Decisión nº OP01-P-2005-006162 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 22 de Junio de 2006

Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCristell Erler Navarro
ProcedimientoSin Lugar Solicitud Formulada

La Asunción, 22 de Junio de 2006

196° y 147°

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto en fecha 15 de Junio de 2006, se recibió escrito de solicitud conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, procedente de la Defensora Pública Penal Nro. 01 de la Sección de Adolescentes, en virtud de que la representación fiscal, no ha presentado acto conclusivo en la causa seguida al adolescente identidad omitida, signada con el Nro. OP01-P-2005-006162. Ahora bien, en fecha 24 de Marzo de 2006, este juzgado aperturo incidencia Nro. 025/2006, por cuanto el adolescente se encontraba incumpliendo con la medida cautelar de presentaciones cada (08) días ante la oficina del alguacilazgo, impuesta en fecha 16 de noviembre de 2005, por la presunta comisión del delito de Aprovechamientos de Cosas Provenientes del Delito, y vista la comisión librada al Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con el objeto de que realice las diligencias pertinentes ante las autoridades militares de esa ciudad, con la finalidad de ubicar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA para imponerlo de las evidencias recogidas en la investigación, tal como lo pauta el articulo 571 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia este Tribunal de Control Nro. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por lo anteriormente narrado acuerda dejar sin efecto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal Nro. 01 de la Sección de Adolescente, ya que se considera inoficioso fijar al Ministerio Público un plazo para la conclusión de la investigación cuando se tiene conocimiento por los asuntos acumulados Nros. OP01-P-2005-003355, OP01-P-2005-004628 y OP01-P-2005-005394, que el adolescente en su condición de acusado en esos respectivos asuntos pesando sobre el localización y/o una orden de captura en base al articulo 617 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; lo cual sin la presencia del adolescente no puede llevarse a cabo la audiencia alusiva al articulo 313 “ejusdem”, en consecuencia este TRIBUNAL DE CONTROL DE CONTROL NRO. 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL NRO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES POR SER INOFICIOSA. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

Dra. C.E.N..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. Neicarlis Subero.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. Neicarlis Subero.

Asuntos. Nro. OP01-P-2005-006162/Incidencia Nro. 025/2006.

CEN/m&m..

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