Tribunal que comprendía el alcance de la acusación y lo solicitado por su defensa, y manifestó su voluntad de declarar de la siguiente manera: “Después que partimos el año, a media hora de las 12 nos fuimos a acostar y yo no me quede dormida, solo mis hermanos y mi mama, yo estaba como asustada ya que presentía algo, entonces escuche que el metió un hombre dentro de la casa y le estaba preguntando que por cuanto le podía comprar la casa, yo me dormí oyéndolos hablar. Luego sentí que me estaban tocando las piernas y me iban tocando mas arriba, y mas arriba hasta que me apretaron las nalgas y me asusté y vi a mi padrastro acostado en la hamaca en interiores totalmente borracho y le dije que saliera y que respetara, yo estaba con mi mama y mis hermanos y salimos para afuera. Después el llego y me dijo que yo era una fácil, luego le dijo a mi mama que era una puta y que se dejaba tocar por todos los hombres, nos fuimos al cuarto a arreglarnos y metimos el colchón al cuarto, luego el empezó a llamar a mi mama y a decirle que porque no lo quería, la agarró por el cuello y la estaba asfixiando, y yo salí para buscar un palo de escoba para defenderla y el se fue detrás de mi, después me agarro y empezamos a forcejear y él me decía que yo era una facilita y que me dejara coger, y como no encontré el palo de escoba, lo único que pude agarrar fue un cuchillo que no se de donde salió. El me sometía, me acosaba y me amenazaba que iba a matar a mi mama si no me dejaba agarrar de el o me iba de la casa. Es todo”.

A preguntas formuladas a la acusada por la Vindicta Pública contestó: “Ese día el quería abusar de mi desde temprano. Me empezó a vociferar groserías y por eso me fui a casa de una amiga. Cuando ya iba a partir el año me fui a la casa y él me dijo que cuando le iba a dar el feliz año. El antes de eso me molestaba todo el tiempo, tenia la costumbre de abrirme la cortina del baño y por eso yo siempre tenia que avisar a mi hermana o a mi abuela o a mi prima. Además me decía que tenía que hablar conmigo para proponerme algo. Meses antes el ya había intentado tocarme. El tenia 12 años viviendo con mi mama y desde el año 2003 el se estaba metiendo conmigo, yo se lo dije a mi mama la segunda vez que intentó violarme porque eso era lo que quería hacer, y yo se lo dije, le dije que si me había criado para hacerme suya. Eso si lo denunciamos a la LOPNA en el 2004, no recuerdo en que mes, pero el dijo que eso que hacia era un cariño de padre, lo cual era mentira. Mi padrastro dormía aparte de nosotros. El agarro a mi mama y la estaba ahorcando y por eso yo salí corriendo fuera del cuarto corriendo de los nervios porque estaba maltratando a mi mama. Estábamos forcejeando con el cuchillo y yo no lo amenacé ni nada, sino que el se me vino encima y no se que mas pasó. Solo se que su herida fue en el lado izquierdo. Yo no recuerdo como fue que paso todo, solo recuerdo cuando me despegué de él y le vi el cuchillo enterrado, por lo que yo salí corriendo al cuarto y me encerré allí con una crisis. Yo le gritaba a él que se alejara. El quería vender la casa y como eran concubinos y no casados, el le propuso a mi mama que vendieran la casa y se repartían la mitad, así que mi mama estaba buscando un terreno para construir, pero el le dijo al señor que nos iba a vender el terreno que no nos lo vendiera porque mi mama lo iba a meter preso, entonces decía que nos fuéramos pero a la vez no nos dejaba ir. Varias veces lo citaron a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y nos pidió perdón, lo perdonamos y siguió viviendo en la casa, pero luego volvió a meterse conmigo. Yo no estoy arrepentida porque ese señor se me fue encima y varias veces intento violarme. Es todo”.

A Preguntas de su Defensor DR. J.O., Defensor Público N° 3 (S) respondió: “Una vez me quiso asfixiar porque llegaba borracho a la casa y con la moto prendida metía el humo a la casa. También me tocaba mis piernas, mis senos, mis nalgas y la parte de adelante y yo gritaba durísimo hasta que llegara mi mama. Varias veces lo fuimos a denunciar a la lopna. Tenia la costumbre de abrirme la cortina del baño, y yo tenia que llamar a mi prima, a mi abuela o a mi hermana para que fueran a donde yo estaba. Cuando paso lo que paso ya iban a ser las 6 de la mañana, el estaba demasiado tomado. Ese día agredió física y verbalmente a mi mama, la estaba ahorcando y la agarraba por los brazos. El era delgado pero muy fuerte. El limpiaba yates y eso, creo que trabajaba en una marina. Mi abuela escuchó lo que pasaba y un amiguito de mi hermanito. Es todo”.

A Preguntas realizadas por El Tribunal contestó: “Mi mamá estaba en el cuarto con mis dos hermanitos. Cuando ella salió vio que yo ya venia hacia el cuarto y me preguntó que era lo que había pasado. El estaba vendiendo la casa porque quería que nos fuéramos, pero nadie lo entendía, porque un día decía que quería que nos fuéramos y otro día no quería. La casa que vendieron fue la de mi abuela no la de mi mama. El trataba de ahogarnos con el humo de la moto cuando estábamos durmiendo y lo que hacíamos era salir del cuarto. El abusaba de mi tocándome los senos. Mi mamá fue a denunciarlo a todas partes pero le decían que ese era un problema entre dos personas. El día de los hechos agredió físicamente a mi mama, la agarro por los brazos dentro del cuarto y la tiró hacia la cama y ella hasta se lastimó, yo salí del cuarto en busca de un palo de escoba y el salio atrás de mi y me jalo la bata y en ese momento es que yo agarré el cuchillo y el me agarró y forcejeamos, el trataba de agarrarme y yo me alejaba. Me defendí y defendí a mi mama, ella estaba desesperada, estaba como loca. El la agarró conmigo y yo no se porque, si el tenia un problema con mi mama tenia que arreglarlo con ella, pero la agarró conmigo, y yo no se porque tengo que estar pasando por esto por culpa de ese señor. Mi mamá no salió del cuarto porque ella le tenía miedo a mi papá. Yo vivo actualmente con mi abuela ya que no puedo estar allí porque recuerdo los malos momentos, las peleas. Yo en ese momento dormíamos en una sola cama, mi mamá, mis hermanitos y yo, mi hermano había colgado una hamaca para dormir pero se quedó durmiendo en la casa de mi tío. Es todo”

Se procedió a la recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, en el orden establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se procedió a tomarles declaración a los Funcionarios expertos y funcionarios policiales presentes, y testigos llamando además a los niños, adolescentes presentes, y persona mayor por cuanto debe procederse a alterar en cuanto al lugar de promoción a la ciudadana A.Q., quien es una persona que también debe dársele prioridad por su estado de salud. Además que se encontraban presentes los testigos promovidos por la defensa, Funcionarias adscritas al C.d.P.d.M.M. de este Estado, y que requerían asimismo de su presencia en sus labores públicas, por la naturaleza de su cargo, y de haber recibido llamada para reincorporarse por una situación para resolver, por ello se acordó asimismo alterar el orden de recepción de las pruebas del debate.

Se procedió a tomar la declaración de la ciudadana EXPERTA IDENTIDAD OMITIDA Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, quien expuso: “Yo examiné un cadáver de sexo masculino, de 40 años de edad, delgado, que presentaba una herida por arma blanca en el hemitórax izquierdo, herida de bordes netos y limpios. A la revisión del cadáver encontramos hemorragias en órganos vitales, como el lóbulo medio del pulmón derecho, ya que atravesó completo el ventrículo izquierdo, lacero la aorta, esto ocasionó una hemorragia aguda que concluyó en un shock Hipovolémico. Es todo”.

A preguntas formuladas por la Vindicta Pública contestó: “La lesión fue debajo de la clavícula al sexto espacio, del lado izquierdo. La herida es punzo cortante por la profundidad de la lesión. La lesión media 2,5 cm. en su eje mayor, por 1 cm. La lesión importante fue la lesión cardiaca y en segundo lugar se llevo la aorta que es el vaso mas grande del cuerpo. Por la ubicación que llevaba la lesión importaba órganos importantes. Por cuanto se logro lesionar hasta la doceava vértebra, la persona que lesionó debía estar por lo menos en el mismo plano ó por encima de la víctima. Es todo”.

A Preguntas del DR. J.O., Defensor Público N° 3 (S) respondió: “Es posible que la herida iba a ser producida de manera perpendicular, pero al chocar con la costilla se haya desviado hacia abajo. Es todo”.

A Preguntas realizadas por El Tribunal contestó: “Por los bordes de la herida determinamos que fue con un cuchillo que se ocasionó la herida. Por la distancia fue más o menos una hoja de 20 o 25 cm., una hoja grande. Hay que hacer una presión mas o menos fuerte, considerando lo lejos que llegó. El cadáver no tenía heridas de ningún otro tipo. También es posible que haya llegado hasta donde llegó porque la víctima era una persona delgada. Es todo”

A continuación se procedió a tomar la declaración del ciudadano FUNCIONARIO 1 IDENTIDAD OMITIDA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el Departamento de Técnica Policial, quien expuso respecto a la EXPERTICIA N° 01 relativa al sitio del suceso: “El primer paso fue una inspección técnica en la residencia propiedad de la ciudadana TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA Landaeta, ubicada en J.g.. Se describe la residencia, del lado izquierdo en un mueble gris, con manchas de color pardo rojizo, debajo de la mesa se encuentra un arma blanca con empuñadura de madera, su hoja metálica termina de forma puntiaguda. Es todo.”

A preguntas formuladas por la Vindicta Pública contestó: “Del lado derecho quedaban las habitaciones y del lado izquierdo había un mueble con manchas color pardo rojizas y debajo de la mesa el arma blanca. Lo primero que se ve al entrar en la casa es la sala, en la que había un mueble gris como para tres personas, que tenía manchas color pardo rojizo, las cuales estaban en el lado derecho, así como en el piso. Cuando llegamos no había nadie herido, nos dijeron que allí habían herido a alguien. Del lado derecho de la casa, cerca de la puerta de la habitación, debajo de una mesa en la que había un televisor, que estaba frente al segundo cuarto, encontramos un cuchillo que estaba fácil de observar. La residencia era corrida, el mismo pasillo comunica la sala con el comedor y los cuartos. Las machas de sangre que había en el piso eran producidas por escurrimiento desde el mueble hacia abajo, había una cantidad considerable, no gotas, una charca. La experticia la realicé con el funcionario W.P., y nos repartimos el trabajo, mientras yo revisaba la vivienda él tenia entrevista con las personas que estaban en el lugar. La residencia era de tipo rural. Cuando llegamos había varias personas allí. Es todo.”

A Preguntas del DR. J.O., Defensor Público N° 3 (S) respondió: “El cuchillo si estaba impregnado de manchas pero alli no había sangre en el suelo. Para que se formara la charca que había en el suelo parece necesario que una persona herida se hubiera sentado o acostado en el mueble. 30 o 35 cm había desde la puerta de la habitación hasta el lugar en que se encontraba el arma. No me fije si los cuartos tenían puertas o cortinas. Las cosas estaban mal arregladas pero violencia de otro tipo como sillas volteadas, no. El acceso a la parte posterior de la casa es donde esta el baño. Es todo.”.

A Preguntas realizadas por El Tribunal contestó: “Por las machas de sangre supongo que la persona herida estuvo sentada en ese mueble, mas también es posible que una persona haya sido herida en otro sitio y se trasladara hasta ese mueble y alli se sentó. La charca es posible que se haya formado porque una persona herida se haya sentado en ese lugar estando herida. No había en el lugar rastros de violencia. Es todo”.

A continuación se le solicitó al Experto rendir declaración en cuanto a su actuación respecto a la EXPERTICIA N° 02 relativa a la inspección del cadáver, y en este sentido manifestó: “Esta segunda inspección fue practicada en la Morgue de Porlamar, del Hospital L.O., al cadáver de un hombre quien presentaba una herida de forma vertical de 3 cm en el lado izquierdo del pecho. Se recolectó la ropa que portaba. Es todo.”.

A preguntas formuladas por la Vindicta Pública contestó: “Se trataba de una persona de contextura regular, delgada, que usaba pantalón talla 32 y una franela talla S, de 1,70 cm de estatura. La herida fue en el lado izquierdo del tórax de manera vertical. Aparte de esa herida el cadáver no tenía otro tipo de lesiones. La herida que tenía es de tipo punzo cortante. El cadáver también tenía manchas de sangre por el escurrimiento que estaban ubicadas hacia el lado izquierdo del cuerpo. Es todo.”

A Preguntas del DR. J.O., Defensor Público N° 3 (S) respondió: “La experticia dice que la herida esta en el lado izquierdo del torax, que era de 3 cm y que era de forma vertical. Es todo.”.

A Preguntas realizadas por El Tribunal contestó: “Por la manera en que estaban las manchas de sangre, se puede decir que la victima estaba acostada hacia el lado izquierdo. Es todo”

A continuación el Experto rindió declaración en cuanto a su actuación respecto a la EXPERTICIA N° 03 relativa al cuchillo examinado y a la vestimenta del occiso, y en este sentido manifestó: “La tercera experticia se realizo a un arma blanca denominada cuchillo con empuñadura de madera de 13 cm, con hoja metálica que en su parte distal termina en forma puntiaguda de 17.5 cm de largo y 3,8 cm de ancho en su parte mas prominente y disminuyendo hacia su parte distal. También se le realizó experticia a un pantalón corto tipo bermuda y a una franela manga corta, la cual presentaba en la parte media izquierda una rotura de 3,5 cm y manchas de color pardo rojizo. Es todo.”.

A preguntas formuladas por la Vindicta Pública contestó: “De uso doméstico significa de los cuchillos que se ven un una cocina de una casa. El cuchillo estaba impregnado de manchas en la hoja de corte. El pantalón tenía machas de sangre. La franela también tenía machas de color pardo rojizo en varias partes, con una solución de continuidad del lado izquierdo en la parte delantera con una longitud de 3 cm vertical. Es todo.”

Se procedió a tomar la declaración del ciudadano Funcionario Policial FUNCIONARIO 2 IDENTIDAD OMITIDA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso: “En estos casos quien realiza la recolección y fija el sitio del suceso y como están las cosas en él es el técnico, que en este caso fue el funcionario O.V., yo estaba allí pero no analice el sitio del suceso. El técnico lo mete a uno en el acta porque lo acompaño. Es todo.”

A preguntas formuladas por la Vindicta Pública contestó “Yo estaba allí pero no analice el sitio del suceso. El técnico lo mete a uno en el acta porque lo acompaño. Es todo.”.

A Preguntas del DR. J.O., Defensor Público N° 3 (S) respondió: “Nosotros fuimos al lugar del suceso y luego fuimos a realizar la experticia del cadáver en el ambulatorio de J.G.. Es todo.”

Se procedió a tomar la declaración de la ciudadana CONSEJERA PROTECCION 2 ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, y expuso: “Yo empecé a conocer de este caso aproximadamente en el mes de agosto del año 2004, cuando acudió a nuestro despacho la señora Landaeta, la mamá de (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA), y nos planteo sobre una situación de violencia familiar que estaba viviendo con su pareja. Ese día pasamos a conversar con los niños, quienes nos manifestaron tener mucho temor por las continuas peleas de la pareja, que se asustaban mucho, que en algunas oportunidades el señor Carrión les obligaba a contestar preguntas sobre su mama, por lo que según lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procedimiento a citar al señor VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA , para conciliar entre las partes, luego de lo cual tomamos la decisión de dictar la medida de protección consistente en la separación de la persona de la casa, así como la medida de que debía acudir a alcohólicos anónimos. Fue el día 30 de Agosto cuando acuden nuevamente. El 15 de Septiembre el consejo dicta una medida de orientación psicológica a favor del grupo familiar, y días después, el 22 de noviembre, la señora TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA Landaeta había acudido a la Defensoría del Pueblo por los maltratos que recibía del señor Carrión, de allí nos remiten el caso por lo que el día 26/11/04 volvimos a citar al señor Carrión para informarle sobre la medida de separación del hogar hasta tanto mejoraran las cosas en la familia. En esa conversión el señor se hizo pasar como que no sabia que pasaba, que todo en su familia estaba bien que el no tomaba, y negó haber ido a la Defensoría del Pueblo, el acta levantada en esa oportunidad el señor VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA no la quiso firmar. Posteriormente la señora TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA nos manifestó que había hablado con el señor VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA y que se había comprometido a mejorar un poco su actitud y a no tomar. Esta fue la ultima vez que la señora TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA estuvo en nuestra oficina y posteriormente fueron en fecha 04/01/05 cuando ya habían ocurrido los lamentables hechos de la muerte del señor Carrión. La señora H.C. también fue hasta el consejo porque presuntamente había comentarios en contra de los niños, ya que esa una situación delicada, así como a otro señor de nombre Giovanni. Es todo.”.

A preguntas formuladas por EL Defensor Público parte promovente de la prueba contestó: “Las denuncias presentadas por la señora TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA Landaeta versaban sobre la agresividad del señor VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA, ya que iba tomado y le profería groserías. En ningún momento se puso denuncia relativa a abuso sexual, la queja era referida a que el señor insultaba a su mamá y les preguntaba si ella estaba con otros hombres. La actitud del señor VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA a mi me parecía que el no estaba en la realidad, decía que no tomaba, que era una persona seria, desconocía la realidad de lo que estaba sucediendo. El señor VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA se molestaba por la medida tomada de que se apartara del hogar, y se le explicó que era por el bien de los niños, para que no siguieran viendo los insultos y golpes, y como no estaba de acuerdo con esa medida el no quiso firmar el acta. En el mes de Enero cuando la señora Landaeta acudió al C.d.P., fue para decir que estaba preocupada porque la señora H.C. se metía mucho con los niños y le decía a (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) que era una asesina, lo cual ella desmintió ya que dijo que era incapaz de meterse con los niños. El señor Carrión nunca llego a dejar el hogar, para lo cual le dijimos que podíamos ayudarnos de funcionarios policiales, mas la señora Landaeta manifestó que ya el le había dicho que se iba a ir por su cuenta a casa de un familiar. Es todo.”

A preguntas formuladas por la Vindicta Pública contestó “La señora Landaeta manifestó que el señor Carrión la agredía físicamente agarrándola por el cuello, y eso ocurría cuando tomaba. La medida se toma luego de escuchar a los niños, ya que estos decían que estaban muy asustados de escuchar tantos gritos y agresiones y que querían vivir tranquilos. Nosotros dictamos la medida de orientación psicológica a la familia, y acudieron a pocas citas. Los niños referían que cuando el señor Carrión llegaba borracho, los sentaba y los obligaba a responder preguntas sobre su mamá. Respecto a abusos sexuales, concretamente el día 04/01/05, acudieron a la Oficina la señora TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA Landaeta, la Adolescente (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) Alfonzo y el señor R.A., y fue cuando manifestó el señor R.A. que en el mes de Mayo el señor VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA había abusado sexualmente de (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) Alfonzo y que el lo había buscado y lo había golpeado, llevándose a su hija a su casa para parar esa situación. Es todo”.

A Preguntas realizadas por El Tribunal contestó: “Básicamente nosotros tomamos en cuenta la opinión de los niños, a lo cual nos obliga el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Aun cuando ha pasado tiempo recuerdo a los niños que lloraban al hablar, unos ni siquiera pudieron hablar del llanto, y decían que querían vivir en paz, por ello tomamos la decisión de dictar la Medida de Protección, luego de lo cual en algunos casos, se arreglan las cosas, y que sino, si ya no había amor entre la pareja, sería mejor separarse. Yo soy maestra normalista y también soy abogado. Tenemos 2 meses con Trabajador Social en el Equipo Multidisciplinario Es todo.”

Se procedió a tomar la declaración de la ciudadana CONSEJERA DE PROTECCION ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Conocimos el caso de (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) en el mes de febrero de 2004 porque su mama acudió al C.d.P. ya que su esposo la agredía física y verbalmente, por lo que citamos a los niños a ver cuan afectados estaban. Posteriormente la señora TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA Landaeta a manifestar lo mismo, se escucho a los niños, y a los padres, y se dicto la medida de separación del hogar, y a acudir a Alcohólicos anónimos. Posteriormente nos notificaron de la Defensoría del Pueblo para decirnos que no se había llevado a cabo la medida dictada por lo que se le cito nuevamente. El 04/01/05, acudió la señora TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA Landaeta, al señor R.A. y a (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA), para decir por primera vez que (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) había sido abusado sexualmente por el señor VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA, y que hasta había ido a golpearlo, y que le había dicho a (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) que fuera al c.d.P. a denunciar eso y que el mismo no la había llevado porque estaba ocupado en sus actividades deportivas. Posteriormente citamos a la ciudadana H.C., ya que presuntamente se estaba metiendo con los niños, por lo que le manifestamos que se trataba de ahora en delante de un proceso penal. Es todo.”.

A Preguntas del DR. J.O., Defensor Público N° 3 (S) respondió: “En ningún momento hubo actitud agresiva por parte del señor VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA hacia (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA). Es todo.”

A preguntas formuladas por la Vindicta Pública contestó “En fecha 04/01/05 fue cuando el señor Rosauro fue a denunciar que el señor Carrión abusaba de (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA), y ella nunca había hecho mención a ese hecho. Es todo”.

A Preguntas realizadas por El Tribunal contestó: “El conocimiento de que (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) había dado muerte a su padrastro, lo obtuvimos porque la misma (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) nos lo dijo, diciendo además que era porque el señor Carrión siempre la ahorcaba, y yo misma fui quien le tomo la declaración. Es todo.”.

Se procedió a tomar la declaración del niño TESTIGO 1 HERMANO ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA CARRION LANDAETA, hermano de la adolescente (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) Alfonzo, quien no posee Cédula de Identidad por tener 7 años de edad, y es testigo en el presente proceso, quien luego de identificarse sin juramentación alguna, expuso lo siguiente: “Mi mama me despertó, sacamos el colchón de la cama para afuera del cuarto, y luego o volvimos a meter, en eso vi que mi papa estaba ahorcando a mi mamá y después salimos y vi a mi papá con un cuchillo. Es todo”.

A preguntas formuladas por la Vindicta Pública contestó “Yo estaba en el cuarto cuando empecé a escuchar los gritos. En ese cuarto dormía con mis hermanos y mi mama, había una hamaca en la que se acostaba mi hermano y estaba en la sala. Yo estaba durmiendo y escuche que gritaban Auxilio, Ayúdenme y vi que mi papa estaba ahorcando a mi mama y la lanzo contra el respaldar de la cama y después se fue detrás de mi hermana y después cuando salimos del cuarto mis hermanos y mi mama y vi a mi papa con un cuchillo metido. Mi hermana no fue, fue mi papa mismo. Estábamos en el cuarto con la puerta casi abierta. Cuando salí mi papa aun tenía vida y estaba parado en el medio de la sala. Después se lo llevo mi mama con el señor Hernández que es su compañero de trabajo y la Señora Tibisay fue la que fue a buscar ayuda con su hijo. Cuando mi papá soltó a mi mama ella se quedo con nosotros en el cuarto tomando aire porque la estaban ahorcando y (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) fue a buscar un palo para defenderla. Es todo.”

A Preguntas del DR. J.O., Defensor Público N° 3 (S) respondió: “Mi papá y mi mamá discutían mucho y él tomaba casi todos los días, con (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) peleaba a veces. Es todo.”.

A Preguntas realizadas por El Tribunal contestó: “Mi papá salió del cuarto porque quería irse detrás de mi hermana. Yo me quede en el cuarto con mi mama y cuando salimos vi a mi papa con el cuchillo clavado en el medio de la sala y el mismo se sacó el cuchillo, le salió sangre y dijeron que no tocaran el cuchillo. Es todo.”

Se procedió a tomar la declaración del niño (ADOLESCENTE TESTIGO 2 HERMANA ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA), adolescente de 12 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.995.147, y es hermana de la adolescente (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) Alfonzo y es testigo en el presente proceso, quien luego de identificarse sin juramentación alguna, expuso lo siguiente: “Nosotros estuvimos afuera a las 12 de la noche nos fuimos a la casa porque teníamos sueño. Me pare después porque estaba escuchando gritos vi a mi papa desnudo sin camisa, sacamos el colchón a la sala pero como el también salio molo metimos al cuarto. Después escuche unos gritos que decían “No me ahogues”, entonces mi hermana (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) salio del cuarto y el la estaba persiguiendo luego mi papa se enterró el cuchillo y caminando para atrás se tropezó con el mueble. Después mi hermano abrió la puerta y vio a mi papa allí. Luego fueron a pedir ayuda. Es todo”.

A preguntas formuladas por la Vindicta Pública contestó “Yo estaba durmiendo con mis hermanos y mi mama en el cuarto, mi papá dormía en otro cuarto pero aprovecho ese momento y estaba durmiendo en la hamaca que estaba en el cuarto. Yo estaba durmiendo y escuche que gritaban, no se si era mi hermana o mi mama, y vi que mi papa y mi mama estaban peleando, mi mama nos despertó para que sacáramos el colchón del cuarto, a (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) también, para dormir en la sala, pero después mi mama nos dijo para meter el colchón al cuarto otra vez, y me volví a dormir. Volví a escuchar gritos y era que mi papá estaba ahorcando a mi mama y la lanzo contra el respaldar de la cama y después se fue detrás de mi hermana y mi mamá se quedo con nosotros porque estaba despertando a mi hermanito que estaba durmiendo. Después escuché que mi papa y mi hermana estaban forcejeando, discutiendo entre ellos, después cuando salimos del cuarto mis hermanos y mi mama y vi a mi papa con el cuchillo metido, el estaba parado y se fue caminando para atrás y cayo en el mueble. Es todo.”

A Preguntas del DR. J.O., Defensor Público N° 3 (S) respondió: “Cuando salimos del cuarto ya mi papa tenia el cuchillo adentro, e iba caminando hacia atrás y se cayo en el mueble que estaba frente del cuarto. Esas peleas eran siempre porque a mi papa le decían que mi mama tenía una amante y nos interrogaba a mi y a mi hermanito. Cuando mi hermano y mi abuela llegaron ya había ocurrido todo. Es todo.”

A Preguntas realizadas por El Tribunal contestó: “Mi mamá trabaja de camarera. Yo me paré y lo vi a él en la hamaca. Yo me desperté por los gritos y lo que vi es que estaban discutiendo porque a él le decían que mi mamá tenía un amante. Nosotros no salimos del cuarto porque estábamos despertando a mi hermanito. Mientras mi papa estaba ahorcando a mi mama (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) salio papa afuera y mi mamá le dio una patada al respaldar de la cama y se logró soltar y mi papa la salio persiguiendo a (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA). Cuando salimos y mi papá tenía el cuchillo clavado (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) estaba en frente de él. El cuarto de mi papa era e que está de primero. Es todo.”

Se procedió a tomar la declaración de del adolescente TESTIGO 3 HERMANO ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “A las 12 estuvimos afuera y yo le pedí permiso a mi mama para ir a casa de mi tío al lado y mi papa se quedo afuera con otro señor bebiendo, Yo estuve como hasta las 5 y algo estuvimos y escuche unos ruidos y por eso entramos en la casa y me encontré con mi abuela que también había escuchado los ruidos, y fue cuando vimos a mi padrastro en el mueble y fui a la casa de mi tío a avisarle que mi papa estaba mal. Es todo”.

A preguntas formuladas por la Vindicta Pública contestó “Yo estaba en la casa de mi tío Wolfang que queda al lado de la de mi mama. Eran como las 5:30 am cuando empecé a escuchar los ruidos, yo estaba con Junior. Mi padrastro tenía una camisa roja y estaba sangrando, en la sala estaba mi mama, mis hermanitos y (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) creo que estaba en la puerta del cuarto. Le pusimos a mi padrastro algo de una almohada y una persona de defensa civil que iba pasando le dijo que no se lo quitara. Mi padrastro estaba bien, despierto, y se puso a hablar con mi abuela no se de que. Lo llevó mi primo, y el que iba manejando fue el señor R.H. que estaba manejando. Mi padrastro decía que él era amante de mi mamá. Lo buscaron a él porque trabaja en el Hotel Villa El Griego que queda cerca, y allí es que trabaja mi mamá. El señor Roberto lo llevó hasta el hospital de J.g.. Mis hermanos y mi mamá dormían en el cuarto del medio, yo a veces, pero casi siempre dormía en el cuarto de atrás y mi padrastro dormía en el primer cuarto. Es todo.”

A Preguntas del DR. J.O., Defensor Público N° 3 (S) respondió: “Yo estaba abriendo la puerta y ella entró. Yo no presencié la discusión que hubo antes. Mi relación con mi padrastro era solo para preguntarme donde estaba mi mamá. Una vez el la amenazó diciéndole “de este año tu no pasas”. Todo el tiempo, todos los días tomaba, a veces hasta adelantaba el reloj para decirle a mi mama cuando llegara que era muy tarde. La herida de mi padrastro era en el pecho. Es todo.”

A Preguntas realizadas por El Tribunal contestó: “El señor con el que mi padrastro estaba hablando es el señor Alexis. Mi abuela se llama Alicia. Cuando yo entré mi padrastro estaba con camisa puesta. El era muy agresivo. Es todo.”

Se procedió a tomar la declaración de la ciudadana TESTIGO 4 IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Yo le tape muchas sinverguenzuras al difunto, ya no encontraba que hacer, le decía que se lo iba a decir a su hermana y a su mama, y a su abuela que para ese tiempo estaba viva. Allí no había paz, yo llegaba a la hora que el llegara y me gritaba repélelo satanás, el no tenia compasión conmigo, una mujer cardiaca, enferma. El andaba en interiores en la casa, yo tenia que salir corriendo cuando el llegaba a la casa como un demonio a la casa, y se le sentía la voz el aguardiente. Yo me puse mal porque lo veía que le abría la cortina del baño y una vez lo agarre haciéndolo y le dije que si quería violar a la niña, pero el en lugar de darle amor a esos niños que lo necesitaban lo que hacía era volverse loco, ya estaba flaquito. Se iba 3 días, y después volvía pidiendo perdón. Fui a la Prefectura, a la Guardia Nacional, pero no logré nada. Yo hasta le ofrecí vender mi casa para internarlo en una clínica para limpiarle su sangre. Una vez lo encontré en un baño con un papel aluminio con un polvo blanco y ya la gente decía que él andaba en malos pasos. Hasta una vez le saqué un poco de cosas de hechicería, de pecado, y se lo quemé y me le enfrenté. Ese día, hice mi comidita, y el llego y me pregunto cuando nos vamos a Puerto la Cruz y yo le dije que cuando vendiéramos la casa, y me dijo que si yo era ángel le orara porque a el lo perseguía una sombra. Yo vi esa noche a (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) en la puerta y le pregunté porque estaba allí y me dijo que VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA estaba borracho. Yo me iba a la iglesia y le dije que se portara bien y que no quería espectáculos porque iba a llamar a la policía. Cuando yo estaba en la iglesia el pastor dijo que alli había una persona que la estaba rondando 3 espíritus de la muerte y yo me puse muy nerviosa. Después me fui a acostar sin ganas de dormir porque yo estaba muy nerviosa. Cuando escuché gritos era mi hija que gritaba no me mates, no me mates, y oía esa voz que se iba apagando y cuando abro la puerta lo vi sentado en el mueble y el me hablo y me dijo que lo perdonara, que si se moría no acercara a sus hijos a Hilda y que si vivía iba a ir preso, yo le dije que lo perdonaba y mi hija quedó con (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) en el cuarto con una crisis de nervios. A la muchachita le dejo sus dedos morados en el hombro y tenía su bata rota. Después llegó su hermano Giovanni, le quitaron los 4 reales que había cobrado y se llevó la motico de él. El había cambiado, pero las malas juntas, y la hermana fueron lo que lo hundió mas. Es todo”.

A preguntas formuladas por la Vindicta Pública contestó “El día de los hechos partí el año en mi casa, mi hija TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA estaba en su casa con sus hijos. Yo llegué de la iglesia alas 4:30 de la madrugada, llegué con mi nieta para mi casa con un plato de comidita que me dieron, llamé a Machiche a su casa y oré en la puerta de mi casa y entré a mi hogar. Amaneciendo oí los gritos de mi hija y Andreína mi nieta me dijo que Machique mató a TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA, y oí los gritos de mi hija. El muchachito mas grandecito abrió la puerta y fue cuando lo vi sentado en el mueble y fue cuando el me hablo y luego empecé a gritar auxilio, y fue cuando llegó un carro. El cuchillo no se lo metió ni mi nieta ni mi hija y no se de donde lo habrá sacado él porque ese cuchillo no lo había allí, la nieta lo que me dijo es que el tenia el cuchillo y por eso le decía “papa no me mates, que me vas a hacer”, eso lo oí yo después que oí los gritos de mi hija. Mi nieta me dijo que él le decía “déjate coger”. Mi hija lo denunció muchas veces. En Noviembre (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) me dijo que su padrastro había tratado de abusar de ella, y hasta su papá lo supo. Yo fui a la Prefectura y le dije a la Prefecto la situación que pasaba en ese hogar, que mi hija y él tenían problemas de celos porque él decía que ella tendía un amante, él decía que el señor Roberto y mi hija eran amantes. El quería matar a mi hija, por eso la estaba ahorcando y hasta había quitado el bombillo para hacerlo. Wolfang fue a buscar un carro y el señor Roberto fue el que lo llevo al centro de salud, ya serían las 6 de la mañana. Es todo.”.

A Preguntas del DR. J.O., Defensor Público N° 3 (S) respondió: “Yo no presencié el forcejeo de mi nieta con VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA. Cuando entré en la casa, VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA estaba sentado en el mueble. El abuso de VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA con mi nieta me lo comentó mi hija, yo hable con él y me dijo que lo perdonara. Es todo.”

Se procedió a tomar la declaración del ciudadano TESTIGO 5 PADRE ADOELSCENTE IDENTIDAD OMITIDA, quien expresó: “Yo me vengo enterando de que el señor se tiro a abusar de ella mas de una vez y ella no me lo decía, pero cuando me enteré me la lleve a mi casa 3 meses. Ella decía que el señor iba a matar a su mama. Ese día cuando me entre de lo que había sucedido me encontré que la tenían a ella en el centro. Yo vivo como a 800 metros de su casa.. Es todo”.

A preguntas formuladas por la Vindicta Pública contestó “A mi me fue a avisar en un caro el señor Roberto, quien ya había auxiliado a VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA al Hospital de J.g., alli estaba (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA), la mama de (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) y VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA ya había fallecido. Ella lo que me contó es que ella no le había hecho nada y hasta había tratado de evitar las cosas, corrió para la sala y trato de buscar un palo y lo que encontró fue un cuchillo y que lo amenazó con el cuchillo y el se le lanzó encima y que cuando empezó a meter el cuchillo ella se lo trató de sacar, pero el se lo metía mas. Ella le tenía miedo a Carrión porque la tenía amenazada de que iba a matar a su mamá, pero me contó a mi que el estaba abusando de ella por lo que yo fui a formarle un problema, le dije que no se metiera con ella, que ella no le hacía nada, pero el me dijo bien claro que el era el que la estaba criando, y yo le dije que no la maltratara ni abusara de ella. Es todo.”.

A Preguntas del DR. J.O., Defensor Público N° 3 (S) respondió: “Lo que yo se de lo que ocurrió en la mañana del 01/01/05, fue porque llegó un carro a la puerta de la casa y el señor Roberto me dijo que había llevado a VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA porque había tenido un problema con (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) y parecía que lo habían matado. Es todo.”

Se procedió a tomar la declaración de la ciudadana (MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) QUIJADA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.143.296, quien expuso lo siguiente: “El 31 nosotros no teníamos nada programado, llegué ala casa, y mi hija estaba preocupada afuera de la casa esperándome. Mi hijo Rosaura me dijo que se iba a quedar afuera compartiendo, yo me acosté con mis hijos. Ya estábamos acostados cuando oí la puerta de la casa que sonó durísimo porque es de hierro, pero ni me pare porque estaba muy cansada. Lo oí hablar con un hombre cuya voz no reconocí. VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA entró al cuarto y se acostó en la hamaca y me desperté con la discusión entre mi hija y él, yo le dije que respetara y que la dejara tranquila y nos salimos del cuarto y cuando la niña fue a enchufar el ventilador, el salio enfurecido por lo que entramos en el cuarto y el me agarró a mi y me estaba ahorcando, (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) salió y el se fue atrás de él, entonces yo salí con mis dos hijos afuera y vi que el estaba encima de (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA), y se volteó y le vi el cuchillo clavado, luego se lo saco y yo le grite ¿que hiciste?, yo empecé a pedir ayuda y mi hijo que también tenía llave, entró a la casa y atrás venía mi mamá, que se sentó en el mueble y empezó a hablar con él, lego el señor Hernández me ayudo a sacarlo de la casa y lo llevamos al Centro de Salud. Es todo”.

A preguntas formuladas por la Vindicta Pública contestó “Ese día yo salía trabajar a las 4 y llegué a las 11 mas o menos, partí el año en mi casa, alli estaban mis hijos, al lado estaba mi tía Tibisay, VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA estaba alli afuera, y yo me fui a dormir con mis hijos, TESTIGO 2 HERMANO ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, TESTIGO 1 HERMANO ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA y (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA), yo estaba del lado de la pared, TESTIGO 1 HERMANO ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA estaba de mi lado, luego TESTIGO 2 HERMANO ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA y después (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA). Yo escuché unas voces que estaban hablando del precio que podía tener la casa. Cuando me desperté fue oyendo que (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) le decía que no le faltara el respeto y vi que tenía una mano en el cuerpo de mi hija, por eso decidimos sacar el colchón afuera para ver si se quedaba tranquilo, pero como salio enfurecido volvimos a entrar al cuarto y tratamos de volver a dormir, y fue cuando me agarro de los brazos y me levantó y me estaba ahorcando y solo vi a mi hija que paso detrás de él y en eso me logré soltar y lo vi a él saliendo, yo me quedé en la cama tratando de tomar aire, y luego lo vi a él de espaldas a mi, encima de mi hija, y el se volteó y se sacó el cuchillo, nos vio a todos y se fue a sentar al mueble, y cuando yo iba a la puerta a pedir auxilio, fue cuando entro mi hijo Rosaura y mi mama. Cuando eso pasó yo no tenia un reloj, pero se que eran mas de las 5 am. Después de que el me soltó y se fue atrás de (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA), le estaba diciendo palabras muy feas, le decía “putica déjate coger, tu eres una facilita” y mi hija llamaba a su abuela. Luego de que llegó mi mama y estábamos allí el señor R.H. me ayudó a llevarlo al Centro de Salud. Como en Mayo del 2004, el llegó borracho y en lugar de meterse en mi cuarto se metió en el cuarto de la niña y ella gritó, claro que yo esperé para reclamarle cuando estuviera en sus cabales. Si puse la denuncia en la Lopna como en Mayo de 2004. VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA decía que yo tenía un amante, el pensaba que era el señor R.H., que era el profesor que le daba clases a mi hija en la casa, y también me reclamaba por cosas de la casa. Después de que se murió VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA, yo tuve que ir a la Lopna otra vez, a denunciar que estaban amenazando a mis hijos. Es todo.”

A preguntas formuladas por EL Defensor Público contestó “Después de que VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA me había tratado de ahorcar yo me quede en mi cama y tratando de tomar aire ya que aun estaba sofocada. Yo no logré llegar al momento del forcejeo entre mi hija y VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA. VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA con quien habló fue con mi mamá. Nosotros vivíamos una violencia muy cruel, generalmente cuando él atentaba contra mi, el se metía con Rosauro. Yo estaba con él desde el año 1992. Desde el año 2003 ya nosotros no teníamos una relación de marido, pero ya desde antes tomaba y llegaba borracho. Ya desde el año 2004 mi hija estaba mal, se quería quedar era en casa de su abuela, yo creo que ya el la estaba molestando. (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) es una niña excelente, nunca ha tenido problemas en su colegio ni en la comunidad. Es todo.”

A Preguntas realizadas por El Tribunal contestó: “Mis hijos estaban durmiendo cuando él entró en la casa, y lo se por como estaban durmiendo. La puerta de nuestro cuarto estaba entrejunta, y generalmente si lo hacíamos.

Se procedió a tomar la declaración de la ciudadano TESTIGO 7 IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.393.283, testigo en el presente proceso, quien luego de identificarse plenamente fue debidmente juramentado, manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “Lo que yo se es que el menor R.A. llego a mi casa entre las 5:30 de la mañana del día de los hechos nos fui a pedir ayuda a mi casa ya que (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) había cortado a su papa, yo salí como estaba sin camisa a su casa, y cuando entre vi al difunto cortado en el mueble y un cuchillo en el piso, y ella me dijo que ella no lo quería hacer pero que el la tenia obstinada y la había provocado, y como por alli no hay nadie, yo salí a ver a quien llamaba, a la policía, y a los bomberos, cuando yo regreso con la policía ya mi esposa había conseguido a un señor que le presto auxilio y cuando me traslade con los funcionarios al Hospital, nos enteramos que había muerto. Después de eso, yo como ser humano y como policía jubilado fui a avisarle a la señora Hilda, hermana del difunto y ella salió para allá a ver que había pasado. Después de eso la familia de la señora Hilda quería ir a la casa de la familia a quemar la casa y la policía fue quien logro calmarla. Ese fue el trauma que se vivió en ese momento y que sigue hasta hoy ya que no nos esperábamos eso. Es todo”.

A preguntas formuladas por la Vindicta Pública contestó: “Yo resido en la primera casa, la segunda casa es la de (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA). Yo estaba durmiendo por lo que no escuché nada de lo que pasó. En la casa estaba (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA), Rosaura, TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA y los niñitos, mi hermana Alicia llegó después. El difunto estaba vestido con una bermuda y una franela roja. VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA estaba balbuceando pero no hablaba. Mi hermana Alicia se quedó en la casa y yo salí con mi esposa a buscar ayuda y mi esposa a quien consiguió fue al señor R.H., quien trabaja en el Hotel Villa El Griego, y es amigo de TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA desde hace tiempo. Después de los hechos también se llevaron a (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) hasta el Centro de Salud ya que tenía una crisis de nervioso y mi hermana Alicia se fue con ella, y TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA estaba con VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA. A VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA se lo llevaron como a los diez minutos de yo haber entrado a la casa. (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) me dijo en el momento de los hechos, “yo no quería hacerlo pero el me tenía obstinada”.El problema que tenía el difunto con (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) creo que fue denunciado en la Lopna y ella estuvo con su papá tres meses en su casa, pero yo nunca me enteré de que eso estaba pasando, pero empecé a sospechar porque el difunto hablaba mucho con mi esposa y le preguntaba mucho por la menor y yo me preguntaba porque. De lo que yo se es que VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA llegaba siempre borracho y le daba golpes a TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA y yo le decía que pusiera la denuncia en la Prefectura. Yo también hablaba con él para preguntarle porque se metía con TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA y con la menor, a quien le tenía un acoso. La casa ahora es de los niños porque allí no tiene voz la madre ni nadie, sino los niños. Es todo”.

A Preguntas del DR. J.O., Defensor Público N° 3 (S) respondió: “Yo no presencié el forcejeo que hubo entre (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) y el difunto. Yo conocía a VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA desde hace mucho tiempo ya que los dos somos de J.g., y se que el era una persona muy agresiva, sobre todo porque tomaba mucho. (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) es una niña que estudia y no tiene vicios ni nada. Cuando yo volví a la casa ya se lo habían llevado al Centro de Salud, por lo que no tuve mas contacto con él. La familia de VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA quería quemar la casa ya que no querían que la familia, que TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA, se quedara con la casa, y lo se porque oí cuando lo decían. Esas personas nunca habían tenido problemas con (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) y su familia. Es todo.”.

A Preguntas realizadas por El Tribunal contestó: “Rosaura estuvo en mi casa hasta determinada hora, pero andaba después con dos compañeritos de la misma calle, y después fue que llegó a mi casa a avisarme lo que había pasado. Mi hijo de nombre Wolfang Júnior se encontraba en la casa del frente. Yo me desperté con los gritos de Rosaura. La casa de mi sobrina tiene dos puertas, cuando yo entro con mi esposa Tibisay por la puerta principal, me encontré a (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) diciendo que ella no lo quería hacer, alli estaban además, TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA, mi hermana Alicia y los niños. Cuando yo entré con mi esposa, las puertas de la casa estaban abiertas. Yo duermo con aire natural y el ventilador prendido. Es todo”

Se procedió a tomar la declaración de la ciudadano TESTIGO 8 IDENTIDAD OMITIDA, y expuso: “Yo llegue a eso de las 1:30 a darle el feliz año al señor Wolfang y a su esposa Tibisay, y a otras personas que estaban allí, comimos y estuvimos conversando allí, al rato se fueron unas personas, Tibisay se fue a acostar y nos quedamos VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA, Wolfang y yo, yo ya me iba y VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA me dijo no te vayas, y nos quedamos en la acera de la calle de la casa de él, me invito a pasar para dentro y nos sentamos allí, y me empezó a comentar como había hecho la casa, me enseñó la cocina, y me enseño el retrato de su hijo y me dijo que ese era el recuerdo que se iba a llevar él, y al final me preguntó cuanto podía costar la casa y le dije que cono 20 millones. Después salimos y yo me fui porque mis hermanos me debían estar esperando. Es todo”.

A preguntas formuladas por la Vindicta Pública contestó: “La señora TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA no estaba afuera, el me comentó que no estaban vestidos y se acostaron a dormir. Cuando nos metimos a la casa fue porque estaba lloviendo. El me dijo lo que le había hecho a la casa y que cuanto podía costar y yo le dije que 20 millones, pero que se buscara alguien que le diera otra opinión. VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA y yo estábamos tomando pero sabíamos lo que estábamos haciendo, borracho no estaba. En nuestra conversación no me comento nada referente a si tenía problemas en su casa. Yo lo conocía de vista pero nunca había hablado con él, y ese día fue la primera vez. No recuerdo que llevaba puesto, se que llevaba un short pero no recuerdo de que color ni nada. Yo me fui como a las 4 de la mañana y no se que hizo él. Mientras yo estuve allí no salió nadie, ni mujer ni hijos ni nadie. Yo vi una puerta que estaba entrejunta, nada mas. Yo me enteré de su muerte fue en la mañana cuando vi a la gente corriendo y pregunte que pasaba, y me dijeron que se había muerto un señor. Es todo”.

A Preguntas del DR. J.O., Defensor Público N° 3 (S) respondió: “Yo tengo mas trato con el señor Wolfang, al difunto no lo conocía antes del hecho, no tenía conocimiento de cual era su conducta ni nada. El señor Wolfang no me llegó a comentar nunca nada sobre él. Con (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) tampoco tengo trato ni con su mamá, pero se que es una muchacha estudiosa. Es todo.”.

A Preguntas realizadas por El Tribunal contestó: “El me dijo cuando me enseñó la foto de mi hijo que ese era el recuerdo que se iba a llevar, pero no se porque me lo dijo y tampoco le pregunté. Cuando yo estaba en la casa de Machiche que es como lo llamaban era como las 3:30 de la mañana, calculo yo, porque me fui como a las 4 de la mañana y yo mismo boté la botella y me fui. A Wolfang lo conozco desde que era policía, tenemos amistad, el también va a la casa, nos criamos con amistad porque el papa queme crió a mi es hermano del papá de Wolfang y por eso es que somos allegados. Es todo”.

Se procedió a tomar la declaración de la ciudadano TESTIGO 9 IDENTIDAD OMITIDA, expuso: “El día 01/01/05, aproximadamente a las 5:45 yo estaba saliendo porque estaba de guardia en el Hotel, y estaba haciendo un recorrido cuando me llamaron por radio y que me presentara en el departamento de seguridad que había una señora que necesitaba hablar conmigo, y cuando fue era la señora Tibisay, la esposa del señor Wolfang, y me dijo que tenían una emergencia, que necesitaba un vehículo y como yo era el único con carro, llamo a mi supervisor , quien me dijo que si era una emergencia que me fuera. Me fui con mi vehículo a la casa de la señora TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA, me quede afuera y adentro se oían gritos y llantos, y cuando entré vi a TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA, a la señora Alicia, (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA), los hijos de la señora TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA y me pidieron que lo llevara al Centro de Salud, lo montamos en la parte de atrás de l carro y lo llevamos al Centro de Salud, cuando llegamos e le aviso al camillero, lo bajaron del vehículo y lo metieron cabía la parte de emergencia, y yo fui a mover el carro que lo había dejado mal parado en el área de emergencia. Después me entre que había muerto el señor. Es todo”.

A preguntas formuladas por la Vindicta Pública contestó: “A mi me fueron a pedir ayuda, supongo yo que porque conozco a la familia y la señora TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA y yo nos conocemos desde hace tiempo ya que somos compañeros de trabajo. Nuestra relación es de compañeros de trabajo. Del hotel a la casa se puede llegar caminando. Yo no tengo trato con la familia de TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA, pero conozco a su mamá, y a los jovencitos que fui a su casa a explicarles matemáticas, eso fue en el año 2004, antes de lo que pasó, aproximadamente antes del mes de Julio, fui como 3 veces nada mas y el señor VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA estaba allí. Cuando yo entré en la casa estaba la señora Tibisay también porque después de que me fue a avisar, mientras yo fui a buscar el carro ella se fue a pie. Cuando entré a la casa el señor Carrión estaba sentado en el mueble, medio acostado en las piernas de la señora TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA, quien estaba llorando. (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) como que estaba metida en el cuarto y se oía que estaba como nerviosa. Yo no vi donde estaba herido VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA, pero si vi que estaba botando sangre. VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA estaba vestido con una franela pero no recuerdo más. Yo me enteré de lo que había pasado cuando llegamos al Centro de Salud. Yo no sabría decirle si VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA estaba vivo, no me percaté, se sentó en la parte de atrás del carro con TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA. Yo me quedé en el hospital hasta que me enteré que se había muerto, de lo cual me enteré porque la doctora se lo fue a decir a TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA, y después de eso me fui a avisarle al papá de (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA). Después de ese día, TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA me comentó lo que había pasado allí, me dijo que VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA llego al cuarto, que estaba tomado y trató de ahorcarla a ella, y fue cuando (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) salió del cuarto y VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA había forcejeado con ella y que después cuando TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA había llegado, (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) lo había puyado. Yo trabajo en el área de puerta-control, por lo que tengo contacto con todo el personal. TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA me enseño por cuestiones de trabajo la constancia de que había ido a la lopna por lo que me enteré de lo que estaba pasando en su casa y del acoso que supuestamente tenía el señor VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA, pero TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA nunca me comentó de ningún problema de celos conmigo, no se de donde saca eso. A mi el señor Carrión nunca me fue a reclamar nada. Una vez si leí que la denuncia se refería a agresiones contra ella. Es todo”.

A Preguntas del DR. J.O., Defensor Público N° 3 (S) respondió: “Yo le di clases a (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) y a su hermano, y la primera y la última vez de las que fui, el señor VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA estaba allí en la casa, TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA una sola vez. (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) nunca me llego a comentar ningún problema que tuviera con su padrastro. Cuando yo llegaba allá a su casa lo que nos dedicábamos era a explicarle lo que no entendían de matemáticas. Yo daba clases de matemáticas porque anteriormente estudié en la universidad, en Cumaná y lo dejé por problemas. Lo que si vi en mas de una oportunidad fue al señor VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA pasaba por el hotel viendo hacia los lados. La casa de (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) queda como a 150 metros del hotel.. Es todo.”.

A Preguntas realizadas por El Tribunal contestó: “TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA fue la que me pidió que le explicara a sus hijos, ya que no eran los primeros jóvenes a quienes les daba clase, a un hijo de la cocinera de nombre Rosa, de la secretaria, y en el hotel me facilitaron un cubículo para dictar los cursos allí a los empleados. Yo tengo trabajando en el hotel 10 años y TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA tiene 7 u 8 años trabajando allá. Cuando entré en la casa la señora Alicia estaba parada como en la mitad de la sala y hacia el mueble donde estaba el señor VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA, y por la bulla y el ruido no podría decirle si estaba conversando o no con alguien. Es todo”.

Se procedió a tomar la declaración de la ciudadano CIUDADANA TESTIGO 10 IDENTIDAD OMITIDA, testigo en el presente proceso, quien luego de identificarse plenamente fue debidamente juramentado, manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “Yo estaba en mi casa durmiendo y quien nos despertó fue Rosaura pidiendo ayuda porque (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) había cortado a su papa, salimos a la casa de la menor y cuando entramos a la casa vimos que estaba sentado en el mueble y abría y cerraba la boca y como lo vimos que aun respiraba salimos mi esposo y yo a buscar ayuda, ya que por ser primero de Enero no había nadie por alli. Así que yo corrí al hotel Villa el Griego y vi en el estacionamiento el carro del señor R.H., le pedí ayuda para que fuera a casa de la señora TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA ya que había ocurrido una desgracia, así que el no se negó ni nada y fuimos y lo llevamos al centro de salud. Es todo”.

A preguntas formuladas por la Vindicta Pública contestó: “Yo vivo en la casa de al lado de la casa de la menor. Nosotros dormimos con un ventilador. Nos despertó fue Rosaura como a las 5:30 de la mañana. Wolfang salió adelante y yo detrás de él. Cuando llegamos a la casa de (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) estaban las rejas abiertas y vi a TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA con las manos en la cabeza pidiendo ayuda, la menor con una crisis de nervios, los niños y VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA estaba sentado hacia la mitad del mueble, yo lo vi vivo ya que abría y cerraba la boca y la respiración era fuerte, a mi no me habló. TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA estaba en la sala, saliendo hacia la puerta pidiendo auxilio. La señora Alicia estaba cerca del mueble pidiendo ayuda, no estaba sentado en el mueble. Cuando le pregunté a (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) que había hecho, ella decía que ella no quería hacerlo pero que él ya la tenía hasta aquí. Delante de mi se fue mi esposo Wolfang y mas delante de él iba era Rosaura. En mi casa no había quien tuviera vehículo, por lo que me fui hacia la calle del Hotel ya que allí pasan muchos carros, muchos taxis, y cuando vi el carro estaba en el estacionamiento pregunté si era el carro de él, me dijeron que si y le pedí ayuda y él agarro su carro y se fue hacia la casa de TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA, y yo llegué cuando ya lo estaban metiendo al carro, y lo estaban ayudando TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA, Roberto y Wolfang Júnior, mi hijo. Yo me quedé en la casa y no fui porque me sentía demasiado mal. Yo me enteré de lo que pasó allí porque Rosaura fue a pedirnos ayuda porque (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) había cortado a su papá. Después yo le pregunté a (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) que había pasado, y ella me dijo que había ahorcando a TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA y que la había coleado dentro de la casa, y que había tratado de abusar de la menor y que la tenía hasta aquí. Yo se que TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA y VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA tenían problemas porque TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA quería mandar a la menor a casa de su papá y VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA no estaba de acuerdo con eso. Yo se que ese señor tomaba mucho, que siempre andaba con un nerviosismo, llegaba, prendía la moto, se iba, llegaban las compañeritas de (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) para hacer cosas del colegio y el se molestaba. Hasta en mi casa se oía cuando el le tocaba la puerta y le proponía cosas. El tenía muchos problemas con el alcohol y yo lo aconsejaba. Yo conozco la relación del señor R.H. y de TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA como de compañeros de trabajo, ni siquiera de amigos. Pero VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA acosaba mucho a esa menor. Es todo”.

A Preguntas del DR. J.O., Defensor Público N° 3 (S) respondió: “Cuando yo me llegaba a la casa de la señora TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA, porque cuando e.s. a trabajar me pedía que estuviera pendiente de los muchachos, ya que VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA últimamente se venía temprano del trabajo y se metía con (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA), yo le preguntaba a VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA que pasaba y el me decía que le estaba preguntando algo de la comida, y luego (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) me decía que el le tenía un fastidio, que se sentara en el mueble para hablar con el. VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA llegaba hasta 5 veces al día a la casa, le daba café y siempre me preguntaba si ya había llegado (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA), me preguntaba si ella andaba con algún amiguito y yo le decía que no que ella andaba siempre con dos amiguitas. Eso fue como en mayo. El llegaba como a las 5 de la tarde normalmente del trabajo, del muelle donde creo que trabajaba, pero últimamente llegaba mas temprano. (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) es una muchacha tranquila, ella no es niña de esta saliendo, ni niña que le guste la calle, mas bien se la pasaba metida en el cuarto y yo la invitaba a ir a misa o a la playa. TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA no me decía nada pero yo me daba cuenta de que ella y VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA peleaban mucho. Iba a mi casa con un reloj de pared en la mano verificando la hora y hasta adelantaba el de el para decirle a TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA que había llegado tarde. Es todo.”.

Se procedió a tomar la declaración de la ciudadana TESTIGO 11 HERMANA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA, y procedió a exponer lo siguiente: “Yo no estaba en el momento en que sucedió la cosa, estaba en mi casa, y ya iban a ser las 6 de la mañana, y llego el señor Wolfang diciéndome que mi hermano había tener un accidente, prendo mi moto y me voy al centro de salud, cuando llego a emergencias, un señor que estaba alli me dice que para allá no, me dijo que estaba para allá y como se que por ahí es que están los cadáveres, pensé que era que me estaba esperando sentado por allí. Cuando entré y vi a mi hermano tirado en la camilla, voy donde esta el y regresó hacia la calle para buscar a alguien, no se que buscaba yo y vuelvo a entrar hacia el centro y me encontró a la abuela de la niña que estaba gritando y me dijo que VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA se cayó y se enterró el cuchillo. Yo me enteré de donde había sido la herida, fue porque una enfermera me enseñó que había sido una puñalada certera al corazón, pero el estaba como bañado. Después vi a la niña con su mamá y mi papá y allí fue que me enteré que mi hermano y que la había violado y la que estaba llena de sangre era mi cuñada. En el Centro de Salud estaba el señor R.H., mi cuñada, la niña y los familiares no estábamos allí. Otra cosa que quiero decir es que en la PTJ nos trataron muy mal, fuimos a poner la denuncia y nos trataron como delincuentes a nosotros. Es todo”.

A preguntas formuladas por la Vindicta Pública contestó “Eso fue como a las 6 de la mañana. Afuera del Centro de Salud no había nadie, cuando regresé de afuera fue que me encontré a la señora Alicia. Estaban el papá de la niña y su mujer, Roberto, una tía de la niña que se llama Nancy y TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA. Yo conocía al señor Roberto porque mi hermano me decía que el y TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA estaban saliendo, y una vez los vi en el carro de él y me di cuenta que era verdad lo que decía mi hermano. Mi hermano tomaba como toman aquí en Venezuela todas las personas, a veces los fines de semana. Mi hermano tenía problemas con TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA porque e.s. con Roberto y ella siempre lo andaba denunciando en la lopna pero nunca hubo nada sobre maltratos con los niños ni nada. Después de muerto es que me entero que hay denuncias en la lopna de J.g. y me dijeron que no. Es todo”.

A Preguntas del DR. J.O., Defensor Público N° 3 (S) respondió: “cuando yo voy a la Fiscalía yo leo el expediente y ella dice “yo lo maté porque él intentó abusar de mi”, pero no se mas nada. Allí no hubo testigos, los que supieron fue las vecinos que eran los vecinos de la casa y ellos dicen que no pasó nada. Casi siempre cuando yo iba para esa casa, TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA estaba trabajando. Mi hermano jamás agredió a TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA, él si era agredido por ellas dos y yo le decía que la denunciara y él decía: “¿tu crees que yo voy a ir a denunciar para que digan que soy un marico?”. Yo se que ellas lo agredían porque le veía las lesiones. Se que una vez (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) lo trató de apuñalar porque el me lo contó. Nosotros le decíamos que se saliera de esa casa, pero la respuesta que él siempre daba era que esa casa la había construido él, bloque a bloque. Es todo.”.

A Preguntas realizadas por El Tribunal contestó: “De palabras puede ser que agrediera mi hermano a TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA, pero físicamente no, y el decía que ellas lo que querían era que el les diera un mal golpe para denunciarlo en la Lopna. El una vez me comento que como de la lopna le habían dicho que tenía que salirse de la casa iban a vender la casa. Yo de verdad no se quien mato a mi hermano, (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) dijo que ella lo había matado, pero ahora no se, porque ella dice una cosa primero y después dice otra, primero dice que ella lo mato porque la iba a violar y después dice que se mató solo, y la señora Alicia me llama para molestarme. Se que los problemas que tenían eran porque TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA se puso a trabajar en el hotel, conoció al señor Roberto y estaban saliendo juntos. (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) se metía en las peleas de su mamá con mi hermano, lo cual siempre pasaba, y no se que estaría pasando entre ellos que ella se tenía que meter. Es todo”.

Se procedió a tomar la declaración del ciudadano TESTIGO 12 IDENTIDAD OMITIDA, y procedió a exponer lo siguiente: “El día 31/12/04 yo no fui a trabajar, al mediodía me llamaron y vi a VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA allá, y luego me fui a la casa y no lo vi mas hasta que partió el año, lo invité a la casa y me dijo que no. El sabía lo que iba a pasar ya que me dijo el día antes que eso iba a pasar. Cuando estoy durmiendo en mi casa me llamaron y me dijeron que parecía que habían matado a VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA. Fui a avisarle a los familiares y me fui en la moto a la casa de VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA y alli estaban los niños solos muy nerviosos, después me encontré con la señora Alicia quien me dijo que se había caído y se había enterrado el cuchillo, y me dijo que ellos esa noche se habían abrazado y besado, pero me fui de allí porque esa señora estaba como ida. Es todo”.

A preguntas formuladas por la Vindicta Pública contestó “Yo conocía a VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA porque trabajábamos juntos desde hacía años y nos veíamos todos los días en el trabajo. Yo pasé por allí como a las 12 y pico y después como a la 1 y piso y me lo quería llevar porque el día anterior me había ido a oír una charla ya que íbamos a bautizar a mi hijo y paramos en una gasolinera y el me dijo que en el hotel villa el griego estaba su esposa con Roberto, lo cual yo no vi, luego nos paramos en una licorería y allí nos pusimos a hablar y el me dijo que lo iban a matar porque el no se quería salir de la casa. VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA si tomaba y se que tenia varias denuncias en la lopna por peleas entre ellos, a raíz de que esa señora conoció a Roberto, mas o menos desde Julio. También me comentó que peleaba con la niña porque llegaba tarde del colegio y a veces porque encontraba a los niños solos. Luego fui al centro de Salud y allí estaba la señora Alicia, TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA y Roberto. Las discusiones entre TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA y VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA eran por celos, y por la casa porque la mujer quería que se fuera de la casa. El una vez hasta le pidió un préstamo de 5 millones a alguien en el trabajo para dárselos a ella y quedarse con la casa. Si me comentó que lo habían denunciado en la lopna. Yo lo veía a él todos los días. En su trabajo él no era agresivo, en su casa no se. Lo que si me comentaba era que nadie le hacía comida en esa casa, y que le daba comida era la señora Tibisay, de quien me hablaba muy bien. Es todo”.

A continuación se le cedió la palabra al abogado defensor quien manifestó que no deseaba interrogar al testigo.

A Preguntas realizadas por El Tribunal contestó: “Yo sabía que lo iban a matar, el nunca me dijo que lo habían amenazado de muerte. Es todo”.

Se procedió a tomar la declaración del ciudadano TESTIGO 13 IDENTIDAD OMITIDA, y procedió a exponer lo siguiente: “En verdad yo no estuve presente en lo que sucedió y no se lo que sucedió, y no tenga nada que decir, solo que era amigo mío, y que es mentira que era un violador, era muy trabajador y lo veía llegar todos los días de su trabajo, pero últimamente lo veía como deprimido que tenía problemas. Esa noche lo vi como a las 12 y mi esposa todos los años le iba a dar el feliz año, lo hizo y se devolvió para la casa, yo si lo vi con un vasito como de ponche crema que nos e quien se lo dio. Ya eran como las 4 de la mañana, después que pasó todo, se fueron los niños a dormir y mi esposa y nos quedamos allí. Mas tarde empezó a llover casi a las 4 y media y por allí no había nadie a esa hora. Como a las 7 de la mañana nos fueron a llamar y yo le dije a mi hija que no abriera porque yo estaba enratonado. Como a las Diez mi hija me vuelve a llamar y me dice que Machiche y (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) se mataron, le pregunté que si en la moto, y me dijo que si, y después me enteré que lo habían matado y que había sido (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA). Es todo”.

A preguntas formuladas por la Vindicta Pública contestó: “Yo vi al difunto como de 12 a 1 de la madrugada. Yo vivía al frente de la casa del señor Carrión, y de mi casa se ve para allá. Yo no me enteré de nada sino en la mañana. Yo nunca vi discusiones entre Machiche y su esposa. El si tomaba porque yo llegué a ver a la señora de él con el señor Roberto, que yo la vi que bajaba del Hotel Villa el Griego hacia la casa, un par de veces con el señor Roberto. Es todo”.

A Preguntas del DR. J.O., Defensor Público N° 3 (S) respondió: “Si tenía tiempo conociendo a VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA, el era un muchacho mas bien tímido, callado. Más o menos dos meses antes de que pasara lo que pasó es que lo veía deprimido y si es verdad que estaba tomando más de lo normal. El cumplía con su horario de trabajo y bajaba todas las tardes en su moto. Yo nunca llegué a ver en la casa de él alborotos ni peleas. Es todo.”.

A Preguntas realizadas por El Tribunal contestó: “Yo oí de la algarabía que quien lo había matado había sido ella, la hija. Es todo”.

Se procedió a tomar la declaración de la ciudadana TESTIGO 14 IDENTIDAD OMITIDA, testigo en el presente proceso, quien procedió a exponer lo siguiente: “Eso fue el 31 de Diciembre, que fui a casa de mi hermana a partir el año y le dimos el feliz año, y cuando íbamos bajando lo vi que estaba sentado en la puerta de su casa con el señor Wolfang y con otras personas y la señora Tibisay nos dió un vasito de ponche crema. Es todo”.

A preguntas formuladas por la Vindicta Pública contestó: “Si estaba tomado. Me enteré que había fallecido como a las 9 de la mañana. Es todo”.

A continuación se le cedió la palabra al abogado defensor quien manifestó que no interrogaría a la testigo.

Fue solicitada por parte de la Vindicta Pública la declaración de la Psicólogo, Psiquiatra y Trabajador Social adscritos al departamento de los Servicios Auxiliares, a los fines de que expusieran en relación a los informes practicados a la acusada, para lo cual se solicitó la opinión de la Defensa, quien manifestó su conformidad.

Se procedió a tomar la declaración de la ciudadana TESTIGO 15 PSICOLOGO IDENTIDAD OMITIDA, Psicólogo adscrita al Departamento de los Servicios Auxiliares de este sistema, quien procedió a exponer lo siguiente: “A la adolescente se le aplicaron 3 evaluaciones, un test para medir su nivel de inteligencia, cuyo resultado fue el de una inteligencia promedio. Se le aplicó el test para verificar si hay daño orgánico y en este salió bien. También se le aplico otra prueba para evidenciar si en su personalidad había algo de impulsividad o de agresividad. Las conclusiones fueron que es una muchacha resonante, que en aquel momento estaba afectada por la situación, eso por lo que acabo de leer por que no me acuerdo, ni siquiera me acuerdo de la cara de ella. Es todo”.

A preguntas formuladas por la Vindicta Pública contestó “Tal y como lo pongo en el informe, se encontró inmadurez emocional, lo cual es propio de su edad pues es una adolescente, es introvertida, en una de las pruebas que se le efectuó dibuja una muñeca con las manos atrás y con gestos tímidos. Por los dibujos y características se evidencian rasgos de impulsividad, poco control de sus impulsos y agresividad, lo cual no quiere decir que sean rasgos patológicos, ya que es una adolescente, de hecho por eso es que se les llama adolescentes, porque adolecen de muchas cosas y para eso estamos los adultos, para guiarlos. Yo les recomendé atención psicológica, ya que el conflicto que se presentó era muy grave, ya que el señor que murió era su padrastro, pareja de su madre, y ella estaba bajo la tutela de su mamá por lo que debían resolver esa situación. Es todo”.

A Preguntas del DR. J.O., Defensor Público N° 3 (S) respondió: “Yo no puedo decir exactamente de donde proviene la agresividad de la adolescente, pero en general eso es algo que surge del hogar, si los niños ven que en el hogar siempre hay gritos, peleas, eso es lo que aprenden, igual si lo que ven es amor y armonía. Es todo.”.

A Preguntas realizadas por El Tribunal contestó: “En aquel momento ella estaba viviendo en caso de una tía que les estaba prestando todo el apoyo por el evento acaecido. Yo creo que por sus estudios, y contando con el apoyo y la contención necesarios, no tiene ningún pronóstico de cuidado. Los rasgos de impulsividad son normales en ella ya que es adolescente, ello va cambiando posteriormente cuando uno tiene vivencias, y puede diferenciar entre lo bueno y lo malo. Es todo”.

Se procedió a tomar la declaración de la ciudadana TESTIGO 17 TRABAJADORA SOCIAL IDENTIDAD OMITIDA, Trabajadora Social adscrita a los Servicios Judiciales de este sistema, quien expuso: “Lo que yo se es que la adolescente proviene de un hogar desequilibrado con características de disfuncionalidad, que son 4 hermanos, dos de una unión concubinaria y dos de otra. Que existían desavenencias entre el padre y la madre en virtud de la fuerte ingesta alcohólica por parte del padre, y que esa situación, desequilibra a los miembros de la familia. Su madre me manifestó que la niña estaba siendo recibiendo atención psicológica y yo le recomendé que siquiera acudiendo. Es todo”.

A preguntas formuladas por la Vindicta Pública contestó: “El grupo familiar estaba bien desestabilizado desde hace tiempo, la made me manifestó que ya ni siquiera se hablaban ya por su alta ingesta de alcohol, lo que los convertía en una familia disfuncional. A nivel de apoyo individual de madre a hija, es muy poco, ya que todos los miembros están enfermos, y la atención psicológica debe ser de todo el grupo familiar, ya que si yo estoy enferma, como puedo ayudar a los demás. Es todo”.

A Preguntas del DR. J.O., Defensor Público N° 3 (S) respondió: “Ella durante la entrevista no enseñó ningún rasgo de arrepentimiento, estaba como resignada. Yo creo que toda la familia necesita ayuda psiquiátrica. Es todo.”.

A Preguntas realizadas por El Tribunal contestó: “La familia es considerada disfuncional, ya que por el alto grado de consumo de alcohol, esto los ha llevado a discutir todo el tiempo, a gritarse, y hasta el homicidio es producto de ello. Que sea una familia disfuncional es cuando una familia no cumple con las normas que nuestra sociedad, lo cual trae una cantidad de consecuencias, donde los padres no cumplen con su papel de contener a sus hijos, dar metas de vida, etc. En este caso, el consumo de alcohol del padre tenía hasta el borde a la madre, lo cual me dijo con esas palabras. No me consta porque no duermo con ella. La conducta disfuncional de la niña viene dada por la de la familia, y se verifica porque la niña manifestó que tenía en ese momento bajo rendimiento escolar, que había aplazado varias materias. Las relaciones con sus hermanos eran armoniosas. Yo pienso que el grupo familiar si podría acatar normas y recibir instrucciones. Es todo”.

Concluida la recepción de las pruebas, se procedió a la Discusión Final, y cierre del debate, donde la Fiscal del Ministerio Publico concluyo: “ A lo largo de lo que ha sido este debate, considera el Ministerio Público que como manifesté al principio, se logro probar que la adolescente acusada cometió en perjuicio de su padrastro un homicidio simple, lo cual no ha sido negado por la misma, mas sin embargo alega que él se acerco a ella, que la iba a agredir y que en el forcejeo, el cuchillo se le enterró. De ese hecho, no hay testigos presenciales, y de las declaraciones de la señora TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA, madre de la adolescente y de sus hermanitos, ninguno de ellos vio el momento del forcejeo, mas si coinciden en que anteriormente habían tenido una pelea su madre y su padrastro; que su padrastro había tratado de tocarla, y que la mama le reclamo, que salen y entran al cuarto nuevamente, y después se presento la discusión. La hermanita mas pequeña señala que estaba dormida, pero que si vio al padre tratar de ahorcar a su madre, que después (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) sale del cuarto y el padrastro se iba detrás, y lo que mas llamo la atención del Ministerio Público fue que tanto (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) como su madre dicen que su padrastro se abalanzo sobre ella, y esto no se puede sostener, ya que la Dra. D.C.D., Médico Anatomopatólogo que declaró en la presente audiencia, manifestó que de la trayectoria intraorgánica de ese cuchillo, se evidenció que el agresor tenia que estar en un plano superior al de la victima o por lo menos igual, ya que iba de arriba hacia abajo, y por cuanto la adolescente es mas baja de lo que era la victima, esa es una prueba mediante la cual nos habla él mismo occiso depuse de su muerte, y que nos dice que lo que pasó en todo caso, fue que ella fue la que agredió a su padrastro ocasionándole la muerte. A la defensa le aclaró la duda la Dra. Dalila, quien manifestó que no había marcas entre al costillas, por lo que se demuestra que ella fue la que se abalanzó encima de su padrastro para matarlo. Ella manifiesta que su padrastro había tratado de abusar de ella, lo cual manifiestan su madre, su papá, quien aseguró sobre la existencia de ciertos abusos previos por parte del señor Carrión en contra de su hija, y que por ello habían comparecido hasta el C.d.P.d.M.M., y hasta acá vinieron 2 de las 3 consejeras de dicho C.d.P., y manifestaron claramente que no habían ido jamás a denunciar ningún abuso sexual, y llama poderosamente la atención del Ministerio Público, el hecho de que esa denuncia fue puesta hasta unos días después de ocurrido el hecho que acá nos trae. Igualmente se observó que las deposiciones de varios testigos, contradicen lo dicho por la adolescente acusada, de que el hoy occiso estaba desnudo, puesto que quedó claro que el mismo se encontraba vestido, de lo cual dejó constancia el Experto O.V.. Ciertamente se evidencia que estamos en presencia de una familia disfuncional, ya que quedó claro que todos los miembros de la familia trataron de ocultar los hechos que realmente sucedieron ese día justificándolo además con la manifestación de un supuesto abuso del señor Carrión, en contra de la hoy acusada, mas no se pueden basar en mentiras para justificar un hecho como éste. Quizá había agresiones, verbales, quizá también físicas, pero ello no está demostrado, y no ha quedado evidenciado de las deposiciones recibidas en la presente audiencia, elementos que hagan suponer que la adolescente no tiene responsabilidad en el hecho, por el contrario, uno de los funcionarios que hizo la inspección en el sitio del suceso, manifestó que la casa no se encontraba en desorden ni nada parecido. Considera el Ministerio Público que esto fue tomarse justicia por sus propias manos, ya que cuando su padrastro estaba ahorcando a su madre, ella salió a buscar y a planificar con que iba a atracar a su padrastro, y se evidenció la conducta impulsiva de la adolescente para así acabar con el tormento en que vivía. Han depuesto muchas personas, la mayoría de ellas solo trataron de justificar el comportamiento de (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) en el supuesto abuso del que era víctima por parte del padrastro. Considero que si ha quedado demostrado que cometió el delito y que no hay una causa que justifique su comportamiento, lo cual ha tenido que ser demostrado por parte de la defensa, así como el Ministerio Público debe justificar su acusación, tampoco se encuentra probado que le estuviera dando ayuda a su madre. Por todas estas razones, considero que ha quedado demostrado que la adolescente ha tenido un interés en que el señor Carrión no estuviera en el hogar, ya que la mayoría de las peleas eran por celos y por la propiedad de la vivienda, por lo que lo que sucedió esa noche fue un detonante para que la adolescente hiciera lo que hizo. Considero que en consecuencia, la sanción aplicable es la Privativa de Libertad, ya que el hecho es de carácter grave. La psicólogo no ahonda en la psiquis de la adolescente, y dice que con apoyo psicológico podría avanzar. La Trabajadora social manifiesta que todos estos problemas vienen de la adicción al alcohol del señor (VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA) Quedó demostrado que a lo largo del debate, todos los familiares han tratado de ocultar los hechos, por lo que considero que esa disfuncionalidad no los faculta para seguir ordenes y dar a (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) un hogar con contención que la haga cumplir una sanción en libertad. Es todo.”

Argumentó sus conclusiones el Defensor Publico N° 03, en los siguientes términos: “Oído el debate, así como lo manifestado por el Ministerio Público en sus conclusiones, la defensa esta clara respecto al pedimento realizado al principio del debate, respecto a alegar la legítima defensa, mas el devenir de la audiencia, ha sido el elemento que me hizo pensar que si bien es cierto que no esta demostrada la legitima defensa, si esta probado lo establecido en el numeral 4° del artículo 65 del Código Penal Venezolano vigente, es decir, el Estado de Necesidad, tratando de salvar su vida o la de otra persona, como lo es la de su madre, ya que se evidencia la forma agresiva en que el ciudadano VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA trató de ahorcar a su madre, y la desesperación la llevó a defenderla, buscando algo para defenderse, y ella sale corriendo y el se le encima, y ella lo que logró agarrar fue un cuchillo y se le clavó al encimársele a la adolescente. Si bien es cierto que la medico forense manifestó que por las características de la herida, la misma debió ser causada por una persona de igual o mayor estatura que la de la víctima, puesto que el cuchillo entro de arriba hacia abajo, no es menos cierto que mi representada es de menor estatura que la víctima, creo que dijeron que medía 1,70 mts. La gran mayoría de las personas que declararon manifestaron que la conducta de (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) no era violenta, que mas bien era una persona tranquila y hasta tímida, no siendo pensable que esa podría ser la conducta de (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA), la de clavar un cuchillo a su padrastro, simplemente por un impulso. Lo dicho por la Psicóloga, quien manifestó que mi defendida tenía rasgos impulsivos, venía dado por el conflicto que se estaba viviendo en ese hogar y por esa provocación del señor Carrión, quien le vociferaba insultos a la adolescente, mientras le decía que se dejara abusar, la cual fue el detonante que la hizo reaccionar de esa manera, y la madre de la misma ha dicho en esta audiencia que su padrastro la estaba molestando, que la quería abusar, que le decía vulgaridades, y si ella no hubiera actuado de esa manera, no sabemos que pudo haber ocurrido en ese instante, ella actuó por un estado de desesperación que se ha venido arrastrando en esa familia desde hace tiempo. La trabajadora social manifiesta que la familia es disfuncional, pero no creo que con privar de libertad a (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA), se resolvería el problema de esa familia, por el contrario, se terminaría de desmoronar, por lo que esta defensa solicita la absolución de mi representada, y considerando que no se tome en cuenta los alegatos de la defensa, solicito se dicte una sanción de L.A., como podría ser poner no solo a (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA), sino al grupo familiar en tratamiento psiquiátrico, pues lo que ella ha vivido, no estamos en capacidad de entenderlo, ya que ha sido una experiencia grave. Es todo.”

La Réplica a cargo del LA CIUDADANA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, sostuvo: ““El Ministerio Público disiente de lo dicho por la Defensa en cuanto a que se haya demostrado el Estado de Necesidad, ya que si bien es cierto había agresiones en la familia, las agresiones no eran en contra de la adolescente, por lo que mal se podría alegar el Estado de Necesidad. Tenemos un compromiso en este sistema penal juvenil, de demostrarle a ella de que la manera en que actuó de darle muerte a su padrastro, no es la que debió ser. Al Ministerio Público le llama la atención declaraciones como de la ciudadana T.S., quien manifestó que cuando llegaron a la casa, (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) le expresó que lo había matado porque estaba “hasta aquí”, no por miedo, no por temor, y de hecho ha dicho con una gran frialdad que ni siquiera se siente arrepentida. Hay que tratar de ver que esta pasando por su mente para no arrepentirse por un hecho como éste. Es todo.”.

Por último La Defensa Pública Penal a cargo del Defensor Público Nº 3, Dr. J.O., en su replica adujo: “Esta conciente la defensa de que no estamos justificando que cualquier ser humano le quite la vida a otro ya que para eso están los órganos correspondientes, mas en ese hogar la situación fue un detonante para que la situación que no provocó ella, en la que él le manifestó que se dejara abusar sexualmente, y que además acababa de ahorcar a su madre, y ella lo que hizo fue defenderse y defender a su madre, y que de no haberlo hecho quizá se estaría hoy procesando a su padrastro. Además de ello cualquier ser humano se defiendo por instinto de una situación de ese tipo, y como lo han dicho las personas que han depuesto aquí, ella estaba bajo una crisis de nervios, y su estado emocional estaba en shock, ya que no esta acostumbrada a matar a nadie, y era una persona normal, que asistía a su escuela de manera regular y se llevaba bien con sus hermanos y en su comunidad, es por ello que solicito su absolución y se aplique la sanción de l.a. para así lograr la sanación de sus heridas. Es todo.”La representante del Ministerio Público manifiesta que los testigos no alcanzaron a oír cuando le funcionario hacia la advertencia ya referida, mas eso lo dice la ciudadana fiscal, mas no los testigos que en esta audiencia han declarado, ya que muy claramente los testigos manifestaron que no oyeron la advertencia. En cuanto a que es una mera formalidad, esa formalidad está establecida en la ley, siendo esta una de las formas a ser cumplidas por los funcionarios al momento de realizar el procedimiento, debiendo ser en este caso declarado como un procedimiento ilegal, por lo que solicito se decrete la nulidad del mismo.”.

En atención a lo contenido en el parágrafo cuarto del artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le cedió la palabra al acusado, quien expuso: Yo nunca pensé que esto fuese a pasar, ni siquiera me lo imagine, yo salí corriendo, y lo único que pude agarrar fue el cuchillo y el se me echo encima y me insultó verbalmente y yo me negaba, y en el forcejeo él se me echo encima y se le clavó el cuchillo, eso fue rápido, me metí en el cuarto con una crisis de nervios. Yo deje de ir al control psicológico y deje de ir por mis estudios pero igual perdí el año, mi mamá también estaba en control psiquiátrico. Mi mama me pregunto porque lo había hecho, y yo le dije que eso no fue porque yo quise, sino porque así pasó y ella me entendió. Yo salí corriendo a defender a mi mamá, porque si él hubiera ahorcado a mi mamá yo no se que hubiera pasado con migo y con mis hermanitos. Yo soy inocente y pido se me de ayuda por un psicólogo porque estoy mal. Es todo”.

II

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las testimoniales, y documentales recepcionadas en el debate oral y privado, este Tribunal Unipersonal de Juicio consideró acreditada la existencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN ARREBATO POR INJUSTA PROVOCACION, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 67 del Código Penal. Delito éste sancionado conforme lo establecen los artículos 529 Y 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El hecho acreditado por la Fiscalía del Ministerio Público en la audiencia oral y privada, y que el Tribunal encuadra dentro de la normas legales antes descritas quedó precisado en: “En fecha 01 de Enero del año 2005, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la mañana, donde en la habitación donde dormía la ciudadana (MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) QUIJADA, en compañía de sus hijos, se produjo una fuerte discusión, la cual era frecuente entre su Madre y el ciudadano interfecto VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA CARRION, por lo cual el ciudadano occiso VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA CARRION tomó por el cuello a su concubina y procuró asfixiarla, en ese momento la adolescente acusada ROSANAIBEL A.L., salió de la habitación, tomó un cuchillo de la mesa del comedor, y cuando estaba en la sala-comedor, alli llegó el ciudadano VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA CARRION, donde la adolescente le dio muerte incrustándole el cuchillo en el tórax, entre dos vértebras, para tocarle órganos vitales e importantes, corazón, arteria, y pulmones, y ocasionarle la muerte. Muerte que le ocasionó por las precedentes y constantes agresiones a que era objeto su Madre, lo cual quedó evidenciado en el debate probatorio.

Tales aseveraciones y circunstancias de hecho quedan demostradas con el análisis de los medios de prueba a saber:

  1. EXISTENCIA MATERIAL DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN ARREBATO POR INJUSTA PROVOCACION, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 67 del Código Penal, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y EXISTENCIA DEL DAÑO CAUSADO

    Se evidencia con las declaraciones testimoniales de:

    Ciudadana EXPERTA IDENTIDAD OMITIDA, Médico Forense, Anatomopatólogo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, en relación a la autopsia practicada al cadáver de (VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA), expuso: “ Yo examiné un cadáver de sexo masculino, de 40 años de edad, delgado, que presentaba una herida por arma blanca en el hemitórax izquierdo, herida de bordes netos y limpios. A la revisión del cadáver encontramos hemorragias en órganos vitales, como el lóbulo medio del pulmón derecho, ya que atravesó completo el ventrículo izquierdo, lacero la aorta, esto ocasionó una hemorragia aguda que concluyó en un shock Hipovolémico. A preguntas formuladas por la Vindicta Pública contestó: “La lesión fue debajo de la clavícula al sexto espacio, del lado izquierdo. La herida es punzo cortante por la profundidad de la lesión. La lesión media 2,5 cm. en su eje mayor, por 1 cm. La lesión importante fue la lesión cardiaca y en segundo lugar se llevo la aorta que es el vaso mas grande del cuerpo. Por la ubicación que llevaba la lesión importaba órganos importantes. Por cuanto se logro lesionar hasta la doceava vértebra, la persona que lesionó debía estar por lo menos en el mismo plano ó por encima de la víctima.

    De lo que puede observarse que la víctima no pudo estar encima de la adolescente acusada, sino que ésta tenía una posición al igual que la víctima o sobre ésta, de lo cual se observa la baja estatura de la adolescente quien puede medir aproximadamente 1,55 mts, y de las declaraciones testificales se indica que el occiso medía aproximadamente 1,7º de estatura.

    Ciudadano Experto FUNCIONARIO 1 IDENTIDAD OMITIDA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el Departamento de Técnica Policial, quien expuso respecto a la EXPERTICIA N° 01 relativa al sitio del suceso: “El primer paso fue una inspección técnica en la residencia propiedad de la ciudadana TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA Landaeta, ubicada en J.g.. Se describe la residencia, del lado izquierdo en un mueble gris, con manchas de color pardo rojizo, debajo de la mesa se encuentra un arma blanca con empuñadura de madera, su hoja metálica termina de forma puntiaguda. Es todo.”

    A preguntas formuladas por la Vindicta Pública contestó: “Del lado derecho quedaban las habitaciones y del lado izquierdo había un mueble con manchas color pardo rojizas y debajo de la mesa el arma blanca. Lo primero que se ve al entrar en la casa es la sala, en la que había un mueble gris como para tres personas, que tenía manchas color pardo rojizo, las cuales estaban en el lado derecho, así como en el piso. Cuando llegamos no había nadie herido, nos dijeron que alli habían herido a alguien. Del lado derecho de la casa, cerca de la puerta de la habitación, debajo de una mesa en la que había un televisor, que estaba frente al segundo cuarto, encontramos un cuchillo que estaba fácil de observar. La residencia era corrida, el mismo pasillo comunica la sala con el comedor y los cuartos. Las machas de sangre que había en el piso eran producidas por escurrimiento desde el mueble hacia abajo, había una cantidad considerable, no gotas, una charca. La experticia la realicé con el funcionario W.P., y nos repartimos el trabajo, mientras yo revisaba la vivienda él tenia entrevista con las personas que estaban en el lugar. La residencia era de tipo rural. Cuando llegamos había varias personas allí. Es todo.”

    A Preguntas del DR. J.O., Defensor Público N° 3 (S) respondió: “El cuchillo si estaba impregnado de manchas pero alli no había sangre en el suelo. Para que se formara la charca que había en el suelo parece necesario que una persona herida se hubiera sentado o acostado en el mueble. 30 o 35 c.m. había desde la puerta de la habitación hasta el lugar en que se encontraba el arma. No me fije si los cuartos tenían puertas o cortinas. Las cosas estaban mal arregladas pero violencia de otro tipo como sillas volteadas, no. El acceso a la parte posterior de la casa es donde esta el baño. Es todo.”.

    A Preguntas realizadas por El Tribunal contestó: “Por las machas de sangre supongo que la persona herida estuvo sentada en ese mueble, mas también es posible que una persona haya sido herida en otro sitio y se trasladara hasta ese mueble y alli se sentó. La charca es posible que se haya formado porque una persona herida se haya sentado en ese lugar estando herida. No había en el lugar rastros de violencia. Es todo”.

    En cuanto a su actuación respecto a la EXPERTICIA N° 02 relativa a la inspección del cadáver, manifestó: “Se trataba de una persona de contextura regular, delgada, que usaba pantalón talla 32 y una franela talla S, de 1,70 cm de estatura. …Aparte de esa herida el cadáver no tenía otro tipo de lesiones. La herida que tenía es de tipo punzo cortante. El cadáver también tenía manchas de sangre por el escurrimiento que estaban ubicadas hacia el lado izquierdo del cuerpo…Por la manera en que estaban las manchas de sangre, se puede decir que la victima estaba acostada hacia el lado izquierdo. Es todo”

    Respecto a la EXPERTICIA N° 03 relativa al cuchillo examinado y a la vestimenta del occiso, manifestó: “La tercera experticia se realizo a un arma blanca denominada cuchillo con empuñadura de madera de 13 cm, con hoja metálica que en su parte distal termina en forma puntiaguda de 17.5 cm de largo y 3,8 cm de ancho en su parte mas prominente y disminuyendo hacia su parte distal. También se le realizó experticia a un pantalón corto tipo bermuda y a una franela manga corta, la cual presentaba en la parte media izquierda una rotura de 3,5 cm y manchas de color pardo rojizo. Es todo.”.

    A preguntas formuladas por la Vindicta Pública contestó: “De uso doméstico significa de los cuchillos que se ven un una cocina de una casa. El cuchillo estaba impregnado de manchas en la hoja de corte. El pantalón tenía machas de sangre. La franela también tenía machas de color pardo rojizo en varias partes, con una solución de continuidad del lado izquierdo en la parte delantera con una longitud de 3 cm vertical. Es todo.”

    Con la declaración del Funcionario Policial FUNCIONARIO 2 IDENTIDAD OMITIDA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso: “Nosotros fuimos al lugar del suceso y luego fuimos a realizar la experticia del cadáver en el ambulatorio de J.G.. Es todo.”

    Observa esta Juzgadora en cuanto al sitio del suceso, que en el lugar donde se practicó y centró la atención el experto fue en el lugar de la casa denominado sala comedor, que en donde estaba un sofá en el lado izquierdo del sofá presentaba una mancha de sangre por escurrimiento, que no estaba localizada hacia la parte de atrás del mueble sino hacia la parte de adelante del sofá, que además de ello, en el suelo inmediatamente abajo del sofá había una charca de sangre, y que no existía en el lugar signos de violencia, lo que se veía es desorden más no existe en el lugar rastros de violencia. Asimismo, se evidencia que no existe en el lugar otros rastros de sangre, ni salpicaduras, y que fue localizado en el lugar de los hechos un cuchillo, que de acuerdo a la descripción del experto aunado a la declaración de la experta forense Dra. D.d.M. corresponde al cuchillo con el cual se hirió a la víctima en el espacio intercostal, y que le atravesó en sentido descendente. Así como también con la declaración del experto se determina la estatura de la víctima que era más alta que la adolescente acusada, y que por el ingreso del cuchillo, y como penetró en el cuerpo de la victima, de arriba hacia abajo, sin tocar otra costilla, como lo explicó la experto forense, la adolescente tuvo que tener una posición que dominara a la víctima, y no ésta de ataque para con ella, tal como lo señalara la Fiscalía del Ministerio Público en sus conclusiones.

    Ciudadana CONSEJERA DE PROTECCION ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Yo empecé a conocer de este caso aproximadamente en el mes de agosto del año 2004, cuando acudió a nuestro despacho la señora Landaeta, la mamá de (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA), y nos planteo sobre una situación de violencia familiar que estaba viviendo con su pareja. Ese día pasamos a conversar con los niños, quienes nos manifestaron tener mucho temor por las continuas peleas de la pareja, que se asustaban mucho, que en algunas oportunidades el señor Carrión les obligaba a contestar preguntas sobre su mama, por lo que según lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procedimiento a citar al señor VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA , para conciliar entre las partes, luego de lo cual tomamos la decisión de dictar la medida de protección consistente en la separación de la persona de la casa, así como la medida de que debía acudir a alcohólicos anónimos. Fue el día 30 de Agosto cuando acuden nuevamente. El 15 de Septiembre el consejo dicta una medida de orientación psicológica a favor del grupo familiar, y días después, el 22 de noviembre, la señora TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA Landaeta había acudido a la Defensoría del Pueblo por los maltratos que recibía del señor Carrión, de allí nos remiten el caso por lo que el día 26/11/04 volvimos a citar al señor Carrión para informarle sobre la medida de separación del hogar hasta tanto mejoraran las cosas en la familia. En esa conversión el señor se hizo pasar como que no sabia que pasaba, que todo en su familia estaba bien que el no tomaba, y negó haber ido a la Defensoría del Pueblo, el acta levantada en esa oportunidad el señor VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA no la quiso firmar. Posteriormente la señora TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA nos manifestó que había hablado con el señor VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA y que se había comprometido a mejorar un poco su actitud y a no tomar. Esta fue la ultima vez que la señora TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA estuvo en nuestra oficina y posteriormente fueron en fecha 04/01/05 cuando ya habían ocurrido los lamentables hechos de la muerte del señor Carrión. La señora H.C. también fue hasta el consejo porque presuntamente había comentarios en contra de los niños, ya que esa una situación delicada, así como a otro señor de nombre Giovanni. “Las denuncias presentadas por la señora TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA Landaeta versaban sobre la agresividad del señor VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA, ya que iba tomado y le profería groserías. En ningún momento se puso denuncia relativa a abuso sexual, la queja era referida a que el señor insultaba a su mamá y les preguntaba si ella estaba con otros hombres. La actitud del señor VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA a mi me parecía que el no estaba en la realidad, decía que no tomaba, que era una persona seria, desconocía la realidad de lo que estaba sucediendo. El señor VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA se molestaba por la medida tomada de que se apartara del hogar, y se le explicó que era por el bien de los niños, para que no siguieran viendo los insultos y golpes, y como no estaba de acuerdo con esa medida el no quiso firmar el acta. En el mes de Enero cuando la señora Landaeta acudió al C.d.P., fue para decir que estaba preocupada porque la señora H.C. se metía mucho con los niños y le decía a (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) que era una asesina, lo cual ella desmintió ya que dijo que era incapaz de meterse con los niños. El señor Carrión nunca llego a dejar el hogar, para lo cual le dijimos que podíamos ayudarnos de funcionarios policiales, mas la señora Landaeta manifestó que ya el le había dicho que se iba a ir por su cuenta a casa de un familiar. “La señora Landaeta manifestó que el señor Carrión la agredía físicamente agarrándola por el cuello, y eso ocurría cuando tomaba. La medida se toma luego de escuchar a los niños, ya que estos decían que estaban muy asustados de escuchar tantos gritos y agresiones y que querían vivir tranquilos. Nosotros dictamos la medida de orientación psicológica a la familia, y acudieron a pocas citas. Los niños referían que cuando el señor Carrión llegaba borracho, los sentaba y los obligaba a responder preguntas sobre su mamá. Respecto a abusos sexuales, concretamente el día 04/01/05, acudieron a la Oficina la señora TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA , la Adolescente (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) y el señor R.A., y fue cuando manifestó el señor R.A. que en el mes de Mayo el señor VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA había abusado sexualmente de (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) Alfonzo y que el lo había buscado y lo había golpeado, llevándose a su hija a su casa para parar esa situación. Es todo”.

    Ciudadana CONSEJERA DE PROTECCION ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Conocimos el caso de (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) en el mes de febrero de 2004 porque su mama acudió al C.d.P. ya que su esposo la agredía física y verbalmente, por lo que citamos a los niños a ver cuan afectados estaban. Posteriormente la señora TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA Landaeta a manifestar lo mismo, se escucho a los niños, y a los padres, y se dicto la medida de separación del hogar, y a acudir a Alcohólicos anónimos. Posteriormente nos notificaron de la Defensoría del Pueblo para decirnos que no se había llevado a cabo la medida dictada por lo que se le cito nuevamente. El 04/01/05, acudió la señora TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA Landaeta, al señor R.A. y a (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA), para decir por primera vez que (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) había sido abusado sexualmente por el señor VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA, y que hasta había ido a golpearlo, y que le había dicho a (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) que fuera al c.d.P. a denunciar eso y que el mismo no la había llevado porque estaba ocupado en sus actividades deportivas. Posteriormente citamos a la ciudadana H.C., ya que presuntamente se estaba metiendo con los niños, por lo que le manifestamos que se trataba de ahora en delante de un proceso penal. En ningún momento hubo actitud agresiva por parte del señor VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA hacia (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA). En fecha 04/01/05 fue cuando el señor Rosauro fue a denunciar que el señor Carrión abusaba de (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA), y ella nunca había hecho mención a ese hecho. “El conocimiento de que (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) había dado muerte a su padrastro, lo obtuvimos porque la misma (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) nos lo dijo, diciendo además que era porque el señor Carrión siempre la ahorcaba, y yo misma fui quien le tomo la declaración. Es todo.”.

    Subrayado destacado del Tribunal, en el cual se observa que la denuncia sobre los presuntos abusos sexuales que le profería la víctima, a lo que alude la adolescente se efectuaron luego de que aconteció la muerte de la víctima, esto es los hechos ocurrieron el día 1 de enero del 2005, y la noticia sobre los presuntos abusos sexuales la expusieron el día 4 de enero del mismo año, esto es tres días después de los fatales acontecimientos, esta declaración, comparada de acuerdo a las reglas de la lógica con las declaraciones testificales de la adolescente acusada, y de su Representante legal, quien ha manifestado conocer de la situación de abuso sexual sin embargo era más importante para éste ir a una competencia deportiva que efectuar una denuncia, y luego de conocer los hechos dejo transcurrir más de seis meses para si acudir después que su hija (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) le diera muerte a su Padrastro, por estas circunstancias este Tribunal desecha el testimonio de la acusada, de su madre y de su Padre quienes pretenden encuadrar el comportamiento de su hija en una causal de justificación.

    Ciudadano Niño TESTIGO 1 HERMANO ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, hermano de la adolescente (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA), testigo en el presente proceso, y expuso: “Mi mama me despertó, sacamos el colchón de la cama para afuera del cuarto, y luego o volvimos a meter, en eso vi que mi papa estaba ahorcando a mi mamá y después salimos y vi a mi papá con un cuchillo. Es todo”.

    A preguntas formuladas por la Vindicta Pública contestó “Yo estaba en el cuarto cuando empecé a escuchar los gritos. En ese cuarto dormía con mis hermanos y mi mama, había una hamaca en la que se acostaba mi hermano y estaba en la sala. Yo estaba durmiendo y escuche que gritaban Auxilio, Ayúdenme y vi que mi papa estaba ahorcando a mi mama y la lanzo contra el respaldar de la cama y después se fue detrás de mi hermana y después cuando salimos del cuarto mis hermanos y mi mama y vi a mi papa con un cuchillo metido. Mi hermana no fue, fue mi papa mismo. Estábamos en el cuarto con la puerta casi abierta. Cuando salí mi papa aun tenía vida y estaba parado en el medio de la sala. Después se lo llevo mi mama con el señor Hernández que es su compañero de trabajo y la Señora Tibisay fue la que fue a buscar ayuda con su hijo. Cuando mi papá soltó a mi mama ella se quedo con nosotros en el cuarto tomando aire porque la estaban ahorcando y (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) fue a buscar un palo para defenderla. Es todo.”

    A Preguntas del DR. J.O., Defensor Público N° 3 (S) respondió: “Mi papá y mi mamá discutían mucho y él tomaba casi todos los días, con (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) peleaba a veces. Es todo.”.

    A Preguntas realizadas por El Tribunal contestó: “Mi papá salió del cuarto porque quería irse detrás de mi hermana. Yo me quede en el cuarto con mi mama y cuando salimos vi a mi papa con el cuchillo clavado en el medio de la sala y el mismo se sacó el cuchillo, le salió sangre y dijeron que no tocaran el cuchillo. Es todo.”

    Ciudadano adolescente (ADOLESCENTE TESTIGO 2 HERMANA ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA), de 12 años de edad, hermana de la adolescente (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) Alfonzo, testigo en el presente proceso, quien expuso: “Nosotros estuvimos afuera a las 12 de la noche nos fuimos a la casa porque teníamos sueño. Me pare después porque estaba escuchando gritos vi a mi papa desnudo sin camisa, sacamos el colchón a la sala pero como el también salio molo metimos al cuarto. Después escuche unos gritos que decían “No me ahogues”, entonces mi hermana (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) salio del cuarto y el la estaba persiguiendo luego mi papa se enterró el cuchillo y caminando para atrás se tropezó con el mueble. Después mi hermano abrió la puerta y vio a mi papa allí. Luego fueron a pedir ayuda. Es todo”.

    A preguntas formuladas por la Vindicta Pública contestó “Yo estaba durmiendo con mis hermanos y mi mama en el cuarto, mi papá dormía en otro cuarto pero aprovecho ese momento y estaba durmiendo en la hamaca que estaba en el cuarto. Yo estaba durmiendo y escuche que gritaban, no se si era mi hermana o mi mama, y vi que mi papa y mi mama estaban peleando, mi mama nos despertó para que sacáramos el colchón del cuarto, a (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) también, para dormir en la sala, pero después mi mama nos dijo para meter el colchón al cuarto otra vez, y me volví a dormir. Volví a escuchar gritos y era que mi papá estaba ahorcando a mi mama y la lanzo contra el respaldar de la cama y después se fue detrás de mi hermana y mi mamá se quedo con nosotros porque estaba despertando a mi hermanito que estaba durmiendo. Después escuché que mi papa y mi hermana estaban forcejeando, discutiendo entre ellos, después cuando salimos del cuarto mis hermanos y mi mama y vi a mi papa con el cuchillo metido, el estaba parado y se fue caminando para atrás y cayo en el mueble. Es todo.”

    A Preguntas del DR. J.O., Defensor Público N° 3 (S) respondió: “Cuando salimos del cuarto ya mi papa tenia el cuchillo adentro, e iba caminando hacia atrás y se cayo en el mueble que estaba frente del cuarto. Esas peleas eran siempre porque a mi papa le decían que mi mama tenía una amante y nos interrogaba a mi y a mi hermanito. Cuando mi hermano y mi abuela llegaron ya había ocurrido todo. Es todo.”

    A Preguntas realizadas por El Tribunal contestó: “Mi mamá trabaja de camarera. Yo me paré y lo vi a él en la hamaca. Yo me desperté por los gritos y lo que vi es que estaban discutiendo porque a él le decían que mi mamá tenía un amante. Nosotros no salimos del cuarto porque estábamos despertando a mi hermanito. Mientras mi papa estaba ahorcando a mi mama (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) salio papa afuera y mi mamá le dio una patada al respaldar de la cama y se logró soltar y mi papa la salio persiguiendo a (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA). Cuando salimos y mi papá tenía el cuchillo clavado (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) estaba en frente de él. El cuarto de mi papa era e que está de primero. Es todo.”.

    Ciudadana (MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA), testigo presencial y madre de la adolescente acusada, expuso: “El 31 nosotros no teníamos nada programado, llegué ala casa, y mi hija estaba preocupada afuera de la casa esperándome. Mi hijo Rosaura me dijo que se iba a quedar afuera compartiendo, yo me acosté con mis hijos. Ya estábamos acostados cuando oí la puerta de la casa que sonó durísimo porque es de hierro, pero ni me pare porque estaba muy cansada. Lo oí hablar con un hombre cuya voz no reconocí. VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA entró al cuarto y se acostó en la hamaca y me desperté con la discusión entre mi hija y él, yo le dije que respetara y que la dejara tranquila y nos salimos del cuarto y cuando la niña fue a enchufar el ventilador, el salio enfurecido por lo que entramos en el cuarto y el me agarró a mi y me estaba ahorcando, (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) salió y el se fue atrás de él, entonces yo salí con mis dos hijos afuera y vi que el estaba encima de (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA), y se volteó y le vi el cuchillo clavado, luego se lo saco y yo le grite ¿que hiciste?, yo empecé a pedir ayuda y mi hijo que también tenía llave, entró a la casa y atrás venía mi mamá, que se sentó en el mueble y empezó a hablar con él, lego el señor Hernández me ayudo a sacarlo de la casa y lo llevamos al Centro de Salud. Es todo”.

    A preguntas formuladas por la Vindicta Pública contestó “Ese día yo salía trabajar a las 4 y llegué a las 11 mas o menos, partí el año en mi casa, alli estaban mis hijos, al lado estaba mi tía Tibisay, VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA estaba alli afuera, y yo me fui a dormir con mis hijos, TESTIGO 2 HERMANO ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, TESTIGO 1 HERMANO ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA y (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA), yo estaba del lado de la pared, TESTIGO 1 HERMANO ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA estaba de mi lado, luego TESTIGO 2 HERMANO ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA y después (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA). Yo escuché unas voces que estaban hablando del precio que podía tener la casa. Cuando me desperté fue oyendo que (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) le decía que no le faltara el respeto y vi que tenía una mano en el cuerpo de mi hija, por eso decidimos sacar el colchón afuera para ver si se quedaba tranquilo, pero como salio enfurecido volvimos a entrar al cuarto y tratamos de volver a dormir, y fue cuando me agarro de los brazos y me levantó y me estaba ahorcando y solo vi a mi hija que paso detrás de él y en eso me logré soltar y lo vi a él saliendo, yo me quedé en la cama tratando de tomar aire, y luego lo vi a él de espaldas a mi, encima de mi hija, y el se volteó y se sacó el cuchillo, nos vio a todos y se fue a sentar al mueble, y cuando yo iba a la puerta a pedir auxilio, fue cuando entro mi hijo Rosaura y mi mama. Cuando eso pasó yo no tenia un reloj, pero se que eran mas de las 5 am. Después de que el me soltó y se fue atrás de (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA), le estaba diciendo palabras muy feas, le decía “putica déjate coger, tu eres una facilita” y mi hija llamaba a su abuela. Luego de que llegó mi mama y estábamos allí el señor R.H. me ayudó a llevarlo al Centro de Salud. Como en Mayo del 2004, el llegó borracho y en lugar de meterse en mi cuarto se metió en el cuarto de la niña y ella gritó, claro que yo esperé para reclamarle cuando estuviera en sus cabales. Si puse la denuncia en la Lopna como en Mayo de 2004. VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA decía que yo tenía un amante, el pensaba que era el señor R.H., que era el profesor que le daba clases a mi hija en la casa, y también me reclamaba por cosas de la casa. Después de que se murió VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA, yo tuve que ir a la Lopna otra vez, a denunciar que estaban amenazando a mis hijos. Es todo.”

    A preguntas formuladas por EL Defensor Público contestó “Después de que VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA me había tratado de ahorcar yo me quede en mi cama y tratando de tomar aire ya que aun estaba sofocada. Yo no logré llegar al momento del forcejeo entre mi hija y VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA. VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA con quien habló fue con mi mamá. Nosotros vivíamos una violencia muy cruel, generalmente cuando él atentaba contra mi, el se metía con Rosauro. Yo estaba con él desde el año 1992. Desde el año 2003 ya nosotros no teníamos una relación de marido, pero ya desde antes tomaba y llegaba borracho. Ya desde el año 2004 mi hija estaba mal, se quería quedar era en casa de su abuela, yo creo que ya el la estaba molestando. (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) es una niña excelente, nunca ha tenido problemas en su colegio ni en la comunidad. Es todo.”

    A Preguntas realizadas por El Tribunal contestó: “Mis hijos estaban durmiendo cuando él entró en la casa, y lo se por como estaban durmiendo. La puerta de nuestro cuarto estaba entrejunta, y generalmente si lo hacíamos.

    Estas declaraciones permiten concluir que la discusión se inició en la habitación, donde el ciudadano Víctima estaba ahorcando a su concubina, que además de ello, por una parte manifiestan que estaba sin camisa, cuando se recostó en el chinchorro, en la habitación, como refiere la adolescente (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA), cuando ésta manifiesta que le toco la pierna, pero de acuerdo a las reglas de la lógica, la sana crítica y la comparación de la pruebas recepcionadas la víctima no pudo estar como lo señala (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA), su Madre (MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA), y sus hermanos (TESTIGO 1 HERMANO ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) y (ADOLESCENTE TESTIGO 2 HERMANA ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA), sin camisa, que era la forma como manifiestan que se presentó, ya que para el momento de la agresión la víctima tenía una camisa puesta, y la misma obedece a el informe pericial, con el cual ingresó el ciudadano a recibir la atención médica y que estaba teñida en sangre solo por el lado izquierdo, además que presentaba rasgadura por este mismo lado, por lo que el ciudadano se encontraba con la camisa puesta para el momento de los hechos, y no como señala la adolescente acusada (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) que se encontraba sin camisa en el cuarto de ésta, cuando se iniciaron los hechos que dan origen a la muerte del Ciudadano (VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA)

    Ciudadano Adolescente TESTIGO 3 HERMANO ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, testigo no presencial, quien expuso: “A las 12 estuvimos afuera y yo le pedí permiso a mi mama para ir a casa de mi tío al lado y mi papa se quedo afuera con otro señor bebiendo, Yo estuve como hasta las 5 y algo, estuvimos y escuche unos ruidos y por eso entramos en la casa y me encontré con mi abuela que también había escuchado los ruidos, y fue cuando vimos a mi padrastro en el mueble y fui a la casa de mi tío a avisarle que mi papa estaba mal. Es todo”.

    A preguntas formuladas por la Vindicta Pública contestó “Yo estaba en la casa de mi tío Wolfang que queda al lado de la de mi mama. Eran como las 5:30 a.m. cuando empecé a escuchar los ruidos, yo estaba con Junior. Mi padrastro tenía una camisa roja y estaba sangrando, en la sala estaba mi mama, mis hermanitos y (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) creo que estaba en la puerta del cuarto. Le pusimos a mi padrastro algo de una almohada y una persona de defensa civil que iba pasando le dijo que no se lo quitara. Mi padrastro estaba bien, despierto, y se puso a hablar con mi abuela no se de que. Lo llevó mi primo, y el que iba manejando fue el señor R.H. que estaba manejando. Mi padrastro decía que él era amante de mi mamá. Lo buscaron a él porque trabaja en el Hotel Villa El Griego que queda cerca, y allí es que trabaja mi mamá. El señor Roberto lo llevó hasta el hospital de J.g.. Mis hermanos y mi mamá dormían en el cuarto del medio, yo a veces, pero casi siempre dormía en el cuarto de atrás y mi padrastro dormía en el primer cuarto. Es todo.”

    A Preguntas del DR. J.O., Defensor Público N° 3 (S) respondió: “Yo estaba abriendo la puerta y ella entró. Yo no presencié la discusión que hubo antes. Mi relación con mi padrastro era solo para preguntarme donde estaba mi mamá. Una vez el la amenazó diciéndole “de este año tu no pasas”. Todo el tiempo, todos los días tomaba, a veces hasta adelantaba el reloj para decirle a mi mama cuando llegara que era muy tarde. La herida de mi padrastro era en el pecho. Es todo.”

    A Preguntas realizadas por El Tribunal contestó: “El señor con el que mi padrastro estaba hablando es el señor Alexis. Mi abuela se llama Alicia. Cuando yo entré mi padrastro estaba con camisa puesta. El era muy agresivo. Es todo.”

    Ciudadana TESTIGO 4 IDENTIDAD OMITIDA, testigo referencial, quien expuso: “Yo le tape muchas sinverguenzuras al difunto, ya no encontraba que hacer, le decía que se lo iba a decir a su hermana y a su mama, y a su abuela que para ese tiempo estaba viva. Allí no había paz, yo llegaba a la hora que el llegara y me gritaba repélelo satanás, el no tenia compasión conmigo, una mujer cardiaca, enferma. El andaba en interiores en la casa, yo tenia que salir corriendo cuando el llegaba a la casa como un demonio a la casa, y se le sentía la voz el aguardiente. Yo me puse mal porque lo veía que le abría la cortina del baño y una vez lo agarre haciéndolo y le dije que si quería violar a la niña, pero el en lugar de darle amor a esos niños que lo necesitaban lo que hacía era volverse loco, ya estaba flaquito. Se iba 3 días, y después volvía pidiendo perdón. Fui a la Prefectura, a la Guardia Nacional, pero no logré nada. Yo hasta le ofrecí vender mi casa para internarlo en una clínica para limpiarle su sangre. Una vez lo encontré en un baño con un papel aluminio con un polvo blanco y ya la gente decía que él andaba en malos pasos. Hasta una vez le saqué un poco de cosas de hechicería, de pecado, y se lo quemé y me le enfrenté. Ese día, hice mi comidita, y el llego y me pregunto cuando nos vamos a Puerto la Cruz y yo le dije que cuando vendiéramos la casa, y me dijo que si yo era ángel le orara porque a el lo perseguía una sombra. Yo vi esa noche a (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) en la puerta y le pregunté porque estaba allí y me dijo que VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA estaba borracho. Yo me iba a la iglesia y le dije que se portara bien y que no quería espectáculos porque iba a llamar a la policía. Cuando yo estaba en la iglesia el pastor dijo que alli había una persona que la estaba rondando 3 espíritus de la muerte y yo me puse muy nerviosa. Después me fui a acostar sin ganas de dormir porque yo estaba muy nerviosa. Cuando escuché gritos era mi hija que gritaba no me mates, no me mates, y oía esa voz que se iba apagando y cuando abro la puerta lo vi sentado en el mueble y el me hablo y me dijo que lo perdonara, que si se moría no acercara a sus hijos a Hilda y que si vivía iba a ir preso, yo le dije que lo perdonaba y mi hija quedó con (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) en el cuarto con una crisis de nervios. A la muchachita le dejo sus dedos morados en el hombro y tenía su bata rota. Después llegó su hermano Giovanni, le quitaron los 4 reales que había cobrado y se llevó la motico de él. El había cambiado, pero las malas juntas, y la hermana fueron lo que lo hundió mas. Es todo”.

    A preguntas formuladas por la Vindicta Pública contestó “El día de los hechos partí el año en mi casa, mi hija TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA estaba en su casa con sus hijos. Yo llegué de la iglesia alas 4:30 de la madrugada, llegué con mi nieta para mi casa con un plato de comidita que me dieron, llamé a Machiche a su casa y oré en la puerta de mi casa y entré a mi hogar. Amaneciendo oí los gritos de mi hija y Andreína mi nieta me dijo que Machique mató a TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA, y oí los gritos de mi hija. El muchachito mas grandecito abrió la puerta y fue cuando lo vi sentado en el mueble y fue cuando el me hablo y luego empecé a gritar auxilio, y fue cuando llegó un carro. El cuchillo no se lo metió ni mi nieta ni mi hija y no se de donde lo habrá sacado él porque ese cuchillo no lo había allí, la nieta lo que me dijo es que el tenia el cuchillo y por eso le decía “papa no me mates, que me vas a hacer”, eso lo oí yo después que oí los gritos de mi hija. Mi nieta me dijo que él le decía “déjate coger”. Mi hija lo denunció muchas veces. En Noviembre (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) me dijo que su padrastro había tratado de abusar de ella, y hasta su papá lo supo. Yo fui a la Prefectura y le dije a la Prefecto la situación que pasaba en ese hogar, que mi hija y él tenían problemas de celos porque él decía que ella tendía un amante, él decía que el señor Roberto y mi hija eran amantes. El quería matar a mi hija, por eso la estaba ahorcando y hasta había quitado el bombillo para hacerlo. Wolfang fue a buscar un carro y el señor Roberto fue el que lo llevo al centro de salud, ya serían las 6 de la mañana. Es todo.”.

    A Preguntas del DR. J.O., Defensor Público N° 3 (S) respondió: “Yo no presencié el forcejeo de mi nieta con VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA. Cuando entré en la casa, VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA estaba sentado en el mueble. El abuso de VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA con mi nieta me lo comentó mi hija, yo hable con él y me dijo que lo perdonara. Es todo.”

    Ciudadano TESTIGO 5 PADRE ADOELSCENTE IDENTIDAD OMITIDA, testigo referencial, quien expresó: “Yo me vengo enterando de que el señor se tiro a abusar de ella mas de una vez y ella no me lo decía, pero cuando me enteré me la lleve a mi casa 3 meses. Ella decía que el señor iba a matar a su mama. Ese día cuando me entre de lo que había sucedido me encontré que la tenían a ella en el centro. Yo vivo como a 800 metros de su casa.. Es todo”.

    A preguntas formuladas por la Vindicta Pública contestó “A mi me fue a avisar en un carro el señor Roberto, quien ya había auxiliado a VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA al Hospital de J.g., alli estaba (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA), la mama de (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) y VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA ya había fallecido. Ella lo que me contó es que ella no le había hecho nada y hasta había tratado de evitar las cosas, corrió para la sala y trato de buscar un palo y lo que encontró fue un cuchillo y que lo amenazó con el cuchillo y el se le lanzó encima y que cuando empezó a meter el cuchillo ella se lo trató de sacar, pero el se lo metía mas. Ella le tenía miedo a Carrión porque la tenía amenazada de que iba a matar a su mamá, pero me contó a mi que el estaba abusando de ella por lo que yo fui a formarle un problema, le dije que no se metiera con ella, que ella no le hacía nada, pero el me dijo bien claro que el era el que la estaba criando, y yo le dije que no la maltratara ni abusara de ella. Es todo.”.

    A Preguntas del DR. J.O., Defensor Público N° 3 (S) respondió: “Lo que yo se de lo que ocurrió en la mañana del 01/01/05, fue porque llegó un carro a la puerta de la casa y el señor Roberto me dijo que había llevado a VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA porque había tenido un problema con (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) y parecía que lo habían matado. Es todo.”

    Ciudadano TESTIGO 7 IDENTIDAD OMITIDA, testigo referencial de los hechos, quien expuso: “Lo que yo se es que el menor R.A. llego a mi casa entre las 5:30 de la mañana del día de los hechos nos fui a pedir ayuda a mi casa ya que (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) había cortado a su papa, yo salí como estaba sin camisa a su casa, y cuando entre vi al difunto cortado en el mueble y un cuchillo en el piso, y ella me dijo que ella no lo quería hacer pero que el la tenia obstinada y la había provocado, y como por allí no hay nadie, yo salí a ver a quien llamaba, a la policía, y a los bomberos, cuando yo regreso con la policía ya mi esposa había conseguido a un señor que le presto auxilio y cuando me traslade con los funcionarios al Hospital, nos enteramos que había muerto. Después de eso, yo como ser humano y como policía jubilado fui a avisarle a la señora Hilda, hermana del difunto y ella salió para allá a ver que había pasado. Después de eso la familia de la señora Hilda quería ir a la casa de la familia a quemar la casa y la policía fue quien logro calmarla. Ese fue el trauma que se vivió en ese momento y que sigue hasta hoy ya que no nos esperábamos eso. Es todo”.

    A preguntas formuladas por la Vindicta Pública contestó: “Yo resido en la primera casa, la segunda casa es la de (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA). Yo estaba durmiendo por lo que no escuché nada de lo que pasó. En la casa estaba (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA), Rosaura, TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA y los niñitos, mi hermana Alicia llegó después. El difunto estaba vestido con una bermuda y una franela roja. VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA estaba balbuceando pero no hablaba. Mi hermana Alicia se quedó en la casa y yo salí con mi esposa a buscar ayuda y mi esposa a quien consiguió fue al señor R.H., quien trabaja en el Hotel Villa El Griego, y es amigo de TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA desde hace tiempo. Después de los hechos también se llevaron a (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) hasta el Centro de Salud ya que tenía una crisis de nervioso y mi hermana Alicia se fue con ella, y TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA estaba con VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA. A VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA se lo llevaron como a los diez minutos de yo haber entrado a la casa. (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) me dijo en el momento de los hechos, “yo no quería hacerlo pero el me tenía obstinada”.El problema que tenía el difunto con (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) creo que fue denunciado en la Lopna y ella estuvo con su papá tres meses en su casa, pero yo nunca me enteré de que eso estaba pasando, pero empecé a sospechar porque el difunto hablaba mucho con mi esposa y le preguntaba mucho por la menor y yo me preguntaba porque. De lo que yo se es que VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA llegaba siempre borracho y le daba golpes a TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA y yo le decía que pusiera la denuncia en la Prefectura. Yo también hablaba con él para preguntarle porque se metía con TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA y con la menor, a quien le tenía un acoso. La casa ahora es de los niños porque allí no tiene voz la madre ni nadie, sino los niños. Es todo”.

    A Preguntas del DR. J.O., Defensor Público N° 3 (S) respondió: “Yo no presencié el forcejeo que hubo entre (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) y el difunto. Yo conocía a VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA desde hace mucho tiempo ya que los dos somos de J.g., y se que el era una persona muy agresiva, sobre todo porque tomaba mucho. (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) es una niña que estudia y no tiene vicios ni nada. Cuando yo volví a la casa ya se lo habían llevado al Centro de Salud, por lo que no tuve mas contacto con él. La familia de VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA quería quemar la casa ya que no querían que la familia, que TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA, se quedara con la casa, y lo se porque oí cuando lo decían. Esas personas nunca habían tenido problemas con (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) y su familia. Es todo.”.

    A Preguntas realizadas por El Tribunal contestó: “Rosaura estuvo en mi casa hasta determinada hora, pero andaba después con dos compañeritos de la misma calle, y después fue que llegó a mi casa a avisarme lo que había pasado. Mi hijo de nombre Wolfang Júnior se encontraba en la casa del frente. Yo me desperté con los gritos de Rosaura. La casa de mi sobrina tiene dos puertas, cuando yo entro con mi esposa Tibisay por la puerta principal, me encontré a (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) diciendo que ella no lo quería hacer, alli estaban además, TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA, mi hermana Alicia y los niños. Cuando yo entré con mi esposa, las puertas de la casa estaban abiertas. Yo duermo con aire natural y el ventilador prendido. Es todo”

    Se procedió a tomar la declaración de la ciudadano TESTIGO 8 IDENTIDAD OMITIDA, y expuso: “Yo llegue a eso de las 1:30 a darle el feliz año al señor Wolfang y a su esposa Tibisay, y a otras personas que estaban allí, comimos y estuvimos conversando allí, al rato se fueron unas personas, Tibisay se fue a acostar y nos quedamos VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA, Wolfang y yo, yo ya me iba y VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA me dijo no te vayas, y nos quedamos en la acera de la calle de la casa de él, me invito a pasar para dentro y nos sentamos allí, y me empezó a comentar como había hecho la casa, me enseñó la cocina, y me enseño el retrato de su hijo y me dijo que ese era el recuerdo que se iba a llevar él, y al final me preguntó cuanto podía costar la casa y le dije que cono 20 millones. Después salimos y yo me fui porque mis hermanos me debían estar esperando. Es todo”.

    A preguntas formuladas por la Vindicta Pública contestó: “La señora TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA no estaba afuera, el me comentó que no estaban vestidos y se acostaron a dormir. Cuando nos metimos a la casa fue porque estaba lloviendo. El me dijo lo que le había hecho a la casa y que cuanto podía costar y yo le dije que 20 millones, pero que se buscara alguien que le diera otra opinión. VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA y yo estábamos tomando pero sabíamos lo que estábamos haciendo, borracho no estaba. En nuestra conversación no me comento nada referente a si tenía problemas en su casa. Yo lo conocía de vista pero nunca había hablado con él, y ese día fue la primera vez. No recuerdo que llevaba puesto, se que llevaba un short pero no recuerdo de que color ni nada. Yo me fui como a las 4 de la mañana y no se que hizo él. Mientras yo estuve allí no salió nadie, ni mujer ni hijos ni nadie. Yo vi una puerta que estaba entrejunta, nada mas. Yo me enteré de su muerte fue en la mañana cuando vi a la gente corriendo y pregunte que pasaba, y me dijeron que se había muerto un señor. Es todo”.

    A Preguntas del DR. J.O., Defensor Público N° 3 (S) respondió: “Yo tengo mas trato con el señor Wolfang, al difunto no lo conocía antes del hecho, no tenía conocimiento de cual era su conducta ni nada. El señor Wolfang no me llegó a comentar nunca nada sobre él. Con (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) tampoco tengo trato ni con su mamá, pero se que es una muchacha estudiosa. Es todo.”.

    A Preguntas realizadas por El Tribunal contestó: “El me dijo cuando me enseñó la foto de mi hijo que ese era el recuerdo que se iba a llevar, pero no se porque me lo dijo y tampoco le pregunté. Cuando yo estaba en la casa de Machiche que es como lo llamaban era como las 3:30 de la mañana, calculo yo, porque me fui como a las 4 de la mañana y yo mismo boté la botella y me fui. A Wolfang lo conozco desde que era policía, tenemos amistad, el también va a la casa, nos criamos con amistad porque el papa queme crió a mi es hermano del papá de Wolfang y por eso es que somos allegados. Es todo”.

    Se procedió a tomar la declaración de la ciudadano TESTIGO 9 IDENTIDAD OMITIDA, expuso: “El día 01/01/05, aproximadamente a las 5:45 yo estaba saliendo porque estaba de guardia en el Hotel, y estaba haciendo un recorrido cuando me llamaron por radio y que me presentara en el departamento de seguridad que había una señora que necesitaba hablar conmigo, y cuando fue era la señora Tibisay, la esposa del señor Wolfang, y me dijo que tenían una emergencia, que necesitaba un vehículo y como yo era el único con carro, llamo a mi supervisor , quien me dijo que si era una emergencia que me fuera. Me fui con mi vehículo a la casa de la señora TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA, me quede afuera y adentro se oían gritos y llantos, y cuando entré vi a TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA, a la señora Alicia, (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA), los hijos de la señora TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA y me pidieron que lo llevara al Centro de Salud, lo montamos en la parte de atrás de l carro y lo llevamos al Centro de Salud, cuando llegamos e le aviso al camillero, lo bajaron del vehículo y lo metieron cabía la parte de emergencia, y yo fui a mover el carro que lo había dejado mal parado en el área de emergencia. Después me entre que había muerto el señor. Es todo”.

    A preguntas formuladas por la Vindicta Pública contestó: “A mi me fueron a pedir ayuda, supongo yo que porque conozco a la familia y la señora TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA y yo nos conocemos desde hace tiempo ya que somos compañeros de trabajo. Nuestra relación es de compañeros de trabajo. Del hotel a la casa se puede llegar caminando. Yo no tengo trato con la familia de TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA, pero conozco a su mamá, y a los jovencitos que fui a su casa a explicarles matemáticas, eso fue en el año 2004, antes de lo que pasó, aproximadamente antes del mes de Julio, fui como 3 veces nada mas y el señor VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA estaba allí. Cuando yo entré en la casa estaba la señora Tibisay también porque después de que me fue a avisar, mientras yo fui a buscar el carro ella se fue a pie. Cuando entré a la casa el señor Carrión estaba sentado en el mueble, medio acostado en las piernas de la señora TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA, quien estaba llorando. (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) como que estaba metida en el cuarto y se oía que estaba como nerviosa. Yo no vi donde estaba herido VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA, pero si vi que estaba botando sangre. VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA estaba vestido con una franela pero no recuerdo más. Yo me enteré de lo que había pasado cuando llegamos al Centro de Salud. Yo no sabría decirle si VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA estaba vivo, no me percaté, se sentó en la parte de atrás del carro con TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA. Yo me quedé en el hospital hasta que me enteré que se había muerto, de lo cual me enteré porque la doctora se lo fue a decir a TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA, y después de eso me fui a avisarle al papá de (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA). Después de ese día, TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA me comentó lo que había pasado allí, me dijo que VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA llego al cuarto, que estaba tomado y trató de ahorcarla a ella, y fue cuando (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) salió del cuarto y VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA había forcejeado con ella y que después cuando TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA había llegado, (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) lo había puyado. Yo trabajo en el área de puerta-control, por lo que tengo contacto con todo el personal. TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA me enseño por cuestiones de trabajo la constancia de que había ido a la lopna por lo que me enteré de lo que estaba pasando en su casa y del acoso que supuestamente tenía el señor VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA, pero TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA nunca me comentó de ningún problema de celos conmigo, no se de donde saca eso. A mi el señor Carrión nunca me fue a reclamar nada. Una vez si leí que la denuncia se refería a agresiones contra ella. Es todo”.

    A Preguntas del DR. J.O., Defensor Público N° 3 (S) respondió: “Yo le di clases a (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) y a su hermano, y la primera y la última vez de las que fui, el señor VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA estaba allí en la casa, TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA una sola vez. (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) nunca me llego a comentar ningún problema que tuviera con su padrastro. Cuando yo llegaba allá a su casa lo que nos dedicábamos era a explicarle lo que no entendían de matemáticas. Yo daba clases de matemáticas porque anteriormente estudié en la universidad, en Cumaná y lo dejé por problemas. Lo que si vi en mas de una oportunidad fue al señor VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA pasaba por el hotel viendo hacia los lados. La casa de (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) queda como a 150 metros del hotel.. Es todo.”.

    A Preguntas realizadas por El Tribunal contestó: “TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA fue la que me pidió que le explicara a sus hijos, ya que no eran los primeros jóvenes a quienes les daba clase, a un hijo de la cocinera de nombre Rosa, de la secretaria, y en el hotel me facilitaron un cubículo para dictar los cursos allí a los empleados. Yo tengo trabajando en el hotel 10 años y TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA tiene 7 u 8 años trabajando allá. Cuando entré en la casa la señora Alicia estaba parada como en la mitad de la sala y hacia el mueble donde estaba el señor VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA, y por la bulla y el ruido no podría decirle si estaba conversando o no con alguien. Es todo”.

    Ciudadano CIUDADANA TESTIGO 10 IDENTIDAD OMITIDA, testigo referencial, quien manifestó lo siguiente: “Yo estaba en mi casa durmiendo y quien nos despertó fue Rosaura pidiendo ayuda porque (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) había cortado a su papa, salimos a la casa de la menor y cuando entramos a la casa vimos que estaba sentado en el mueble y abría y cerraba la boca y como lo vimos que aun respiraba salimos mi esposo y yo a buscar ayuda, ya que por ser primero de Enero no había nadie por alli. Así que yo corrí al hotel Villa el Griego y vi en el estacionamiento el carro del señor R.H., le pedí ayuda para que fuera a casa de la señora TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA ya que había ocurrido una desgracia, así que el no se negó ni nada y fuimos y lo llevamos al centro de salud. Es todo”.

    A preguntas formuladas por la Vindicta Pública contestó: “Yo vivo en la casa de al lado de la casa de la menor. Nosotros dormimos con un ventilador. Nos despertó fue Rosaura como a las 5:30 de la mañana. Wolfang salió adelante y yo detrás de él. Cuando llegamos a la casa de (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) estaban las rejas abiertas y vi a TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA con las manos en la cabeza pidiendo ayuda, la menor con una crisis de nervios, los niños y VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA estaba sentado hacia la mitad del mueble, yo lo vi vivo ya que abría y cerraba la boca y la respiración era fuerte, a mi no me habló. TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA estaba en la sala, saliendo hacia la puerta pidiendo auxilio. La señora Alicia estaba cerca del mueble pidiendo ayuda, no estaba sentado en el mueble. Cuando le pregunté a (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) que había hecho, ella decía que ella no quería hacerlo pero que él ya la tenía hasta aquí. Delante de mi se fue mi esposo Wolfang y mas delante de él iba era Rosaura. En mi casa no había quien tuviera vehículo, por lo que me fui hacia la calle del Hotel ya que allí pasan muchos carros, muchos taxis, y cuando vi el carro estaba en el estacionamiento pregunté si era el carro de él, me dijeron que si y le pedí ayuda y él agarro su carro y se fue hacia la casa de TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA, y yo llegué cuando ya lo estaban metiendo al carro, y lo estaban ayudando TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA, Roberto y Wolfang Júnior, mi hijo. Yo me quedé en la casa y no fui porque me sentía demasiado mal. Yo me enteré de lo que pasó allí porque Rosaura fue a pedirnos ayuda porque (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) había cortado a su papá. Después yo le pregunté a (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) que había pasado, y ella me dijo que había ahorcando a TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA y que la había coleado dentro de la casa, y que había tratado de abusar de la menor y que la tenía hasta aquí. Yo se que TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA y VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA tenían problemas porque TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA quería mandar a la menor a casa de su papá y VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA no estaba de acuerdo con eso. Yo se que ese señor tomaba mucho, que siempre andaba con un nerviosismo, llegaba, prendía la moto, se iba, llegaban las compañeritas de (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) para hacer cosas del colegio y el se molestaba. Hasta en mi casa se oía cuando el le tocaba la puerta y le proponía cosas. El tenía muchos problemas con el alcohol y yo lo aconsejaba. Yo conozco la relación del señor R.H. y de TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA como de compañeros de trabajo, ni siquiera de amigos. Pero VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA acosaba mucho a esa menor. Es todo”.

    A Preguntas del DR. J.O., Defensor Público N° 3 (S) respondió: “Cuando yo me llegaba a la casa de la señora TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA, porque cuando e.s. a trabajar me pedía que estuviera pendiente de los muchachos, ya que VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA últimamente se venía temprano del trabajo y se metía con (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA), yo le preguntaba a VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA que pasaba y el me decía que le estaba preguntando algo de la comida, y luego (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) me decía que el le tenía un fastidio, que se sentara en el mueble para hablar con el. VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA llegaba hasta 5 veces al día a la casa, le daba café y siempre me preguntaba si ya había llegado (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA), me preguntaba si ella andaba con algún amiguito y yo le decía que no que ella andaba siempre con dos amiguitas. Eso fue como en mayo. El llegaba como a las 5 de la tarde normalmente del trabajo, del muelle donde creo que trabajaba, pero últimamente llegaba mas temprano. (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) es una muchacha tranquila, ella no es niña de esta saliendo, ni niña que le guste la calle, mas bien se la pasaba metida en el cuarto y yo la invitaba a ir a misa o a la playa. TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA no me decía nada pero yo me daba cuenta de que ella y VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA peleaban mucho. Iba a mi casa con un reloj de pared en la mano verificando la hora y hasta adelantaba el de el para decirle a TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA que había llegado tarde. Es todo.”.

    Ciudadana TESTIGO 11 HERMANA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA, testigo referencial, quien expuso: “Yo no estaba en el momento en que sucedió la cosa, estaba en mi casa, y ya iban a ser las 6 de la mañana, y llego el señor Wolfang diciéndome que mi hermano había tener un accidente, prendo mi moto y me voy al centro de salud, cuando llego a emergencias, un señor que estaba alli me dice que para allá no, me dijo que estaba para allá y como se que por ahí es que están los cadáveres, pensé que era que me estaba esperando sentado por allí. Cuando entré y vi a mi hermano tirado en la camilla, voy donde esta el y regresó hacia la calle para buscar a alguien, no se que buscaba yo y vuelvo a entrar hacia el centro y me encontró a la abuela de la niña que estaba gritando y me dijo que VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA se cayó y se enterró el cuchillo. Yo me enteré de donde había sido la herida, fue porque una enfermera me enseñó que había sido una puñalada certera al corazón, pero el estaba como bañado. Después vi a la niña con su mamá y mi papá y allí fue que me enteré que mi hermano y que la había violado y la que estaba llena de sangre era mi cuñada. En el Centro de Salud estaba el señor R.H., mi cuñada, la niña y los familiares no estábamos allí. Otra cosa que quiero decir es que en la PTJ nos trataron muy mal, fuimos a poner la denuncia y nos trataron como delincuentes a nosotros. Es todo”.

    A preguntas formuladas por la Vindicta Pública contestó “Eso fue como a las 6 de la mañana. Afuera del Centro de Salud no había nadie, cuando regresé de afuera fue que me encontré a la señora Alicia. Estaban el papá de la niña y su mujer, Roberto, una tía de la niña que se llama Nancy y TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA. Yo conocía al señor Roberto porque mi hermano me decía que el y TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA estaban saliendo, y una vez los vi en el carro de él y me di cuenta que era verdad lo que decía mi hermano. Mi hermano tomaba como toman aquí en Venezuela todas las personas, a veces los fines de semana. Mi hermano tenía problemas con TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA porque e.s. con Roberto y ella siempre lo andaba denunciando en la lopna pero nunca hubo nada sobre maltratos con los niños ni nada. Después de muerto es que me entero que hay denuncias en la lopna de J.g. y me dijeron que no. Es todo”.

    A Preguntas del DR. J.O., Defensor Público N° 3 (S) respondió: “cuando yo voy a la Fiscalía yo leo el expediente y ella dice “yo lo maté porque él intentó abusar de mi”, pero no se mas nada. Allí no hubo testigos, los que supieron fue las vecinos que eran los vecinos de la casa y ellos dicen que no pasó nada. Casi siempre cuando yo iba para esa casa, TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA estaba trabajando. Mi hermano jamás agredió a TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA, él si era agredido por ellas dos y yo le decía que la denunciara y él decía: “¿tu crees que yo voy a ir a denunciar para que digan que soy un marico?”. Yo se que ellas lo agredían porque le veía las lesiones. Se que una vez (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) lo trató de apuñalar porque el me lo contó. Nosotros le decíamos que se saliera de esa casa, pero la respuesta que él siempre daba era que esa casa la había construido él, bloque a bloque. Es todo.”.

    A Preguntas realizadas por El Tribunal contestó: “De palabras puede ser que agrediera mi hermano a TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA, pero físicamente no, y el decía que ellas lo que querían era que el les diera un mal golpe para denunciarlo en la Lopna. El una vez me comento que como de la lopna le habían dicho que tenía que salirse de la casa iban a vender la casa. Yo de verdad no se quien mato a mi hermano, (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) dijo que ella lo había matado, pero ahora no se, porque ella dice una cosa primero y después dice otra, primero dice que ella lo mato porque la iba a violar y después dice que se mató solo, y la señora Alicia me llama para molestarme. Se que los problemas que tenían eran porque TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA se puso a trabajar en el hotel, conoció al señor Roberto y estaban saliendo juntos. (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) se metía en las peleas de su mamá con mi hermano, lo cual siempre pasaba, y no se que estaría pasando entre ellos que ella se tenía que meter. Es todo”.

    Ciudadano TESTIGO 12 IDENTIDAD OMITIDA, testigo referencial, quien expuso: “El día 31/12/04 yo no fui a trabajar, al mediodía me llamaron y vi a VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA allá, y luego me fui a la casa y no lo vi mas hasta que partió el año, lo invité a la casa y me dijo que no. El sabía lo que iba a pasar ya que me dijo el día antes que eso iba a pasar. Cuando estoy durmiendo en mi casa me llamaron y me dijeron que parecía que habían matado a VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA. Fui a avisarle a los familiares y me fui en la moto a la casa de VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA y alli estaban los niños solos muy nerviosos, después me encontré con la señora Alicia quien me dijo que se había caído y se había enterrado el cuchillo, y me dijo que ellos esa noche se habían abrazado y besado, pero me fui de allí porque esa señora estaba como ida. Es todo”.

    A preguntas formuladas por la Vindicta Pública contestó “Yo conocía a VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA porque trabajábamos juntos desde hacía años y nos veíamos todos los días en el trabajo. Yo pasé por allí como a las 12 y pico y después como a la 1 y piso y me lo quería llevar porque el día anterior me había ido a oír una charla ya que íbamos a bautizar a mi hijo y paramos en una gasolinera y el me dijo que en el hotel villa el griego estaba su esposa con Roberto, lo cual yo no vi, luego nos paramos en una licorería y allí nos pusimos a hablar y el me dijo que lo iban a matar porque el no se quería salir de la casa. VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA si tomaba y se que tenia varias denuncias en la lopna por peleas entre ellos, a raíz de que esa señora conoció a Roberto, mas o menos desde Julio. También me comentó que peleaba con la niña porque llegaba tarde del colegio y a veces porque encontraba a los niños solos. Luego fui al centro de Salud y allí estaba la señora Alicia, TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA y Roberto. Las discusiones entre TESTIGO 6 MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA y VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA eran por celos, y por la casa porque la mujer quería que se fuera de la casa. El una vez hasta le pidió un préstamo de 5 millones a alguien en el trabajo para dárselos a ella y quedarse con la casa. Si me comentó que lo habían denunciado en la lopna. Yo lo veía a él todos los días. En su trabajo él no era agresivo, en su casa no se. Lo que si me comentaba era que nadie le hacía comida en esa casa, y que le daba comida era la señora Tibisay, de quien me hablaba muy bien. Es todo”.

    A continuación se le cedió la palabra al abogado defensor quien manifestó que no deseaba interrogar al testigo.

    A Preguntas realizadas por El Tribunal contestó: “Yo sabía que lo iban a matar, el nunca me dijo que lo habían amenazado de muerte. Es todo”.

    Ciudadano TESTIGO 13 IDENTIDAD OMITIDA, y procedió a exponer lo siguiente: “En verdad yo no estuve presente en lo que sucedió y no se lo que sucedió, y no tenga nada que decir, solo que era amigo mío, y que es mentira que era un violador, era muy trabajador y lo veía llegar todos los días de su trabajo, pero últimamente lo veía como deprimido que tenía problemas. Esa noche lo vi como a las 12 y mi esposa todos los años le iba a dar el feliz año, lo hizo y se devolvió para la casa, yo si lo vi con un vasito como de ponche crema que no se quien se lo dio. Ya eran como las 4 de la mañana, después que pasó todo, se fueron los niños a dormir y mi esposa y nos quedamos allí. Mas tarde empezó a llover casi a las 4 y media y por allí no había nadie a esa hora. Como a las 7 de la mañana nos fueron a llamar y yo le dije a mi hija que no abriera porque yo estaba enratonado. Como a las Diez mi hija me vuelve a llamar y me dice que Machiche y (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) se mataron, le pregunté que si en la moto, y me dijo que si, y después me enteré que lo habían matado y que había sido (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA). Es todo”.

    A preguntas formuladas por la Vindicta Pública contestó: “Yo vi al difunto como de 12 a 1 de la madrugada. Yo vivía al frente de la casa del señor Carrión, y de mi casa se ve para allá. Yo no me enteré de nada sino en la mañana. Yo nunca vi discusiones entre Machiche y su esposa. El si tomaba porque yo llegué a ver a la señora de él con el señor Roberto, que yo la vi que bajaba del Hotel Villa el Griego hacia la casa, un par de veces con el señor Roberto. Es todo”.

    A Preguntas del DR. J.O., Defensor Público N° 3 (S) respondió: “Si tenía tiempo conociendo a VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA, el era un muchacho mas bien tímido, callado. Más o menos dos meses antes de que pasara lo que pasó es que lo veía deprimido y si es verdad que estaba tomando más de lo normal. El cumplía con su horario de trabajo y bajaba todas las tardes en su moto. Yo nunca llegué a ver en la casa de él alborotos ni peleas. Es todo.”.

    A Preguntas realizadas por El Tribunal contestó: “Yo oí de la algarabía que quien lo había matado había sido ella, la hija. Es todo”.

    Ciudadana TESTIGO 14 IDENTIDAD OMITIDA, testigo en el presente proceso, quien procedió a exponer lo siguiente: “Eso fue el 31 de Diciembre, que fui a casa de mi hermana a partir el año y le dimos el feliz año, y cuando íbamos bajando lo vi que estaba sentado en la puerta de su casa con el señor Wolfang y con otras personas y la señora Tibisay nos dió un vasito de ponche crema. Es todo”.

    A preguntas formuladas por la Vindicta Pública contestó: “Si estaba tomado. Me enteré que había fallecido como a las 9 de la mañana. Es todo”.

    Con las declaraciones de los ciudadanos TESTIGO 5 PADRE ADOELSCENTE IDENTIDAD OMITIDA, NARIA E.L.Q., R.R.H., TESTIGO 4 IDENTIDAD OMITIDA, TESTIGO 7 IDENTIDAD OMITIDA, TESTIGO 8 IDENTIDAD OMITIDA, T.D.V.S.D.Q., H.L.C. CORDOVA, TESTIGO 12 IDENTIDAD OMITIDA, TESTIGO 13 IDENTIDAD OMITIDA y TESTIGO 14 IDENTIDAD OMITIDA, se evidencian en su conjunto además de las declaraciones anteriormente analizadas que en efecto los hechos acontecieron el día primero de enero del año 2005, en donde se vio con vida al ciudadano VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA CARRION, hasta aproximadamente las 4:30 horas de la mañana, y que es por la algarabía que se presentó en su casa que escuchó el adolescente R.A.A., hermano de (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) Landaeta, de 16 años de edad, quien manifestó que escucho unos ruidos como alas 5:30 horas de la mañana, hora en que aproximadamente se produjo el hecho de la muerte del ciudadano (VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA)

    Se observa además de ello, que las discusiones entre la pareja (MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) Y VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA CARRION eran frecuentes, tal como lo aseveraran las funcionarias adscritas al C.d.p., del Municipio Marcano, ciudadanas C.L. y M.D.A., quienes manifestaron haber recibido denuncia ante el C.d.P. y su testimonio refleja las condiciones que presentaban en la familia de violencia doméstica, donde el ciudadano occiso VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA tenía discusiones con la Sra. (MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA), y del testimonio de la ciudadana TESTIGO 11 HERMANA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA, hermana de la víctima, se observa como explicó que la adolescente acusada siempre se metía para defender a su madre cada vez que discutían. Igualmente las peleas eran tan frecuentes y afectaban el desenvolvimiento de la familia, que se dictó una medida por parte del C.d.p. ordenando tratamiento para evitar el consumo de alcohol, y el egreso del hogar común del agresor ciudadano (VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA)

    Así pues, la adolescente observó nuevamente otra de las peleas que se suscitaban entre su madre y padrastro, y al observar que el Padre se encontraba agrediendo a su Madre, ésta optó por atacar al mismo ya cegada por el arrebato por injusta provocación, que consistió en las precedentes y reincidentes peleas familiares por celos que maltrataban frecuentemente a su grupo familiar, y dado su temperamento de poco control de sus impulsos, tomó la decisión de darle muerte al concubino de su Madre ciudadano VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA, por medio de la utilización de un cuchillo de cocina.

    Declaraciones éstas Testificales que evidencian el hecho punible, y la existencia material del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN ARREBATO POR INJUSTA PROVOCACION, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 67 del Código Penal. Delito éste sancionado conforme lo establecen los artículos 529 Y 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la víctima occiso VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA CARRION.

  2. CULPABILIDAD DE LA ACUSADA (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN ARREBATO POR INJUSTA PROVOCACION, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 67 del Código Penal. Delito éste sancionado conforme lo establecen los artículos 529 Y 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

    Determinadas las circunstancias que rodearon el hecho, y el delito atribuido, debe analizarse los elementos probatorios recibidos en el debate, para determinar culpabilidad de la acusada ciudadana adolescente (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA).

    Queda evidenciado con la declaración testifical de los ciudadanos: TESTIGOS IDENTIDADES OMITIDASEVARA MARCANO, TESTIGO 13 IDENTIDAD OMITIDA y TESTIGO 14 IDENTIDAD OMITIDA, así como del niño (TESTIGO 1 HERMANO ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) y ADOLESCENTES (ADOLESCENTE TESTIGO 2 HERMANA ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA), y TESTIGO 3 HERMANO ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, ya que se evidencia que la adolescente (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) fue la persona que tomó el cuchillo y que por las circunstancias que anteriormente se han analizado, en las que se refleja que actuó en arrebato determinado por injusta provocación que le ocasiono el occiso VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA CARRION, su padrastro, le dio muerte a éste.

    Estos elementos permiten concluir mediante la libre convicción razonada, donde esta Juzgadora ha apreciado los elementos probatorios conforme a las reglas de la sana crítica, que comprende las reglas de la lógica, máximas de experiencia y conocimiento científico, y que por medio de la comparación de las testimoniales entre sí, con las reglas de la lógica, puede concluirse sin lugar a dudas, con plena certeza que la adolescente acusada ciudadana (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) CRESLI A.L. en fecha 01 de Enero del año 2005, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la mañana, en la casa ubicada en la calle Campos, cerca del Hotel Villa El Griego, en J.G.E.N.E., en la habitación donde dormía la ciudadana (MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) QUIJADA, en compañía de sus hijos, se produjo una fuerte discusión, por lo cual el ciudadano occiso VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA CARRION tomó por el cuello a su concubina que estaba recostada en la cama, y la tenía agarrada por el cuello, en ese momento la adolescente acusada ROSANAIBEL A.L., salió de la habitación, tomó un cuchillo de la mesa del comedor, y cuando estaba en la sala-comedor, adjunta a las habitaciones, alli llegó el ciudadano VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA CARRION, donde la adolescente le dio muerte incrustándole el cuchillo en el tórax, entre dos vértebras, para tocarle órganos vitales e importantes, ocasionándole la muerte. Fallecimiento producto de la situación de violencia que estaban viviendo entre la víctima y su Madre, y habitantes de la vivienda el día 1 de enero del 2005, y además las precedentes y constantes agresiones a que eran objeto su Madre, (MADRE ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA), y niño (TESTIGO 1 HERMANO ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) y adolescentes (ADOLESCENTE TESTIGO 2 HERMANA ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA), TESTIGO 3 HERMANO ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA y la propia adolescente acusada (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA).

    Lo que hace concluir necesariamente en la culpabilidad y consiguiente responsabilidad de la adolescente acusada en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN ARREBATO POR INJUSTA PROVOCACION, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 67 del Código Penal. Delito éste sancionado conforme lo establecen los artículos 529 Y 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

    Por estas razones, este Tribunal Unipersonal de Juicio, lo declara culpable, en la comisión del delio de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN ARREBATO POR INJUSTA PROVOCACION, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 67 del Código Penal. Delito éste sancionado conforme lo establecen los artículos 529 Y 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la víctima (VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA). Cuyo hecho punible se encuentra descrito y demostrado en la Sentencia, pronunciándose este Tribunal a continuación sobre la sanción penal juvenil, como condena.

    III

    SANCION

    Para la determinación de la sanción aplicable, se observa las pautas para la determinación e imposición de la medida, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige una discrecionalidad al Juez reglada en los siguientes literales:

    1. La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: Este elemento básico surge como necesidad de la aplicación del principio de legalidad de los delitos y de las penas, incorporado también la lesividad material, tal como lo establece el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde se establece que: “ Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta está justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.”. En el debate oral y privado, habiendo recepcionado las pruebas que determinaron la existencia material del delito, y se observa que quedo certeza de la perpetración del hecho punible, en el cual resultó muerto el ciudadano (VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA), y quedó demostrado la participación de la adolescente (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA). Hechos estos que quedaron probados en juicio oral y privado, y determinada como tal la existencia material del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN ARREBATO POR INJUSTA PROVOCACION, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 67 del Código Penal. Delito éste sancionado conforme lo establecen los artículos 529 Y 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que queda comprobado el acto delictivo y la existencia material del daño causado.

    2. La comprobación de que la adolescente ha participado en el hecho delictivo: Análisis efectuado en el capitulo anterior, donde se precisó la participación como autor de la ciudadana adolescente (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) encuadrándola dentro del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN ARREBATO POR INJUSTA PROVOCACION, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 67 del Código Penal. Delito éste sancionado conforme lo establecen los artículos 529 Y 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

      Todo lo cual se concluye en el pronunciamiento condenatorio, donde se verificó la culpabilidad del adolescente, y como consecuencia del hecho típico, antijurídico, y culpable procede la imposición de sanción penal, conforme lo establecen los artículos 529 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde se establece la imposición de la sanción penal juvenil, cuando se trate de adolescentes incursos en este sistema penal, y declarados penalmente responsables, y la posibilidad de imponer cualquiera de las sanciones allí descritas.

    3. La naturaleza, gravedad de los hechos, grado de responsabilidad del adolescente, y proporcionalidad de la medida :

      Los hechos por los cuales fue sometida a juicio oral y privado, y declarada culpable (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) quedaron constituidos en un delito contra las personas, que lesiona la vida. Delito éste que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su parágrafo segundo, literal a, es un hecho por el cual procede ser sancionada la adolescente acusada con una medida restrictiva de libertad, por cuanto la norma establece la proporcionalidad en abstracto, que puede ser aplicada en nuestro Sistema Penal Juvenil. Así las cosas, la adolescente es autora del delito que se le imputa, y que de acuerdo a la proporcionalidad que corresponde en relación al hecho punible atribuido y sus consecuencias, procede la sanción de privación de Libertad para delitos de homicidio, salvo el culposo.

      Se observa para la determinación de la sanción, lo solicitado por la Vindicta Pública quien ante la magnitud del daño causado, ha solicitado la imposición de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CINCO AÑOS. Sanción establecida en el literal d del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

      Siendo imperioso para esta sentenciadora, a los efectos de la debida proporcionalidad en concreto, y determinación de la sanción que corresponda, conforme al principio de necesidad de la sanción, estudiar la idoneidad, capacidad, resultados de los informes clínico y psico-sociales de la adolescente, para la determinación de la sanción, que en definitiva configuran la llamada proporcionalidad en concreto.

      La sanción de privación de libertad, es una sanción que pretende buscar el más alto concepto de acuerdo a los postulados del sistema penal juvenil, de la plena reinserción social del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social, no obstante, la determinación de la sanción más idónea para que cumpla la adolescente debe estudiarse de acuerdo a los factores y carencias que determinaron su conducta para proponer metas que puedan superar las carencias. Es así como debe verificarse por medio del estudio clínico, psicológico y social a la adolescente para la concreción de la sanción penal juvenil.

      Igualmente, se observa que conforme a el principio de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo, la sanción de privación de libertad no es una sanción que pueda aplicarse como el resultado matemático de encuadrabilidad legal y sanción, ya que de la norma del 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y del artículo 622, “EJUSDEM”, puede concluirse que la Privación de Libertad solo puede ser aplicada en casos excepcionales, no solo que pueda corresponder a la aplicación de la proporcionalidad en abstracto de la norma, sino que concretamente al caso en particular de acuerdo a las condiciones particulares del adolescente pueda, deba y sea necesario la aplicación de dicha sanción restrictiva de libertad.

      2.6) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la sanción:, los esfuerzos por reparar los daños, y los resultados de los informes clínico y psico social.

      Vista la proporcionalidad en abstracto de la norma, que corresponde en principio la aplicación de la sanción de privación de Libertad, y visto que esta es de carácter excepcional, y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo, por aplicación del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto en cuanto a la proporcionalidad en concreto de la sanción, la edad de la adolescente, quien cuenta con 15 años de edad, que de acuerdo a lo expuesto por la TESTIGO 15 PSICOLOGO IDENTIDAD OMITIDA, Psicólogo adscrita al Departamento de los Servicios Auxiliares de este sistema, quien expuso: “A la adolescente se le aplicaron 3 evaluaciones, un test para medir su nivel de inteligencia, cuyo resultado fue el de una inteligencia promedio. Se le aplicó el test para verificar si hay daño orgánico y en este salió bien. También se le aplico otra prueba para evidenciar si en su personalidad había algo de impulsividad o de agresividad. Las conclusiones fueron que es una muchacha resonante, que en aquel momento estaba afectada por la situación, eso por lo que acabo de leer por que no me acuerdo, ni siquiera me acuerdo de la cara de ella. “Tal y como lo pongo en el informe, se encontró inmadurez emocional, lo cual es propio de su edad pues es una adolescente, es introvertida, en una de las pruebas que se le efectuó dibuja una muñeca con las manos atrás y con gestos tímidos. Por los dibujos y características se evidencian rasgos de impulsividad, poco control de sus impulsos y agresividad, lo cual no quiere decir que sean rasgos patológicos, ya que es una adolescente, de hecho por eso es que se les llama adolescentes, porque adolecen de muchas cosas y para eso estamos los adultos, para guiarlos. Yo les recomendé atención psicológica, ya que el conflicto que se presentó era muy grave, ya que el señor que murió era su padrastro, pareja de su madre, y ella estaba bajo la tutela de su mamá por lo que debían resolver esa situación. “Yo no puedo decir exactamente de donde proviene la agresividad de la adolescente, pero en general eso es algo que surge del hogar, si los niños ven que en el hogar siempre hay gritos, peleas, eso es lo que aprenden, igual si lo que ven es amor y armonía. “En aquel momento ella estaba viviendo en caso de una tía que les estaba prestando todo el apoyo por el evento acaecido. Yo creo que por sus estudios, y contando con el apoyo y la contención necesarios, no tiene ningún pronóstico de cuidado. Los rasgos de impulsividad son normales en ella ya que es adolescente, ello va cambiando posteriormente cuando uno tiene vivencias, y puede diferenciar entre lo bueno y lo malo. Es todo”.

      Se procedió a tomar la declaración de la ciudadana TESTIGO 17 TRABAJADORA SOCIAL IDENTIDAD OMITIDA, Trabajadora Social adscrita a los Servicios Judiciales de este sistema, quien expuso: “Lo que yo se es que la adolescente proviene de un hogar desequilibrado con características de disfuncionalidad, que son 4 hermanos, dos de una unión concubinaria y dos de otra. Que existían desavenencias entre el padre y la madre en virtud de la fuerte ingesta alcohólica por parte del padre, y que esa situación, desequilibra a los miembros de la familia. Su madre me manifestó que la niña estaba siendo recibiendo atención psicológica y yo le recomendé que siquiera acudiendo. “El grupo familiar estaba bien desestabilizado desde hace tiempo, la made me manifestó que ya ni siquiera se hablaban ya por su alta ingesta de alcohol, lo que los convertía en una familia disfuncional. A nivel de apoyo individual de madre a hija, es muy poco, ya que todos los miembros están enfermos, y la atención psicológica debe ser de todo el grupo familiar, ya que si yo estoy enferma, como puedo ayudar a los demás. “Ella durante la entrevista no enseñó ningún rasgo de arrepentimiento, estaba como resignada. Yo creo que toda la familia necesita ayuda psiquiátrica. “La familia es considerada disfuncional, ya que por el alto grado de consumo de alcohol, esto los ha llevado a discutir todo el tiempo, a gritarse, y hasta el homicidio es producto de ello. Que sea una familia disfuncional es cuando una familia no cumple con las normas que nuestra sociedad, lo cual trae una cantidad de consecuencias, donde los padres no cumplen con su papel de contener a sus hijos, dar metas de vida, etc. En este caso, el consumo de alcohol del padre tenía hasta el borde a la madre, lo cual me dijo con esas palabras. No me consta porque no duermo con ella. La conducta disfuncional de la niña viene dada por la de la familia, y se verifica porque la niña manifestó que tenía en ese momento bajo rendimiento escolar, que había aplazado varias materias. Las relaciones con sus hermanos eran armoniosas. Yo pienso que el grupo familiar si podría acatar normas y recibir instrucciones. También observa por último este Tribunal el resultado de la evaluación Psiquiátrica, practicada al adolescente acusado por el Dr. A.O., Médico Psiquiatra adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien resalta entre otras cosas, señala en sus conclusiones que: “Adolescente que forma parte de un hogar que estuvo en conflicto constante, su madre biológica y su padrastro aparentemente permanecían inconstantes enfrentamientos, generando en (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) sensación de rabia y frustración. Aparentemente las circunstancias ambientales exacerbaron los rasgos de intolerancia e impulsividad que presenta la adolescente. Al realizar un corte longitudinal de su historia de vida observamos que su conducta y trayectoria académica, no presenta trastornos significativos en el área conductual y psicoemocional. Actualmente existe incongruencia entre el hecho y su área afectiva. No mostrando sentimientos de culpa y arrepentimiento, se pone de manifiesto una adolescente con marcados rasgos psicopáticos de corte disocial que se ponen en contradicción con su historia de vida. No obstante la adolescente (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) refiere al término de la entrevista estar confundida respecto lo ocurrido. Adolescente responsable de sus actos que amerita asistencia psiquiatrica y/o psicológica para resolución de conflictos.

      Por lo que observa este Tribunal que presentando la adolescente según el informe psicológico “se encontró inmadurez emocional, lo cual es propio de su edad pues es una adolescente, es introvertida, en una de las pruebas que se le efectuó dibuja una muñeca con las manos atrás y con gestos tímidos. Por los dibujos y características se evidencian rasgos de impulsividad, poco control de sus impulsos y agresividad, lo cual no quiere decir que sean rasgos patológicos”, y que determinado como ha sido el factor perturbador y detonante de su conducta como lo diagnostico el psiquiatra Dr. A.O., y que fuera recomendada la asistencia psiquiatrica y/o psicológica, tanto por la Psicólogo como por el Psiquiatra evaluadores, y que teniendo rasgos de impulsividad, que no devienen en lo patológico como observó la psicólogo, que puede por la propia característica de la adolescente modificar ya que su personalidad no esta totalmente definida, por ser propiamente adolescente, y que en su diagnóstico psiquiátrico no se compadece el antecedente social con su conducta, ya que antes del hecho no presenta trastornos tampoco escolares o sociales, lo que pudiera haberse producido hasta de haber sido victima de abuso sexual, considera quien decide que estamos frente a una adolescente que debe más bien recibir atención psicológica y /o psiquiatrica, que no tiene rasgos de personalidad disocial, que además de ello, de acuerdo a lo expresado por la Trabajadora Social “La familia es considerada disfuncional, ya que por el alto grado de consumo de alcohol, esto los ha llevado a discutir todo el tiempo, a gritarse, y hasta el homicidio es producto de ello”, sin embargo considera que “el grupo familiar si podría acatar normas y recibir instrucciones”, por lo que la adolescente considerada culpable (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) debe serle impuesta una sanción acorde con su situación para alcanzar el pleno desarrollo de sus facultades, y que permita a la misma por su personalidad que no presenta rasgos que sean de carácter grave como lo expresado por la psicóloga, que puede permitirse en ésta el cumplimiento de una sanción no restrictiva de libertad, acorde con sus necesidades de convivencia social y familiar, es por ello que la sanción más idónea, y necesaria a ser impuesta son las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, L.A. y SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Previstas en los artículos 624, 626 y 625 respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto al tiempo de duración, se observa asimismo, la edad de la adolescente de 15 años de edad, que es la primera vez que se ve incursa en la comisión de un hecho punible, que además de ello la gravedad y magnitud del hecho, por ello se acuerda establecer las sanciones en el término máximo que establece para cada una de las sanciones las normas que las contienen, esto es de dos años para las dos primeras y de seis meses para la última. Quedando las sanciones determinadas de manera simultánea así: REGLAS DE CONDUCTA: 1)Deberá estudiar acreditando su asistencia y las notas obtenidas. 2) Presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal de Ejecución. 3) No podrá estar en horas de la noche fuera de su residencia, a menos que se encuentre acompañada de sus representantes; por el lapso de dos años; L.A.: 1) Recibir semanalmente (una vez cada ocho (08) días), orientación, Psiquiatrica y Psicológica por parte de los profesionales adscritos a los Servicios Auxiliares de este Sistema, a fin de que la mismo tenga metas de vida y promover su formación. Por el lapso de dos (02) años; y SERVICIOS A LA COMUNIDAD: por el lapso de SEIS (06) MESES, debiendo acudir una vez cada semana, por cuatro horas, en el lugar que determine el Tribunal de ejecución -Sanción que se impone como AUTORA y responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN ARREBATO POR INJUSTA PROVOCACION, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 67 del Código Penal. y así se decide.

      DISPOSITIVA

      Por los elementos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en la parte infine del artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 604 “ejusdem”, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia actuando en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CULPABLE a la ciudadana adolescente (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) identificada previamente en esta Sentencia, y en consecuencia la CONDENA a cumplir de manera simultánea las Medidas Sancionatorias de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, L.A. y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstas en los artículos 624, 626 y 625 respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consistentes en: REGLAS DE CONDUCTA: 1) Deberá estudiar acreditando su asistencia y las notas obtenidas. 2) Presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal de Ejecución. 3) No podrá estar en horas de la noche fuera de su residencia, a menos que se encuentre acompañada de sus representantes; por el lapso de dos años; L.A.: 1) Recibir semanalmente (una vez cada ocho (08) días), orientación, Psiquiatrica y Psicológica por parte de los profesionales adscritos a los Servicios Auxiliares de este Sistema, a fin de que la mismo tenga metas de vida y promover su formación. Por el lapso de dos (02) años; y SERVICIOS A LA COMUNIDAD: por el lapso de SEIS (06) MESES, debiendo acudir una vez cada semana, por cuatro horas, en el lugar que determine el Tribunal de ejecución -Sanción que se impone de forma simultánea, como AUTORA y responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN ARREBATO POR INJUSTA PROVOCACION, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 67 del Código Penal. Regístrese, publíquese y déjese asentado en el libro diario. Notifíquese a la víctima. Dada, firmada, y sellada, en la Sala de Audiencias sede del Tribunal de Juicio de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, siendo las 12:00 horas del mediodía del día 20 de Julio del 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación. Notifíquese a la víctima ciudadana H.L.C.. Cúmplase y remítase la presente sentencia en su debida oportunidad al Juez de Ejecución.

      JUEZ DE JUICIO,

      I.A.P.P.

      LA SECRETARIA

      ABG. M.L.M.L.

      En esta misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 12:00 horas del mediodía.

      LA SECRETARIA,

      ABG. M.L.M.L.

      Asunto Principal: OP01-D-2005-000021

      IAP

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